PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA Y CONCESIONES EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: SUS EFECTOS SOBRE EL PRESUPUESTO PÚBLICO.

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA Y CONCESIONES EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: SUS EFECTOS SOBRE EL PRESUPUESTO PÚBLICO.

FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS ÓRGANOS DE LA REPÚBLICA

CONTENIDO Base Legal Etapas del proceso presupuestario La técnica del presupuesto por proyectos Formulación Presupuestaria Ritmo de la ejecución del presupuesto

Capítulo II: Sobre el Sistema Presupuestario BASE LEGAL Artículo 311 Artículo 312 Artículo 315 Capítulo II: Sobre el Sistema Presupuestario

PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS DERIVADOS DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 311: La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Los principios y disposiciones establecidas para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los estados y municipios en cuanto sean aplicables.

PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS DERIVADOS DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 312: La ley fijará límites al endeudamiento público. La ley especial de endeudamiento anual será presentada a la asamblea nacional conjuntamente con la ley de presupuesto. El estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del poder nacional, de acuerdo con la ley.

PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS DERIVADOS DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 315: Establecimiento en cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, Los resultados concretos que se espera obtener. Los funcionarios públicos responsables para el logro de tales resultados. Establecimiento de indicadores de desempeño para la evaluación, si es técnicamente posible. Presentación por el ejecutivo a la Asamblea Nacional, la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria.

Política Económica de Gobierno Ejercicio Fiscal Futuro Políticas Presupuestarias Directrices de Planificación Ejercicio Fiscal Futuro Gastos Ingresos Formulación del Presupuesto Nacional Actividad Económica Programación Física y Financiera Ejercicio Fiscal Vigente Sector Privado Ejecución Acciones, Decisiones y Correcciones Evaluación de la Ejecución

El Presupuesto Nacional

PRESUPUESTO POR PROYECTOS Recursos Públicos Instrumento para Asignar y Distribuir A través de Proyectos A las Instituciones Públicas Nacionales, Estadales y Municipales En Función de las Políticas y Objetivos Estratégicos de la Nación

INTEGRACIÓN ENTRE LA PLANIFICACIÓN Y EL PRESUPUESTO LOGROS OBTENIDOS INTEGRACIÓN ENTRE LA PLANIFICACIÓN Y EL PRESUPUESTO Generan una Directriz Estratégica Consecuencias Causas Fundamentales Los Problemas o Demandas de la Sociedad Del Proceso de Planificación surgen los Proyectos para atender los problemas POAIN PRESUPUESTO DE LA NACION PROYECTOS Siendo el proyecto el punto focal del proceso presupuestario a fin de satisfacer las necesidades de la colectividad Que se incorporan al presupuesto

LOGROS OBTENIDOS Proyecto Permitiendo Visualizar las variables requeridas para la toma de decisiones Acción Específica Proyecto Simplificó la Estructura Presupuestaria Facilitando la Gestión Pública en Función de las Políticas y Objetivos Estratégicos de la Nación Mejorando la Evaluación y Control del Presupuesto Posibilitando la Contraloría Social

Es un Instrumento de Gobierno Planificación Administración PRESUPUESTO PÚBLICO Es un Instrumento de Gobierno Planificación Administración

Aspectos Conceptuales Proyecto Presupuestario: Será la expresión sistematizada de un conjunto delimitado de acciones y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro de un resultado específico para el cual fue concebido. Este resultado puede estar dirigido a satisfacer las necesidades y demandas de la población o mejorar los procesos y sistemas de trabajo de la Institución o del sector público en su conjunto. Representará la categoría presupuestaria de mayor nivel en la asignación de los recursos financieros públicos.

Aspectos Conceptuales Acciones Centralizadas Comprenden todo uso de recursos reales y financieros que no es posible definir en términos de proyectos, por no poder asociarse directamente a un único proyecto, pero que son necesarios para garantizar el funcionamiento de las instituciones públicas, así como el cumplimiento de otros compromisos del estado. Se constituye como una categoría presupuestaria al mismo nivel de los proyectos.

Aspectos Conceptuales Desagregación de los Proyectos y Acciones Centralizadas: Se desagregarán en categorías presupuestarias de menor nivel denominadas Acciones Específicas, definidas de la siguiente forma: En el Proyecto, son aquellas operaciones concretas, suficientes, medibles y cuantificables anualmente, necesarias para lograr el resultado esperado. En la Acción Centralizada, detallan las actividades que realiza la Institución en pro de su funcionamiento, así como el cumplimiento de otros compromisos del Estado. Los créditos presupuestarios de las acciones específicas, suman a la categoría presupuestaria de mayor nivel a la cual están asociadas. Metas de las Acciones Específicas : Es la determinación cualitativa y cuantitativa del bien, servicio o indicador que se espera obtener.

LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DE LA REPÚBLICA

ASAMBLEA NACIONAL Sanción Ley de Presupuesto

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Artículo 299 “…El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.”

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Artículo 308 “El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.”

OBJETO DE LA LEY DE LICITACIONES VIGENTE Regular los procedimientos de selección de contratistas para: Ejecución de obras. Adquisición de Bienes Muebles. Prestación de Servicios.

CASOS EXCEPTUADOS Adquisiciones y arrendamiento de Bienes Inmuebles, inclusive el financiero. Servicios Profesionales y Laborales Contratos de Seguros Servicios Financieros Contratos, cuyo valor total o parcial haya de ser sufragado con recursos provenientes de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados.

TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS Licitación General: Es el Procedimiento competitivo de selección de contratistas, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Licitaciones, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación. Licitación Selectiva: Es el procedimiento competitivo excepcional de selección de contratistas, en el que lo participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base a su capacidad técnica, financiera y legal. Adjudicación Directa: Es el procedimiento excepcional de selección de contratistas, en el que este es seleccionado por el ente convocante, de conformidad con lo previsto en la Ley de Licitaciones y su Reglamento.

ENTES SUJETOS A LA LEY DE LICITACIONES Los Órganos del Poder Nacional. Institutos Autónomos. Los entes que conformen el Distrito Capital Las Universidades Públicas. Las asociaciones civiles y sociedades en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social del respectivo ente. Las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio o capital social tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan poder decisorio.

ENTES SUJETOS A LA LEY DE LICITACIONES Los Estados, los Municipios, los institutos autónomos estadales o municipales, las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio éstos tengan, directa o indirectamente, participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), así como las fundaciones constituidas por cualesquiera de los entes mencionados en este numeral, o aquellas en cuya administración éstos tengan poder decisorio, cuando los precios de los contratos a que se refiere al presente Decreto Ley hayan de ser pagados total o parcialmente con fondos propios o no, incluido el situado constitucional. Los entes que reciben subsidios o donaciones por parte del Estado o de empresas públicas o privadas.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA LICITACIÓN GENERAL Artículo 61 L.L. Adquisición de Bienes o Contratación de Servicios si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil (11.000) unidades tributarias. Construcción de Obras si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinticinco mil (25.000) unidades tributarias.

MODALIDADES DE LA LICITACIÓN GENERAL ACTO ÚNICO DE ENTREGA DE MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD DE PARTICIPAR Y DE OFERTAS CON APERTURA DIFERIDA DE OFERTAS (Artículo 63 L.L.) ACTOS SEPARADOS DE ENTREGA DE MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD DE PARTICIPAR Y DE ENTREGA DE OFERTAS (Artículo 65 L.L.)

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN SELECTIVA Artículo 72 L.L. Adquisición de Bienes o Contratación de Servicios si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado desde mil cien (1.100) unidades tributarias hasta once mil (11.000) unidades tributarias. Construcción de Obras si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado desde once mil quinientas (11.500) unidades tributarias hasta veinticinco mil (25.000) unidades tributarias.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN SELECTIVA Artículo 73 L.L. Adquisición de equipos altamente especializado destinados a la experimentación, investigaciones y educación. Por razones de Seguridad del Estado. Si, según la información suministrada por el Registro Nacional de Contratistas, los bienes a adquirir los producen o venden cinco (5) o menos fabricantes o proveedores, o si sólo cinco (5) o menos empresas están en capacidad de ejecutar las obras o prestar los servicios a contratar. Artículo 92 L.L. Cuando declarada desierta una Licitación General, la máxima autoridad por causa justificada autorice proceder por Licitación Selectiva.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA ADJUDICACIÓN DIRECTA Artículo 87 L.L. Adquisición de Bienes o Contratación de Servicios hasta mil cien (1.100) unidades tributarias. Contratación de Obras hasta once mil quinientas (11.500) unidades tributarias. Si el Contratista es un Organismo del Sector Público.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA ADJUDICACIÓN DIRECTA Artículo 88 L.L. 1. Si se trata de suministros requeridos para la continuidad del proceso productivo y del retardo por la apertura de un procedimiento licitatorio pudiera resultar gravemente afectada la continuidad del mismo. 2. Si se trata de la adquisición de obras artísticas o científicas. 3. Si, según la información suministrada por el Registro Nacional de Contratistas, los bienes o servicios a contratar los produce, vende o presta un solo fabricante o proveedor o cuando las condiciones técnicas de determinado bien, servicio u obra excluyen toda posibilidad de competencia.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA ADJUDICACIÓN DIRECTA 4. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación de equipos, la adquisición de bienes o la contratación de servicios, en los que no fuere posible aplicar los procedimientos licitatorios, dadas las modalidades bajo las cuales los fabricantes y proveedores convienen en producir o suministrar esos bienes, equipos o servicios. 5. Cuando se decrete estado de alarma, de conmoción interior o exterior. 6. En caso de emergencia comprobada dentro del respectivo organismo o ente. (Ver artículo 5 L.L.) Elementos: A) Carácter Imprevisto e Imprevisible del hecho B) Daño Actual o eventual, el cual debe revestir de gravedad C) Carácter urgente e inaplazable de la solución

