Econ. Lic. Alba Talavera de Vallejos

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Transcripción de la presentación:

Econ. Lic. Alba Talavera de Vallejos Ministra – Directora General de Administración y Finanzas de la Presidencia de la Republica Presidenta del Consejo Profesional del Colegio de Contadores del Paraguay

Jerarquizando la Profesión Contable V SEMINARIO REGIONAL DE CONTABILIDAD 2 y 3 de noviembre de 2012 Jerarquizando la Profesión Contable

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL

¿Qué es el Impuesto a la Renta Personal?   El Impuesto a la Renta Personal se encuentra dentro de la categoría de Impuesto a la Ganancia o a los Ingresos. Con esto, no solamente las empresas pagaran el impuesto a las ganancias, sino también las personas físicas y las sociedades simples; es decir, nuestro sistema impositivo generaliza la imposición a la renta.

¿Quiénes deben pagar el Impuesto a la Renta Personal (IRP)? El Impuesto a la Renta Personal lo deben pagar: Las personas físicas domiciliadas en Paraguay, quienes serán contribuyentes si desde el día en que rija el IRP hasta el 31 de diciembre de 2012, obtengan “ingresos gravados” que superen el rango no incidido (Gs. 198.987.840.- para el primer año en vigencia) Posteriormente, el rango ira disminuyendo en 12 salarios mínimos por cada año de vigencia, hasta llegar a 36 salarios mínimos anuales (año 2019), fecha en la cual, el Impuesto estará en plena vigencia. Las personas físicas no domiciliadas en el país serán contribuyentes desde la entrada en vigencia del impuesto, sin necesidad de llegar al rango incidido, por los servicios que presten en el Paraguay. Las Sociedades Simples, contribuyentes desde la entrada en vigencia del impuesto, sin necesidad de llegar al rango incidido.

¿Se debe presentar la Declaración Jurada Patrimonial? El nuevo IRP no contempla la obligación de presentar los dos tipos de declaraciones juradas establecidas anteriormente: Declaración Jurada Patrimonial Inicial Se presentaba una sola vez. Declaración Jurada Patrimonial Anual Se presentaba cada año junto con la liquidación del IRP. Sin embargo, lo más complicado para las personas físicas que obtienen ingresos que no lo pueden declarar por no ser legítimos, que actúan como prestanombres o se valen de los mismos, que no facturan el 100% de sus honorarios, comisiones u otros, que no se inscribieron como contribuyente por alquiler de inmuebles a precios menores a los reales para pagar menos IVA, será justificar de dónde han sacado el dinero. Necesidad de justificar de dónde se ha obtenido el dinero. A partir de la vigencia de la Renta Personal y con mayor intensidad en los siguientes años, las personas físicas, de una u otra manera, deberán justificar de dónde han obtenido sus ingresos y/o la forma en que han incrementado su patrimonio.

TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL Para las personas físicas no domiciliadas en el país, que obtengan ingresos “de fuente Paraguaya” 50% Por la prestación de Servicios Personales Tasa efectiva del 10% sobre el monto de los servicios 30% Por la enajenación de inmuebles situados en Paraguay, cuotas o acciones de sociedades domiciliadas en Py. Tasa efectiva: 20% sobre el monto de la operación   Atención: En estos casos, también corresponde pagar el IVA que grava las diferentes operaciones. Actuará como agente de retención la persona que pague o acredite dichas rentas al no domiciliado en el país. Esta obligación la tienen todas las personas físicas o jurídicas que contraten a personas físicas y sociedades simples del exterior.

