Lima, Perú Octubre de 2004 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo III SESIÓN DE FORMACIÓN Transparencia Alejandro Faya Rodríguez.

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Transcripción de la presentación:

Lima, Perú Octubre de 2004 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo III SESIÓN DE FORMACIÓN Transparencia Alejandro Faya Rodríguez

1.¿Qué es la Transparencia? 2.Importancia. 3.Transparencia a nivel multilateral. 4.Transparencia a nivel doméstico. 5.Transparencia y Acuerdos Internacionales de Inversión (AIIs). 6.Transparencia en los procedimientos arbitrales. * Divulgación y Participación de Terceros. 7.Conclusiones generales. I N D I C E

¿Qué es la Transparencia? Apertura al escrutinio público. (Brewerss Politics) Apertura al escrutinio público. (Brewerss Politics) La existencia de prácticas formales que sean claras, precisas y ampliamente aceptadas. (PriceWaterhouseCoopers 2001) La existencia de prácticas formales que sean claras, precisas y ampliamente aceptadas. (PriceWaterhouseCoopers 2001) Desde una simple notificación al público de que las decisiones regulatorias han sido tomadas, hasta controles administrativos y de corrupción, o sistemas para una mejor organización del sistema legal. (OECD, 2002) Desde una simple notificación al público de que las decisiones regulatorias han sido tomadas, hasta controles administrativos y de corrupción, o sistemas para una mejor organización del sistema legal. (OECD, 2002) Ser abierto al público respecto de la estructura y funciones del gobierno; políticas y proyecciones fiscales y cuentas públicas. (FMI, 1998) Ser abierto al público respecto de la estructura y funciones del gobierno; políticas y proyecciones fiscales y cuentas públicas. (FMI, 1998)

Un principio básico de la liberalización y facilitación del comercio, donde la eliminación de barreras al comercio es significativa sólo cuando el público conoce las leyes, reglamentos, procedimientos y medidas administrativas que afectan sus intereses... (APEC Leaders Statement, 2002) Un principio básico de la liberalización y facilitación del comercio, donde la eliminación de barreras al comercio es significativa sólo cuando el público conoce las leyes, reglamentos, procedimientos y medidas administrativas que afectan sus intereses... (APEC Leaders Statement, 2002) La comunicación de las intenciones de los hacedores de política pública, a efecto de fortalecer la credibilidad de ellos. (Monetary Policy Practitioners, King 2000) La comunicación de las intenciones de los hacedores de política pública, a efecto de fortalecer la credibilidad de ellos. (Monetary Policy Practitioners, King 2000) Tres niveles (OMC). Tres niveles (OMC).

Importancia Desde el punto de vista gubernamental, la transparencia resulta de políticas, instituciones y prácticas que canalizan información en modos que mejoran el entendimiento de la política pública, reducen la incertidumbre y fortalecen la efectividad de los procesos públicos. Desde el punto de vista gubernamental, la transparencia resulta de políticas, instituciones y prácticas que canalizan información en modos que mejoran el entendimiento de la política pública, reducen la incertidumbre y fortalecen la efectividad de los procesos públicos. La trasparencia NO ES, NI DEBE VERSE, COMO UN FIN EN SÍ MISMO, es tan sólo un MEDIO para alcanzar fines concretos. La trasparencia NO ES, NI DEBE VERSE, COMO UN FIN EN SÍ MISMO, es tan sólo un MEDIO para alcanzar fines concretos. La transparencia garantiza derechos a cierto tipo de información. Estos derechos ayudan a prevenir abusos potenciales que derivan de la asimetría de información, y permiten a individuos u organizaciones a responder a través de actividades políticas, civiles o económicas. La transparencia garantiza derechos a cierto tipo de información. Estos derechos ayudan a prevenir abusos potenciales que derivan de la asimetría de información, y permiten a individuos u organizaciones a responder a través de actividades políticas, civiles o económicas.

