LEGISLACIÓN PENITENCIARIA- POLÍTICAS PÚBLICAS

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACIÓN PENITENCIARIA- POLÍTICAS PÚBLICAS Anteriormente, el Sistema Penitenciario se regulaba por un Acuerdo Gubernativo que data de 1985. Dicho Acuerdo regulaba únicamente la organización de la Institución, sin entrar a detalle sobre la manera de desempeñarse. En octubre del año 2006 fue publicada la Ley del Régimen Penitenciario, entrando en vigencia el día 7 de abril de 2007.

La Ley del Régimen Penitenciario responde a la reforma penitenciaria, abandonando toda normativa inquisitiva y con miras en la seguridad y rehabilitación de las personas privadas de su libertad.

esta ley regula lo relativo a: los derechos, obligaciones y prohibiciones de los privados de libertad, los órganos que componen al sistema penitenciario (organización), la Escuela de Estudios Penitenciarios, la clasificación de los centros carcelarios (tanto preventivos como de condena), el régimen progresivo y el régimen disciplinario.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO La Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República de Guatemala) entró en vigencia el día 7 de abril de 2006. Establece en términos generales todo lo que se refiere a las faltas y sanciones y el procedimiento que debe llevarse para la aplicación de las mismas.

Anteriormente, con la existencia de los Comités de Orden y Disciplina (COD’s), estos eran quienes aplicaban las sanciones en caso de “quebrantamiento” de las “normas” que ellos mismos manejaban. De hecho, existía un reglamento elaborado por ellos mismos donde establecían el régimen disciplinario a seguir, consiguiendo con esto que las autoridades consintieran o desconocieran con lo que dentro de las prisiones se aplicaba. Ahora con la Ley del Régimen Penitenciario la potestad disciplinaria la tienen las autoridades del Sistema Penitenciario, entiéndase el Director General y el Sub-Director General de la Institución. Ni siquiera es dejada a merced de las autoridades de los centros, quienes en la práctica, lo único que hacen es hacer del conocimiento de las autoridades de la DGSP el hecho, quedando a cargo de aquellos la medida de la sanción.

En conclusión sólo las faltas tipificadas en la ley son las que se sancionan Estas faltas se clasifican en : leves, graves y gravísimas.

Dentro de las faltas leves se encuentran: Faltar el respeto a una autoridad o funcionario del sistema penitenciario Insultar a otro recluso o a cualquier persona que este dentro del centro de detención Provocar daños mínimos a las instalaciones al centro de detención

Sanciones: Amonestación escrita Restricción de la visita de la familia por una semana Se considera falta grabe

Faltas Graves: Participar o instigar desordenes colectivos. Ingresar consumir, poseer o distribuir cualquier tipo de droga. Ingresar, poseer o distribuir objetos que están prohibidos por el sistema Penitenciario causar daños con el fin de inutilizar el centro Incumplir con las disposiciones internas del centro Amenazar o coactar en sus derechos a otra persona privada de libertad

Sanciones por faltas graves: Restriccion de permisos de salida por 2 meses. Restriccion a llamadas telefonicas por 1 mes Restriccion de visita intima por 1 mes Reduccion de un 10% a 15% del beneficio de la reduccion de la pena

Faltas Gravísimas: La resistencia violenta contra las ordenes dadas por un funcionario o autoridad en el legitimo ejercicio de su cargo La agresión a cualquier funcionario o autoridad del Sistema Penitenciario El poseer utensilios o instrumentos de laborales fuera de las áreas habilitadas para trabajar

Sanciones por Faltas Gravisimas: El traslado del infractor a una carcel de maxima seguridad Perdida del beneficio de prelibertad Reduccion del 25% del beneficio a la reduccion de penas

Procedimiento de sanción de la ley Recibida la denuncia el Director del Centro de Detención, da audiencia por 3 días, al infractor para que preste su declaración y presente pruebas de descargo Posteriormente se resolverá su situación en el termino de 48 horas El infractor tiene el derecho de hacerse acompañar por un defensor El infractor no esta de acuerdo con la resolucion puede interponer recurso de revocatoria

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL Como lo Indica el articulo 19 de la Constitucion Politica de la republica de Guatemala “El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos” A raiz de esta norma Constitucional en el mes de enero del 2006 se comenzó a trabajar con y por la población reclusa y no ha concebirlos como enemigos de la Institución, e incluso de la sociedad misma, como erróneamente se ha concebido. El trabajo incluyó la recopilación de información penitenciaria a través de un censo que se hizo en los 18 centros carcelarios a cargo de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Dicho censo establecía las necesidades de la población reclusa, tanto de trabajo y educación, como de condiciones de vida.

Los resultados del censo fueron asombrosos, ya que existía un gran numero de población reclusa con deseos de superación (trabajo y estudio) y que no podían darse debido a la poca o nada atención que se les daba por parte de las anteriores autoridades, quienes, si bien es cierto no dejaron de contribuir para crear las bases de lo que hoy en día se tiene, no lo hicieron con el compromiso o visión integral que ello implica: seguridad-rehabilitación.

Del mes de febrero al mes de abril de 2006, se acondicionaron los centros carcelarios, en la medida de lo posible, para ofrecerle a la población reclusa áreas de estudio, trabajo, salud, recreación, servicios religiosos, etc. con condiciones para desarrollar estas actividades y así obtener la superación que desean. A esta política penitenciaria se le denominó ENCUENTRO CON EL BIEN

“Encuentro con el Bien” surge a raíz de la premisa que todas las personas nacen buenas, pero hay un momento en su vida que abandonan ese buen camino cometiendo algún delito, y al pagar por la comisión del delito llegan a un lugar (Sistema Penitenciario) donde se les lleva a que tengan nuevamente un encuentro con el bien. Todos merecemos una oportunidad, pero aquellos que habiendo fallado desean redimirse y ser mejores de nuevo, tienen el derecho a una segunda oportunidad. ¿Cuántas veces no hemos recibido esa segunda oportunidad? En una celda, las personas privadas de su libertad encuentran muchas cosas, pero también encuentran el poder del perdón y con él, la capacidad de volver a creer en sí mismos y en la humanidad.

Esta política penitenciaria se integra por medido de cuatro áreas: humanística laboral recreativa y educativa

En el área humanística, se promueven actividades religiosas, programas de salud mental, charlas motivacionales y educación en principios y valores. En el área educativa, se está trabajando en la alfabetización, con oportunidades de estudio a nivel primario, secundario y universitario.

En lo que se refiere al área laboral, se han implementado proyectos productivos y desarrollo de la cadena de comercialización nacional e internacional, así como la creación y fomento de microempresas. La recreación también es importante. Por ello, en esta área se han estado organizando eventos deportivos y actividades de cultura general y sana distracción.

Con ello, se elimina El tiempo ocioso, Disminuye las acciones y deseos negativos, Fomenta la autoestima y la formación en principios y valores humanos y espirituales, Promueve un cambio hacia una actitud de bien, generando una visión positiva del futuro personal.