Seminario Eurosocial, Brasilia 17 al 20 de abril

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Transcripción de la presentación:

Seminario Eurosocial, Brasilia 17 al 20 de abril INTERCAMBIO DE INFORMACION Y COOPERACION ENTRE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS NACIONAL Y LOCAL EN ECUADOR Byron Vásconez Vásconez Director Nacional de Planificación y Estudios Seminario Eurosocial, Brasilia 17 al 20 de abril

POLITICA ADMINISTRATIVA DEL ECUADOR Constitución Política de la República Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada. Art. 118.- Son Instituciones del Estado: 1. Los organismos y dependencias de las Funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial 2. Los organismos electorales. 3. Los organismos de control y regulación. 4. Las entidades que integran el régimen seccional autónomo. 5. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos. Estos organismos y entidades integran el sector público

CLASIFICACION DEL SECTOR PUBLICO ECUATORIANO FUNCION EJECUTIVA (Gobierno Central) SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO FUNCION LEGISLATIVA FUNCION JUDICIAL Art 259 Constitución Politica: El presupuesto general del Estado contendrá todos los ingresos y egresos del SPNF, excepto los de los organismos del régimen seccional autónomo y de las empresas públicas. ORGANISMOS DEL ESTADO: Procuraduría General del Estado Contraloría General del Estado, Tribunal Supremo Electoral, IESS,Tribunal Constitucional, Superintendencias, Otros Organismos del Régimen Seccional Autónomo Empresas Públicas SECTOR PUBLICO FINANCIERO BCE, BNF, BEV, CFN, BEDE, IECE

NORMATIVA GENERAL APLICABLE CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA: Principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad. Las leyes tributarias procurarán una justa distribución de las rentas y la riqueza. CODIGO TRIBUTARIO: Art 64: Administración Tributaria Central: La dirección de la administración tributaria corresponde, en el ámbito nacional, al Presidente de la República, quien la ejercerá a través de los organismos que la Ley establezca. (SRI y CAE). Art. 65.- Administración Tributaria Seccional.- En el ámbito provincial o municipal, la dirección de la Administración Tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial y al Alcalde o Presidente del Concejo, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la Ley determine. Art. 66.- Administración Tributaria de Excepción. Creada por Ley, para administración de tributos específicos. (Ej. Dirección de Avión Civil)

NORMATIVA ESPECIFICA APLICABLE SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas: Entidad Autónoma, administrada de manera descentralizada y con fondos propios. Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): Administración de Impuestos Internos: Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Consumos Especiales Ley de reforma Tributaria: Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Aplicación de las disposiciones de la Ley Resoluciones de carácter general: Aplicación de disposiciones para determinados procesos establecidos en la normativa tributaria (RUC, Facturación, Formularios, etc.)

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA Ley Orgánica de Aduanas (LOA): : Entidad Autónoma, encargada de la administración de los tributos aduaneros (Aranceles, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a los Consumos Especiales provenientes del comercio exterior). Adicionalmente recauda tasas como: Fodinfa, Modernización y Corpei. Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas Reglamento de Aplicación de lo establecido en la LOA.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA ECUATORIANA Municipios Régimen Seccional Consejos Provinciales Administración Tributaria Impuestos al Comercio Exterior Régimen Central Impuestos Internos ADMINISTRACION TRIBUTARIA ECUATORIANA

IMPUESTOS QUE ADMINISTRAN LAS REGIMENES TRIBUTARIOS CENTRAL Y ADUANERO IMPUESTO A LA RENTA SERVICIO DE RENTAS INTERNAS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES IMP. A LA PROPIEDAD DE VEHICULOS OTROS ARANCELES CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA IVA DEL COMERCIO EXTERIOR ICE DEL COMERCIO EXTERIOR OTROS

Consejos  Prefecto Consejos  Alcaldes Division Politica 22 Provincias 205 Cantones Consejos  Prefecto Consejos  Alcaldes

GOBIERNOS SECCIONALES Ley de Orgánica de Régimen Municipal Los alcaldes y concejales son elegidos por votación popular cada cuatro años. Los Concejos Municipales expiden actos legislativos seccionales llamados ordenanzas, necesarias para aplicar las leyes tributarias. Ley Orgánica de Régimen Provincial Los Prefectos y consejeros provinciales son elegidos por votación popular cada cuatro años. Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales Reglamentos y ordenanzas relacionadas con las citadas leyes

IMPUESTOS MUNICIPALES CLASIFICADOS POR SU NATURALEZA SOBRE LA PROPIEDAD IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL IMPUESTO A LOS VEHICULOS IMPUESTOS SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES (Anual y Mensual) IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE ACTIVOS TOTALES IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS (27% Y 3%) IMPUESTO AL JUEGO IMPUESTOS SOBRE LAS TRANSFERENCIAS DE DOMINIO Y REGISTROS IMPUESTO DE ALCABALA IMPUESTO DE REGISTRO IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES

INGRESOS Y GASTOS DEL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO En US$ millones Los ingresos tributarios (SRI y CAE) representan el 11.4% del PIB, donde la mayor participación es del IVA con 5.8%, el Impuesto a la Renta 3.1%, los impuestos aduaneros 2.5%. En cuanto a la participación de los ingresos tributarios respecto al total de ingresos del SPNF, estos representan el 48% del total, el IVA alcanza el 24%, el Impuesto a la Renta el 13% y los impuestos aduaneros el 6%.

