Taller Técnico: Impacto Fiscal de la Integración Económica

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Transcripción de la presentación:

Taller Técnico: Impacto Fiscal de la Integración Económica Sesión 5: Armonización de la imposición indirecta Luis Alberto Arias M.

Contenido de la presentación El contexto fiscal de los países de la CAN ¿Por qué es necesaria la armonización tributaria? Armonización tributaria: aspectos de política Armonización tributaria: aspectos administrativos

Déficit económico – Año 2001 (% PBI) * Información correspondiente al año 2002. Fuente: Bancos Centrales, Institutos de Estadística, Ministerio de Finanzas de Venezuela, Base de datos de la CAN.

Deuda pública – Año 2001 (% PBI) * Información correspondiente al año 2002. Fuente: Bancos Centrales, FMI, Ministerio de Finanzas de Venezuela.

Presión tributaria: 1999 - 2001 (% PBI) Fuente: Bancos Centrales, Base de datos de la CAN, FMI, Ministerio de Finanzas de Venezuela.

Impuesto al valor agregado: 1999 - 2001 (% PBI) Fuente: Bancos Centrales, Base de datos de la CAN, FMI, Ministerio de Finanzas de Venezuela.

Impuesto selectivo al consumo: 1999-2001 (% PBI) Fuente: Bancos Centrales, Base de datos de la CAN, FMI, Ministerio de Finanzas de Venezuela.

Importancia de los imp. indirectos: 1999-2001 (%) Fuente: Bancos Centrales, Base de datos de la CAN, FMI, Ministerio de Finanzas de Venezuela.

Tasa Efectiva / Tasa Nominal: 1999-2001 (%) Fuente: Bancos Centrales, Base de datos de la CAN, FMI, Ministerio de Finanzas de Venezuela.

II.-¿Por qué es necesaria la armonización tributaria? La armonización facilita la integración económica La armonización es un medio para fortalecer la recaudación, en un contexto de desequilibrios fiscales. La armonización reducirá demandas contra países miembros, por malas prácticas contra el libre comercio. La armonización crea mayor estabilidad de normas, permitiendo atraer inversión. La armonización contribuye a no generar restricciones al comercio.

III.- Los aspectos de política tributaria de la armonización País Variante Principio Número de alícuotas Alícuota general Modalidad de exoneración Método de cálculo BOL Proxy Consumo Destino 2 14.94% No hay Sustracción COL Producto 10 16% Exclusión Crédito Fiscal ECU 12% PER 18% VEN 3

Variante del IVA: Recomendación Los BK deben estar gravados. Sin embargo los países deben asegurar la devolución oportuna del IVA pagado en la adquisición de dichos bienes, mediante alguno de los siguientes métodos: CF con devolución, el cual permite la devolución inmediata del IVA pagado en la adquisición de bienes de capital, aún cuando las empresas se encuentren en etapa pre-operativa. CF, el cual permite la utilización gradual del crédito fiscal, en la medida que existan ventas gravadas. CF utilizable en proporción a las reglas de depreciación del activo fijo.

Variante del IVA: Aspectos teóricos Las tres opciones permiten aproximarse a un IVA tipo consumo, promoviendo la inversión y por consiguiente el crecimiento y el empleo. Un IVA aproximado al tipo consumo es eficiente en comparación con el IVA producto, en tanto no genera distorsiones en los precios relativos. Por el contrario gravar los bienes de capital y no permitir la recuperación del crédito fiscal o permitirla lentamente, ocasiona que el IVA pagado en la adquisición de estos bienes sea trasladado al costo y por consiguiente al precio del producto final.

Variante del IVA: Estado actual de los países BOL Los BK están gravados. Se permite descontar el CF. No hay regímenes de devolución inmediata. COL Los BK están gravados, salvo los destinados a producción de BX. El CF no es descontable, salvo el de la maquinaria para la industria básica. Recientemente se permite el descuento del CF en el caso de maquinaria para la industria. ECU Los BK están gravados. Se permite descontar el CF, siempre que la empresa produzca bienes afectos. No hay regímenes de devolución inmediata. PER Los BK están gravados. Se permite descontar el CF. Existen regímenes de devolución inmediata, para inversiones. VEN Los BK están gravados. Se permite descontar el CF. Existen regimenes de devolución inmediata para empresas en etapa pre-operativa. El CF por adquisición de activos se indexa.

