 ASELEX S.A. nació en 1984 como resultado del esfuerzo conjunto de varios empresarios de diversas disciplinas, quienes advertimos la necesidad imperante,

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Transcripción de la presentación:

 ASELEX S.A. nació en 1984 como resultado del esfuerzo conjunto de varios empresarios de diversas disciplinas, quienes advertimos la necesidad imperante, en el sector privado, de contar con un asesoramiento técnico del acontecer legislativo y áreas afines.

 Actualmente, ASELEX S.A. brinda sus servicios por medio de dos grandes áreas legislativa y legal, fundamentada en los valores y principios que nos vieron nacer.

…al hacer conciencia de que la Asamblea Legislativa es un ente activo … al brindar asesoría técnica en las distintas instancias, con el fin de canalizar y hacer valer las posiciones dentro del régimen legislativo

… al promover el debate nacional acerca de temas que se consideran de vital importancia para el desarrollo de la vida institucional del país … al facilitar el estudio de la legislación vigente a través de su compilación, de manera que se minimicen los efectos negativos del desconocimiento

… al brindar la asesoría legal necesaria y adecuada para que nuestros clientes puedan ejercer sus derechos ante los tribunales de justicia, así como en investigaciones del ordenamiento jurídico vigente

CONSULTORÍA LEGISLATIVA: Coordinación, recopilación y análisis de los temas tratados en el Primer Poder de la República, mediante un software especializado. ESTUDIOS TÉCNICOS: elaboración y ejecución de la recopilación de la legislación vigente del país, así como la elaboración de proyectos de ley, análisis de proyectos, y situaciones concomitantes a iniciativas que se presentan ante la Asamblea Legislativa LEGAL: redacción de anteproyectos de ley, reglamentos y decretos ejecutivos, realización de investigaciones jurídicas, litigios en sede contenciosa administrativa, familia, civil, constitucional y laboral entre otras, tramitología de permisos ante instituciones públicas y ministerios; así como elaboración de proyectos de desarrollo.

REGULARES ESPECIALIZADOS EDITORIALES

 Boletines digitales diarios sobre el acontecer legislativo  Análisis de los proyectos de ley de interés  Índice de la publicación del Diario Oficial La Gaceta y el Boletín Judicial  Consultoría Legislativa  Consultas telefónicas o personales  Reunión mensual para discutir seguimiento de proyectos

 Estudios especializados acerca de temas específicos de legislación  Seguimiento especializado a los proyectos de ley  Análisis de proyectos de ley y leyes  Redacción de anteproyectos de ley, reglamentos y decretos ejecutivos  Investigaciones jurídicas  Litigios en las distintas sedes  Tramitología de permisos ante instituciones públicas y privadas  Asesoría y elaboración de proyectos de desarrollo  Servicios Notariales

 Elaboración y publicación de obras en materias referentes a legislación  Recopilación y actualización de legislación

 Perspectiva Legislativa ha sido diseñado desde hace treinta años, para transmitir toda la información derivada del Acontecer Legislativo y permitir una oportuna y eficiente participación de los sectores en el proceso de formación de la Ley.

Índice de La Gaceta y Boletín Judicial: todas los días en la mañana Acontecer en el Plenario: martes, miércoles, jueves y viernes en la mañana Acontecer en las comisiones: martes, miércoles, jueves y viernes en la tarde Proyectos nuevos: todos los lunes en la tarde Boletines extraordinarios alertas

Proponente: fracción del PML gobierno Se busca incluir un representante del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense en la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de la ANDE. No ha sido convocado a sesiones extraordinarias. Aprobado en la comisión de Gobierno y Administración el (moción de reenvío retrotrajo aprobación en I debate el ) EXPEDIENTE No , REFORMA AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY No. 12 DEL 13 DE OCTUBRE DE 1944 "CONSTITUTIVA DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ANDE"

