PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN EL CGP

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Transcripción de la presentación:

PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN EL CGP POR: CÉSAR AUGUSTO BRAUSÍN ARÉVALO

Ubicación Sección Cuarta, Título Único Capítulo I. Normas generales. Arts. 577 a 580 C.G.P. Capítulo II. Disposiciones especiales. Arts. 581 a 587 C.G.P.

Asuntos 1 (577) Licencias de enajenación o gravamen de bienes de incapaces. Licencia para emancipación voluntaria. Designación de guardadores en general. Declaración de ausencia. Declaración de muerte por desaparición. Declaración de interdicción promovida por el mismo (396 par. 2) y rehabilitación del interdicto. Autorización para adopción. Autorización levantamiento patrimonio de familia (salvo Insolvencia no comerciante)

Asuntos 2 (577) Divorcio, separación de cuerpos y bienes de mutuo acuerdo. Corrección, sustitución o adición estado civil o nombre, anotación o registro de seudónimo. Otros asuntos de jurisdicción voluntaria y los demás que determine la ley

Asuntos 3 (577) Desaparece como proceso taxativo la insinuación de donaciones entre vivos (Art. 649 num.10 C.P.C.) que quedará en notarios. Debe tenerse en cuenta que si hay incapaces se tramita ante juzgado (Arts. 1458 C.C. y1 Dcto. 1712/89) Algunos trámites se entregan a notarios por vía del 617.

Características Verificación de hechos contra derechos sustantivos. Algunas no hacen tránsito a cosa juzgada porque pueden reversarse (580 – 304). En otros casos son situaciones de mutuo acuerdo. Los listados en el C.G.P. son asuntos de la especialidad de familia. Desapareció la asignación de competencia del actual art. 16 – 7 C.P.C. ¿Cómo se asigna la competencia en otros asuntos? (por ejemplo insinuación de donación) Desaparecen la tramitación especial de retiro y reforma de demanda, el término especial para pedir pruebas, incidentes, periodo probatorio y apelaciones que seguirán el trámite general. No señala el término para que los vinculados, como el Ministerio Público o el Defensor de Familia pidan pruebas. Pasa a oralidad.

Esquema DEMANDA 578 * (82, 83) Menos requisitos del demandante o Rep. * (84) Menos requisitos del demandante o Rep. Ni arancel judicial. PRIMERA PROVIDENCIA ADMITE (90, 579 1) * Publicaciones y citaciones (1 a 8 – 577 y casos de ley) AUDIENCIA (579 2) PRACTICA PRUEBAS (ALEGATOS) SENTENCIA AUTO CONVOCA AUDIENCIA (579 2) DECRETA PRUEBAS INTERVENCIÓN POSTERIOR DEL JUEZ (579 3 )

Licencias o autorizaciones (581) Debe justificarse la necesidad y la destinación. Hasta por 6 meses CAMBIO. No se autoriza para venta en subasta. Se entiende como excepción el proceso divisorio (408). Desaparece referencia a permuta con avalúo de los bienes Desaparece referencia a apelación del auto de objeción de avalúo (no queda apelable taxativamente – art. 321 - o se apela la sentencia - art. 22 num. 13 - ?)

Guardador testamentario ( 582) Finalidad: Reconocimiento y posesión Adiciona el artículo 87 de la Ley 1306 de 2009 sobre recepción de bienes inventariados. Lo demás queda igual al 655 C.P.C. (Solicitud, caución y requerimiento de menor adulto).

Declaración de ausencia 1 (583) Mantiene en la demanda la relación de bienes y deudas En el auto admisorio designa administrador de bienes provisorio En el auto admisorio ordena emplazamiento: (i) día domingo, (ii) en un diario de Bogotá, (iii) en un diario del último domicilio, (iv) emisora del último domicilio, (v) la mención del último domicilio del emplazado y (vi) nombre del demandante. No dice nada del registro nacional de personas emplazadas (108) pero no lo excluye. Se sugiere incluir su aplicación, a cambio del 318 C.P.C. Juez conserva las facultades para localizar al ausente

Declaración de ausencia 2 (583) Si no lo ubica se designa curador Convoca a audiencia de instrucción y juzgamiento y decreta pruebas Practica audiencia, alegatos y sentencia. Si se accede se nombra administrador legítimo o dativo y se rige por lo previsto en la Ley 1306/09 art. 115. En caso de terminación desaparece la mención a apelación en caso de entrega de bienes (el 321 solo menciona oposición a entrega???) Los casos de terminación de administración se rigen por la Ley 1306 (regreso, muerte real o presunta, procurador y extinción total de bienes).

Declaración de muerte presunta (584) Remite en lo aplicable a la declaración de ausencia (583 num. 2, 3 y 4) Remite al 97 del Código Civil y parece derogar lo referente a la publicación en diario oficial. Si prospera en sentencia se fija la fecha de muerte, se aplica el 97 del C.C., se ordena la inscripción en registro civil y se publica en emplazamiento. Parece aplicable el art, 108.

Trámite simultaneo (585) Declaratoria de ausencia y muerte se pueden tramitar simultáneamente. Queda igual al 658 C.P.C. Cuadernos separados Sentencias separadas (otro caso de varias sentencias en un proceso)

Interdicción y rehabilitación DMA 1 (586) Promovida por el mismo (396 par.2) Mantiene en la demanda el certificado médico, la dispensa de acreditar interés en causa y se puede promover de oficio (igual). Se emplaza a quienes crean tener la guarda (igual, solo que parecer referir al 108) Ordena dictamen médico que señale estado actual, diagnóstico, pronóstico, consecuencias en la admón. y disposición de bienes (igual). Desaparece la mención a la apelación de la objeción al dictamen médico (no queda apelable taxativamente – art. 321 - o se apela la sentencia - art. 22 num. 7 - ?)

Interdicción y rehabilitación DMA 2 (586) CAMBIO. El traslado del dictamen se surte en audiencia y ya no por escrito. Convoca a audiencia y decreta pruebas Audiencia de instrucción y juzgamiento. Si accede nombra guardador (testamentario o legítimo) según reglas del C.C. Ordena inventario y avalúos en 30 días, con auxiliar a cargo del patrimonio o del ICBF si no tiene recursos. (casi igual) Concluida aprobación de inventarios se posesiona al guardador y se fija caución, posesión y entrega de bienes. (igual) El trámite de entrega remite al art. 44 de la Ley 1306/09 (puede comisionar, cita al auxiliar que hizo el inventario, reglamenta objeciones, trámite incidental, información a registro de bienes. Si no comparece el perito se hace la entrega pero responde patrimonialmente por daños.

Interdicción y rehabilitación DMA 3 (586) Puede decretarse interdicción provisoria en 1ª instancia, medidas terapéuticas y estas decisiones son apelables en devolutivo si se accede y diferido si se niega (igual). Las interdicciones provisorias y definitivas se inscriben en el registro civil y se publican en aviso de prensa (igual) (excepción al 108) Posesión, excusas e incapacidad del guardador se rigen por la Ley 1306/09 (prácticamente igual).

Rehabilitación de interdicto ( 587) Se aplican las mismas reglas de la interdicción pero sin citar interesados.

Jurisdicción voluntaria en el C.G.P. GRACIAS