Régimen Jurídico de Promoción y Protección de las Inversiones Extranjeras en materia de hidrocarburos Rafael Díaz Oquendo

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Transcripción de la presentación:

Régimen Jurídico de Promoción y Protección de las Inversiones Extranjeras en materia de hidrocarburos Rafael Díaz Oquendo Socio Corporativo DPZ / / Cámara de Comercio de Maracaibo, 13 de febrero de 2008

Marco Legal de la Inversión Extranjera en Venezuela (I) -Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías -Ley sobre Promoción y Protección de Inversiones -Decreto 2095 Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías

Marco Legal de la Inversión Extranjera en Venezuela (II) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes (…). Artículo (…) No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional. Artículo El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y Bienes de interés público y de carácter estratégico (…).

Actividades de Hidrocarburos en las cuales puede participar el capital privado (I) 1.Actividades primarias: cuando sea accionista en una empresa mixta creada de Acuerdo con la Ley Orgánica de Hidrocarburos a. Exploración b. Extracción c. Recolección incial d. Transporte inicial e. Almacenamiento inicial

2. Actividades industriales: a. Separación b. Destilación c. Purificación d. Conversión e. Mezcla d. Transformación 3. Actividades de comercialización de productos derivados de hidrocarburos 4. Actividades de servicios en general Actividades de Hidrocarburos en las cuales puede participar el capital privado (II)

Inversión Extranjera Directa Inversión Extranjera Directa: a)Los aportes provenientes del exterior propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, destinadas al capital de una empresa, en moneda libremente convertible o en bienes fiscos o tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas o reacondicionadas, equipos nuevos o reacondicionados, repuestos, partes y piezas, materias primas y productos intermedios. b) Las inversiones y reinversiones que se efectúen de conformidad con el presente régimen hechas en moneda nacional, propiedad de personas de nacionalidad extranjera o de empresas extranjeras, provenientes de utilidades, ganancias de capital, intereses, amortizaciones de préstamos, participaciones u otros derechos o de cualesquiera otros recursos a cuya transferencia al exterior tengan derecho los inversionistas extranjeros. c) La proveniente de la Conversión de Deuda Externa en Inversión, propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras. d) La proveniente de la contribuciones tecnológicas intangibles tales como marcas, modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos patentados o no presentados que puedan presentarse bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones.

Derechos del Inversionista Extranjero 1.Trato nacional 2.No requerimiento de autorización previa para realizar la inversión 3.Sujeción a tratados de protección de inversiones respecto de confiscaciones y expropiaciones 4. Libre transferencia de pagos referidos a la inversión: a. Capital inicial y sumas adicionales para el mantenimiento, ampliación y desarrollo de la inversión b. Beneficios, utilidades, rentas, intereses y dividendos c. Fondos para el pago de créditos internacionales vinculados a la inversión d. Remuneraciones de derechos de propiedad intelectual e. Indemnizaciones por confiscaciones o expropiaciones f. Fondos productos de la venta o liquidación de la inversión g. Pagos resultantes de la solución de controversias 5. Posibilidad de celebrar contratos de estabilidad jurídica

Contratos de Estabilidad Jurídica Propósito: asegurar a la inversión estabilidad en algunas condiciones económicas, en particular, (i) régimen de impuestos nacionales al momento de celebrarse el contrato y (ii) Estabilidad en los regímenes de promoción de exportaciones Condiciones: 1. Duración de no más de 10 años 2. Sólo podrán ser suscritos por inversionistas que se comprometan a cumplir con un programa específico de inversión 3. Las controversias pueden ser sometidas a arbitraje comercial

Régimen de admisión de la inversión extranjera (I) -Calificación de empresa -Empresa Nacional: que el capital pertenezca a inversionistas nacionales en más de 80% y que esa proporción se refleje en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa -Empresa Mixta: que el capital pertenezca a inversionistas nacionales entre el 51% y el 80% y que esa proporción se refleje en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa -Empresa Extranjera: que el capital pertenezca a inversionistas nacionales en menos del 51% o cuando sea superior ese procentaje no se refleje en la dirección técnica, financiera, administrativa ni comercial de la empresa

Régimen de admisión de la inversión extranjera (I) Registro de la Inversión Extranjera Directa: - Superintendencia de Inversiones Extranjeras - Superintendencia de Seguros - Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo - Ministerio del Popder Popular para las Finanzas

Tratados bilaterales de Inversión Suiza. Argentina. Portugal.Reino Unido. Barbados.República Checa. Lituania.Dinamarca. Suecia.Países Bajos. España.Bélgica Luxemburgo.Chile. Irán.Uruguay. Alemania.Costa Rica. Canadá.Paraguay. Brasil.Perú. Francia.Cuba. Ecuador.

Rafael Díaz Oquendo Socio Corporativo DPZ / /