XIX EXPOSICIÓN LATINOAMERICANA DEL PETROLEO

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Transcripción de la presentación:

XIX EXPOSICIÓN LATINOAMERICANA DEL PETROLEO MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) Abg. Rafael Díaz Oquendo Abg. Sonsiree Meza Leal rdiaz@dpz.com.ve smeza@dpz.com.ve Socio Área Corporativa Asociada Área de Impuestos XIX EXPOSICIÓN LATINOAMERICANA DEL PETROLEO Maracaibo, 18 de Junio de 2008

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) ASPECTOS GENERALES Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas No. 5.929 de fecha 11 de marzo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.877 de fecha 14 de marzo de 2008. Reimpreso por error material en la Gaceta Oficial No. 38.895 del 25 de marzo de 2008. Deroga el Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones No. 1.555 de fecha 13 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.556 Extraordinario de la misma fecha; así como todas las disposiciones de rango legal y sublegal que colidan con dicha ley. Vigente a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Vs. LEY DE LICITACIONES MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Vs. LEY DE LICITACIONES Se amplía la regulación a toda la actividad de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. Se incorpora el principio de planificación y la promoción de la participación popular a través de cualquier forma asociativa de producción. Se amplían las definiciones básicas (de 14 a 26) Se mantienen las medidas temporales a favor de la pequeña y mediana industria, cooperativas y cualquier otra forma de asociación comunitaria. Varía el ámbito de aplicación y las exclusiones de la aplicación de la ley y de las modalidades de selección de contratistas.

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado. 2. Las Universidades Públicas. 3. El Banco Central de Venezuela. 4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social respectivo. 5. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior. 6. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria. 7. Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos.

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) EXCLUSIONES DE LA LEY Contratos que se ejecuten en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados. (Incluye contratación con empresas mixtas) EXCLUSIONES DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN La prestación de servicios profesionales y laborales. La prestación de servicios financieros por entidades regidas por la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras. La adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero. La adquisición de obras artísticas, literarias o científicas. Las alianzas comerciales y estratégicas para la adquisición de bienes y prestación de servicios entre personas naturales o jurídicas y los órganos o entes contratantes. Los servicios básicos indispensables para el funcionamiento del órgano o ente contratante. La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras, encomendadas a los órganos o entes de la administración pública.

PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Sistema Nacional de Contrataciones, a través del Registro Nacional de Contratistas. Ente contratante, a través de las Comisiones de Contrataciones. Observadores del proceso de contratación designados por la Contraloría General de la República. Contratistas PODER COMUNAL Consejos Comunales, a través de Comisiones Comunales de Contratación. Contraloría Social

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN Se modificó el límite exigido por la Ley de Licitaciones en cuanto a la obligatoriedad de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas para poder presentar las siguientes ofertas: Bienes y servicios Ejecución de obras Mayor a 4.000 UT 5.000 UT Bs. F 184.000 Bs. F 230.000 Se exceptúan de este requisito a aquellos que participen en la modalidad de Concurso Abierto Anunciado Intencionalmente, que presten servicios altamente especializados de uso esporádico, pequeños productores de alimentos o productos básicos declarados como de primera necesidad.

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Concurso Abierto: modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y las condiciones particulares inherentes al pliego de condiciones. b) Concurso Cerrado: modalidad de selección del contratista en la que al menos cinco (5) participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal. c) Consulta de Precios: modalidad de selección de contratista en la que, de manera documentada, se consultan precios a por lo menos tres (3) proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios. d) Contratación Directa: modalidad excepcional de adjudicación que realiza el órgano o ente contratante, que podrá realizarse de conformidad con lo establecido en la ley.

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) PROCEDENCIA DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CONCURSO ABIERTO Contratación de bienes y servicios superior a 20.000 UT Contratación de construcción de obras superior a 50.000 UT CONCURSO CERRADO Contratación de bienes y servicios superior desde 5.000 UT hasta 20.000 UT Contratación de construcción de obras desde 20.000 UT hasta 50.000 UT Excepciones: Adquisición de equipos especializados destinados a la experimentación, investigación y educación. Por razones de seguridad del Estado Cuando los bienes o servicios sean producidos o prestados por cinco (5) o menos contratistas en el país.

