LEY 1755 DE 2015 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

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Transcripción de la presentación:

LEY 1755 DE 2015 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA PROCEDIMIENTO PQRSF LEY 1755 DE 2015 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

DERECHO DE PETICION El pasado 30 de junio, el Congreso de la República expidió la Ley 1755, a través de la cual regula nuevamente el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política,  sustituyendo la reglamentación en el tema, establecido en el Título II Capítulo I de la Ley 1437 del 2011, que había sido declarado inexequible

Así que, ante el derecho que tienen los ciudadanos de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, con el fin de solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, o requerir información, como también formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos, es necesario revisar algunos componentes de esta nueva reglamentación.

DERECHO DE PETICIÓN GRATUITO Y SIN NECESIDAD DE ABOGADO El ejercicio del derecho de petición es gratuito, y no es necesaria la intervención o representación de un abogado. Sin embargo, al interponerlo, la persona debe tener en cuenta que el mismo, debe contener al menos: La autoridad a la cual va dirigido. 1. Los nombres y apellidos completos del solicitante, su número de documento de identidad y la dirección de correspondencia; en caso en que se actúe mediante representante o apoderado (por ejemplo, si se trata de un menor de edad), también se debe indicar nombres y apellidos de este.

2. El objeto de la petición. 3. Las razones en las que fundamenta su petición. 4. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. 5. La firma de quien presenta la petición.

PRESENTACIÓN Y RADICACIÓN DE LAS PETICIONES Las peticiones pueden ser presentadas de manera verbal, pero es importante dejar constancia de la misma; también pueden ser presentadas por escrito utilizando cualquier medio de comunicación idóneo (correo electrónico o documento físico). En los casos en que sea necesario que la petición se acompañe de documentos o información adicional, la autoridad deberá indicarlo al interesado; y si luego de radicada la petición, la autoridad comprueba que la misma está incompleta y es necesario que el peticionario realice alguna gestión de trámite para poder tomar una decisión de fondo, deberá requerir al peticionario dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual se radicó la solicitud, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. No obstante, en ningún caso, la petición podrá ser rechazada por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.

Si la autoridad ante la cual se dirige el derecho de petición no es la competente, esta deberá informarlo de inmediato al peticionario si el recurso se interpuso de manera verbal, o dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la petición, en caso de que haya sido por escrito. Asimismo, deberá remitir a la entidad competente la petición, y el tiempo para responder se contará a partir del día siguiente a la recepción de la petición por parte de la autoridad competente.

TIEMPO DE RESOLUCIÓN DE ACUERDO CON LA PETICIÓN Las peticiones presentadas deben resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se recibió. Cuando se trate de peticiones de documentos y de información, la entidad respectiva deberá resolver la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la misma. En caso en que en este período no se dé respuesta al peticionario, se entenderá que la solicitud fue aceptada y, por tanto, la entidad ya no podrá negar la entrega de los documentos o de la información solicitada; en consecuencia, se deberá entregar dentro de los tres días siguientes, la copias de los documentos o de la información requerida por quien presentó la petición. Las peticiones en las que se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo o con sus competencias, deberán resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de estas.

PETICIONES, ¿CUÁNDO SON PRIORITARIAS? La autoridad respectiva debe dar prioridad a las peticiones en donde se solicita el reconocimiento de un derecho fundamental, que deban ser resueltas para evitar daños irreparables a quien presenta la petición. Además, en los casos en que se encuentre en peligro inminente la vida o la integridad de peticionario, por razones de salud o de seguridad personal, la autoridad correspondiente debe adoptar las medidas necesarias para evitar el peligro.

RADICACION PQRS DELEGAR DOCUMENTO LUZ MARLENYS RADICACION PQRS TAREA 1 TAREA 2 TAREA 3 Seleccionar tipo PQRS Escoger de acuerdo a la tipificación : -solicitud copias -inclusión en proyectos -solicitud de pagos, e.t.c) Seleccionar SUBGERENCIA CORRESPONDIENTE PASO 1 SIGUIENTE PASO SUBGERENTE DELEGAR DOCUMENTO TAREA 1 PASO 2 Seleccionar funcionario para generar respuesta SIGUIENTE PASO

FUNCIONARIO DESIGNADO Abogado de la Subgerencia GENERAR RESPUESTA SIGUIENTE PASO TAREA 1 TAREA 2 PASO 3 Generar respuesta Enviar para Vo.Bo. Abogado SIGUIENTE PASO Abogado de la Subgerencia Revisión de Documento TAREA 1 TAREA 2 PASO 4 Revisar proyección del documento Agregar Vo.Bo.

APROBACION DOCUMENTO FIRMA DOCUMENTO SIGUIENTE PASO TAREA 1 TAREA 2 PASO 5 Revisar documento Agregar Vo.Bo. Enviar para firma Subgerente FIRMA DOCUMENTO SUBGERENTE Sobre? TAREA 1 TAREA 2 TAREA 3 PASO 6 Revisar documento final Firmar documento Verificar radicado(que sea el definitivo 201600000)

LUZ MARLENYS y SERGIO VALLEJO DESPACHO SIGUIENTE PASO TAREA 1 TAREA 2 PASO 7 Revisar que el documento ya tenga el radicado final Evacuar documento FIN DE RUTA