VEAMOS UN EJEMPLO DE LA LIQUIDACION DEL IRP Ingresos Gravados desde el día de vigencia de la Ley hasta el día que se supere el Rango No Incidido Día 1 de Agosto del 2012 hasta el 25 de Octubre del 2012. Gs. 200.000.000.- Por estos ingresos no se pagan Impuesto a la Renta Personal. Ingreso Gravado dese el día siguiente de llegar al Rango No Incidido hasta el cierre del ejercicio fiscal. 26 de Octubre del 2012 hasta el 31 de Diciembre del 2012 Gs. 85.000.000.- Estos ingresos son los que se tienen en cuenta para la liquidación del IRP. Para la liquidación del IRP del 2012 se tomaran: Ingresos Gravados desde el día siguiente de ser contribuyente Ingresos desde el 26 de Octubre. Menos(-): Gastos e Inversiones deducibles debidamente documentados a partir del 26 de Octubre del 2012 Gs. 70.000.000.- Gastos e Inversiones a partir del 26 de Octubre del 2012 Monto por el cual se pagará el IRP = Gs. 15.000.000.- Renta Neta Imponible X(por) 10% Tasa del Impuesto para el Ejercicio 2012 =Gs. 1.500.000.- Este seria el monto del IRP a abonar

¿Cómo se hace si una persona es casada? Teniendo en cuenta que las disposiciones de la Renta Personal no contempla la unidad familiar como contribuyente del mismo, sino que debe considerarse por separado los ingresos de ambos conyugues, resulta importante conocer el Régimen Patrimonial del Matrimonio y sobre todo tipos de bienes. Al respecto cabe recordar que a los efectos de la sumatoria del rango no incidido y la posterior liquidación del Impuesto a la Renta Personal se debe seguir el siguiente procedimiento: Bienes Propios Corresponde considerar el 100% de los ingresos Bienes Gananciales Corresponde considerar el 50 % de los ingresos Rentas del trabajo Personal Se consideran bienes propios y corresponden el 100% a ambos conyugues.

Aclaraciones importantes confirmadas por el Decreto Reglamentario. Cabe resaltar que si ambos conyugues son contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal, deberán separar los gastos a los efectos de la deducibilidad de los mismos y contar con la factura a su nombre y/o de los familiares a cargo. Corresponderá deducir las facturas que se encuentren a nombre del conyugue que es contribuyente del IRP. Si solamente uno de ellos es contribuyente, se podrá deducir los gastos que se encuentren tanto a nombre del contribuyente, de su conyugue y de los familiares a su cargo. Aclaraciones importantes confirmadas por el Decreto Reglamentario. Los dividendos y utilidades de Ejercicio 2011 y anteriores no sumarán para el Rango No Incidido ni pagarán el IRP, aún cuando se paguen con posterioridad al 1 de agosto 2012. La sumatoria del Rango No Incidido se realiza día a día y una persona física domiciliada en Paraguay adquiere la calidad de contribuyente desde el día siguiente al que se llegó al Rango No Incidido, teniendo 30 días hábiles para inscribirse. El IRP se pagará por los ingresos que se obtienen a partir del día siguiente menos los gastos a partir de ese día. Es decir lo que suma para el Rango No Incidido no pagará Impuesto a la Renta Personal. Si en el 2012 no se supera el Rango No Incidido, se debe comenzar de “0” la sumatoria a partir de 1 de enero del 2013 y se opera de la misma manera, con la diferencia que en dicho año el Rango No Incidido es de G. 179.000.000 Se establecen reglas especiales para los ingresos ocasionales y de personas que no reciben habitualmente ingresos gravados por IRP. Ejemplos: Venta de Inmuebles realizados por parte de jubilados o que no se encuentran trabajando.

¿Qué es esto del Rango No Incidido? Es la suma de todos los ingresos gravados que debe tener en cuenta una persona física para saber si va a pagar o no el Impuesto a la Renta Personal en un año. ¿Desde qué momento una persona física es contribuyente del IRP? Las personas físicas domiciliadas en el país serán contribuyentes del IRP si desde el momento de vigencia de la ley hasta el 31 de diciembre de 2012 perciben ingresos gravados superiores a 120 salarios mínimos (G. 198.987.840) Si no llega a dicho monto en el presente año no pagará IRP Pero a partir del 1 de enero del 2013 deberán iniciar de nuevo la sumatoria del Rango No Incidido y si sus ingresos gravados en ese ejercicio fiscal son superiores a 108 salarios mínimos (G. 180.000.000 aproximadamente) y así sucesivamente hasta el ejercicio 2019, en el cual todas las personas físicas que perciban ingresos gravados superiores a 36 salarios mínimos anuales serán contribuyentes. ¿Quiere decir que si no gano esa cantidad de dinero no tengo nada porqué preocuparme? No solamente la ganancia del sueldo, o los honorarios, comisiones, se tienen en cuenta, sino también la venta de inmuebles, los dividendos y utilidades recibidas, y otros ingresos de las personas físicas que no hubieren pagado IRACIS, IRPC o IMAGRO.

