PROPUESTA DE ADECUACION DE LA LEGISLACION PENAL ECUATORIANA A LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION Dr. EDMUNDO DURAN DIAZ Taller Adecuación.

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Transcripción de la presentación:

PROPUESTA DE ADECUACION DE LA LEGISLACION PENAL ECUATORIANA A LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION Dr. EDMUNDO DURAN DIAZ Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

El Ecuador aprobó la CICC, mediante Resolución publicada en el Registro Oficial No. 70, de 22 de mayo de 1997. El texto de la CICC apareció publicado en el R.O. No. 83, de 10 de junio de 1997.

LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS Constitución.- Art. 118.- Enumera las instituciones del sector público   LOAFYC.- Art. 383.- agrega: Cuando en esta ley, o en otras leyes generales o especiales se hiciere referencia a los "servidores públicos", se entenderá por tales a todos los funcionarios y empleados del sector público Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Para adecuar la legislación ecuatoriana a las definiciones del Art Para adecuar la legislación ecuatoriana a las definiciones del Art. 1 de la CICC, se requieren dos cambios: 1.- Que se amplíe el ámbito subjetivo de los responsables de los delitos que impliquen corrupción 2.- Que se amplíe el ámbito temporal advirtiendo que serán responsables también los funcionarios electos o designados, aún antes de entrar en el ejercicio de su función. Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Para lograr estos objetivos, caben dos soluciones:   1.- Que en cada uno de los artículos del Código Penal, cuando haya que referirse a los sujetos activos de la infracción, se repita la enumeración contenida en el Art. 121 de la Constitución y que se declare que la responsabilidad alcanza también al período comprendido entre la designación o elección y la asunción del cargo.. Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

2.- Incorporar, al comienzo del capítulo relativo a la violación de los deberes de los funcionarios públicos, la definición:   Son responsables de las infracciones contenidas en este capítulo, cualquiera que fuere la denominación utilizada en los artículos posteriores, los dignatarios elegidos por votación popular, los delegados en los organismos del Estado, los funcionarios, empleados o servidores públicos y toda persona encargada temporalmente de un servicio público. Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

La responsabilidad se extiende también al período comprendido entre la designación o elección , hasta el momento de la asunción efectiva del cargo o la dignidad Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Funcionario público o persona que ejerza función pública Art. 6.1.a. CICC Art. 285 CP Funcionario público o persona que ejerza función pública Funcionario público o persona encargada de un servicio público Que requiera o acepte Que acepte oferta o promesa Directa o indirectamente Recibiere dones o presentes Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Objeto de valor pecuniario, dádivas, favores, promesas o ventajas Art. 6.1.a. CICC Art. 285 CP Objeto de valor pecuniario, dádivas, favores, promesas o ventajas Recibiere dones o presentes Para sí mismo o para otras personas A cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones Para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto a retribución. Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Propuesta: Todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que, directa o indirectamente, aceptaren, para sí mismos o para otras personas, oferta o promesa, o recibieren dones o presentes, para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto a retribución, será reprimido con prisión de seis meses a tres años y una multa equivalente al duplo de lo que hubiere percibido. Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Funcionario público o persona encargada de un servicio público Art. 6.1.a. Art. 286 CPE Funcionario público o persona encargada de un servicio público Que haya aceptado ofertas o promesas o recibido dones o presentes Por haber ejecutado un acto injusto O se hubiere abstenido de ejecutar un acto Pena: reclusión de tres a seis años; pago del triplo de lo percibido. Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Propuesta : Todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que, por ofertas o promesas aceptadas, por dones o presentes recibidos, hubieren ejecutado, en el ejercicio de su cargo un acto injusto, o si hubieren abstenido de ejecutar un acto que entraba en el orden de sus deberes, serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor y con multa del triple de lo que hayan percibido. Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Directa o indirectamente Art. 6.- 1 (b) Art. 290 CPE Cualquier persona Que ofrezca u otorgue cualquier objeto de valor pecuniario, dádivas, favores, promesas o ventajas Que hubiere compelido por violencias o amenazas o Que hubiere corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes Directa o indirectamente Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Art. 6.- 1 (b) Art. 290 CPE A un funcionario público o persona que ejerza función pública A un funcionario público, jurado, árbitro o componedor O a una persona encargada de un servicio público Para el funcionario o para otra persona Para el funcionario o la persona encargada del servicio público A cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de su función Para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

El beneficio puede ser para el funcionario o para otra persona. Propuesta: Los que, directa o indirectamente, hubieren compelido por violencias o amenazas, corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes, a un funcionario público, a un jurado, árbitro o componedor, o a una persona encargada de un servicio público, para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución, o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes, serán reprimidos con las mismas penas que el funcionario, jurado, árbitro o componedor culpados de haberse dejado cohechar. El beneficio puede ser para el funcionario o para otra persona. Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Funcionario público o persona que ejerce función pública Art. 6.-1 (c) CICC CPE Funcionario público o persona que ejerce función pública Que realiza cualquier acto u omisión Con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

  Propuesta.- Será castigado con pena de prisión de uno a cinco años, el funcionario público y toda persona encargada de una función pública que hubiere realizado u omitido un acto propio de su empleo con el fin de obtener beneficios ilícitos para sí mismo o para un tercero Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Aprovechamiento doloso u ocultación de bienes Art. 6.-1 (d) CICC Art. 569 CPE Aprovechamiento doloso u ocultación de bienes Ocultación para aprovecharse, en todo o en parte, de las cosas Provenientes de a, b y c Robadas, hurtadas u obtenidas mediante un delito Penas: prisión de seis meses a cinco años; multa de cien sucres. Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Propuesta: Los que, dolosamente, hubieren ocultado o se hubieren aprovechado de bienes muebles, dinero, documentos que lo representen u otros efectos de valor, obtenidos mediante la comisión de cualquier delito serán castigados con la pena de seis meses a cinco años de prisión Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