Principio del IVA: Recomendación El IVA se aplica según el principio de destino, es decir las importaciones deben estar gravadas y las exportaciones no. En un proceso avanzado de integración, se debe transformar el principio de destino al de origen. La aplicación del régimen denominado IVA en suspenso, similar al utilizado por la Comunidad Europea desde 1993, será el objetivo para la concreción del Mercado Único. Por tal motivo, las administraciones tributarias de los países miembros destinarán recursos para estudiar este régimen durante el año 2003.

Principio del IVA: Aspectos teóricos Existe una importante implicancia, referida a la distribución de la base tributaria global entre dos países que intercambian bienes, al escoger entre el PO y el PD. El valor agregado de las Xs es parte de la base tributaria del país X, bajo el principio del origen, pero es parte de la base tributaria del país M, bajo el principio del destino.

Sistema A: Principio de destino X AD M C 1. Ventas sin IVA 70 100 150 200 2. Compras/Ms sin IVA 3. IVA sobre las ventas 7 10 15 20 4. CF de las compras/Ms 5. Pago neto del IVA -7 5 6. Valor agregado 30 50

Sistema B1: Principio de origen X AD M C 1. Ventas sin IVA 70 100 150 200 2. Compras/Ms sin IVA 3. IVA sobre las ventas 7 10 15 20 4. CF de las compras/Ms 5. Pago neto del IVA 3 5 6. Valor agregado 30 50

Sistema B2: Clearing P X AD M C 1. Ventas sin IVA 70 100 150 200 2. Compras/Ms sin IVA 3. IVA sobre las ventas 7 10 15 20 4. CF de las compras/Ms 5. Pago neto del IVA 3 5 6. País X paga a País M -10 7. Recaudación IVA

Sistema B3: PD sin ajuste de frontera X AD M C 1. Ventas sin IVA 70 100 150 200 2. Compras/Ms sin IVA 3. IVA sobre las ventas 7 15 20 4. CF de las compras/Ms 5. Pago neto del IVA -7 5 6. País X paga a País M 7. Recaudación IVA

Principio del IVA: Retos y realidades La aplicación del IVA en origen sería un mejor sistema con menores costos de cumplimiento y menos susceptible al fraude. Un verdadero mercado interno se logra cuando las ventas intracomunitarias son tratadas de la misma forma que las ventas dentro de los estados miembros. La aplicación del IVA en destino, sin ajuste de frontera, genera dos mecanismos principales de fraude: La declaración de entregas intracomunitarias ficticias. La no declaración de las operaciones por adquisiciones intracomunitarias.

Alícuotas_Número y niveles: Recomendación Los países miembros deberán adecuar sus alícuotas. La alícuota general no deberá ser inferior a 14% ni superior a 18%. Los Países Miembros podrán fijar una alícuota menor para los bienes y servicios de consumo popular y básicos para la salud humana, de acuerdo a una lista máxima aprobada por los países. La alícuota menor no podrá exceder del 50% de la alícuota general.

Alícuotas_Número y niveles: Aspectos teóricos Las alícuotas diferentes crean diferenciales de competitividad en zonas fronterizas. La posibilidad de una “tarifa menor” permite incorporar paulatinamente sectores con altos niveles de informalidad. La equidad vertical constituye una de las limitaciones del IVA. La tasa única no contribuye a resolver este problema, el cual podría mediatizarse con la aplicación de tasas diferenciales menores para los bienes de primera necesidad.

