Paridad para el fortalecimiento de la democracia incluyente.

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Transcripción de la presentación:

Paridad para el fortalecimiento de la democracia incluyente. Panel: “La paridad en la representación política en América Latina: los avances y aprendizajes de Costa Rica, Bolivia y Ecuador” Paridad para el fortalecimiento de la democracia incluyente. El caso de Costa Rica Isabel Torres García Especialista derechos humanos de las mujeres Centro de Estudios en Derechos

Puntos de partida Desafío: alcanzar igualdad jurídica e igualdad real, o sea, paso de la igualdad formal (de iure) a la igualdad sustantiva (de facto). El derecho a tener derechos (Arendt, Bobbio) o los derechos de las humanas -como reivindica movimiento feminista-, algo conocido, pero no por ello ejercitado a cabalidad. Discriminaciones y desigualdad se mantienen en siglo XXI y se profundizan aún más cuando género se entrecruza con sexualidades, etnia, decisión sobre el propio cuerpo, raza, clase social o edad. Democracia, aspectos centrales en discusión: goce y ejercicio pleno de derechos por parte de las diversidades sociales, partiendo del hecho que la diferencia no debe suponer desigualdad; no puede dejar de lado participación y representación de los intereses y necesidades de la mitad de la población, las mujeres. Reto: inclusión de todos los intereses sociales en procesos de toma de decisión política, reconociendo pluralidad, diversidad y autonomía (C. Soto); reducción del “déficit democrático” implica eliminación de ausencia o sub-representación de sectores o poblaciones históricamente excluidas.

La paridad Diversidades tomadas como relevantes en los sistemas electorales para repartir el poder, son la ideológica (o de asociaciones políticas) y la territorial. Durante mucho tiempo, la diferencia sexual no fue considerada, lo cual llevó a una sobre-representación masculina y a una sub-representación femenina. Mecanismos para incluir a la mitad no masculina de la población: ha permitido la implementación de acciones afirmativas, como la cuota electoral (el antecedente). La paridad ha convertido esta diferencia en un elemento más del sistema electoral y de la idea misma de democracia; a la par del territorio, está pasando a ser un elemento estructural de la representación política democrática (Bareiro y Torres).

Sistema electoral: aspectos básicos Poder Ejecutivo ejercido por una Presidencia y dos Vicepresidencias, elegidas mediante el sistema de representación por mayoría relativa y en circunscripciones uninominales. Parlamento unicameral, elegido mediante sistema de elección proporcional y en circunscripciones plurinominales. Asamblea Legislativa se compone de 57 diputaciones nacionales, elegidas por provincias (7 en total). Elección de autoridades de gobiernos locales combina: sistema de representación por mayoría y circunscripción uninominal en caso de Alcaldía, Sindicaturas e Intendencias; y sistema de representación proporcional y circunscripción plurinominal para puestos de Regiduría, Concejos de Distrito y Concejos Municipales de Distrito (7 provincias divididas en 81 cantones (Municipalidades) y estos 473 distritos). Lista cerrada y bloqueada.

Paridad: Código Electoral, 2009 Principio “participación política por género”: La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación . Principio paridad y regla alternancia para su realización práctica: delegaciones, nóminas y demás órganos pares integrados por 50% mujeres y 50% de hombres (en impares diferencia entre total de H y M no podrá ser superior a uno). Todas las nóminas de elección utilizarán mecanismo de alternancia por sexo (M-H u H-M), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.

Paridad: Código Electoral 2009 Sanciones: no inscripción (o renovación) de partidos políticos y estatutos, así como de nóminas de elección popular y cargos en órganos de dirección y representación política, que no cumplan con participación paritaria y alterna. Encabezamientos listas: primer lugar de c/u de las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito, será definido por el partido político. Financiamiento estatal: capacitación paritaria/liquidaciones demostrativas.

