LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TEMAS Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo Industria / Construcción / Servicios / Minas / Investigación de Accidentes Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N° 29783 Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Supremo N° 005-2012-TR Seguridad y Salud en la Industria Seguridad y Salud en la Construcción Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Investigación de Accidentes de Trabajo TEMAS
Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo Normas de SST Generales Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; D.S. N° 005-2012-TR Reglamento de la Ley N° 29783; R.M. N° 375-2008-TR Aprueban la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico; D.S. Nº 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR. Inspección en el Sector Industrial D.S. 42-F, Reglamento de Seguridad Industrial Inspección en el Sector Construcción D.S. N° 010-2009-VIVIENDA, NTE G.050 ‘Seguridad durante la Construcción’ R.S. Nº 021-83-TR Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación
Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo Inspección en los Sectores Servicios, Comercio y otros Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; D.S. N° 005-2012-TR Reglamento de la Ley N° 29783; R.M. N° 375-2008-TR Aprueban la Norma Básica de Ergonomía. Inspección en el Sector Energía y Minas D.S. Nº 055-2010-EM Que Aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Investigación de Accidentes de Trabajo Ley Nº 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud D.S. Nº 009-97-SA Reglamento de la Ley Nº 26790 D.S. Nº 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral. II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N° 29783
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo. IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N° 29783
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa. VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N° 29783
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N° 29783
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N° 29783
Medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la SST Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas. Minimizar los peligros y riesgos, con sistemas de trabajo seguro y disposiciones administrativas Programar la sustitución progresiva de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador. Facilitar equipos de protección personal, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta. Medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la SST
Artículo 26°. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento. Organización del Sistema de Gestión de la SST
Documentación del Sistema de Gestión de la SST Artículo 32°.- La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente: La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. El mapa de riesgo. La planificación de la actividad preventiva. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas. Documentación del Sistema de Gestión de la SST
Documentación del Sdistema de Gestión de la SST Artículo 33°.- Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son: Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas Registro de exámenes médicos ocupacionales Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo Registro de estadísticas de seguridad y salud Registro de equipos de seguridad o emergencia Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia Registro de auditorias. Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial. Documentación del Sdistema de Gestión de la SST
Articulo 38°.- El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación. Articulo 39°.- Él empleador que tenga menos de veinte (20) trabajadores debe garantizar que la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se realice por los trabajadores. Articulo 49.- Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Segundad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de dirección y de confianza. (…) El Comité de SST
Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud Articulo 74°.- Los empleadores con veinte (20) o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que debe contener la siguiente estructura mínima: Objetivos y alcances Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera Estándares de seguridad y salud en las operaciones Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas Preparación y respuesta a emergencias El Reglamento Interno de SST
FOTOS
INSTALACIONES CIVILES
RESGUARDOS DE MAQUINARIAS
RESGUARDOS DE MAQUINARIAS
ALMACENAMIENTO Y TRASLADO DE PRODUCTOS
RIESGO DE EXPLOSIÓN
RIESGOS ELÉCTRICOS
CIRCULACION: ORDEN Y LIMPIEZA
CIRCULACION: ORDEN Y LIMPIEZA
EXCAVACIONES
EXCAVACIONES
RIESGO DE ALTURA
RIESGO DE ALTURA
ESCALERAS
RAMPAS
RAMPAS
ANDAMIOS
PUNTALES
ANDAMIOS SUSPENDIDOS
ELECTRICIDAD
ELECTRICIDAD
PROTECCION PERSONAL
SERVICIOS DE BIENESTAR
SERVICIOS DE BIENESTAR
SERVICIOS DE BIENESTAR
MANERAS DE ENFOCAR LA GESTIÓN DE RIESGOS ENFOQUE TRADICIONAL IMPROVISACIÓN ACCIONES AISLADAS BOMBERO COMO SEA ENFOQUE TRADICIONAL
FORMAS DE ENFOCAR LA GESTION DE RIESGOS MANERAS DE ENFOCAR LA GESTIÓN DE RIESGOS FORMAS DE ENFOCAR LA GESTION DE RIESGOS SISTEMATIZADO PLANIFICADO INTEGRADO EQUILIBRADO ENFOQUE MODERNO
Vs. NECESITAMOS REEMPLAZAR LAS CREENCIAS ANTIGUAS Gerencia Corporativa de Seguridad NECESITAMOS REEMPLAZAR LAS CREENCIAS ANTIGUAS Dpto. de Seguridad y accidentado Culpables Producción primero Planeamiento a corto plazo Seguridad = COSTO Cultura de culpar Programa de Seguridad Silos Organizacionales (Grupos aislados -Vacas sagradas) Policía de Seguridad Gerente de área responsable de su Seguridad y de su gente Si trabajamos con Seguridad, la Producción SERÁ mayor y mejor. Planeamiento a largo plazo Seguridad = INVERSION Mapa de responsabilidades Sistema Integrado de Gestión Equipos de trabajo de alto rendimiento Facilitador, asesor, coordinador DE VIEJO PARADIGMA.... ....A NUEVO PARADIGMA Vs.