Alícuotas: Estado actual de los países (%)

Alícuotas: Número actual en los países Número de alícuotas nominales Bolivia 2 → 0%, 13% Colombia 10 → 0%,2%,5%,7%,16%,20%,35%,38% Ecuador 2 → 0%, 16% Perú 2 → 0%, 18% Venezuela 4 → 0%,8%,16%,26%

Exoneraciones: Recomendación Realizar ajustes a los sistemas de exoneraciones vigentes, en dos fases. Fase 1: Racionalización de exoneraciones a: Bs. y ss. de consumo popular. Bs. y ss. básicos para la salud humana. Exportaciones Ventas o transferencias que no impliquen la generación de VA. Transacciones en las que sea técnicamente difícil determinar el VA. Fase 2: Eliminar las exoneraciones incluidas en los literales a) y b) , gravándose con alícuota menor.

Exoneraciones: Aspectos teóricos Las exoneraciones restan competitividad al país que las realiza. Ejemplo: País A vende aceite en al País B, en donde el aceite se encuentra exonerado Aceite A ingresa sin arancel, sin IVA y con devoluciones del IVA de las compras. Aceite B carga al costo el IVA de las compras

Exoneraciones geográficas: Recomendación Las ZIF deben existir sólo de manera limitada. Los incentivos tributarios en las ZIF no deben comprender exoneraciones del IVA ni de los ISC para los bienes que salen o ingresan a dichas zonas. En el mediano plazo las ZF deben eliminarse para dar paso a un régimen tributario sin sesgo anti-exportador. De mantenerse los beneficios tributarios deben referirse al IVA, tratando los bienes y servicios de las ZF como extracomunitarios y por lo tanto como importaciones.

Exoneraciones geográficas: Aspectos teóricos Caracterización de una ZF: Ventas del país hacia y desde la ZF son consideradas Xs no gravadas e Ms gravadas, respectivamente. Ventas de la ZF hacia y desde el resto del mundo se consideran Xs e Ms no gravadas, respectivamente.

Exoneraciones geográficas: Estado actual de los países BOL ZIF: Oruro y Potosí, con tratamiento especial para inversiones. ZF: 1 (Cobija). Con caracterización típica. COL ZIF: San Andrés y Providencia. Ventas/Ms en la ZIF exentas. ZF: 12. Con caracterización típica. ECU ZIF. No existen. En proyecto 1 (Loja). ZF: Con caracterización típica PER ZIF: 15 departamentos de Amazonía. Régimen especial del IVA. ZF: 3. Ventas de las denominadas CETICOS al país gravadas con alícuota de 8%, si se efectúan a sujetos no responsables del IVA. Recientemente se creó ZF de Tacna. VEN ZIF: Santa Margarita. Ventas/Ms en la ZIF exentas. ZF:1 (Paraguaná). Con caracterización típica.

Tratamiento del transporte internacional: Recomendación El transporte internacional de carga debe estar gravado con tarifa 0%. El transporte internacional de pasajeros debe estar gravado con la tarifa general del IVA. Debe gravarse por el país en donde se inicia el itinerario.

Transporte internacional de carga: Estado actual de los países BOL Se encuentra gravado. COL Se encuentra excluido del campo de aplicación del impuesto. Incluye las encomiendas. ECU Se encuentra exonerado. PER Están exonerados los servicios de transporte de carga desde y hacia el exterior, así como los servicios complementarios, siempre que se realicen en la zona primaria de Aduanas. VEN Se encuentra gravado en el campo que inicia su recorrido en Venezuela.

Transporte internacional de pasajeros: Estado actual de los países BOL Se encuentra gravado. COL Se encuentra gravado. La base imponible es el 100% del valor del pasaje en el caso de boletos de una sola vía, y de 50% en el caso de boletos de ida y vuelta. ECU PER VEN Se encuentra gravado. La base gravable es el 50% del valor del pasaje, de una sola vía o de ida y vuelta.

Exportación de servicios: Recomendación Mejorar la legislación correspondiente a la exportación de servicios, definiendo la misma a partir de los siguientes criterios: Que el servicio sea utilizado exclusivamente en el exterior Que las personas o empresas que utilizan el servicio no tengan negocios o actividades en el país en donde se ubica quien presta el servicio. En base a estos criterios se debe aprobar una lista de operaciones consideradas como exportaciones de servicios, de aplicación común para los países miembros.

