CONSTRUCCIÓN DE ENTENDIMIENTO INTERCULTURAL

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Transcripción de la presentación:

CONSTRUCCIÓN DE ENTENDIMIENTO INTERCULTURAL EL ESTADO Y LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS, CONSTRUCCIÓN DE ENTENDIMIENTO INTERCULTURAL

EL ESTADO Y LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS La sociedad global ha sido diversa, étnica y culturalmente. Los Estados liberales democráticos desde el siglo XIX, intentaron construir Naciones pero desestimando esa diversidad. Definieron que todos los miembros de la Nación debían participar de la misma cultura. Por ello, implementaron misiones para que los pueblos indigenas se integraran a la sociedad y eliminaran sus expresiones distintas.

EL ESTADO Y LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS Entre los años 70s y 80s, se vive un proceso de organización y lucha visible a nivel internacional que genera un mayor respeto y reconocimiento a los pueblos indígenas. La ONU crea una subcomisión, para la prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías. Se expide el Convenio 169 de la OIT.

EL ESTADO Y LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS EL RECONOCIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL, CONVENIO 169 DE LA OIT Pueblos Indígenas como sujetos colectivos de derecho. Derecho a la diferencia. Exaltación de los componentes que los hacen diferentes. Derecho a la igualdad de los nuevos sujetos gracias a la universalidad de los derechos humanos.

EL ESTADO Y LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS CONVENIO 169 DE LA OIT Derechos específicos para los nuevos sujetos El reconocimiento de los pueblos indígenas como miembros de una comunidad nacional. Sujetos activos con autonomía de la voluntad para participar en las políticas que los afectan.

EL ESTADO Y LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS CONVENIO 169 DE LA OIT. RELACIÓN INDÍGENAS MEDIO AMBIENTE Regulación de la explotación de recursos naturales en territorios indígenas. Regulación del traslado de poblaciones indígenas por la explotación de recursos naturales en su territorio.

EL ESTADO Y LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS LA TIERRA Y EL TERRITORIO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS El reconocimiento de la especial relación de los indígenas con la tierra o territorio. El reconocimiento de la propiedad y posesión sobre la tierra y su protección. La necesidad de determinar cuáles son las tierras ocupadas por indígenas. La búsqueda de soluciones al problema de los indígenas sin tierra.

EL ESTADO Y LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS Estos elementos constituyen antecedentes importantes para logros de la Carta de 1.991 Esta reforma, se produce en el umbral del V Centenario “del descubrimiento de América”, de “el encuentro de dos culturas” o “la invasión y genocidio de los pueblos indígenas de América”.

EL ESTADO Y LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS LOS GRUPOS ETNICOS EN LA CONSTITUCION DE 1991 MULTIETNICIDAD Y PLURICULTURALIDAD Educación Bilingüe Lenguas oficiales en su territorio EL TERRITORIO El territorio como jurisdicción, El territorio como propiedad privada colectiva Pozo Gibraltar 1

EL ESTADO Y LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS LAS ETNIAS EN LA CONSTITUCION DE 1991. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Jurisdicción Especial indígena. LA PARTICIPACIÓN La esfera política-electoral La esfera de la administración del Estado, (Etis, transferencias). La consulta previa). Pozo Gibraltar 1

EL ESTADO Y LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS LA CONSULTA PREVIA QUÉ ES LA CONSULTA PREVIA ? La consulta previa es entendida por la jurisprudencia colombiana como el derecho fundamental de los pueblos indígenas y tribales a participar en la toma de las decisiones que los afecten.

PRINCIPIOS ORIENTADORES LA CONSULTA PREVIA PRINCIPIOS ORIENTADORES Buena fe, Legitimidad, Entendimiento Intercultural, Bilingüismo, Unidad e Integralidad temática,   Oportunidad, Pluralismo jurídico, Participación Comunitaria. Coordinación interinstitucional:

LA CONSULTA PREVIA MARCO LEGAL Internacional: Convenio 169 de la OIT (artículos 6,7 y15) aprobado por la Ley 21 de 1991. Nacional: Constitución Política Colombiana (artículos 2, 7, 40, 330 y 332) Ley 99 de 1993. Decreto 1320 de1998. Decreto 4331 de 2005. Jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Normas Constitucionales “Artículo 330: (…) LA CONSULTA PREVIA Normas Constitucionales “Artículo 330: (…) Parágrafo: “La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades”

CLASES DE CONSULTA PREVIA LICENCIAMIENTO AMBIENTAL Se rige por la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1320 de 1998. La lidera el MAVDT, con el acompañamiento del MIJ. Se realiza dentro del proceso de la licencia ambiental. SIN LICENCIAMIENTO AMBIENTAL Se rige por la Ley 21 de 1991 y el Decreto 4331 de 2005. La lidera el Ministerio del Interior y de Justicia. No tiene ningún proceso ambiental asociado.

