TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Transcripción de la presentación:

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

TEORIA GENERAL DEL PROCESO Se define como el conjunto de conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento.

Podetti denominó la trilogía estructural de la ciencia del proceso jurisdicción acción Podetti denominó la trilogía estructural de la ciencia del proceso proceso

Todas las ramas del derecho procesal parten de la existencia de estos conceptos: De la jurisdicción como la función que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos, para conocer y resolver, a través del proceso, los litigios que planteen las partes y, en su caso, para ordenar que se ejecute lo resuelto o juzgado.

Del proceso como conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios. De la acción como el derecho que se confiere a las partes para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales, a fin de obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr, la ejecución forzosa de lo juzgado.

Derecho procesal civil Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles. Derecho procesal civil Es la rama que se ocupa del estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter mercantil. Derecho procesal mercantil

Derecho procesal del trabajo Estudia el conjunto de normas que regulan el proceso por medio por medio del cual se solucionan los conflictos derivados de los contratos, nombramientos o relaciones de trabajo. Derecho procesal del trabajo Se ocupa del estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso a través del cual se da solución a los conflictos sobre la propiedad, posesión y el uso de inmuebles rurales. Derecho procesal agrario

Derecho procesal penal Derecho procesal publicístico Derecho procesal administrativo Derecho procesal constitucional Derecho procesal de la seguridad social.

tesis El carácter contradictorio de las pretensiones litigiosas impone al proceso una estructura dialéctica. antítesis La excepción de la demandada. síntesis La sentencia del juzgador (que debe considerar las afirmaciones, las pruebas y los alegatos formulados por las partes en el proceso).

Para Eduardo B. Carlos define el derecho procesal como la ciencia que “estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho”.

Fuentes del Derecho Procesal 1. la legislación, 2. la jurisprudencia, 3. la costumbre y 4. la doctrina procesal. 5. El Procedimiento en el Derecho Romano 6. El Procedimiento entre los Germanos 7. El Proceso Romano- Canonico.

La Legislación Legislación. Conjunto de disposiciones que tienen contenido legal. La CPE engloba los principios generales del proceso. Las leyes plasman esos principios.

La Jurisprudencia Jurisprudencia. (Latín: “jus”, derecho y “prudentia”: declarar o decir el derecho). Conjunto de sentencias uniformes y concordantes emitidas por el tribunal mas alto.

La Costumbre Costumbre. Es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, y con consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. Ahora bien, pero ¿Que es el Derecho Consuetudinario? Es el conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no codificadas  que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coercitiva por la costumbre.

La Doctrina procesal Doctrina procesal. Conjunto sistemático de estudios realizados por tratadistas del Derecho Procesal. Se exige en Derecho Procesal que la doctrina sea mayoritaria, es decir se exige que la doctrina sea uniforme y de mayor aceptación.

El Procedimiento en el Derecho Romano En la antigua Roma se han conocido tres sistemas procesales distintos que corresponden a los tres periodos de la historia política de aquel país. El sistema llamado de las “legis actiones”, corresponde a la monarquía. En ese entonces la función judicial era ejercida por el Senado, el pueblo y el Rey. Esto se debe a que en Roma aún no se conocía la separación de los poderes u órganos del Estado. Al comienzo, hacía de Tribunal Judicial el Rey, en persona, pero aparecida la monarquía, la facultad de administrar justicia pasó a los Cónsules y, el año 387 cuando los plebeyos alcanzaron esa dignidad, los patricios, para reservarse la facultad de administrar justicia, la confiaron a un nuevo magistrado llamado Pretor. La instancia comprendía dos partes: ante el magistrado (in jure) y luego ante el juez (in iudicium), el que era designado por los litigantes y en su defecto por el magistrado.

El Procedimiento Entre Los Germanos Entre los pueblos bárbaros la facultad de administrar justicia residía en el pueblo. Los juicios se resolvían de acuerdo a las tradiciones conservadas por los ancianos, porque no tenían leyes escritas. El proceso germano se desarrollaba ante el pueblo reunido en asamblea. Esta asamblea tenía la facultad de dirimir antes que resolver. Era pública se di­vidía en dos etapas: una para afirmar y otra para probar, la primera se iniciaba con una citación del demandante al demandado; luego se escuchaba la ex­posición del actor; el demandado hacía su defensa y seguidamente se dictaba la sentencia interlocutoria, muy parecida al Auto que en nuestro procedimiento abre el término de prueba. No era obligatoria, porque solo se limitaba a de­clarar el derecho e indicar las pruebas. Estas no se dirigían al tribunal sino al adversario, razón por la cual, podemos afirmar que no se consideraba como una carga. Tal como sucede en nuestro Código de Derecho Procesal, sino un beneficio.

El Proceso Romano- Canónico Cuando las partes se sometían voluntariamente a la autoridad de los obispos, las sentencias dictadas por éstos en materia civil tenían fuerza legal. Así lo reconoció el Emperador Constantino el año 331. Más tarde, Mayoriano dio igual concesión a la Iglesia, reconociéndole jurisdicción para resolver controversias civiles. Todo ello nos demuestra que, después de la caída del imperio romano de occidente, en el orden temporal la iglesia ejercía verdadera supremacía, pero el procedimiento, el romano, con algunas nuevas formas e instituciones era apli­cada por los tribunales eclesiásticos. En esa época la administración de justicia no era función de magistrados o autoridades judiciales, sino de funcionarios administrativos jerarquizados de acuerdo a la organización política bizantina. Más tarde, aparecieron los glosadores, quienes elaboraron un procedimiento mixto, romano-canónico llamado también común.

Naturaleza publicista La importancia de la Teoría Publicista  radica en la vinculación existente entre las partes y el Juez ya que al acudir al órgano jurisdiccional este se encargara de tutelar sus derechos que han sido afectados con la finalidad de que al tomar una decisión  favorable para una de las partes y ejerciendo la coacción en el cumplimiento de lo resuelto, además esto también tiene relación con las perspectivas que se fomenta en las partes en la emisión de una sentencia ya que conforme vaya avanzando el proceso se presenta ciertas situaciones jurídicas.

Objeto de la ley procesal 1. Regular la formación y condición jurídica de los órganos jurisdiccionales, y determinar la capacidad jurídica de los mismos, así como la capacidad procesal de las partes. 2.Regular las formas de actuación de las normas jurídicas ; establecer los derechos y los deberes de los órganos jurisdiccionales como de las partes en el proceso , y determinar la forma y los efectos de los actos y los medios procesales.

Garantías procesales constitucionales Las garantías procesales son los modos de cumplir con los principios de seguridad jurídica, de igualdad ante la ley, de equidad, para asegurar la garantía más general del debido proceso, y evitar que el Estado en ejercicio de su poder punitivo avasalle derechos fundamentales de sus habitantes. Estas garantías están constitucionalmente protegidas en todos los países democráticos.

Concepto de garantía. Las garantías individuales dice Burgoa, “son el cumulo de derechos que el individuo tiene como gobernado frete al poder público o autoridad del estado, así como el conjunto de obligaciones constitucionales que tiene el Gobierno Estatal frente a la persona física o moral, se fundan, de una parte, en la naturaleza filosófica del hombre, concebido como persona y de otra, en la imprescindible necesidad que tiene todo orden de derecho de respetar la personalidad humana en la regulación de las variadas y múltiples relaciones sociales”.

(donde no hay demandante no hay juez) Nemo judex sine actore. (donde no hay demandante no hay juez)