COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DEL INVIMA LEY 1010 DE 2006

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Transcripción de la presentación:

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DEL INVIMA LEY 1010 DE 2006

TEMATICA SOBRE ACOSO LABORAL

Concepto sobre Acoso Laboral Modalidades del Acoso Laboral Conductas que constituyen o no Acoso Laboral Conductas Atenuantes y Agravantes del Acoso Laboral Competencia para faltas por Acoso Laboral Sanciones por Acoso Laboral El Comité de Convivencia Laboral del Invima

ACOSO LABORAL: Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL: 1. Maltrato Laboral: Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador (Comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima de la victima). 2. Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado. 3. Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc. 4. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. 5. Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.) 6. Desprotección Laboral: Funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. Acoso Laboral

Conductas que “SI” CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL: Agresión física. Expresiones hostiles Injustificadas amenazas de despido Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir. Alusión pública a hechos íntimos Asignación de deberes ajenos a la obligación laboral. Los horarios excesivos de trabajo sin fundamento. Trato discriminatorio. Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales. Injurias (es posible que sean anónimas) Conductas que “SI”

Conductas que “NO” CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL: Actos para ejercer potestad disciplinaria. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial. Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio. 5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T) 6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60. 7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo. Conductas que “NO”

Conductas Atenuantes Buena conducta anterior Obrar en estado de emoción o pasión excusable. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias. Reparar discrecionalmente el daño causado Conductas de inferioridad psíquica. Manifiesta provocación o desafío. Conductas Atenuantes

Reiteración de la conducta. Concurrencia de causales. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad. Circunstancias Agravantes

COMPETENCIA PARA FALTAS POR ACOSO DEL ACOSO LABORAL: Cuando las víctimas del acoso sean Trabajadores Particulares, Corresponde a los Jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos. Cuando la víctima del acoso laboral sea un servidor público, la competencia corresponde al Ministerio Público. Caducidad: Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas. Competencia

Sanciones SANCIONES POR ACOSO LABORAL: Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único. Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T Multa entre 2 y 10 SMLV para quien lo realice y la persona que lo tolere. Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral Justa causa para la terminación del contrato de trabajo Sanciones

Comité EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DEL INVIMA: La Resolución No. 20120309160 del 31 de diciembre de 2012 conformó el Comité de Convivencia Laboral del Invima 2 Representantes de la Dirección General (El Secretario General y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica) 2 Representantes principales de los Trabajadores con sus respectivos Suplentes Comité

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL GRACIAS COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Correo electrónico: convivencia@invima.gov.co