Ingresos gravados anuales que exceden RANGO NO INCIDIDO Año Base- Incidido Ingresos gravados anuales que exceden 2012 120 salarios mínimos (acumulados desde la vigencia del Impuesto hasta el 31 de diciembre del 2012) 2013 108 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre 2013) 2014 96 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre 2014) 2015 84 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre 2015) 2016 72 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre 2016) 2017 60 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre 2017) 2018 48 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre 2018) 2019 36 salarios mínimos (acumulados de enero a diciembre 2019) Cabe recordar que para llegar a los G. 200.000.000 no solamente incluye todo ingreso que provenga del ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones o la prestación de servicios personales de cualquier clase, en forma independiente o en relación de dependencia, sea en instituciones privadas, públicas, entes descentralizados, autónomos o de economía mixta, entidades binacionales, cualquiera sea la denominación del beneficio o remuneración, sino además: Una parte de lo que se recibe como accionista de una S.A o cuotista de una SRL. La ganancia por la venta de inmuebles, acciones, cuotas. La venta de vehículos, joyas, cuadros.

Se consideran Servicios Personales Gravados tanto por el IVA como por el IRP los siguientes: El Ejercicio de profesiones universitarias, es decir aquellas cuyo título lo otorga alguna Universidad del Estado o reconocida por este. Dentro de estos profesionales se comprende, a modo de ejemplo, a los abogados, agrónomos, arquitectos, economistas, contadores públicos, escribanos, despachantes de aduana, odontólogos, enfermeras, ingenieros, médicos, periodistas etc. El ejercicio de cualquier actividad desarrollada por personas que se encuentren en posesión de un título otorgado por otra entidad reconocida por autoridad competente que las habilite para desarrollar alguna técnica u oficio, como asistentes de enfermería, técnicos administrativos, pilotos, programadores, traductores etc. El ejercicio de cualquier actividad artística o deportiva, como pintores, músicos, escultores, escritores, actores, modelos, bailarines, cantantes, deportistas, entrenadores, masajistas etc. El ejercicio de cualquier oficio y la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza, como administradores, cocineros, mozos, limpiadores, guardias de seguridad, fotógrafos, jardineros etc. Vendedores, cobradores, agentes inmobiliarios, agentes de seguro, representantes de artistas y deportistas, representantes de marcas, agentes de bolsa u otros similares. Los gerentes, directores, síndicos y otras personas físicas que no pagan IPS, por trabajar independientemente o ser personal superior de la empresa.

¿Qué hacer a partir de la vigencia de la Ley? La mayoría de las personas físicas, independientemente al monto de sus ingresos o al promedio de los mismos, deben ir sumando los ingresos personales gravados recibidos. Es importante que lo hagan, pues aún cuando sus ingresos ocasionales no sean superiores al rango no incidido y/o aparentemente no recibirá ingresos personales por una suma que supere los G. 200.000.000 (monto redondeado), los importes recibidos esporádicamente o aquellos provenientes de ventas de inmuebles, auto vehículos, cuadros, joyas, etc.; pueden hacer que usted sea contribuyente de Renta Personal.

Cuadro que indica lo que está gravado y exento del Impuesto. Categoría de Rentas Ingresos Gravados Ingresos Exonerados Renta Bruta Renta del Trabajo Personal Ejercicio de profesiones, artes, oficios, ocupaciones, pago de comisiones, remuneración de los dueños, los socios, gerentes, directores y demás personal superior. Cualquier tipo de prestación de servicios personales prestados en forma independiente o en relación de dependencia, en instituciones privadas, públicas entre otros. Las Rentas provenientes de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que se hayan efectuado los aportes obligatorios. Las pensiones que reciban del Estado los veteranos, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco y sus herederos. Las remuneraciones de los diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros, en caso de que exista reciprocidad para los funcionarios paraguayos de igual clase. El 100% de lo recibido, cualquiera sea la denominación del ingreso.