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) PROCEDENCIA DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CONSULTA DE PRECIOS Contratación de bienes y servicios hasta 5.000 UT Contratación de construcción de obras superior hasta 20.000 UT Excepciones: a) Obras, servicios o adquisiciones de bienes deban ser contratados y ejecutados en un plazo perentorio conforme al plan excepcional aprobado por el Ejecutivo Nacional. CONTRATACIÓN DIRECTA Con acto motivado: Sea necesario para la continuidad del proceso productivo. Se excluya toda posibilidad de competencia debido a las condiciones técnicas del bien o servicio. Imposibilidad de aplicar las modalidades de contratación por condiciones especiales fijadas por el proveedor. Casos de emergencia comprobada Contratos terminados anticipadamente

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) PROCEDENCIA DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CONTRATACIÓN DIRECTA Con acto motivado: Bienes o servicios destinados a consumidores, usuarios o clientes del ente contratante. 7) Casos en los que pueda verse comprometidos secretos o estrategias comerciales del órgano o ente contratante. Cuando hayan sido suscritos convenios comerciales de fabricación, ensamblaje o aprovisionamiento. Bienes y servicios necesarios para garantizar los servicios públicos o actividades de interés general. 10) Obras en el área de la construcción asignada a órganos o entes del Estado que deban ser realizadas por un tercero, siempre y cuando no supere el 50% del contrato original. 11) Adquisición de bienes y servicios a pequeños y medianos productores indispensables para asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria.

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) PROCEDENCIA DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN CONTRATACIÓN DIRECTA Sin acto motivado: En caso de estados de excepción. Bienes, productos y servicios de urgente necesidad para la seguridad y defensa de la Nación. Bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos declarados como de primera necesidad siempre que medien condiciones de desabastecimiento.

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Mediante acto motivado siempre y cuando no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas según la modalidad de contratación. SUSPENSIÓN Mediante acto motivado siempre y cuando no se haya firmado el contrato definitivo. TERMINACIÓN En caso de notificada la adjudicación: Indemnización de los gastos sin que estos puedan exceder del 5% del monto de su oferta. Si no fue notificada la adjudicación: no procede indemnización.

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Inclusión de un nuevo capítulo referido a las “contrataciones”. Se otorga el carácter legal a las condiciones básicas de los contratos y obligaciones del contratista. Se especifican los documentos necesarios para la formalización del contrato. (Artículo 93) Fijación del plazo máximo de 8 días hábiles para la suscripción del contrato, contado a partir de la notificación de la adjudicación. Control posterior a las obligaciones asumidas por las partes. Garantía de mantenimiento de condiciones especificadas en el pliego de condiciones. Prohibición expresa de cesión del contrato.

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Dar cumplimiento a la fecha de inicio de la obra o suministro de bienes y servicios. Dar cumplimiento al compromiso de responsabilidad social. Solicitar autorización para modificaciones en el alcance original y/o prórrogas durante la ejecución del contrato. Dar cumplimiento a la fecha de terminación de la obra o entrega de los bienes o finalización del servicio. Suscribir los correspondientes finiquitos.

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Otorgamiento de garantías: Fianza de anticipo: equivalente al 100% del anticipo otorgado. Aplica igualmente en los casos en que se acuerde el otorgamiento de un anticipo especial. (Artículo 105) Garantía de fiel cumplimiento: no puede ser inferior al 15% del monto del contrato, ó retención del 10% sobre los pagos realizados. Garantía laboral: fianza laboral hasta por e 10% del costo de la mano de obra la cual deberá estar vigente hasta 6 meses después de la terminación de la obra. Póliza de responsabilidad civil: en los casos que se establezca en el contrato.

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: APORTE AL FONDO SOCIAL Empresas de Producción Social (EPS): Unidades de producción de bienes, obras y servicios, relacionadas con el sector de los hidrocarburos, constituidas bajo la figura jurídica que corresponda, con la particularidad de destinar sus ganancias a un reparto equitativo entre sus miembros, asumiendo las condiciones preestablecidas para el Compromiso Social. CONTRATOS CON PDVSA Empresas Promotoras de EPS: Son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes, obras y servicios que, alineadas a las políticas del Estado, participan voluntariamente en el Programa de Empresas de Producción Social en Petróleos de Venezuela, S.A., apalancando e incentivando la constitución, desarrollo y participación de las Empresas de Producción Social en las actividades económicas asociadas a su proceso productivo, asumiendo las condiciones preestablecidas para el Compromiso Social.