En la comisión o tentativa de comisión Art. 6.-1 (e) CICC CPE Participar como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma Arts. 41, 42, 43 y 44 CPE definen la autoría, coautoría, complicidad y encubrimiento En la comisión o tentativa de comisión Los Art. 16 y 46 definen la tentativa y su pena Asociación o confabulación En los actos de a, b, c y d Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Propuesta: Toda asociación o confabulación concertada con el fin de atentar contra las personas, el erario o las propiedades, es un delito que existe por el solo hecho de la organización de la partida Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Soborno Transnacional Propuesta.- Los ecuatorianos y extranjeros y los representantes de las personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador, que ofrezcan o entreguen a un funcionario público de otro estado, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica o comercial, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

CPE .- Artículo Intercalado después del 296 Art. 9 CICC CPE .- Artículo Intercalado después del 296 Funcionario público Persona que ejerce o ha ejercido un cargo o función pública Que no justifique razonablemente Que no justifique El incremento de su patrimonio con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos. El incremento de su patrimonio generado por actos no permitidos por las leyes Durante el ejercicio de sus funciones Con ocasión o como consecuencia del desempeño del cargo. Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Propuesta.- Constituye enriquecimiento ilícito el incremento injustificado del patrimonio de una persona, producido con ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo o función pública, que no sea el resultado de sus ingresos legalmente percibidos. Esta disposición comprende al funcionario o persona encargada de una función pública que se haya enriquecido aun antes de la posesión del cargo, pero después de su designación o elección, así como también a las personas a quienes se hayan transferido los incrementos ilícitos. Las conductas mencionadas en los incisos anteriores serán castigadas, siempre que no constituya otro delito mayor, con prisión de uno a cinco años y con el pago de una multa equivalente al duplo del enriquecimiento ilícito Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Funcionario público o persona que ejerza función pública Art. 11. 1 (a) CICC Art. 257 (2) CPE Funcionario público o persona que ejerza función pública Que se aproveche indebidamente Que se hubieren aprovechado económicamente En beneficio propio o de un tercero En beneficio propio o de terceras personas De información reservada o privilegiada De estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos calificados de secretos, reservados o de circulación restringida Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Obtenida en razón o con ocasión de la función Art. 11. 1 (a) CICC Art. 257 (2) CPE Obtenida en razón o con ocasión de la función Que estén o hubiesen estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo. Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Propuesta: Con la misma pena serán sancionados las personas señaladas en el artículo anterior, que se hubieren aprovechado indebidamente en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hubiesen estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o hubiesen ejercido. Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Art. 11 . 1 (b) CPE El funcionario público o una persona que ejerza función pública Que usa o se aprovecha indebidamente En beneficio propio o de un tercero De cualquier tipo de bienes del Estado o de empresas o instituciones en las que éste tenga parte A los cuales ha tenido acceso en razón o con ocasión de la función Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Propuesta: El funcionario público o persona encargada de una función pública que indebidamente use o se aproveche, o que permita que otro use o se aproveche, de un bien que esté a su disposición en razón de dichas funciones y que pertenezca al Estado o a sus instituciones, o a las empresas en las que el Estado tenga parte, será castigado con una pena de uno a cinco años de prisión Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Por sí misma o por persona interpuesta Art. 11 . 1 (c) CPE Cualquier persona Por sí misma o por persona interpuesta Que realiza una acción u omisión Para procurar la adopción de una decisión Por parte de la autoridad pública De la cual obtenga ilícitamente cualquier beneficio o provecho Para sí o para otra persona Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Propuesta: La persona que, por sí misma, por persona interpuesta o actuando como intermediaria, procure la adopción, por parte de un funcionario público o persona encargada de una función pública, de una decisión en virtud de la cual obtenga ilícitamente, para sí o para otra persona, cualquier beneficio o provecho, será castigada con la pena de uno a cinco años de prisión. Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Los funcionarios públicos Que para beneficio propio o de terceros Art. 11 . 1 (d) Art. 257 CPE Los funcionarios públicos Que para beneficio propio o de terceros Desvíen de su objeto Que hubieren abusado Bienes muebles o inmuebles Dineros o valores De dineros públicos o privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos o efectos mobiliarios Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Pertenecientes al Estado O a un organismo descentralizado Art. 11 . 1 (d) Art. 257 CPE Pertenecientes al Estado O a un organismo descentralizado O a un particular Que los hubieren percibido por razón de su cargo En administración, depósito o por otra causa Que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo Ya consista el abuso en desfalco, malversación, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Propuesta: Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años, los servidores de los organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un servicio público, que, en beneficio propio o de terceros, hubiere abusado de dineros públicos o privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, malversación, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante. La pena será de ocho a doce años si la infracción se refiere a fondos destinados a la defensa nacional. Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Extradición CICC. - Art. 13 Legislación. - Art. 1 Extradición CICC.- Art. 13 Legislación.- Art.1. Ley de Extradición, dice:   La extradición se concederá preferentemente atendiendo el principio de reciprocidad. El Gobierno podrá exigir una garantía de reciprocidad al Estado requirente. Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Medidas sobre los Bienes CICC. - Art. 15 Legislación. - Art Medidas sobre los Bienes CICC.- Art. 15 Legislación.- Art. 65 Código Penal Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción

Secreto bancario CICC: Art. 16 Legislación.- Art. 87, 90 d) y e) Ley General de Instituciones del Sistema Financiero Art. 122 de la Constitución Taller Adecuación de la Legislación Penal a la Conveción Interamericana contra la Corrupción