JURISPRUDENCIA COLOMBIANA SOBRE CONSULTA PREVIA Sentencia T-428 de 1992 (“Caso Cristianía”) Sentencia SU-039 de 1997 (Caso U’wa) Sentencia T-652 de 1998 (“Caso Urra”) Sentencia C-891 de 2002 (“Caso Código de Minas”) Sentencia T-405 de 2003 (“Caso radar del Araracuara”) Sentencia SU-383 de 2003 (Caso Cultivos Ilícitos) Sentencia T-880 de 2006 (Caso Motilón Barí)

JURISPRUDENCIA COLOMBIANA Sentencia SU-039 de 1997 (Caso U’wa) SOBRE CONSULTA PREVIA LA CONSULTA PREVIA Sentencia SU-039 de 1997 (Caso U’wa) Que la comunidad tenga un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a explorar o explotar los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen, así como los mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerlos en ejecución. Que igualmente la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la manera como la ejecución de los referidos proyectos puede conllevar una afectación o menoscabo a los elementos que constituyen la base de su cohesión social, cultural, económica y política y, por ende, el sustrato para su subsistencia como grupo humano con características singulares.

JURISPRUDENCIA COLOMBIANA SOBRE CONSULTA PREVIA (Sentencia SU-039 de 1997, Caso U’wa) C) Que se le de la comunidad libremente y sin interferencias pueda valorar conscientemente las ventajas y desventajas del proyecto , que sean oídas las inquietudes y pretensiones que presente, en lo que concierna a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo y que, cuando no sea posible el acuerdo o la concertación, la decisión de la autoridad debe estar desprovista de arbitrariedad y de autoritarismo; en consecuencia debe ser objetiva, razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que le exige al Estado la protección de la identidad social, cultural y económica de la comunidad indígena.

JURISPRUDENCIA COLOMBIANA Sentencia C-891 de 2002 (Código de Minas) SOBRE CONSULTA PREVIA Sentencia C-891 de 2002 (Código de Minas) La participación ciudadana como derecho-fundamental en el nuevo ordenamiento constitucional. La posibilidad de incidir realmente en la existencia, desenvolvimiento y decisiones del Estado colombiano aparece deferida en la nueva Constitución tanto a favor de los servidores públicos como de los particulares. Se ha recabado en el hecho de que, la participación indígena debe ser real y efectiva en relación con los asuntos que afectan a las comunidades, particularmente respecto de la explotación de recursos naturales yacentes en sus territorios.

JURISPRUDENCIA COLOMBIANA SOBRE CONSULTA PREVIA Sentencia T-880 de 2006 (Caso Motilón Barí) El Estado debe consultar a las autoridades del Pueblo Indígena, de buena fe, mediante un procedimiento apropiado, el cual debe ser previamente consultado con dichas autoridades, en consideración a que los grupos étnicos pueden hablar por sí mismos, en los procesos de toma de decisiones que los afectan, y que su contribución, además, será beneficiosa para el país en que habitan.

CONSTRUCCIÓN DE ENTENDIMIENTO INTERCULTURAL LA DIRECCION DE ETNIAS (Decreto 4331 de 2005) FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ETNIAS 1. Apoyar la formulación de las políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural. 2. Adelantar y divulgar estudios e investigaciones sobre grupos étnicos, con el fin de evaluar la incidencia social, cultural y del medio ambiente que las distintas actividades a desarrollar puedan tener sobre los grupos étnicos. 3. Promover la resolución de conflictos por razón de propiedad colectiva.

CONSTRUCCIÓN DE ENTENDIMIENTO INTERCULTURAL LA DIRECCION DE ETNIAS (Decreto 4331 de 2005) FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ETNIAS 4. Coordinar interinstitucionalmente la realización de la consulta con los grupos étnicos sobre los proyectos que puedan afectarlos de conformidad con la ley. 5. Llevar el registro de las autoridades tradicionales, las asociaciones de autoridades indígenas, los consejos comunitarios y las organizaciones de base de comunidades negras. 6. Apoyar los programas de capacitación sobre la diversidad étnica y cultural (…..) 7,8,9 …(…)

CONSTRUCCIÓN DE ENTENDIMIENTO INTERCULTURAL Ricardo Calla, agrupa los derechos de los grupos étnicos así: (Instituto Interamericano de derechos humanos, 2001) El derecho a la distitividad. El derecho a lo propio. El derecho a la igualdad. El derecho a mejorar en lo social y en lo económico. El derecho a un trato preferente. Se debe agregar a esta clasificación El derecho al territorio.

