OFERTAS PUBLICAS DE INSTRUMENTOS A CORTO PLAZO Silvia Beca Peral. Técnico de la Dirección General de Mercados Primarios. CNMV
Ofertas Públicas de Instrumentos a Corto Plazo Tres tipos de productos: - Pagarés - Warrants - Contratos Financieros Atípicos
Ofertas Públicas de Instrumentos a Corto Plazo
Las emisiones de pagarés. Requisitos legales Equiparable a la emisión de obligaciones en cuanto al cumplimiento de determinados requisitos legales: - Acuerdo de Junta General de Accionistas. - Dentro del límite del art. 282 de la LSA. - Por el contrario, no necesitan escritura de emisión.
Las emisiones de pagarés. Aspectos más relevantes Principales emisores: bancos, cajas de ahorro y sector eléctrico. Programas de emisión por saldo vivo máximo con un año de duración. Emisiones ampliables. Plazos de emisión: entre 7 días y 25 meses. No se permite la amortización anticipada.
Las emisiones de pagarés. Aspectos más relevantes Cotización en mercado secundario oficial (Mercado Aiaf de Renta Fija): - Representación en anotaciones en cuenta. - Concentración de nominales y vencimientos.
Las emisiones de pagarés. Aspectos más relevantes Consideración de elevada liquidez: - Plazo de vencimiento o remanente de amortización inferior a 18 meses. - Negociación en mercado secundario organizado. - Contrato de liquidez: 1. Mínimo del 10% del saldo vivo. 2. La entidad de contrapartida debe ser miembro del mercado.
Las emisiones de pagarés. Colocación Colocaciones a la medida: - Colocación directa a través de las oficinas de las entidades emisoras. - Colocación teléfonica. - Colocación por internet. Colocaciones por subasta.
Las emisiones de pagarés. Colocación Colocaciones a minoristas. Colocaciones a institucionales. - Inversión mínima: 100.000 euros. Remisión de información trimestral de colocación de pagarés.
Las emisiones de Warrants. Requisitos de emisión Se requiere acuerdo de la Junta General. En caso de emisores extranjeros se requiere una “legal opinion”. Generalmente, se instrumentan como programas de emisión con sus correspondientes informaciones complementarias. Los Warrants exóticos o con subyacentes especiales deben ir en un programa distinto de los warrants tradicionales y dirigirse únicamente a institucionales.
Las emisiones de Warrants. Requisitos de emisión Exigencia de contrato de liquidez para todas las emisiones con una horquilla máxima entre precios de compra y de venta de un 5%. Se exige que se solicite su admisión a cotización. No se permite la amortización anticipada. Debe procurarse la independencia de las entidades intervinientes para garantizar el buen hacer de las partes.
Las emisiones de Warrants. Inversores minoristas Plazo de vencimiento entre un año y dos años. Sólo se permiten warrants fácilmente valorables (call, put...) y con subyacentes cotizados en mercados organizados. Pueden ser americanos o europeos. La liquidación debe ser siempre por diferencias y el ejercicio automático al vencimiento.
Las emisiones de Warrants. Inversores institucionales Plazo de vencimiento entre 1 año y 5 años. Se permiten warrants con mayor complejidad en su valoración y sobre un amplio abanico de subyacentes. Pueden ser americanos, europeos o una combinación de ambos. Se permite la liquidación con entrega física y que la liquidación no sea automática al vencimiento.
Las emisiones de Warrants. Procedimiento de colocación Dos procedimientos habituales: 1. Emisor - Vehículo - admisión a negociación - colocación en mercado secundario. 2. Emisor - Vehículo - Emisor - admisión a negociación - colocación en mercado secundario.
Los Contratos Financieros Atípicos. “ Son contratos no negociados en mercados secundarios organizados por los que una entidad de crédito recibe dinero o valores, o ambas cosas, de su clientela asumiendo una obligación de reembolso consistente bien en la entrega de determinados valores cotizados, bien en el pago de una suma de dinero, o ambas cosas, en función de la evolución de la cotización de uno o varios valores, o de la evolución de un índice bursátil, sin compromiso de reembolso íntegro del principal recibido.” (Circular 3/2000).
Los Contratos Financieros Atípicos. Se trata de instrumentos financieros estructurados, de riesgo elevado, consistentes en un depósito de efectivo (o de valores, en algunos casos) asociado a una opción. Ambos componentes constituyen un conjunto negocial único e indisoluble.
Los Contratos Financieros Atípicos. El CFA más frecuente consiste en un depósito, más la venta de una opción de venta (Put) sobre una acción o varias acciones subyacentes. El rendimiento del inversor tiene dos componentes: 1. Retribución del depósito de dinero. 2. Prima recibida por la venta de la opción.
Los Contratos Financieros Atípicos. Con el objeto de simplificar estas emisiones, se rigen por un modelo de folleto específico. El folleto informativo se incorporará al contrato que las entidades de crédito firmen con sus clientes. La publicidad debe resaltar los riesgos que conlleva este producto.