1 Apoya Programa Uruguay Sustentable. 2 La doctrina establece que un bien es de dominio público cuando pertenece a una entidad estatal y está destinado.

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Transcripción de la presentación:

1 Apoya Programa Uruguay Sustentable

2 La doctrina establece que un bien es de dominio público cuando pertenece a una entidad estatal y está destinado a utilidad pública. Según SAYAGUES LASO...están destinados al uso público, por tanto mientras subsiste ese destino no pueden ser enajenados, pues dicha forma de utilización excluye la posibilidad de comercialización. Enfoque Jurídico Los bienes de dominio público están fuera del comercio de los hombres En el derecho uruguayo, el Art de la Ley del 9 de enero de 1969 dispuso...las aguas que satisfagan o sean susceptibles de satisfacer necesidades de carácter colectivo son de dominio público.

3 La norma que rige los usos del Agua es la Ley 14859: El Código de Aguas, que entra en vigencia el 1ro de marzo de1979. El Art. 200 de este código deroga la ley citada. Y por medio de su Art. 15 continua con el dominio público de las aguas. En el Capítulo VI de este Código se define que las aguas subterráneas son de dominio público: El dueño del predio que las extrajere se hará dueño de las mismas previa autorización del Ministerio competente o sea que no establece el dominio privado de las aguas subterráneas antes de su extracción. Las aguas superficiales que son parte de ríos, arroyos etc, son del dominio público.

4 POR LO TANTO, EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE, YA EXISTE EL DOMINIO PÚBLICO DE LAS AGUAS Y EL ESTADO A TRAVÉS DE LOS MINISTERIOS COMPETENTES ES EL HABILITADO A CONCEDER LOS PERMISOS DE USO DE APROVECHAMIENTO PARA EMPRENDIMIENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS (RECREACIÓN, INDUSTRIA, ABASTECIMIENTO A POBLACIONES Y RIEGO). La máxima autoridad de aguas es el PODER EJECUTIVO, a través de: Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Salud Pública

5 La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad. En el punto 4to del texto de Reforma que proponemos se establece: Claramente se refiere a suministro de agua a un país desabastecido está dirigido a que exista control parlamentario sobre la exportación de agua a granel, (canalizaciones, barcos cisterna). El agua embotellada es por definición un producto industrial.

6 En el punto tres de la Reforma se establece que el servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua potable para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales. Aclaraciones: 1)Persona jurídica estatal es una definición amplia que abarca a OSE o a la IMM tal cual es la situación actual de prestación, pero en el futuro podría tratarse de otros organismos que se designara o creara. 2)NO imposibilita la contratación de tareas a terceros (tercerizaciones) siempre que el Estado retenga para sí la dirección, organización y explotación directa del servicio.

7 Las reparaciones previstas en el Zestán directamente referidas a los servicios públicos de agua potable y saneamiento. Se trata de implementar una salida justa para los empresarios en tanto se les devuelve la inversión que hayan realizado, pero se cierra la posibilidad de juicios por cifras millonarias por lucro cesante, como se han dado en la experiencia internacional en la materia. Z) La reparación que correspondiere, por la entrada en vigencia de ésta reforma, no generará indemnización por lucro cesante, reembolsándose únicamente las inversiones no amortizadas.