Equidad fiscal y tendencias tributarias IMPOSICIÓN DUAL

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Transcripción de la presentación:

Equidad fiscal y tendencias tributarias IMPOSICIÓN DUAL Bernardo Vidal Martí Agencia Tributaria de España Encuentro de Policy Makers La Antigua 23 de julio de 2008

INTRODUCCIÓN – (1) Hasta década de los ochenta: Impuestos sobre la renta sintéticos: concepto HAIG-SIMONS Revolución conservadora: reformas fiscales de los ochenta en Estados Unidos y el Reino Unido Crítica a la intervención del Estado en la economía Crítica a los tipos marginales elevados Crítica a la complejidad de las estructuras impositivas Década de los noventa: efectos globalización Desregulación flujos financieros y del comercio Desarrollo comunicaciones y comercio electrónico

INTRODUCCIÓN – (2) Resultado en la imposición sobre la renta en la OCDE 1980-1999: Tipos marginales máximos: disminuyen en promedio 15 puntos Número de tramos: disminuyen en promedio de 14 a 5 Extensión de bases por reducción de incentivos fiscales Consecuencia: cambio en la jerarquía de principios impositivos: eficiencia, sencillez y equidad horizontal Nuevos esquemas impositivos: Impuestos duales Impuestos lineales

I. DUAL – Características básicas Rentas se dividen en: Rentas del trabajo: sueldos, retribuciones en especie, pensiones y parte del beneficio de actividades que tengan esta naturaleza para su titular Rentas del capital: dividendos, intereses, ganancias de capital, alquileres y parte del beneficio de actividades que tengan esta naturaleza para su titular Rentas del capital a tipo único proporcional. Rentas del trabajo a tarifa progresiva Rentas del trabajo y del capital pueden tributar conjunta o separadamente Los beneficios obtenidos por personas físicas (y por socios activos de sociedades cerradas) se dividen en las atribuibles al trabajo y las derivadas del capital afecto. Es el mayor problema práctico de instrumentación del modelo Doble imposición societaria se evita mediante: Dividendos: exención en el accionista o imputación total Plusvalía de cartera: aumentando el valor de adquisición con las reservas La tributación de los intereses y demás rentas de capital se suele asegurar con una retención por el pagador

CARACTERÍSTICAS DEL MODELO DUAL (F. Domínguez Barrero-J CARACTERÍSTICAS DEL MODELO DUAL (F. Domínguez Barrero-J. López Laborda – Planificación fiscal con el Impuesto dual sobre la renta).

Críticas al modelo dual Falta de equidad horizontal: dos individuos con la misma cuantía de rentas no tributan igual. Ruptura de los principios de igualdad y progresividad que sustentaban los impuestos globales o sintéticos: todas las rentas debían tributar igual con independencia de su fuente u origen. Posibilidad de prácticas de elusión fiscal: transformar rentas gravadas a tarifa progresiva en rentas del capital gravadas a tipo proporcional inferior. Mayores posibilidades de actuación en individuos con mayores rentas. Dificultad de establecer la diferenciación en las rentas de actividades entre las atribuibles al trabajo y las que corresponden al capital. Dos modelos teóricos: Modelo barrera Modelo fuente u origen

I. Dual – Modelos teóricos de distribución de rentas empresariales (1) A) MODELO BARRERA (fence model) Se centra en el capital invertido. Separa el patrimonio afecto a la actividad del patrimonio personal. Mientras la renta empresarial no se distribuye tributa como renta del capital (equivalente al impuesto societario) Cuando se distribuye hay que diferenciar entre parte que corresponde al trabajo (tarifa progresiva) y al capital. El pago efectuado se considera a cuenta. Incentivo a retener el beneficio sin distribuirlo: efecto cerrojo. B) MODELO FUENTE U ORIGEN (source model) Se centra en el trabajo personal del empresario. La renta total se divide en función de las fuentes productoras: Imputando un salario al empresario y el resto renta del capital Estimando primero un rendimiento del capital y el resto renta del trabajo. Sorensen: preferible la segunda opción porque mayor equidad vertical: a mayores rentas mayor cuantía de renta sujeta a tarifa progresiva

