Derecho de los bienes y las sucesiones

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Transcripción de la presentación:

Derecho de los bienes y las sucesiones L.D. CITLALI LARA FUENTES PROPIEDAD

PROPIEDAD (ART. 5.65 Código Civil del Estado de México) Es un: Derecho real que tiene una persona llamada propietario Que usa, goza y dispone directa e inmediatamente de manera perpetua, exclusiva y absoluta de un bien corpóreo e individualizado Estando las demás personas obligadas a respetar el ejercicio de ese derecho.

CARACTERISTICAS Se compone de 3 facultades del dueño: IUS UTENDI (DERECHO A USAR) Es el derecho a la utilización del bien. El que puede lo mas, puedo lo menos; si se puede gozar y disponer , igual se puede usar. IUS FRUTENDI (DERECHO AL GOCE) Es el poder obtener los frutos y productos del bien. IUS ABUTENDI (DERECHO A DISPONER) Se distingue entre jurídica y material Jurídica: solo el dueño del bien se encuentra legitimado para realizar actos jurídicos que disminuyan o afecten sus facultades. Material: el dueño puede realizar cualquier acto con las limitaciones correspondientes

FORMAS DE ADQUISICIO POR LEY CONTRATO: Es el acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones. TIPOS: Se da un bien a cambio de dinero COMPRAVENTA Se da cambio entre bienes, no hay dinero PERMUTA Se transfiere un bien de manera gratuita DONACION

MUTUO RENTA VITALICIA DONACION EN PAGO Un ejemplo de esta es el préstamo de dinero MUTUO Se da alguna cantidad de dinero durante un tiempo hasta que muera y se quede con la propiedad. RENTA VITALICIA Si no se tiene dinero se paga con un bien propio DONACION EN PAGO

FORMAS NATURALES U ORIGINARIAS. OCUPACIÓN La propiedad se adquiere directamente y por primera vez el ocupante. Esta tiene 3 elementos constitutivos: La aprehensión y apoderamiento de un bien de manera permanente a titulo de dueño. Recaer sobre muebles corpóreo e individuales.

FORMAS NATURALES U ORIGINARIAS. La aprehensión y apoderamiento de un bien de manera permanente a titulo de dueño.

Accesión Natural Es el derecho sobre lo que produce, une o incorpore un bien sea de manera natural o artificial. Producto de la naturaleza sin intervención del hombre; solo son bienes inmuebles. Aluvión Acrecentamiento paulatino de un predio ribereño como consecuencia de acontecimiento insensible. Avulsión Cuando la corriente de un rio arranca una porción reconocible de un predio y lo deposita en otro.

Formación de Isla Privada Accesión Natural Es el derecho sobre lo que produce, une o incorpore un bien sea de manera natural o artificial. Formación de Isla Privada Cuando se forman ramales dejando libre una porción de terreno que forme la isla Cambio de cauce de rio Los cauces abandonados que no sean de la federación pertenecen a los dueños de los terrenos por donde corren esas aguas

Accesión Artificial Se produce por actividad del hombre y puede darse sobre bienes muebles e inmuebles Edificación, Plantación y Siembra Inmuebles Incorporación, Mezcla y confusión y especificación. Muebles Forma derivada, Por herencia y legado (mortis-causa), Sesión de Derechos y Adjudicación

ACCESIÓN ARTIFICIAL (INMUEBLES) Edificación, plantación y siembra. ° Deben efectuarse por el dueño del terreno. ° Debe imputarse en principio la propiedad de lo construido, plantado o sembrado

ACCESIÓN ARTIFICIAL (MUEBLES) Incorporación Unión de dos cosas muebles pertenecientes a distinto dueño. Conformando su identidad forman un solo objeto. Mezcla y Confusión Ambas figuras implican la unión indisoluble de dos sustancias de diferente dueño, inseparables por medio natural. Los solidos mueles son objeto de mezcla y los líquidos de confusión.

ACCESIÓN ARTIFICIAL (MUEBLES) Especificación Transformación por trabajo propio de cosa ajena. Su fin es crear un nuevo objeto.

ACCESIÓN ARTIFICIAL (FORMA DERIVADA) Por herencia y legado (Mortis-causa) Bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con a muerte. Se transmite al ocurrir ese acontecimiento. Cesión de derechos Siempre será a titulo particular pues es a persona viva o moral que no se extingue. Se puede transmitir todo el patrimonio o solo una parte de el. Adjudicación Es declarar que una cosa corresponde a una persona en satisfacción de un derecho.

EXTENSIÓN DE LA PROPIEDAD Lo producido por ella El propietario de la cosa que produce frutos adquiere la propiedad sobre ellos. Puede comerciar y enajenar sin que esto afecte a la cosa principal, pero los productos si implican alteración.

Del subsuelo y espacio aéreo Se considera limitación, impone restricción sobre las riquezas del subsuelo. (Art. 27° Constitucional) En el aéreo se limita por la necesidad de comunicación, queda fuera del dominio particular.

LIMITACIONESAL DERECHO DE PROPIEDAD Es la abstención que se impone al propietario de un bien para restringir el ejercicio de su derecho e beneficio de la colectividad.

b) Relativa al aprovechamiento de energía eléctrica Limitaciones derivadas de los derechos del Estado respecto de la propiedad privada por disposición de derecho publico a) La expropiación por utilidad publica b) Relativa al aprovechamiento de energía eléctrica c) las servidumbres legales d) Régimen de aguas independiente de energía eléctrica

Puede ser el abuso del derecho. Limitaciones al derecho de propiedad resultantes de los principios generales del derecho privado. Puede ser el abuso del derecho. Sin utilidad para su titular y con fines nocivos, que incurre en daños perjuicios.

Limitaciones derivadas de las clausulas de inalienabilidad. Se presta para arbitrariedad de autoridades. Alguna de las ejemplificadas en el Código Civil son:

1. Prohibición de hacer excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén al suelo de propiedad privada. 2. Prohibición de construcciones cerca de paredes ajenas de copropiedades peligrosas. 3. Prohibición de plantar arboles cerca de una heredad ajena, sin guardar la distancia indicada por la ley.

4. Limitación del dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena para abrir ventana para recibir luz. 5. Prohibición para tener ventanas para asomarse, ni balcones sobre la propiedad del vecino. 6. Prohibición de que aguas pluviales del edificio de una propiedad caigan sobre el suelo o edificio del vecino.

ACCIÓN REIVINDICATORIA Medio jurídico para obtener la restitución de un bien inmueble que nos pertenece y se encuentra en poder de otra persona. Solo es eficaz respecto de inmuebles. la propiedad de los inmuebles no se pierde por el “no uso”.

NO PUEDEN REIVINDICARSE Las cosas que están fuera del comercio. Los géneros no determinados al entablarse la demanda. Las cosas unidas a otras por vías de accesión Cosas muebles perdidas que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda sin previo reembolso del precio que se pago