La reparación civil en las sentencias absolutorias

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Transcripción de la presentación:

La reparación civil en las sentencias absolutorias Trujillo, 09 de octubre de 2015 Juan R. Zamora Barboza

Conducta (constitutiva de delito) Acción Penal Acción Civil Responsabilidad Penal Responsabilidad Civil Pena (Culpabilidad) Reparación Civil (Daño)

La responsabilidad civil Responsabilidad civil derivada del hecho punible ACCIÓN INDEMNIZATORIA (Vía Civil) REPARACIÓN CIVIL (Sede Penal)

Acción civil en sede penal ¿Cuáles son las razones de la inclusión de la acción civil derivada del hecho punible en sede penal? Economía Unidad Acción civil en sede penal Eficiencia y eficacia

¿Qué implicancias tiene el ejercicio alternativo de la acción civil en el proceso penal? Proceso civil

Cuestiones problemáticas Si existe actor civil constituido ¿el fiscal debe solicitar el pago de reparación civil en su requerimiento acusatorio? Si el actor civil inconcurre al juicio oral ¿puede el fiscal formular o retomar el ejercicio de la acción civil? ¿El abandono por inconcurrencia del actor civil debe ser decretado por el juez? ¿Las consecuencias del abandono y del desisitimiento del actor civil son las mismas?

¿Qué dice la jurisprudencia? «(…) si bien es cierto que en el proceso penal se ha señalado una reparación económica a favor del acto , quien en dicho proceso se constituyó en parte civil; también lo es que ello no es óbice para que con mayores elementos de juicio se reclame en la vía civil el quantum indemnizatorio correspondiente a la lesión ocasionada al actor (…)» (Casación N° 2182-2006-SANTA- 19.12.2006)

¿Qué dice la jurisprudencia? «(…) La resolución infringe el principio de motivación (…) al considerar que la pretensión de indemnización de daños y perjuicios ya fue satisfecha por cuanto lo que se busca a través del proceso penal es que se sancione al infractor de la Ley penal por la comisión de un hecho que la sociedad y la ley consideran repudiable y reprimible mientras en el proceso civil la responsabilidad responde a una lógica distinta pues lo que se pretende es que se determine quién asume el daño ocasionado(…)» (Casación N° 3824-2013-ICA – 12.11.2014)

Sentencia absolutoria y reparación civil Artículo 12° NCPP: «(…) 3. La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda».

Sentencia absolutoria (398°.1 NCPP) Inexistencia del hecho imputado o éste no es delictivo. El imputado no intervino en su perpetración. La conducta del imputado no es típica, está justificada, no es culpable o concurre alguna causal de exención de responsabilidad. Subsiste una duda razonable.

Responsabilidad Civil Imputabilidad Capacidad de imputación Causas de justificación Ilicitud Dolo - Culpa Responsabilidad Civil Elementos: Factor de atribución Responsabilidad Objetiva Relación de Causalidad Supuestos de ruptura del nexo causal Emergente, lucro cesante, daño a la persona, daño moral. Daño

Algunas cuestiones problemáticas ¿Qué alternativas tiene el actor civil si la sentencia absolutoria no se pronuncia sobre el objeto civil? Ante la fijación de una reparación irrisoria ¿Puede recurrir a la vía civil para solicitar un incremento del monto resarcitorio? De ser negativa su respuesta ¿Qué implicancias tiene la tutela procesal efectiva de la víctima?. De ser positiva su respuesta ¿Qué implicancias tiene la cosa juzgada (seguridad jurídica)?

La responsabilidad civil en sede penal . La concurrencia de los elementos de la responsabilidad civil son objeto de probanza en el proceso Corresponde a las partes la acreditación probatoria de sus respectivas pretensiones

Determinación de la reparación civil El Juez, valorando los medios de prueba aportados por las partes, identifica la concurrencia de los elementos de la responsabilidad civil y estima una formula resarcitoria satisfactoria que permita la reparación integral a la persona perjudicada

Algunas conclusiones: La víctima puede ejercer la acción civil en el proceso penal independientemente de que en su desarrollo se colmen o no los elementos del delito. Corresponde a las partes sustentar, probatoriamente, sus respectivas pretensiones sobre el objeto civil. El Juez penal debe dar respuesta integral a la acción civil, satisfaciendo las exigencias de tutela procesal efectiva de la víctima, lo que exige un cabal conocimiento de la teoría de la responsabilidad civil.

Dos propuestas: Las operadores jurídicos deben desarrollar conocimientos (teoría de responsabilidad civil) y destrezas (litigación oral) para responder a las exigencias de la discusión de la acción civil en el proceso penal. La judicatura (civil y penal), en todas sus instancias, debe uniformizar criterios para evitar que sus pronunciamientos afecten derechos y garantías constitucionales.