I. Dual – Modelos teóricos de distribución de rentas empresariales (2) Dificultades para poder fijar el rendimiento de capital: Tratamiento de los Activos afectos y las deudas. Dos métodos: M. bruto: Valor bruto de activos sin deducir pasivos: se estima la renta imputada al capital y luego se reducen las deudas. Renta del trabajo = R. Total – R. imputada M. neto: Renta imputada del capital parte del valor neto de bienes y derechos (con deducción del pasivo). Renta del trabajo = Beneficios netos (deduciendo gastos financieros) – renta imputada. En cualquiera método incentivo a considerar afecto cualquier elemento patrimonial Elección del valor a considerar de los activos afectos (I. material e inmaterial capitalizado o adquirido): valor de adquisición vs coste reposición Elección de la tasa de rentabilidad: fijación de la prima de riesgo Consecuencia: distribuciones en la práctica poco justificadas

I. DUAL: Argumentos a favor El trato favorable a las rentas del capital puede estar justificado: Por la existencia de la inflación Por la existencia del Impuesto sobre el Patrimonio Por la irregularidad de algunas rentas: las ganancias patrimoniales Sorensen: se justifica porque no es cierto que en los impuestos globales todas las rentas sufran la misma tributación: las principales formas de ahorro privado tienen un tratamiento ventajoso: los beneficios no distribuidos de sociedades; las aportaciones a planes de pensiones y el ahorro invertido en adquirir la vivienda habitual. Son en realidad impuestos analíticos (como el I, dual) pero menos consistentes. Cnossen: en economías abiertas y sin cooperación internacional el impuesto dual favorece la formación de capital: La movilidad del capital exige una tributación competitiva La inmovilidad del trabajo y desigual distribución del capital humano justifica los tipos progresivos sobre las rentas del trabajo Ventaja más destacable del impuesto dual: la neutralidad entre distintas colocaciones del ahorro. Implica simplicidad.

I. DUAL: Experiencias prácticas: Modelos nórdicos (1) A) SUECIA Y FINLANDIA 1) Dos bases imponibles diferenciadas para rentas del trabajo y del capital 2) Base de Rentas del trabajo: Incluye sueldos y salarios, retribuciones en especie y pensiones. Se permite deducción de gastos a tanto alzado (Finlandia) o necesarios justificados (Suecia) Además se deducen de los rendimientos del trabajo un mínimo exento o reducciones por circunstancias personales y familiares y las aportaciones a planes de pensiones. Sobre esta base se aplican: Impuesto estatal: progresivo a partir de un mínimo exento Impuesto local (municipal + provincial): proporcional Impuesto religioso: proporcional (En Suecia hasta 1999) 3) Base de rentas del capital: Incluye intereses, dividendos, alquileres, ganancias y demás ingresos del capital, como rentas de seguros. Dividendos se integran sin corrección doble imposición, salvo en pymes (Suecia) o los procedentes de sociedades cotizadas (Finlandia) Sobre su cuantía no se aplican reducciones ni mínimos exentos Tributan a tipo proporcional. 30% Suecia 29% Finlandia

I. DUAL: Experiencias prácticas: Modelos nórdicos (2) 4) Tratamiento rentas empresariales: ambos países distribuyen el resultado de acuerdo con un modelo fuente: Suecia: Rendimiento del capital: Valor contable Neto patrimonial x tasa de rentabilidad (= tipo interés estatal préstamos más 5%) Rendimiento del trabajo: Exceso del beneficio sobre R. Capital Régimen especial: la reserva de expansión Finlandia: Rendimiento del capital: tasa rentabilidad 18% sobre valor netodel capital menos deudas (método neto) 5) Tratamiento socios de entidades: Suecia: sociedades cerradas con socios activos (600 horas):el dividendo que excede de determinado % sobre el valor de adquisición y hasta el 50% de las ganancias de capital pueden considerarse rentas del trabajo. Finlandia: para todas las sociedades no cotizadas: lo que exceda de una tasa de rentabilidad del 13,5% es renta del trabajo