CONSTRUCCIÓN DE ENTENDIMIENTO INTERCULTURAL DERECHO A LA DISTINTIVIDAD. Los grupos étnicos tienen el derecho a ser diferentes, a considerarse a si mismo como diferentes y a ser respetados como tal. Implica operativamente, el reconocimiento a su existencia. DERECHO A LO PROPIO. El derecho de los grupos étnicos a lo propio, es a lo que es de si y les da identidad, como pueblo. La cultura es un término que se refiere a usos y costumbres, a lenguas, creencias, y formas de vida; es algo que aunque puede provenir de dentro, de lo llamado “tradicional”, también puede provenir de fuera, de otras sociedades con las que se ha estado en contacto, pero que se tiene como propio. (Sincretismo)

CONSTRUCCIÓN DE ENTENDIMIENTO INTERCULTURAL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LA IGUALDAD. El derecho de los grupos étnicos a la igualdad, significa que deben contar con los mismos derechos que todos los miembros de la sociedad nacional. DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS AL MEJORAMIENTO ECONÓMICO Y SOCIAL. La realidad de los grupos étnicos desde el punto de vista de calidad de vida muestra un desequilibrio para su reproducción biológica y cultural en condiciones aceptables.

CONSTRUCCIÓN DE ENTENDIMIENTO INTERCULTURAL DERECHO PREFERENTE PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS El Estado Social de Derecho busca superar condiciones de desigualdad de personas y comunidades para alcanzar la igualdad real. El derecho preferente por razón de la pobreza, la marginación y la discriminación, es imprescindible desde una perspectiva de los derechos humanos.

CONSTRUCCIÓN DE ENTENDIMIENTO INTERCULTURAL DERECHO AL TERRITORIO Se entienden por territorios indígenas las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena. Ley 21 de 1991 le señala al Estado la Obligación de buscar la solución al problema de los indígenas sin tierra y la de identificar cuáles son las tierras ocupadas por comunidades indígenas. Esta identificación se debe hacer, para determinar condiciones de uso del territorio. Todo Colombia en general es un territorio ancestral.

CON LAS COMUNIDADES U´WA DE ARAUCA, ASCATIDAR EXPERIENCIAS DE BUENAS PRACTICAS CON LAS COMUNIDADES U´WA DE ARAUCA, ASCATIDAR Proceso desarrollado entre Abril de 2004 y abril de 2005 Se concertó con representantes indígenas: Los tiempos del proceso. Los participantes Contenidos del proceso de capacitación. Se realizaron 12 talleres de capacitación y visitas de campo.

EXPERIENCIAS DE BUENAS PRACTICAS Temas abordados en el proceso de capacitación Derechos de los grupos étnicos, Marco legal del proceso de consulta previa, Aspectos técnico y geofísicos de un proyecto de exploración sísmica, Resolución de conflictos. Formación de facilitadores.

EXPERIENCIAS DE BUENAS PRACTICAS Capacitación El proceso de capacitación también incluyó: La visita a instalaciones y proyectos en diferentes fases de la industria petrolera: Exploración sísmica, perforación y tacado de pozos sísmicos, etc.

EXPERIENCIAS DE BUENAS PRACTICAS Identificación participativa de impactos y medidas Seis (6) talleres. Protocolización (7 de abril de 2005) Los indígenas rechazan la realización del proyecto. La Dirección de Etnias emite estudio sobre el proceso de consulta, concluyendo que el proyecto sísmico no afecta la integridad étnica y cultural de las comunidades U´wa asentadas en área del proyecto (junio 30 de 2005)

EXPERIENCIAS DE BUENAS PRACTICAS PROCESO ADELANTADO CON LAS COMUNIDADES U´WA DEL DE BOYACA, SANTADER Y NORTE DE SANTANDER, ASOU´WA Desde mayo de 2004, se inició un proceso de relacionamiento con Asou´wa, para concertar la realización de un proceso de Consulta Previa. Después de más de 30 convocatorias, el 28 de septiembre de 2005 y el 12 de octubre de 2006, los representantes U'wa afirman que no participarían en el proceso de Consulta Previa. El 21 de noviembre de 2006, la Dirección de Etnias emite concepto sobre no participación de Asou´wa en la consulta previa. (Concepto del Consejo de Estado)

EXPERIENCIAS DE BUENAS PRACTICAS ACCIONES ADICIONALES Se realizaron Taller con Fuerza Pública sobre Consulta previa, cultura U´wa y Estado del proyecto petrolero. Se prepararon documentos para CIDH, OIT, ONU, cuerpo diplomático y altas cortes colombianas sobre el proceso adelantado y sobre el cumplimiento de la normatividad y de las Recomendaciones OEA/Harvard.

EL ESTADO Y LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS, CONSTRUCCIÓN DE ENTENDIMIENTO INTERCULTURAL