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA ADJUDICACIÓN DIRECTA Artículo 88 L.L. 7. Cuando se trate de servicios básicos indispensables para el funcionamiento de la institución. 8. Si se trata de obras o bienes regulados por contratos resueltos o rescindidos y del retardo por la apertura de un nuevo procedimiento licitatorio pudieren resultar perjuicios para el ente contratante. 9. En caso de obras, servicios o adquisiciones que por razones de interés general deban ser ejecutados en un plazo perentorio no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, conforme a un plan excepcional de desarrollo económico y social, aprobado previamente en Consejo de Ministros. En Consejo de Ministros se definirán con precisión las obras, servicios y adquisiciones que serán objeto de adjudicación directa, así como los órganos o entes encargados de su ejecución. (Rueda de Negocios)

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA ADJUDICACIÓN DIRECTA Artículo 92 L.L. Declarada desierta la licitación debe procederse a una nueva del mismo tipo, salvo que por causa justificada, a juicio de la máxima autoridad del ente contratante y oída la Comisión de Licitaciones, se determine que no es conveniente iniciar otra licitación, en cuyo caso, se puede proceder por Licitación Selectiva, si la licitación fallida fuere una Licitación General o por Adjudicación Directa si la fallida fuere una Licitación Selectiva. La Licitación Selectiva debe iniciarse bajo las mismas condiciones establecidas en la licitación fallida, invitándose a participar, al menos, a la totalidad de oferentes calificados en ésta.

MODALIDADES DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA CONCURSO PRIVADO: El Ente Contratante solicitará ofertas a por lo menos tres (03) empresas, en sobres cerrados. La selección se hará tomando en cuenta el cumplimiento de criterios contenidos en los requerimientos.(Artículo 30 del Decreto 4.032) CONSULTA DE PRECIOS: El Ente Contratante obtendrá cotizaciones de al menos tres (03) empresas, que considerará para la adjudicación del contrato. (Artículo 31 del Decreto 4.032)

Obligación de Informar Remitir al Servicio Nacional de Contrataciones, en el mes de Octubre antes del cierre de cada ejercicio fiscal, la programación de obras, servicios y adquisición de bienes a contratar para el próximo ejercicio fiscal; Salvo aquellas contrataciones que por razones de seguridad de Estado estén calificadas como tales. Remitir al Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de cada trimestre, un sumario de contrataciones realizadas en dicho plazo, por cada procedimiento previsto en la Ley de Licitaciones vigente, que contendrá la identificación de cada procedimiento, su tipo, objeto, el nombre de las empresas participantes, del adjudicatario y del monto del contrato.

Fundamento Legal de las Medidas de Promoción de Desarrollo Económico Artículo 6 “El Presidente de la República en Consejo de Ministros, en atención a los planes de desarrollo económico, puede dictar, medidas temporales para que las contrataciones de los entes a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Ley, compensen condiciones adversas o desfavorables que afecten a la pequeña y mediana industria y cooperativa. Tales medidas incluyen entre otras, el establecimiento de márgenes de preferencia, de categorías o montos de contratos reservados, la utilización de esquemas de contratación que impliquen la incorporación de bienes con valor agregado nacional, transferencia de tecnología, incorporación de recursos humanos, programación de entregas, las cuales servirán de instrumento de promoción y desarrollo para las pequeñas y medianas industrias, que estén ubicadas en determinadas regiones del país, y sean productoras de bienes y prestadoras de servicios.”

Medidas Temporales para la Promoción de la Pequeña y Mediana Industria DECRETO 4.998 Medidas Temporales para la Promoción de la Pequeña y Mediana Industria Ámbito De Aplicación Ámbito Subjetivo: Todos los entes y organismos de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal sujetos a la Ley de Licitaciones. Ámbito Objetivo: Contrataciones para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios regidos por la Ley de Licitaciones. Contratación de Servicios Profesionales. Ejecución de Contratos regidos por la Ley de Licitaciones.

Medidas Temporales para la Promoción de la Pequeña y Mediana Industria DECRETO 4.998 Medidas Temporales para la Promoción de la Pequeña y Mediana Industria Ámbito De Aplicación Requisitos para beneficiarse de las preferencias del valor agregado Nacional: Identificación del Oferente: Pequeñas y medianas industrias (PyMIs), cooperativas y otras formas asociativas; del declarante y el carácter con que actúa. Realizar el Autocálculo del Valor Agregado Nacional (VAN) de la oferta, indicando los valores nacionales y extranjeros de caso componente del precio, desagregado por cada uno de los componentes a que se refiere el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Especificación de los compromisos de Responsabilidad Social a los que se compromete.