I. DUAL: Experiencias prácticas: Modelos nórdicos (3) 6) Compensación de bases imponibles. En ambos países: Separación entre las bases (-) del capital y del trabajo: cada una de ellas se compensa con bases de la misma naturaleza Pero existe una posibilidad de compensación indirecta de bases (-) del capital con (+) del trabajo: mediante una deducción en la cuota al 29 ó 30% según país. Anticipación de efectos con el mismo ahorro fiscal. 7) Especialidad Finlandia: retención liberatoria para intereses de depósitos y bonos nacionales. No se integran en la base del capital B) NORUEGA 1) Dos bases imponibles: renta general y renta personal 2) Renta general (todos los contribuyentes): todas las rentas gravables (del trabajo, de actividades, del capital, incluidas ganancias de capital e imputaciones renta) Reducciones y deducción gastos (aportaciones planes, gastos financieros, gastos de transporte, cuidado hijos). Reducción general sobre trabajo y pensiones Se deduce un mínimo general. Resto tributa al 28%

i. DUAL: Experiencias prácticas: Modelos nórdicos (4) 3) Renta personal: sólo sobre rentas del trabajo (sueldos, retribuciones en especie, pensiones y parte de rendimientos de AE que se consideran trabajo) sin reducciones ni deducciones Tributación a tarifa progresiva (13,5% y 19,5%) a partir de un mínimo elevado 4) Tratamiento rentas empresariales: Distribución según modelo fuente, método bruto Rentas capital: Tasa rentabilidad (LP) sobre stock bruto más parte costes de personal (marca de la actividad) Rentas de trabajo: resto 5) Mismo tratamiento a socios activos con 2/3 total acciones 6) Eliminación total doble imposición: Dividendos: imputación total; reservas: aumentan valor adquisición cartera. 7) Notas distintivas con Suecia/Finlandia: 1)Mínimo exento puede aplicarse a rentas del capital; 2) Compensación todo tipo de rentas, pero a tipo proporcional; 3) Reducciones y deducciones a tipo mínimo: iguales para todos.

I DUAL: Experiencias prácticas. Aproximaciones (1) A) AUSTRIA Reforma 1993: sólo afecta a intereses obtenidos por P.F. de depósitos en entidades nacionales: Retención liberatoria al 25% que incluye impuesto sucesorio. En 1994 se amplia a intereses en AE de P.F. y a dividendos de sociedades nacionales (no exonera impuesto sucesorio) B) HOLANDA Antes de 2001: impuesto sintético con una sola base imponible Reforma: tres definiciones de renta gravable = tres B.I. Diferentes Integración del impuesto patrimonial con impuesto sobre la renta Base 1) la más importante y que afecta a más contribuyentes Rentas del trabajo, rentas de actividades (todas) e imputaciones por uso vivienda habitual. Deducción personal por gastos y por aportaciones a PP (límite) Sobre el resultado: tarifa progresiva

I DUAL: Experiencias prácticas. Aproximaciones (2) Base 2) afecta a muy pocos contribuyentes Rentas de las participaciones significativas (más del 5% capital social): tanto dividendos como ganancias o pérdidas en la transmisión. No deducciones. Tipo fijo 25% Base 3)Rentas del ahorro y la inversión Tasa de rentabilidad presunta del 4% sobre valor bienes (salvo de uso y consumo del titular), menos deudas relacionadas y reducción general (incrementada por hijos, edad). Sobre esta base, tipo proporcional del 30% (equivalente a impuesto patrimonial del 1,2%). Compensaciones de bases 1 y 2: separadamente, pero opción por deducir al 25% base 2 (-) con cuota (+) de base 1 Circunstancias personales y familiares: reducción general, trabajo, hijos, edad,...: todas sobre la cuota total de las tres bases Tributación individual, pero opción parejas para distribuir rentas/deducciones No corrección doble imposición societaria

I DUAL: Experiencias prácticas. Aproximaciones (3) C) ITALIA Desde 1997 es un modelo dual, en tanto divide la renta gravable, pero sólo las de actividades económicas, no las del capital. En el impuesto societario existen dos tipos impositivos: 19% para la parte de beneficios relacionada con un aumento de fondos propios de la entidad (comparación con los existentes a finales 1996) 36 % para el resto Mismo sistema para actividades empresariales de personas físicas. Desde 2004 los dividendos tributan mediante una retención liberatoria, salvo los de participaciones significativas. D) FRANCIA (2008) Y ALEMANIA (2009) FIN