CAPACITACIÓN A LOS GAD METROPOLITANOS Y MUNICIPALES

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Transcripción de la presentación:

CAPACITACIÓN A LOS GAD METROPOLITANOS Y MUNICIPALES Diciembre, 2014 1 1

Subsecretaría de Calidad Ambiental SCA Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental - DNPCA Emisión de Licencias Ambientales Dirección Nacional de Control de la Contaminación Ambiental - DNCA Control de los permisos ambientales otorgados

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL BASE LEGAL LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL Art. 20. Para el inicio de toda actividad Riesgo ambiental Licencia Ambiental

¿QUÉ ES LA LICENCIA AMBIENTAL? Es la autorización que otorga la autoridad competente a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad En ella se establecen: Los requisitos, Obligaciones; y, Condiciones Para: Prevenir, Evitar, Corregir; y, Mitigar los impactos ambientales 4 4

SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Es una aplicación web desarrollada por el MAE, para la gestión de trámites y proyectos encaminados al control, registro, mantenimiento y preservación del ambiente, a nivel nacional y al servicio de toda la ciudadanía

¿ QUIÉN EMITE LA LICENCIA AMBIENTAL ? El Ministerio del Ambiente es la Autoridad Ambiental Nacional (AAN) encargada de emitir la Licencia Ambiental de toda obra, proyecto o actividad que pueda causar un grave deterioro al ambiente. Así mismo emitirán licencia todos los Entes que estén Acreditados ante el SUMA. 6 6

SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA) ACREDITACIÓN ANTE EL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA) 7 7

Constitución de la Republica del Ecuador BASE LEGAL Constitución de la Republica del Ecuador Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) Ley de Gestión Ambiental (LGA) Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAE (TULSMA) - A.M. No. 068 publicado en el R.O. No. 33 del 31 de julio del 2013; A.M. No. 006, publicado en el R.O. No. 128 del 29 de abril del 2014 8 8

GAD Municipales y Metropolitanos RESOLUCIÓN No. 0004-CNC-2014 GAD Municipales y Metropolitanos Otorgarán Licencias Ambientales para actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, siempre y cuando estén acreditados como Autoridades Ambientales de Aplicación responsable ante el SUMA 9

¿QUÉ ENTENDEMOS POR ACREDITACIÓN? Es una delegación de la Autoridad Ambiental Nacional a una Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), para que cumpla con los requisitos establecidos en el Sistema Único de Manejo Ambiental, y pueda otorgar Licencias Ambientales, así como realizar su control y seguimiento 10 10

AUTORIDADES AMBIENTALES Autoridad Ambiental Nacional (AAN): El Ministerio del Ambiente Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr): Gobierno autónomo descentralizado metropolitano o municipal, acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental Autoridad Ambiental competente (AAc): Son competentes para llevar los procesos de prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, en primer lugar el Ministerio del Ambiente, y por delegación los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos o municipales acreditados 11

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ACREDITACIÓN Solicitud firmada por la máxima autoridad del GAD Expresar la voluntad de acreditarse como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en su circunscripción Especificar que se acreditará para regularización y control de áridos y pétreos 12

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ACREDITACIÓN 18/02/13 REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ACREDITACIÓN ASPECTOS INSTITUCIONALES   Unidad de gestión, protección o manejo ambiental ASPECTOS JURÍDICOS    Presentar para revisión y aval, el borrador del proyecto de Ordenanza que regule la acreditación 

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ACREDITACIÓN ASPECTOS ECONÓMICOS   Contar con las partidas presupuestarias Contar con el plan operativo anual ASPECTOS HUMANOS Disponer de un equipo multidisciplinario, para la revisión de las fichas y estudios ambientales, conforme a las regulaciones ambientales existentes para cada proyecto, obra o actividad

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ACREDITACIÓN   ASPECTOS TÉCNICOS Disponer de un sistema de información ambiental de la provincia Presentar el plan de ordenamiento territorial aprobado Disponer de laboratorios ambientales propios o convenios con laboratorios que estén debidamente acreditados Presentar un plan de regularización ambiental enfocado al incremento del número de Regulados dentro del área de su jurisdicción territorial

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA ACREDITACIÓN ASPECTOS TECNOLÓGICOS Disponer de recursos informáticos ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Presentar una certificación emitida por la Autoridad competente, en la cual se demuestre que el GAD, no tienen en su contra procesos judiciales o administrativos en materia ambiental que se encuentren en sustanciación, además de sanciones incumplidas Remitir los permisos ambientales de los proyectos, obras o actividades que están ejecutando los organismos sectoriales y seccionales o indicar que se encuentran en proceso de regularización ambiental ante la Autoridad Ambiental nacional

RESOLUCIÓN DE ACREDITACIÓN Cumplidos los requisitos, la Autoridad Ambiental nacional emitirá la Resolución otorgando al GAD Metropolitano o Municipal, la acreditación ante el SUMA Que le faculta llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, de materiales áridos y pétreos en su circunscripción 17

LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS 18 18

Ley de Minería y Reforma Ley de Gestión Ambiental TULSMA 18/02/13 18/02/13 MARCO LEGAL Ley de Minería y Reforma Ley de Gestión Ambiental TULSMA Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal) Decretos Ejecutivos Acuerdos Ministeriales Ordenanzas Constitución 19

Ley de Gestión Ambiental LGA Ley de Minería-Reforma 18/02/13 18/02/13 MARCO LEGAL Ley de Gestión Ambiental LGA Art. 20.- “Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo” Ley de Minería-Reforma Art. 14.- “Previamente al inicio de las actividades deberán elaborar y presentar estudios y documentos ambientales que serán aprobados por la Autoridad Ambiental para el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental” 20

PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS 15/11/12 15/11/12 PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS 21

PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS Son los que resultan de la disgregación de las rocas y se caracterizan por su estabilidad química, resistencia mecánica y tamaño MATERIALES PÉTREOS Son los agregados minerales lo suficientemente consistentes y resistentes a agentes atmosféricos Pueden ser utilizados como materia prima en actividades de construcción

CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL NACIONAL PROCESOS DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL NACIONAL MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Descripción de las Actividades Categoría Minería Artesanal: exploración, explotación II Ficha Ambiental Pequeña Minería: exploración y explotación simultánea IV Estudio de Impacto Ambiental Mediana y Gran Minería: Explotación

CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN Es un documento, generado por el SUIA a partir de las coordenadas geográficas en el que se indica con precisión si el proyecto, obra o actividad propuesta, interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado o Zonas Intangibles EMISION DEL CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN TIEMPO DE EMISIÓN: INMEDIATO NO TIENE NINGUN COSTO

PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS CATEGORÍA II IMPACTO/ RIESGO INSTRUMENTO PARTICIPACION SOCIAL BAJO FICHA Y PLAN DE MANEJO REUNION INFORMATIVA TÉRMINO PARA PRONUNCIAMIENTO (AAN) O (AAAr) TÉRMINO PARA QUE EL PROPONENTE SOLVENTE OBSERVACIONES AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA 15 DÍAS LICENCIA AMBIENTAL CATEGORÍA II 15 DÍAS

ETAPAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL CATEGORÍA II 1 Registro del proyecto en el SUIA – Descarga de manuales 2 Certificado de Intersección (CI) 3 Pagos por servicios administrativos - Pago por revisión - Pago por control y seguimiento 6 Reunión Informativa (Borrador de la FA y PMA) 4 Verificación y revisión de la documentación (FA Y PMA) por el MAE o Ente Acreditado 5 Ingreso de la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental 7 Pre – Visualización de la Licencia Ambiental 8 Impresión de la L.A. 9 Ingreso a la base de datos para su registro

PROCESOS DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS CATEGORÍA IV IMPACTO/ RIESGO INSTRUMENTO PARTICIPACION SOCIAL PROCESO COORDINADO A TRAVES DE UN FACILITADOR AMBIENTAL, ASIGNADO POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL ALTO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL TÉRMINO PARA PRONUNCIAMIENTO (EIA) TÉRMINO DEL PROPONENTE PARA SOLVENTAR OBSERVACIONES AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA 30 DÍAS PARA TdRs 15 DÍAS PARA EsIA 30 DÍAS LICENCIA AMBIENTAL CATEGORÍA IV

ETAPAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL CATEGORÍA IV 1 Registro del proyecto en el SUIA – Descarga de manuales 2 Certificado de Intersección (CI) 3 Términos de Referencia (TDR) 4 Estudio de Impacto Ambiental(EIA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA) 5 Participación Social (Borrador del EIA y PMA) 6 Costos por servicios administrativos y Presentación de Póliza o Garantía de Fiel Cumplimiento del PMA 7 Licenciamiento Ambiental (L.A. IV) 8 Seguimiento y Control Ambiental

PROCESO DE REGULARIZACION AMBIENTAL MEDIANTE LA CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL NACIONAL LICENCIA AMBIENTAL II (FICHA Y PMA) LICENCIA AMBIENTAL IV (EsIA)

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL  daisy.mendez@ambiente.gob.ec johana.yunga@ambiente.gob.ec veronica.calvachi@ambiente.gob.ec vannesa.suarez@ambiente.gob.ec Tel. 3987600 ext. 1200/1207/1213 GRACIAS POR SU ATENCIÓN

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL 18/02/13 31 18/02/13 SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL CAPACITACIÓN A LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES 31 31

RESOLUCIÓN No. 0004-CNC-2014 (06 de noviembre de 2014) 32 18/02/13 GOBIERNO CENTRAL (MRNNR - ADSCRITAS, MAE, SENAGUA): Supervisar el cumplimiento de los objetivos, políticas y metas definidas para el sector minero relacionado con la explotación de MA y P. Supervisar que los GAD cumplan la normativa nacional que regula la explotación de MA y P. Otorgar certificados de intersección para la explotación de MA y P y para autorizaciones de libre aprovechamiento en caso que los GAD no se haya acreditado como AAAr. Sancionar la actividad minera ilegal. Controlar los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de la explotación Otorgar licencias ambientales para libre aprovechamiento de materiales de construcción. Ejercer el seguimiento, evaluación y monitoreo de las obligaciones que se emanen de las autorizaciones de libres aprovechamientos de materiales de construcción .

RESOLUCIÓN No. 0004-CNC-2014 (06 de noviembre de 2014) 33 18/02/13 GAD MUNICIPAL Y METROPOLITANO: Controlar que las explotaciones mineras de MA y P cuenten con la licencia ambiental y la autorización para la explotación Sancionar a los concesionarios mineros que ingresen a otras áreas mineras de explotación de MA y P Inspeccionar las instalaciones u operaciones de los concesionarios y contratistas de MA y P Controlar el cierre de minas de acuerdo al Plan de Cierre debidamente aprobado Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los contratistas y concesionarios mineros conforme a lo establecido en la normativa ambiental y el PMA Controlar y realizar seguimiento orientado a mitigar, controlar y reparar los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de las actividades de explotación de MA y P. Ejercer el seguimiento, evaluación y monitoreo, de las obligaciones que se emanan de los títulos concesionarios mineros

CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL 34 18/02/13 18/02/13 CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Auditoria Ambiental de Cumplimiento. Informes Ambientales de Cumplimientos. Reportes de monitoreo y seguimiento ambiental. Inspecciones de control y seguimiento Informe Ambiental Anual. Programa y Presupuesto Ambiental Anual. Conforme lo establece el Art. 29 de la Reforma al Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM), la emisión de la Licencia Ambiental no obsta el ejercicio de las potestades de control, seguimiento, monitoreo. Los mecanismos y obligaciones establecidas en las licencias ambientales son: 34

OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL TITULAR MINERO AL GAD 18/02/13 35 18/02/13 OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL TITULAR MINERO AL GAD Art. 45.- Informe Ambiental Anual.- deberán presentar hasta el 31 de enero de cada año el informe ambiental de actividades cumplidas en el año inmediato anterior. Este informe deberá contener el avance de cumplimiento del plan de manejo ambiental en el cual se identifique entre otros aspectos la medida ambiental, el indicador, medio de verificación, responsable, porcentaje de cumplimento, y el presupuesto. Art. 44.- Programa y Presupuesto Ambiental Anual.- deberán presentar hasta el primero de diciembre de cada año, el programa y presupuesto ambiental del año siguiente para aprobación de la Autoridad Ambiental competente. Art. 53.- Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Los titulares mineros que realicen actividades de exploración avanzada, explotación, beneficio, procesamiento, fundición y refinación, presentarán a la Autoridad Ambiental competente, al primer año a partir de la emisión de la licencia ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono de la actividad minera objeto de licenciamiento. 35

36 18/02/13 18/02/13 La autoridad ambiental podrá observar, aprobar o rechazar la Auditoria Ambiental (AA). AA observada: el titular minero deberá presentar las respuestas a las observaciones en el término no mayor a 30 días contados a partir de la notificación, al no atenderse al requerimiento en el término establecido, la Autoridad Ambiental competente como medida preventiva y/o correctiva, podrá suspender temporalmente las actividades. Art. 52.- Procedimiento para la presentación y aprobación de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Tres meses antes de cumplirse el plazo para la presentación de la auditoría ambiental, el titular minero deberá presentar los Términos de Referencia para su revisión y aprobación. 36

CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE NO CONFORMIDADES ART. 53 RAAM 18/02/13 37 18/02/13 CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE NO CONFORMIDADES ART. 53 RAAM Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, instalación o práctica que se ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o especificaciones expuestas en el plan de manejo ambiental, condicionantes establecidas en la autorización administrativa y la normativa aplicable. No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al plan de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: corrección o remediación; fácil, rápida y/o de bajo costo; evento de magnitud pequeña, extensión puntual, bajo riesgo e impactos menores, lo cual implica la obligación de su corrección inmediata. No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente al plan de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: corrección o remediación de carácter difícil, que requiere mayor tiempo y recursos, el evento es de magnitud moderada a grande, los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales y evidente despreocupación, falta de recursos o negligencias en la corrección de un problema menor o si se producen repeticiones periódicas de no conformidades menores. 37

AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO (AAC) 38 18/02/13 18/02/13 AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO (AAC) Art. 53 RAAM. Presentación AAC Pago de Tasas Inspección de verificación de la información presentada en la AAC previo a su aprobación. Revisión APROBACION Términos de Referencia AAC Elaboración Informe Técnico y Memo Art. 52 del RAAM.- Consultor Ambiental registrado en el MAE que haya realizado los EIA, no podrá realizar una Auditoria ambiental. SI Cumple? Comunica al Titular Minero la aprobación AAC NO Comunicar al Titular Minero las observaciones y solicitar alcance a la AAC – 30 días Art. 125 TULSMA. 38

OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL TITULAR MINERO AL GAD 18/02/13 39 18/02/13 OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL TITULAR MINERO AL GAD Art. 46.- Monitoreo ambiental interno (auto monitoreo) los titulares mineros deberán realizar el monitoreo ambiental interno del plan de manejo ambiental, principalmente de sus emisiones a la atmósfera, descargas líquidas y sólidas, rehabilitación de áreas afectadas, estabilidad de piscinas o tranques de relaves y escombreras, así como también, monitoreo de remediación de suelos contaminados. Art. 47.- Frecuencia de presentación de informes de monitoreo y seguimiento ambiental.- a) Explotación, beneficio, fundición y refinación: mínimo trimestral. b) Cierre: Mínimo semestral Art. 73.- TULSMA- Control de Calidad Los análisis en la caracterización de las emisiones, descargas y vertidos se realizarán en laboratorios acreditados 39

MONITOREO AMBIENTAL DEL TITULAR MINERO AL GAD 40 18/02/13 MONITOREO AMBIENTAL DEL TITULAR MINERO AL GAD 18/02/13 Presentación de Informe de Monitoreo y Seguimiento Ambiental Plan de Manejo Ambiental Licencia Ambiental Normativa Ambiental. TULSMA Libro VI Anexos Revisión de informes Presentación de Alcance a las observaciones Informe Técnico y Memo Cumple con PMA y normativa ambiental Art. 125 TULSMA Alcance 30 días NO Si no remiten el informe dentro del plazo se deberá notificarse que en 30 días (Art. 125 TULSMA) presenten la información y en caso de no cumplir se inicia proceso por incumplimiento. SI Acepta el Informe Oficio Notificación al Titular 40

INSPECCIONES A CONCESIONES MINERAS 41 18/02/13 18/02/13 INSPECCIONES A CONCESIONES MINERAS Ley de Minería Art. 74.- Inspección de instalaciones.- “Los titulares de derechos mineros están obligados a permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones, a los funcionarios debidamente autorizados por parte de los Ministerios Sectorial y del Ambiente y sus entidades adscritas. De no permitir la inspección u obstaculizar la misma, la persona que ejerza las funciones competentes, deberá informar al Ministerio Sectorial de la respectiva jurisdicción, el cual podrá suspender las actividades mineras” Y de acuerdo al Art. 62 de TULSMA. Es obligación del Titular Minero, disponer que los funcionarios del MAE sean atendidos por profesionales que tengan amplio conocimiento de los lugares y procesos que regulan. 41

INFORMES TÉCNICOS DE INSPECCIONES 42 18/02/13 18/02/13 INFORMES TÉCNICOS DE INSPECCIONES DATOS GENERALES: Nombre de la concesión, código, datos titular minero, ubicación (sector, parroquia, cantón), fecha de la inspección, fecha de elaboración del informe técnico, nombre del o los técnicos que formaron parte de la inspección, entre otros. ANTECEDENTES: Los antecedentes deben mantener relación con el motivo de la inspección. OBJETIVO: Debe mantener concordancia con el motivo de la inspección. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES REALIZADAS: Se describirán las actividades que se realizaron durante la inspección, y los incumplimientos, pasivos ambientales, actividades mineras ilegales identificadas, en forma clara y especifica con sus respectivas coordenadas de ubicación y respaldadas con fotografías y mapas. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Las conclusiones deben ser puntuales, FIRMA DE RESPONSABILIDAD: Deberá contar con la firma de los técnicos que realizaron el informe técnico. ANEXOS: En esta sección se puede incluir tablas, fotografías, mapa, entre otros. 42

REGIMEN DE MINERIA ARTESANAL 43 18/02/13 18/02/13 REGIMEN DE MINERIA ARTESANAL Art. 134.- Informe Ambiental Anual de Cumplimiento (IAAC).- Para el caso de los mineros artesanales, deberán presentar al Ministerio del Ambiente, un Informe Ambiental Anual de Cumplimiento (IAAC), para evaluar el avance del cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental, el plan de manejo ambiental y las condicionantes establecidas en la autorización administrativa respectiva, con una periodicidad anual. En caso de registrarse incumplimientos la autoridad podrá rechazar u observar dicho documento. En el caso de existir cambios sustanciales del proyecto, determinados por la Autoridad Ambiental, se deberá actualizar la ficha ambiental y plan de manejo ambiental. 43

DENUNCIAS 44 18/02/13 INGRESA LA DENUNCIA Inspección Generar Informe Técnico Minería Legal SI Solicito Plan Emergente/ Proceso administrativo Normativa Incumplimientos NO Notifica al denunciante 44

Inspección - Incumplimientos 45 18/02/13 18/02/13 PLAN EMERGENTE Denuncia Control y seguimiento Inspección - Incumplimientos Los resultados de las inspecciones constarán en el correspondiente informe que de ser el caso dará inicio, al requerimiento de un Plan Emergente que contenga medidas correctivas inmediatas, al procedimiento sancionatorio o a los procedimientos de regularización establecidos en la Normativa Ambiental aplicable. 45

18/02/13 46 18/02/13 PLAN EMERGENTE Solicitud del Plan de Emergente en 30 días Aplicación: RAAM Art. 54.- Incumplimientos RAAM Art. 140.- Principio precautorio. TULSMA Art. 80.- Incumplimientos de Normas Técnicas Remiten el Plan dentro del plazo NO SI Revisión del Plan Emergente Técnico analiza y revisa el plan, y emite informe técnico Comunicar al proponente las observaciones y solicitar alcance al Plan de Acción, tiempo 30 días Se aprueba? SI Comunica al proponente la aprobación del plan emergente NO Inspección para verificar el cumplimiento del plan de emergente 46

CADUCIDAD 18/02/13 47 Si No Si No RESOLUCION GAD Ley de Minería: Art. 110, Art. 111, Art. 112, Art. 113, Art. 114, Art. 115, Art.116, Art. 117 Dirección Nacional de Control Ambiental (MAE) RESOLUCION GAD Se requiere de una inspección a fin de determinar el estado ambiental del área Se elabora un informe técnico Cap. XII del RAAM En base al informe técnico tomar acciones (Plan Emergente/Minería ilegal) Si Existe Actividad No Aplicar Plan de Cierre y Abandono Inspección de Campo Si EIA Aprobado y/o Licencia ambiental Oficializar Ex Titular Minero No Solicitar Plan de Cierre 47

RENUNCIA Ó REDUCCIÓN DEL ÁREA MINERA 18/02/13 48 RENUNCIA Ó REDUCCIÓN DEL ÁREA MINERA 18/02/13 El titular Notifica al GAD acerca de la Renuncia parcial o total ó Reducción Renuncia Reducción Requerimiento Art. 65 del RGLM Requerimiento Art. 65 del RGLM Auditoría Ambiental Inspección de campo Auditoría Ambiental Renuncia Inspección de campo Aprobación de la AA de Renuncia Notificación al titular minero Notificación al titular minero Aprobación de la AA de Reducción 48

CESION Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS MINEROS 18/02/13 49 18/02/13 CESION Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS MINEROS Resolución del GAD Art. 58 del RGLM Art. 5 del AM 240 Inspección de Campo Pasivos Ambientales Pasivos Ambientales Incumplimientos Titular Minero no cuenta con EIA y PMA aprobado Titular Minero cuenta con EIA y PMA aprobado Titular Minero presentará Plan Emergente El Nuevo Titular Minero presentará un Plan de Remediación Nuevo Titular Minero realizará una AA o un EIA expost 49

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL regina.espinoza@ambiente.gob.ec stephanie.benitez@ambiente.gob.ec paulina.villamar@ambiente.gob.ec Tel. 3987600 ext. 1116