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: APORTE AL FONDO SOCIAL CONDICIONES ADICIONALES PARA CONTRATAR EN EL SECTOR PETROLERO: Para las EPS: a) Realizar aportes al Fondo Social de PDVSA o la prestación de bienes y servicios a grupos o comunidades. b) Contribuir al desarrollo de Unidades de Producción Comunal (UPC), Unidades de Distribución Comunal (UDC) y Unidades de Servicio Comunal (USC). Para las Empresas Promotoras de EPS : a) Aportar al Fondo Social. (Entre 2 y 5% del monto del contrato) b) Presentar una Oferta Social. c) Desarrollo y acompañamiento a empresas pequeñas y a EPS. d) Consorciarse con empresas medianas y EPS. e) Contribuir al desarrollo de Unidades de Producción Comunal (UPC), Unidades de Distribución Comunal (UDC), Unidades de Servicio Comunal

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: APORTE AL FONDO SOCIAL Fondo Social: Creado por resolución de la Junta Directiva de PDVSA y está constituido con el aporte proveniente de las empresas registradas en el Registro de Empresas de Producción Social (REPS) y que han obtenido la adjudicación en un determinado proceso de contratación. Está destinado a desarrollar proyectos en beneficio de las comunidades, y es administrado bajo la figura de fideicomiso por la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP). Artículo 6, numeral 19, define lo que legalmente se considera “Compromiso de Responsabilidad Social”: Compromiso de Responsabilidad Social: Todos aquellos acuerdos que los oferentes establecen en su oferta, para la atención de por lo menos una de las demandas sociales relacionadas con: 1. La ejecución de proyectos de desarrollo socio comunitario. 2. La creación de nuevos empleos permanentes. 3. Formación socio productiva de integrantes de la comunidad. 4. Venta de bienes a precios solidarios o al costo, 5. Aportes en dinero o especies a programas sociales determinados por el Estado o a instituciones sin fines de lucro y 6. Cualquier otro que satisfaga las necesidades prioritarias del entorno social del órgano o ente contratante.

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: APORTE AL FONDO SOCIAL ¿SERÁN DEDUCIBLES LOS APORTES AL FONDO SOCIAL A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL ISLR? Manual Preguntas y Respuestas sobre EPS (PDVSA), Agosto 2006 De acuerdo a consulta hecha ante el SENIAT, el aporte al Fondo Social representa una erogación o gasto en el que incurre la empresa y en tal sentido, puede ser deducible del Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando dicho aporte cumpla con los requisitos concurrentes a que se refiere el artículo 27, No. 22 de la ley de Impuesto Sobre la Renta. Consulta emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT en fecha 09 de Agosto de 2007: Dicho gasto “no es deducible por cuanto no se considera normal ni necesario y no guarda relación con la producción de la renta” “Dichas erogaciones tienen como destino único y exclusivo un fin social de desarrollar proyectos en beneficio de las comunidades”

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: APORTE AL FONDO SOCIAL ¿SERÁN DEDUCIBLES LOS APORTES AL FONDO SOCIAL A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL ISLR? Parágrafo Duodécimo del artículo 27 de la Ley de ISLR señala expresamente la deducción de aquellas liberalidades efectuadas por el contribuyente “en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social”. “Parágrafo Duodécimo: También se podrán deducir de la renta bruta las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente y las donaciones efectuadas a favor de la Nación, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos. Las liberalidades deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales, bien sean, gastos directos del contribuyente o contribuciones de éste hechas a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines señalados. La deducción prevista en este parágrafo procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país”.

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: APORTE AL FONDO SOCIAL ¿SERÁN DEDUCIBLES LOS APORTES AL FONDO SOCIAL A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL ISLR? Conclusión: El aporte al Fondo Social de PDVSA es deducible de la renta bruta a los efectos de determinar el ISLR.

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MODIFICACIONES Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO Se otorga potestad para las partes intervinientes en el proceso de contratación de efectuar modificaciones al contrato antes o después de iniciado el suministro bienes, la prestación de servicios o la ejecución de la obra. Causas de modificación (Artículo 108): Incremento o reducción en la cantidad de las obras, bienes o servicios originalmente contratados. Adición de nuevas partidas o renglones a los contemplados en el contrato. Se modifique la fecha de entrega del bien, obra o servicio. Variaciones en los montos previamente establecidos en el presupuesto original del contrato.

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MODIFICACIONES Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO Obligación por parte del ente contratante de reconocer y pagar las modificaciones o cambios al contrato que hubiere autorizado expresamente. En el caso de ejecución de obras faculta al ente contratante a ordenar la demolición de aquellas modificaciones que hubieren sido efectuadas sin autorización. El contratista podrá efectuar variaciones al presupuesto fundamentado en hechos posteriores imprevisibles a la fecha de presentación de la oferta. Aplica igualmente en caso de variaciones en las cantidades contratadas u obras adicionales. Se prevé el reconocimiento por parte del ente contratante de las variaciones de precios que hayan afectado realmente el valor de los bienes y servicios contratados. (Reglamentación de elementos a considerar para las variaciones de precios).

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MODIFICACIONES Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO Ajustes para contratos con duración superior a un (1) año: Ajustes en la estructura de costos especificada por renglón o partida. Fijación de periodicidad en los ajustes. Indicación de precios referenciales. Precios fijos durante el primer año, no sujetos a ajustes. Será susceptible de ajuste sólo la porción que contrato que no haya sido ejecutado. Prohibición de irretroactividad de los ajustes.