INGRESOS Y GASTOS DE LOS ORGANISMOS SECCIONALES En US$ millones Si bien los ingresos por transferencias son los más importantes respecto al total de ingresos de los organismos seccionales (57% Municipios y 80% Consejos Provinciales), los ingresos tributarios municipales constituyen el 14% del total de los ingresos y tienen una participación de 0.53% respecto al PIB.

COMPOSICION DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS LOCALES PROPIOS En porcentajes CONSEJOS PROVINCIALES MUNICIPIOS El impuesto de mayor recaudación son los impuestos y contribuciones para mejora y el impuesto a los predios urbanos en el caso de los Municipios (60.1% del total) El impuesto de mayor recaudación de los Consejos Provinciales es el Impuesto de Alcabalas (55% de la Recaudación)

SISTEMA NACIONAL DE IMPUESTOS, PRESUPUESTO GENERAL Y TRANSFERECIAS A GOBIERNOS LOCALES Transferencias Otros 12% 15% Otros 2,5% Petroleros 28% + ICE 9,5% Aranceles 10% 4% I.Renta 33% Impuestos a PGE 75% SRI IVA 55% Tributarios 50% Transferencias 57% Transferencia 80% Propios 43% Propios 20% Impuestos Nacionales Administrados SRI Impuestos Nacionales Preasignados Impuestos Nacionales a PGE PGE Municipios C. Provinciales SRI 100% Renta: Donaciones 10%, SRI 1,3% Universidades 9%, Fodesec 9% Fonsal 4%, Otros 3% Gobierno Central 65% IVA: Fodeupo, 8,3% SRI, 1,3% Gobierno Central 90% ICE. Eq. Hospitales 5,4%, Maternidad gratuita, 1,2%, Municipios, 27,4%, Deporte 13,5% Gobierno Central 51%

DISTRIBUCIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS TERRITORIALES POR NIVELES   15% PGE FODESEC FONDEPRO ECODES OTRAS TOTAL U$mill. % Consejos Provinciales 214.2 25 72.4 6.4 2.6 8.3 10.2 100 Municipios 643.5 75 64.9 5.5 24.1 Totales 857.7 66.7 5.8 0.7 6.2 20.6 El 75% del total de transferencias territoriales se orienta a los municipios y el 25% a los consejos provinciales. Las más importantes para ambos son las provenientes de la Ley del 15%

PRESION FISCAL DEL ECUADOR En porcentajes del PIB 12,2% 0,4% 0,5% 0,6% 12,4% 14,8% 15,8% 14,7% 15,0% 10,7% 11,4% 11,0% 11,1% 3,1% 2,1% 1,4% 0,3% 0,0% 5,0% 10,0% 20,0% 2000 2001 2002 2003 2004 2005 Presión Tributaria Contrib. a la Seguridad Social Presión Tributaria Gob. Seccionales Presión Fiscal Total

Administración Tributaria del Ecuador Subsistema de Rentas Subsistema de Tesorería Gob. Central Servicio de Rentas Internas Determina Tributos Internos Nacionales Recaudación indirecta a través de Bancos del Sistema Financiero D E P O S I T DE F N Banco Central Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional Gob. Central Administración de Aduanas Determina Tributos al Comercio Exterior Recaudación directa en ventanillas del Municipio, o a través de Bancos del Sistema Financiero Municipio Unidad de Rentas Determina Tributos Municipales Bancos Privados Cuenta Corriente Institucional

El intercambio de informacion entre AT a niveles de gobierno local nacional se basa en convenios interinstitucionales El principal objetivo es que el SRI cobre el Impuesto de Vehículos asignado a municipios. No existe una base unificada de catastros de contribuyentes El SRI, cuenta con la infraestructura tecnológica para integrar la informacion de todas las administraciones locales. Se han firmado 13 convenios interinstitucionales con Municipalidades del país. A través de estos convenios se intercambia información que permite la actualización y del catastro de contribuyentes y el control de la veracidad de la información de las bases de datos del SRI.

A manera de conclusiones La administración tributaria nacional mantiene el control recaudatorio de los principales componentes del Presupuesto General del Estado. Existe actualmente un sinnúmero de “preasignaciones” y “transferencias” hacia los gobiernos locales pero estos no responden a un modelo de descentralización planificado por lo cual sus resultados no han sido positivos. El modelo de intercambio de informacion entre AT nacional y local actualmente es limitado. El SRI puede adaptar su plataforma tecnológica para integrar las bases la informacion de catastros locales, sin embargo el nivel de capacidad institucional y viabilidad política en muchos gobiernos locales no ha permitido esta integración. El modelo de descentralización que se implemente requerirá que tanto la administración tributaria, MEF y gobiernos locales incentiven un proceso de cooperación, integración de informacion y “accountability” como base al proceso.