Exportación de servicios: Situación actual de los países Estado Actual BOL No se han especificado criterios ni listas. COL Se considera X de servicios a los servicios prestados en el país, en desarrollo de un contrato escrito y que se utilice exclusivamente en el exterior, por personas sin actividades en Colombia. ECU PER Se considera X de servicios cuando el servicio es prestado a título oneroso, el uso o aprovechamiento sea en el extranjero, exportador domiciliado en el país y usuario o beneficiario no domiciliado. Se aplica lista. VEN Se considera X de servicios a las prestaciones que se efectúen a no domiciliados.

Impuesto Selectivo al Consumo: Recomendaciones La modalidad que se debe utilizar predominantemente es la tasa (tarifa) específica por unidad reajustada periódicamente por el índice de inflación. Sin embargo, si el bien es predominantemente de origen importado puede resultar conveniente aplicar tasas ad valoren tanto a los bienes importados como a los bienes nacionales.

Impuesto Selectivo al Consumo: Recomendaciones Producto Modalidad Criterio Cerveza Monto fijo / litro Teniendo en cuenta el grado alcohólico en comparación con los otros licores. Vinos Licores y bebidas alcohólicas Según rangos de grado alcohólico. Productos derivados del Tabaco Monto fijo / unidad Con diferenciación según calidad: negros y rubios. Gasolina para automóviles y otros derivados del petróleo Monto fijo / galón En relación directa a la contaminación y en el caso de las gasolinas en relación inversa al octanaje. Automóviles Tasa ad valorem Juegos de azar Monto fijo por unidad física Por ejemplo: máquinas, mesas.

Impuesto Selectivo al Consumo: Aspectos teóricos Las modalidades que utilizan como base gravable el precio de fábrica, permite el abuso de prácticas elusivas mediante la división de empresas, traladando ciertos costos a los distribuidores. La modalidad de tasa específica es la más sencilla desde el punto de vista administrativo. En los casos que existen fluctuaciones importantes de precios, por ejemplo en los combustibles, se evita que estas fluctuaciones afecten al fisco.

Impuestos Selectivos BOL COL Montos específicos por unidad física Ad valorem sobre precio final utilizando encuestas o precios sugeridos Ad valorem sobre el precio final utilizando márgenes presuntivos de comercialización Ad valorem sobre precio ex fábrica o ex aduana BOL Alcoholes, cervezas, vinos y fermentados, licores, bebidas no alcohólicas, chicha de maíz, hidrocarburos. Cigarrillos, cigarros y tabaco. Automóviles, motocicletas y motos acuáticas. COL Gasolina regular. Cigarrillos (nac.), cervezas (nac.), mezclas y refajos, licores (nac.), vinos (nac.), hidrocarburos Cigarros (import.), cervezas (import.), licores (import.), vinos (import.). Continúa...

Impuestos Selectivos ECU PER VEN Montos específicos por unidad física Ad valorem sobre precio final utilizando encuestas o precios sugeridos Ad valorem sobre el precio final utilizando márgenes presuntivos de comercialización Ad valorem sobre precio ex fábrica o ex aduana ECU Servicios de telecomunicaciones Cigarrillos rubios, cigarrillos negros, cerveza, alcoholes y licores, gaseosas, automóviles, motos/naves/aeronaves. PER Cervezas, hidrocarburos, gas de petróleo licuado. Cigarrillos, alcoholes, licores, gaseosas, aguas minerales, vinos, automóviles. VEN Alcohóles, licores, cervezas, vinos. Cigarrillos, tabaco

IV.- Los aspectos de administración tributaria País Regímenes de devolución Regímenes de retención Regímenes simplificados Control de facturas BOL Sujeto a límites e indexación de saldos No existen Para pequeños minoristas y productores Si COL No sujeto a límites, con reconocimiento de intereses Aplicación masiva Para pequeños minoristas ECU Sujeto a límites PER VEN No sujeto a límites

Regímenes de devolución: Recomendaciones Asegurar el descuento inmediato del crédito fiscal. Mejorar la gestión de las devoluciones de los saldos a favor de los Xs, devolviendo el mismo sin restricciones ni límites. Reducir los plazos legales y efectivos de devolución de impuestos a los Xs, a periodos que no excedan de 60 días; sin perjuicio de la devolución inmediata en los casos de solicitudes de devolución garantizadas.