Argumentaciones: cuestionamientos No tendría que haber ninguna ley que obligara al respecto o creara un “privilegio”, tomando en cuenta que las mujeres tienen un lugar en la sociedad y su participación tendría que darse “natural” en razón de los liderazgos. Razonamientos señalando que “se ponía a los partidos políticos en un problema”, al haber situaciones de imposibilidad de cumplir la norma por “no encontrar mujeres dispuestas” a participar formalmente en la política. Alternancia “una camisa de fuerza” a partidos políticos y “excluyente de una u otra forma”, pues si encabezan mujeres, los hombres quedan excluidos (y viceversa).

Argumentaciones: nudos Relación paridad/alternancia fue aspecto discusión para caso de delegaciones, nóminas u órganos impares, que finalmente se resolvió estableciendo que la diferencia entre total de H y M no podría ser superior a uno. Encabezamiento de listas y la posibilidad de determinar algún mecanismo para garantizárselo a las mujeres, fue ampliamente debatido y finalmente desechado. Las principales argumentaciones se refirieron a que ello violentaba la libertad y autonomía partidaria, correspondiendo al partido político la definición de si es hombre o mujer quien encabece las nóminas.

Implementación e impacto: 2010 Hombres Mujeres % Alcaldías (81) 85.5 14.5 Vicealcaldía primera (81) 14.5 85.5 Vicealcaldía segunda (79) 77.9 22.1 Intendencias (89) 83.3 16.7 Viceintendencias (8) 16.1 83.9 Sindicaturas propiedad (469) 67.6 32.4 Sindicaturas suplencia (469) 32.2 67.8 Concejos DistritoP (1848) 50.4 49.5 Concejos DistritoS (1848) 50.0 50.0 Concejo Municipal DistritoP (32) 53.3 46.7 Concejo Municipal DistritoS (32) 51.9 48.1

Las tendencias/lecciones Aplicación en cargos unipersonales (puestos uninominales), o sea, aquellos electos bajo el sistema mayoritario (Alcaldía, Intendencia y Sindicatura). Tendencia de partidos, desde las cuotas, a postulación de candidaturas masculinas en los primeros lugares de las nóminas, o sea, en encabezamientos de listas. Previsión ello continuará para proceso electoral 2014 en listas de puestos plurinominales como las diputaciones (cargos de elección popular por sistema de representación). PP son fundamentales: articulan, agregan y representan intereses/ son “los porteros” de la política y determinan quiénes integran listas electorales y oferta electoral ciudadanía. Necesaria democratización interna partidos políticos: pasar del poder concentrado en élites o cúpulas partidarias a formas de ejercicio del poder mas horizontales, democráticas e inclusivas. Procedimientos regulados y definidos de selección de candidaturas, en lugar de sistema de “lealtad” e “influencias”.

Las tendencias/lecciones Multiplicidad actorías (acumulado histórico luchas movimiento mujeres, Comisión interinstitucional, mujeres de partidos políticos, mujeres diputadas). Rol de la institucionalidad/ Papel de órganos electorales/ justicia electoral, en interpretación de vacíos de la ley o definición de mecanismos de cumplimiento efectivo-medidas a implementar ante incumplimiento/ judicialización de los derechos políticos de las mujeres. Impunidad desalienta participación y ejercicio de la ciudadanía. Paridad es instrumento de reivindicación del derecho a la igualdad mediante reconocimiento de dualidad del género humano: mujeres y hombres.

Vigencia Estado de Derecho e institucionalidad. Condiciones que propician resultados para incremento participación mujeres Vigencia Estado de Derecho e institucionalidad. Mecanismos adecuados al sistema electoral, así como sanciones eficaces ante incumplimiento. Ciudadanía activa de las mujeres. Opinión pública favorable a la inclusión de las mujeres en la representación/ cultura política. (Bareiro y Torres)

Concluyendo La representación política y la participación -en igualdad y no discriminación- remite a: calidad de la democracia y del sistema político, del papel del Estado y sus instituciones en la generación de los mecanismos legales y de política pública para garantizar igualdad. Ni cuotas ni paridad entre sexos en sistemas electorales garantizan calidad de representación. Lo que garantizan es inclusión en la democracia, de una diferencia que existe en todas las sociedades y es aproximadamente la mitad de la población y de la ciudadanía.