Renta de Participación Empresarial El 50% de los dividendos, utilidades y excedentes que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el IRACIS o del IMAGRO distribuidos o acreditados, así como de aquellas que provengan de cooperativas. El 50% restante. Obs.: Las ganancias de las Empresas Unipersonales no pagan IRP. El 50% en caso de ser bienes propios y el 25% en caso de ser bienes gananciales. Renta por la venta de inmuebles Las ganancias de capital que provengan de la venta ocasional de inmuebles. Renta Neta Presunta: 30% del valor del bien o la diferencia entre el precio de compra y venta el que fuere mayor. Obs.: Tener en cuenta bienes propios o gananciales. Renta de ciertos capitales La ganancia de capital proveniente de la cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades. Renta Neta Presunta ídem al anterior.

Rentas Financieras Los intereses, comisiones o rendimientos de capitales. Los intereses, comisiones o rendimientos por las inversiones, depósitos o colocaciones de capitales en Bancos, Financieras Y Cooperativas de Ahorro y Crédito. Otras rentas Cualesquiera otros ingresos de fuente paraguaya, siempre que durante el ejercicio fiscal el total de ellos sean superiores a 30 salarios mínimos mensuales, aproximadamente G. 50.000.000. Los beneficiarios por las indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad total o parcial, enfermedad, maternidad, accidente o despido. Las diferencias de cambio provenientes de colocaciones en entidades nacionales o extranjeras, así como de la valuación del patrimonio, siempre y cuando no sean ganancias de capital efectivamente realizadas por su enajenación.

¿Cuándo se deben sumar los ingresos? Los ingresos personales se deben sumar únicamente en el momento de haberlos recibido efectivamente, es decir para la Renta Personal rige el criterio de lo “percibido”, a diferencia del principio que rige para el IVA, en el que se aplica el “ criterio de lo devengado”. Si facturo por honorarios profesionales G. 10.000.000 IVA incluido, a crédito y no me pagan ¿Debo considerar dicho ingreso? No, al facturar “al contado” se considera que se “percibe” en dicho momento, pero al facturar a “crédito” corresponde incluir como ingresos gravados solamente cuando se recibe dicho importe, oportunidad en la cual se expide el “Recibo de Dinero” es decir la fecha del recibo de dinero es la que determinará el momento del ingreso.

¿Desde qué momento sirven las facturas de gastos? Las facturas correspondientes a gastos personales y de los familiares a cargo del contribuyente, como cualquier otro gasto que se permita deducir, son válidas siempre y cuando reúnan todos los requisitos de la Ley y las reglamentaciones, a partir del primer día que la persona adquiere la calidad de contribuyente. Las facturas de gastos anteriores a la vigencia del impuesto no se utilizan para descontar del Impuesto a la Renta Personal. Si se tratan de gastos realizados en cuotas, se descuentan en oportunidad de pagar cada cuota y a partir de la fecha en la cual se es contribuyente. ¿Es igual el Impuesto a la Renta Personal de Paraguay al de los otros países? No, para nada, nuestro Impuesto a la Renta Personal tiene un objetivo bien específico: Ayudar a formalizar la economía, esto que todo exijamos factura como es nuestro deber como ciudadanos y que aquellos que tiene más contribuyan más, tal como manda nuestra Constitución Nacional. La diferencia está que en nuestro país se permite deducir “prácticamente todos los gastos y las inversiones” que cuenten con factura legal.

¿Se recaudará más? ¿Qué se hará con el dinero? CONCLUSIÓN ¿Se recaudará más? ¿Qué se hará con el dinero? De acuerdo al Artículo 2° de la Ley Nº 4673/12, todo lo recaudado por el IRP debe ir destinado exclusivamente a inversiones de capital, es decir, obras de infraestructura, y no a gastos corrientes como sueldo y demás. No olvidemos que este impuesto no es Recaudador si no formalizador, y con su aplicación se cierra el circuito económico, al solicitar comprobantes en todas las adquisiciones. MUCHAS GRACIAS!!!!