Montos y Categorías de Contratos Reservados DECRETO 3.798 Montos y Categorías de Contratos Reservados Características: Preferencias de contratos reservados, por montos y categorías para las empresas alternativas, tales como: Empresas de carácter social y participativo, con domicilio principal en Venezuela tales como: cooperativas, empresas familiares, microempresas y cualquier otra forma de asociaciones comunitarias para el trabajo. Preferencia adicional para empresas alternativas ubicadas en las regionales donde los entes y órganos requieran los bienes, servicios u obras a ser contratadas. Las empresas, para beneficiarse de las preferencias, deberán estar constituidas de acuerdo con la legislación que le sea aplicable e inscritas en el RNC.

Montos y Categorías de Contratos Reservados DECRETO 3.798 Montos y Categorías de Contratos Reservados Contratos reservados, para las empresas alternativas por la concurrencia de los montos y las categorías siguientes: Montos: En el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, si el monto del contrato a otorgarse es por un precio estimado de hasta 10.550 U.T. En el caso de ejecución de obras, si el monto del contrato a otorgarse es por un precio estimado de hasta 24.000 U.T. Categorías: Bienes Servicios Obras

Sistema de Control Interno El Sistema de Control Interno que se implante en los Entes y Organismos sujetos a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, deberá garantizar, antes de la celebración de los actos que impliquen compromisos financieros o de la ejecución de pagos correspondientes, el cumplimiento de los requisitos siguientes: Que el gasto y pago estén correctamente imputados Que exista disponibilidad presupuestaria Que se den las garantías necesarias y suficientes Que los precios sean justos y razonables Que se aplique la ley de licitaciones y otras disposiciones legales y reglamentarias Que los pagos realizados correspondan a gastos efectuados y comprobados, así como a créditos propios de sus titulares (Artículo 38 de la LOCGR ySNCF)

SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Art. 91 LOCGRSNCF: Sin perjuicio de la responsabilidad civil penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios con inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda, en cada caso, según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable. Tipificado como delito en la LCC por evasión del procedimiento licitatorio y penado con prisión de 6 meses a 3 años (art. 58)

SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA El no haber exigido garantía a quien deba prestarla o haberla aceptado insuficientemente. 10.La falta de planificación, incumplimiento de metas en los correspondientes programas o proyectos. 17. La adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios que excedan manifiestamente a las necesidades del organismo sin razones que lo justifiquen.

SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 20. El concierto con los interesados para que se produzcan un determinado resultado, o la utilización de maniobras o artificios conducentes a ese fin, o la utilización de maniobras o artificios conducentes a ese fin, que realice un funcionario al intervenir, por razón de su cargo, en la celebración de algún contrato, concesión, licitación, en la liquidación de haberes o efectos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 1 del artículo 9 de esta Ley, o en el suministro de los mismos. Tipificado como ilícito penal en la LCC (concierto con los contratistas) penado con prisión de 2 a 5 años. Con aumento de la pena y multa según la Ley (art. 70)

PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA BAJO EL RÉGIMEN DE CONCESIONES

Ley Orgánica sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones Objeto de la Ley: Establecer reglas, garantías e incentivos dirigidos a la promoción de la inversión privada y al desarrollo de la infraestructura y de los servicios públicos competencia del poder nacional, mediante el otorgamiento de concesiones para la construcción y la explotación de nuevas obras, sistemas o instalaciones de infraestructura, para el mantenimiento, la rehabilitación, la modernización, la ampliación y la explotación de obras, sistemas o instalaciones de infraestructura ya existentes, o únicamente, para la modernización, el mejoramiento, la ampliación o la explotación de un servicio público ya establecido.

Ley Orgánica sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones Contrato de concesión: Son contratos de concesión, los celebrados por la autoridad pública competente por medio de los cuales una persona jurídica llamada concesionario asume la obligación de construir, operar y mantener una obra o bien destinados al servicio, al uso público o a la promoción del desarrollo, o la de gestionar, mejorar u organizar un servicio público, incluyendo la ejecución de las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento o la prestación de la obra o del servicio, por su cuenta y riesgo y bajo la supervisión y el control de la autoridad concedente, a cambio del derecho a explotar la obra o el servicio y de percibir el producto de las tarifas, precios, peajes, alquileres, valorización de inmuebles, subsidios, ganancias compartidas con algún ente público u otra fórmula establecida en los contratos correspondientes, durante un tiempo determinado, suficiente para recuperar la inversión, los gastos de explotación incurridos y obtener una tasa de retorno razonable sobre la inversión.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN