Documentos de planificación del centro educativo

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Transcripción de la presentación:

Documentos de planificación del centro educativo LOE-LOMCE. Reglamento Orgánico de Centros de 1996. Decreto 23/2014. Marco de gobierno y autonomía de los centros. Órdenes que establecen el currículo y regulan la implantación, evaluación y desarrollo de la ESO y el bachillerato en Castilla y León.

LOE y LOMCE Proyecto educativo Proyecto de gestión Programación General Anual (PGA) Normas de organización y funcionamiento

Autonomía de los centros (art. 120) Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la norma. Los centros dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. Las Admones. Educ. favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización..

Ejemplo: la experiencia de los Jesuitas en Cataluña. Horizonte 2020, un nuevo modelo pedagógico: -Trabajo por proyectos. Favorecen el aprendizaje experiencial y el trabajo cooperativo. -Repensar espacios. -Incrementar las metodologías activas del alumno. -Reducir las clases magistrales. Flexibilizar la duración de las clases. -Potenciar el trabajo común entre familia y escuela. -Ser activos como escuela en el entorno social. Aprendizaje servicio. -Abarca infantil, primaria, ESO, bachillerato y ciclos formativos de FP.

Proyecto educativo. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. El proyecto educativo, al menos, incluirá: a) El análisis de las características del entorno escolar y las necesidades educativas que, en función del mismo, ha de satisfacer. b) La forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial. c)El plan de convivencia. d) La concreción del currículo y el tratamiento transversal de la educación en valores y otras enseñanzas en las diferentes áreas, materias o módulos. e)Compromisos educativos con las familias.

Contenidos del proyecto educativo en Centros de Castilla y León La propuesta curricular del centro. La propuesta organizativa del centro que incorporará las normas de organización y funcionamiento del centro. El reglamento de régimen interior y el plan de convivencia. Planes educativos específicos y, en su caso, el proyecto de autonomía. Los elementos más significativos del proyecto lingüístico de los centros autorizados para impartir parte de las materias en lenguas extranjeras. El plan de atención a la diversidad, que tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. El plan de acción tutorial y el plan de orientación académica y profesional.

Contenidos del proyecto educativo h)El plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente. i) Directrices para el fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género. j) Medidas de coordinación con otros centros para facilitar tanto la incorporación del alumnado a las enseñanzas que imparten el centro como su continuidad en su proceso formativo. k) Los compromisos y los criterios para la formalización de acuerdos entre el centro y las familias y con los propios alumnos. En particular, la conveniencia de que las familias se comprometan a asistir, al menos una vez, a las sesiones de tutoría que se convoquen. l) Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, públicas y privadas, para la mejor consecución de los fines establecidos.

Ejemplo Proyecto Educativo. IES Marqués de Lozoya. www.iesmarquesdelozoya.net/index.htm. Oferta educativa. Documentos.

LOMCE: Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos. 1. Los centros públicos dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa. 2. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto. 3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas. 4. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas. 5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro.

LOMCE: Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia 1. Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.

2. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales. Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas.

3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas. 4. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.

Programación general anual (art. 125) Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una PGA que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.

Contenidos de la Programación General Anual a) El proyecto educativo de centro debidamente actualizado, junto con los planes y proyectos que en él se integran. b) El programa anual de actividades complementarias y extraescolares. c) La estadística de principio de curso. d) El documento de organización del centro, elaborado según las directrices de la consejería competente en materia de educación. e) Los planes y proyectos que desarrolla el centro no incluidos en el proyecto educativo.

Memoria de fin de curso. Orientaciones Relativa a las características relevantes del curso, desarrollo de programas, etc y procedimiento seguido para la elaboración de la memoria, participación de la comunidad educativa, etc.

Memoria. Apartados. INFORME DEL EQUIPO DIRECTIVO: Valoración de los objetivos generales planteados para el curso y de los programas desarrollados. Propuestas de mejora. Propuestas para la Programación General Anual del curso próximo.

Memoria. Apartados. Informe del Consejo Escolar. • Proyecto Educativo. Valoración y propuestas de modificación. Aplicación del Reglamento de Régimen Interior. • Rendimiento escolar de los alumnos. Análisis y valoración de los resultados académicos. • Eficacia de la gestión del centro. Recursos humanos, instalaciones, etc. • Valoración de los diferentes programas que ha desarrollado el centro.

Memoria. Apartados. Informe del Claustro de profesores • Proyecto Educativo. Valoración y propuestas de modificación. Aplicación del Reglamento de Régimen Interno. • Programación General Anual. Grado de consecución de los objetivos, valoración del programa de actividades complementarias y extraescolares, intercambios, visitas, jornadas culturales, etc. • Programaciones didácticas. Evaluación de la desarrollada en cada ciclo/departamento/equipo. Propuestas de mejora y de modificación. • Adecuación de los procesos de enseñanza: Basado en aportaciones de cada ciclo/departamento. • Rendimiento escolar de los alumnos. Análisis y valoración de los resultados académicos. Valoración de los diferentes programas que ha desarrollado el centro.

Anexos de la Memoria. Planes o programas de los que debe elaborarse memoria específica Informe de valoración de la actuación/intervención del EOEP en el centro (Ed. Pr.) Impartición de una segunda lengua extranjera (LE2), en el tercer ciclo de la educación primaria Plan de Fomento de la Lectura y Desarrollo de la Comprensión lectora. Informe final (Ed. Pr. Y Sec.) Evaluación de Secciones Bilingües (Ed. Pr. Y Sec.) Plan de Convivencia (Ed. Pr. Y Sec.)

Anexos de la memoria Valoración del desarrollo de la Jornada Continua (Ed. Pr.) Valoración de otros Programas del centro (PROA…) (Ed. Pr. Y Sec.) Valoración de las actuaciones del Plan de Absentismo escolar (Ed. Pr. Y Sec.) Medidas y actividades que se han llevado a cabo para el fomento de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres (Ed. Pr. Y Sec.) Resultados de la evaluación del proceso de enseñanza (Ed. Sec.) Otros programas (Ed. Pr. Y Sec.)

Ejemplo Documentos del centro. IES Marqués de Lozoya (Cuéllar). www.iesmarquesdelozoya.net/index.htm.

Evolución del currículo. LGE Contenidos LOGSE - LOCE Objetivos Metodología Evaluación LOE CC.BB. Criterios de evaluación LOMCE Competencias Estándares de aprendizaje Metodología didáctica

Art. 6º. Currículo.Elementos logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo. Objetivos o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos, actividades y resolución de problemas. Competencias conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes . Contenidos estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas: tanto de las prácticas docentes como de la organización del trabajo docente. Metodología didáctica especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje. Deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Estándares de aprendizaje evaluables grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos. Responden directamente a lo que se pretende lograr en cada área. Los criterios de evaluación

Siete competencias Currículo Comunicación lingüística Matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. Digital Aprender a aprender Sociales y cívicas Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor Conciencia y expresiones culturales

Propuesta Curricular a) Adecuación y concreción de los objetivos de la educación secundaria obligatoria de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo. b) Contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a cada materia y curso, desarrollando y complementando los establecidos en los Anexos I.B, I.C y I.D de esta orden. c) Decisiones de carácter general sobre métodos pedagógicos y didácticos. d) Criterios para el agrupamiento del alumnado, así como para la organización y horarios de curso. e) Criterios de selección de materiales de desarrollo curricular.

Propuesta curricular f) Criterios generales de evaluación de los aprendizajes del alumnado, teniendo en cuenta las adaptaciones realizadas para el alumnado con necesidades educativas especiales. g) Criterios de promoción del alumnado. h) Criterios generales para la atención de las actividades de evaluación y recuperación de los alumnos con materias pendientes de otros cursos. i) Orientaciones para incorporar los elementos transversales establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. j) Programaciones didácticas de materia y curso. k) Criterios y procedimientos para la evaluación anual de la propuesta curricular.

Elementos de carácter transversal Currículo Elementos de carácter transversal Comprensión lectora, expresión oral y escrita, comunicación audiovisual. Tecnologías de la información y la comunicación. Calidad, equidad e inclusión de personas con discapacidad. Igualdad de oportunidades y no discriminación por discapacidad. Accesibilidad universal y diseño para todos. Educación cívica y constitucional. Resolución pacífica de conflictos. Igualdad entre hombres y mujeres y prevención de la violencia de género. Desarrollo sostenible y medio ambiente. Riesgos de explotación sexual y abuso sexual. Riesgos derivados de la utilización de las TIC. Protección ante emergencias y catástrofes. Desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor. Actividad física y dieta equilibrada. Educación y seguridad vial

Programaciones didácticas La programación didáctica es el instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de cada una de las materias y en ella se concretarán los distintos elementos del currículo para el desarrollo de la actividad docente en cada curso. Anualmente, al inicio del curso escolar y de acuerdo con la propuesta curricular, la Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá los criterios para la elaboración y evaluación de las programaciones didácticas. El jefe de cada departamento de coordinación didáctica coordinará la elaboración de las programaciones didácticas correspondientes, que correrá a cargo del profesorado del mismo, y serán aprobadas por el claustro de profesores del centro en el marco de la propuesta curricular.

Elementos de las Programaciones didácticas a) Secuencia y temporalización de los contenidos. b) Estándares de aprendizaje evaluables que se consideran básicos. c) Decisiones metodológicas y didácticas. d) Perfil de cada una de las competencias de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero. e) Concreción de elementos transversales que se trabajarán en cada materia. f) Medidas que promuevan el hábito de la lectura. g) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado y criterios de calificación.

Elementos de las Programaciones didácticas h) Actividades de recuperación de los alumnos con materias pendientes de cursos anteriores. i) Medidas de atención a la diversidad. j) Materiales y recursos de desarrollo curricular. k) Programa de actividades extraescolares y complementarias. l) Procedimiento de evaluación de la programación didáctica y sus indicadores de logro.

Programación de aula. Las unidades didácticas.

Texto de las «Oposiciones». «En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación».

Estructura tipo de la Unidad Didáctica. 1. Tema. 2. Aspectos introductorios. 3. Objetivos didácticos. 9. Actividades y procedimientos de evaluación. 4. Contenidos. Contenidos transversales. 5. Actividades de enseñanza-aprendizaje. Procedimientos de trabajo y organización de las tareas. Metodología. 6. Medidas específicas para atender a los alumnos con necesidades educativas específicas. Actividades de ampliación y refuerzo según casos. 7. Temporalización. 8. Recursos. 9. Competencias. 10.Otros. La UD que voy a presentar consta de estos apartados