Regímenes de devolución: Estado actual de los países Restricciones Plazo sin carta fianza Plazo con carta fianza BOL Se devuelve hasta el 13% del valor exportado. El saldo se indexa 180 días 15 días COL Se generan intereses moratorios a partir del vencimiento del plazo para devolver y hasta la fecha de giro del cheque 30 días h. (1 mes ad.) 10 días h. ECU Se devuelve hasta el 12% del valor exportado. 90 días PER Se devuelve hasta el 18% del valor exportado. 5 días h. 1 día h. VEN No existen límites 60 días h. 15 días h.

Regímenes de retención: Recomendación Las administraciones tributarias deben implementar sistemas masivos de retenciones de impuestos con la finalidad de mejorar la recaudación del IVA.

Regímenes de retención: Estado actual de los países BOL No se aplican. COL Retenedores: entidades públicas y grandes contribuyentes, entidades emisoras de tarjetas de crédito, adquirentes a no domiciliados y contribuyentes pequeños. Tasa: 12%. ECU Retenedores: entidades públicas y grandes contribuyentes. Tasas: 3.6% para bienes y 8.4% para servicios. PER Retenedores: entidades públicas y grandes contribuyentes. Tasa 7.08% para bienes y servicios. VEN Tasa: 12% para bienes y servicios.

Regímenes simplificados: Recomendación Los regímenes simplificados deben limitarse a contribuyentes de la última etapa de la cadena de comercialización (minoristas) y con ventas anuales que no excedan de quince (15) veces el ingreso per-capita en cada país. Este múltiplo debe ser objeto de armonización en todos los países.

Regímenes simplificados: Aspectos teóricos Los regímenes simplificados permiten la ampliación de la base tributaria, permitiendo un control sencillo por parte de las administraciones tributarias y obligaciones fáciles de cumplir para un gran número de contribuyentes de poco interés fiscal. Cuando los niveles de ventas anuales para ser considerados pequeños contribuyentes son muy elevados, los regímenes simplificados se convierten en fuente de evasión tributaria.

Regímenes simplificados: Estado actual de los países BOL RTS para contribuyentes con ventas ≤ $ 10,000/año. Pago bimestral de suma fija. 6 categorías de acuerdo a ingreso mensual. Sólo para PN COL Régimen para comerciantes minoristas, ventas ≤ $ 18,200/año. Contribuyentes del RG retienen 75% de alícuota general. ECU No existe. En proyecto el RISE que contempla 8 categorías y pago mensual de suma fija. PER RUS para contribuyentes con ventas ≤ $ 60,000/año. Pago mensual de suma fija. 7 categorías de acuerdo al ingreso. VEN No existe. En proyecto RS, que contempla 9 categorías de pago diferencial según ingresos.

Regímenes simplificados: Estado actual de los países Ventas Anuales 10 PIB pc 15 PIB pc BOL 10,000 9,600 14,400 COL 18,200 17,980 26,970 ECU 40,000 * 10,790 16,185 PER 60,000 20,630 30,945 VEN 48,420 72,630

Control de facturación: Recomendaciones Las facturas permiten tanto la utilización del CF para los sujetos del impuesto cuanto la devolución del impuesto en el caso de los Xs. Representan “dinero” para los contribuyentes y para el fisco. En esta medida, debe existir un sistema de control de facturas con requisitos básicos para las mismas y autorización previa de impresión.

Control de facturación: Estado actual de los países BOL Se requiere autorización previa. La cantidad está dosificada de acuerdo al movimiento de la empresa y a la presentación de declaraciones. COL Se requiere autorización previa, con excepción de organismos públicos, prestadores de servicios públicos y cámaras de comercio. ECU Se requiere autorización previa. El periodo de validez es anual. PER Se requiere autorización previa. Recientemente se implementó periodo de validez. VEN Se requiere autorización previa.