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) PAGOS El pago se encuentra sujeto a: Verificación del cumplimiento del suministro del bien o servicio o de la ejecución de la obra, o parte de ésta. Recepción y revisión de las facturas presentadas por el contratista. Conformación, por parte del supervisor o ingeniero inspector del cumplimiento de las condiciones establecidas. Autorización del pago por parte de las personas autorizadas. Excepciones: Ejecución de obras ( Obligatoriedad de presentar valuaciones) Pequeños y medianos productores nacionales (pago inmediato)

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) DISPOSICIONES RELATIVAS A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Cierre administrativo del contrato está sujeto a la entrega oportuna del bien, prestación del servicio o finalización de la obra. Formalidades y plazos especiales para la terminación del contrato de obras. Posibilidad de solicitar prórrogas para la ejecución total del contrato sólo en los siguientes casos: Suspensión temporal de los trabajos por causas no imputables al contratista o modificación de éstos. Existencia de diferencias entre lo establecido en los documentos del contrato, y la obra a ejecutar, siempre que impliquen variación significativa de su alcance. Casos de Fuerza mayor o situaciones imprevistas debidamente comprobadas. Cualquier otra que el órgano o ente contratante que así lo considere.

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) DISPOSICIONES RELATIVAS A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO En el caso de ejecución de obras, la terminación del contrato está sujeta a: Aceptación provisional de la obra. (60 días contados a partir del acta de terminación) Que transcurra el lapso de garantía de funcionamiento fijado en el contrato. Recepción definitiva de la obra (30 días luego de transcurrido el lapso anterior).

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) NULIDAD Y RESCISIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS Causales de nulidad (Artículo 98) 1. Otorgamiento de la adjudicación de forma indebida o de forma irregular. 2. Falta de aplicación de la modalidad de selección de contratistas prevista en la ley. (Supuestos de obligatoriedad para la aplicación de las modalidades de Concurso Abierto o Concurso Cerrado) 3. Cuando los contratos se aparten o difieran de las condiciones establecidas en los respectivos pliegos de condiciones y de las ofertas beneficiarias de la adjudicación.

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) NULIDAD Y RESCISIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS Causales de rescisión unilateral (Artículo 127) 1. Que el contratista ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efectúe en tal forma que no le sea posible cumplir con su ejecución en el término señalado. 2. En los casos de disolución o liquidación de la empresa y estado de atraso o de quiebra. 3. Ceda o traspase el contrato, sin la previa autorización del órgano o ente contratante, dada por escrito. 4. Incumpla con el inicio de la ejecución de la obra de acuerdo con el plazo establecido en el contrato o en su prórroga, si la hubiere. 5. Cometa errores u omisiones sustanciales durante la ejecución de los trabajos.

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) NULIDAD Y RESCISIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS Causales de rescisión unilateral (Artículo 127) 6. Que el contratista incumpla con sus obligaciones laborales durante la ejecución del contrato. 7. Haya obtenido el contrato mediante tráfico de influencias, sobornos, suministro de datos falsos, concusión, comisiones o regalos, o haber empleado tales medios para obtener beneficios con ocasión del contrato, siempre que esto se compruebe mediante la averiguación administrativa o judicial que al efecto se practique. 8. Incurra en cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, a juicio del órgano o ente contratante. 9. En el caso de ejecución de obras, no mantenga al frente de la obra a un Ingeniero Residente de acuerdo a lo establecido en la Ley.

(Nueva Ley de Contrataciones Públicas) MARCO LEGAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL SECTOR DE LOS HIDROCARBUROS (Nueva Ley de Contrataciones Públicas) SANCIONES APLICABLES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS Multa de 100 UT a 500 UT en los siguientes casos: Selección indebida de la modalidad de contratación. Acuerden o nieguen de manera injustificada la inscripción en el RNC Nieguen el acceso a los expedientes de contratación. Por no suministrar la información requerida al SNC Se abstenga de declarar la nulidad de un acto cuando este proceda APLICABLES A PARTICULARES Multa de 3.000 UT Una vez sustanciado el expediente en el que se compruebe el incumplimiento a las obligaciones contractuales. Inhabilitación por parte del SNC para integrar sociedades de cualquier naturaleza que con fines comerciales pueda contratar con la Administración Pública.

Abg. Rafael Díaz Oquendo Abg. Sonsiree Meza Leal rdiaz@dpz.com.ve smeza@dpz.com.ve Socio Área Corporativa Asociada Área de Impuestos 0261 322 86 72 / 322 86 74 / 322 86 77 www.dpz.com.ve