Proponente: ex diputado José Rosales Obando (PAC) Los funcionarios que a la entrada en vigencia de esta reforma hayan solicitado su exclusión del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional y su inclusión en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social contarán con dieciocho meses a partir de la vigencia de esta Ley para manifestar su oposición. No ha sido convocado a sesiones extraordinarias. Primer lugar de Primeros Debates en la Comisión Plena Primera. EXPEDIENTE No , REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

Proponente: ex diputados: Antonio Calderón Castro (PLN), Luis Fishman Zonzinski (PUSC) y Gerardo Villanueva Monge (PLN) La reforma busca que no quede impune una huelga declarada ilegal. También, se reforma el Artículo 381 en su inciso b) para que si emiten su voto menos del 30% del total de trabajadores de una empresa, centro de trabajo o institución, y la mitad más uno apoya la huelga, esta sea legal y no proceda la clausura del establecimiento, negocio, departamento o centro de trabajo. No ha sido convocado a sesiones extraordinarias. En consulta con: Corte Suprema de Justicia, Defensoría de los Habitantes, ANEP, PGR, y Ministerio de Trabajo. Comisión de Asuntos Jurídicos. EXPEDIENTE No , REFORMA A LOS ARTÍCULOS 379 Y 381 INCISO B DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY NÚMERO 2 DEL 26 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS

Proponente: Fracciones del PML, PADC, PRC y PASE La propuesta recupera los contenidos fundamentales de la Reforma al Código Procesal Laboral vetada por la expresidenta Laura Chinchilla debido a los vacíos legales relacionados con el derecho a huelga en servicios No ha sido convocado a sesiones extraordinarias. Fue asignado a la Comisión de Asuntos Jurídicos. EXPEDIENTE No , REFORMA PROCESAL LABORAL

Proponente: Fracción del PLN La iniciativa comprende el derecho colectivo de trabajo, solución arbitrada de los conflictos jurídicos laborales, simplificación de los procedimientos de arreglo directo, conciliación y arbitraje aplicables a los conflictos económicos y sociales, propios del ámbito laboral introducción de un procedimiento de calificación de los movimientos huelguísticos, y la solución de los conflictos económicos y sociales en el sector público. Asimismo hace modificaciones en materia de derecho colectivo, prescripción de los derechos en el campo laboral, y procedimiento para la solución de los conflictos jurídicos individuales; e incluye innovaciones en cuanto al campo de la Jurisdicción Especial de Trabajo. No ha sido convocado a sesiones extraordinarias. Fue asignado a la Comisión de Asuntos Jurídicos. EXPEDIENTE No , REFORMA PROCESAL LABORAL

Proponente: ex diputada María Eugenia Venegas Renauld (PAC) Clarificar las competencias y autonomía con que debe contar el Consejo Superior de Educación como órgano rector de la educación costarricense, y modificar su integración a efecto de que pueda ampliarse la participación de más sectores de la educación nacional y modernizar su estructura administrativa. No ha sido convocado a sesiones extraordinarias. En consulta con: Consejo Superior de Educación, MEP, universidades públicas, Consejo Nacional de Rectores, Colegio de Licenciados y Profesionales en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, Asociación Nacional de Educadores, APSE, y SEC. Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia. EXPEDIENTE No , REFORMA PARCIAL Y ADICIÓN A LA LEY N° 1362 "CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA", DE 8 DE OCTUBRE DE 1951 Y SUS REFORMAS

Proponente: ex diputada María Eugenia Venegas Renauld (PAC) La reforma pretende agilizar los procedimientos y trámites administrativos contemplados en el Código de Trabajo, que se llevan a cabo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; como los de fundación, de inscripción y de funcionamiento autónomo de las organizaciones sociales. No ha sido convocado a sesiones extraordinarias. En consulta con: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo, Consejo Nacional de Salarios y Consejo Superior de Trabajo. Comisión de Asuntos Sociales. EXPEDIENTE No , REFORMA A VARIOS ARTICULOS DEL CODIGO DE TRABAJO, LEY No. 2 DEL 28 DE AGOSTO DE 1943 Y LOS ARTS. 10, 15, 16, 17 Y 18 DEL DECRETO LEY No. 832 DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 1949 Y SUS REFORMAS