SISTEMA DE GESTIÓN DE SST Mejora continua Política Organización Funciones, Responsabilidades Servicios de SST Comités o Supervisor SST Recursos financieros Evaluación del SGSST Ejecución/coordinación Implantación de Procedimientos Coordinación interna Coordinación Interempresas Identificación de Peligros y Evaluación de riesgos Planificación Prioridades Control de riesgos Información Capacitación Vigilancia de salud Emergencias Adquisiciones y contrataciones
GLOSARIO Glosario de Términos D.S. N° 005-2012-TR Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo. Según su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser: 1. Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, que genera en el accidentado un descanso breve con retomo máximo al día siguiente a sus labores habituales. 2. Accidente Incapacitante: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurrido el accidente. Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser: GLOSARIO Glosario de Términos D.S. N° 005-2012-TR
Investigación de Accidentes de Trabajo Causas de los Accidentes: Son uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un accidente. Se dividen en: 1: Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la conducción del empleador o servicio y en la fiscalización de las medidas de protección de la seguridad y salud en el trabajo. 2: Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo: 2.1 Factores Personales.- Referidos a limitaciones en experiencias, fobias y tensiones presentes en el trabajador. 2.2 Factores del Trabajo.- Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de segundad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos, comunicación, entre otros. Investigación de Accidentes de Trabajo
Investigación de Accidentes de Trabajo Causas Inmediatas.- Son aquellas debidas a los actos condiciones subestándares. 3.1 Condiciones Subestándares: Es toda condición en el entorno del trabajo que puede causar un accidente. 3.2 Actos Subestándares: Es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente. Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo y que se encuentran dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores. Además, son medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de los empleadores. Investigación de Accidentes de Trabajo
Investigación de Accidentes de Trabajo 1: Lograr corregir las situaciones de riesgo que provocaron dichos accidentes y así evitar la repetición de accidentes de iguales o similares características en la misma empresa. 2: Replicar las medidas instruidas, luego del análisis de la investigación del accidente, en todas aquellas empresas que realicen trabajos similares al que generó el accidente. 3: Coordinar el trabajo conjunto entre los organismos administradores, a quienes les compete la investigación en aquellos casos en que el accidente involucre a más de una empresa, ya sea la principal, contratista o subcontratista, para conseguir que la gestión preventiva se efectúe en todas ellas Investigación de Accidentes de Trabajo OBJETIVOS
INCIDENTE PELIGROSO
ACCIDENTE DE TRABAJO
DEFINICIONES DE INCIDENTE PELIGROSO, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL INCIDENTE PELIGROSO Todo suceso potencialmente riesgoso que puede causar lesiones o enfermedades alas personas en su trabajo o en la población. ACCIDENTE DE TRABAJO Todo suceso repentino que se produzca por causa o con ocasión del trabajo que genere en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, invalidez o muerte, e interrumpe el proceso normal del trabajo. ENFERMEDAD OCUPACIONAL Enfermedad contraída debido a la exposición a factores de riesgo relacionadas con el trabajo.
TIPOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, que genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales. Accidente Incapacitante: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurrido el accidente. Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser:
2.1. Total Temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico hasta su plena recuperación. 2.2. Parcial Permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo. 2.3. Total Permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñique.
3. Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador.
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN El empleador garantiza el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de: Los trabajadores Prestadores de servicios Debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo.
EL DEBER DE PREVENCIÓN El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de éste.
EL PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.
Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo El Estado, con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
El derecho de decuación del trabajador al puesto de trabajo Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente.
Obligaciones del trabajador Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
Indemnización por daños a la salud en el trabajo El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
ROL DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA INVESTIGACION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
Funciones con relación a los A.T. Reportar a la máxima autoridad del empleador, todo accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. Investiga las causas de todos accidentes que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. Remite al empleador dentro de los diez (10) días de ocurrido investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas. Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de nuevos accidentes.
Para dichos efectos, el CSST puede crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas específicas, tales como, la investigación de accidentes de trabajo. Emite estadísticas trimestrales de los accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. Puede reunirse en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
INFORMACION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
NOTIFICACION DE LOS A.T. Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos: A cargo del empleador, dentro de las 24 horas. Los Accidentes de Trabajo: Por el Centro Médico Asistencial, hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido. Las Enfermedades Ocupacionales: Por el CMA, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico.
¿DÓNDE SE REPORTA? El reporte se realiza mediante el empleo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Uso de los formularios de reporte Los formularios 1 y 2, aprobados en el art. 112° del RLSST (modificado por el D.S. 012-2014-TR), sólo se usan en aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a Internet, con carácter excepcional, mediante el cual se hace la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales se efectúa por los empleadores y centros médicos asistenciales
Los referidos formularios son remitidos por los empleadores y los centros médicos asistenciales, en forma impresa y debidamente completados a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y términos establecidos en el presente Reglamento. AAT: Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces.
FORMULARIO N° 01
FORMULARIO N° 02
Reporte de información de labores bajo tercerización La entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, es responsable de notificar a la AAT los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad.
INVESTIGACION DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO
Investigación de los accidentes La investigación de los accidentes de trabajo y sus efectos en la seguridad y salud permite identificar los factores de riesgo en la organización: Las causas inmediatas (actos y condiciones subestándares), Las causas básicas (factores personales y factores del trabajo),y Cualquier diferencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para la planificación de la acción correctiva pertinente.
El empleador, conjuntamente con el CSST, los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo. Esta investigación deben ser comunicada a la autoridad administrativa de trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas.
Finalidad de las investigaciones Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes al momento del hecho. Determinar la necesidad de modificar dichas medidas. Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional como empresarial de las disposiciones en materia de registro y notificación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.
INFRACCIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PREVENCION Q OCASIONE UN A.T.
INFRACCION MUY GRAVE: OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO “28.10 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.” (RLGIT – DS 019-2006-TR)
Número de trabajadores afectados 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más 0.10 0.12 Microempresa Gravedad de la Infracción Número de trabajadores afectados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 Grave 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 Muy Grave 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50 Pequeña empresa 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más 1.85 2.25 5.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00 No MYPE 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00 3.00 7.50 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00 22.00 27.00 45.00 60.00 80.00 100.00
INFRACCION POR NO REPORTAR O INVESTIGAR LOS A.T. “27.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes”
Número de trabajadores afectados 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más 0.10 0.12 Microempresa Gravedad de la Infracción Número de trabajadores afectados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 Grave 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 Muy Grave 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50 Pequeña empresa 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más 1.85 2.25 5.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00 No MYPE 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00 3.00 7.50 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00 22.00 27.00 45.00 60.00 80.00 100.00