En lo político, la transparencia ayuda a la formación de la democracia. En lo político, la transparencia ayuda a la formación de la democracia. En lo económico-comercial, la transparencia permite a los agentes reducir considerablemente sus costos. En lo económico-comercial, la transparencia permite a los agentes reducir considerablemente sus costos. En general, la transparencia: En general, la transparencia: Fortalece la confianza en las instituciones. Fortalece la confianza en las instituciones. Disminuye la corrupción. Disminuye la corrupción. Hace más eficiente a los gobiernos en sus tareas administrativas. Hace más eficiente a los gobiernos en sus tareas administrativas.

NIVEL UNO (PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE): Requisito de publicar – o hacer disponible de manera pública – todas las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas. NIVEL UNO (PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE): Requisito de publicar – o hacer disponible de manera pública – todas las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas. Transparencia a nivel multilateral Pocos acuerdos internacionales contienen disposiciones en materia de transparencia. No obstante, es en el seno de la OMC en donde encontramos disposiciones relativamente desarrolladas respecto de este tema.

NIVEL DOS (NOTIFICACIÓN Y CONSULTA): Exige notificar aquellos cambios en leyes o reglamentos o, en su caso, brindar la oportunidad, en una fase previa, de comentar sobre dichos cambios. Si existe la creencia de que una medida es restrictiva, una explicación podría ser entonces requerida. NIVEL DOS (NOTIFICACIÓN Y CONSULTA): Exige notificar aquellos cambios en leyes o reglamentos o, en su caso, brindar la oportunidad, en una fase previa, de comentar sobre dichos cambios. Si existe la creencia de que una medida es restrictiva, una explicación podría ser entonces requerida. NIVEL TRES (TRANSPARENCIA PROCEDIMENTAL): Exige la administración de leyes y reglamentos de una manera uniforme, imparcial y razonable. Implica, asimismo, una serie de derechos de revisión, incluyendo los derecho a presentar una queja o apelación, así como la existencia de tribunales judiciales o administrativos para corregir decisiones del gobierno. NIVEL TRES (TRANSPARENCIA PROCEDIMENTAL): Exige la administración de leyes y reglamentos de una manera uniforme, imparcial y razonable. Implica, asimismo, una serie de derechos de revisión, incluyendo los derecho a presentar una queja o apelación, así como la existencia de tribunales judiciales o administrativos para corregir decisiones del gobierno.

Leyes en materia de: Publicación y difusión de leyes y demás disposiciones. Publicación y difusión de leyes y demás disposiciones. Organización clara del poder público. Organización clara del poder público. Procedimiento administrativo. Procedimiento administrativo. Acceso a la información pública. Acceso a la información pública. Responsabilidad (accountability). Responsabilidad (accountability). Prácticas administrativas sanas. Prácticas administrativas sanas. Transparencia a nivel doméstico Administración institucional de leyes y disposiciones. Administración institucional de leyes y disposiciones. Aplicación efectiva de éstas. Aplicación efectiva de éstas. Coherencia y armonía. Coherencia y armonía. Criterios homogéneos. Criterios homogéneos. Las instituciones e infraestructura legal doméstica pueden hacer posible lo que no a nivel internacional:

Transparencia y AIIs Algunos AIIs contienen disposiciones en materia de transparencia, principalmente relacionadas con el NIVEL UNO. Algunos AIIs contienen disposiciones en materia de transparencia, principalmente relacionadas con el NIVEL UNO. Each Contracting Party shall promptly publish, or otherwise make publicly available, its laws, regulations, procedures and administrative rules and judicial decisions of general application as well as international agreements which may affect the operation of this Agreement.... (MAI)Each Contracting Party shall promptly publish, or otherwise make publicly available, its laws, regulations, procedures and administrative rules and judicial decisions of general application as well as international agreements which may affect the operation of this Agreement.... (MAI) Otros lo hacen, aunque relacionándolo con el aspecto de PROMOCIÓN: Otros lo hacen, aunque relacionándolo con el aspecto de PROMOCIÓN:

Cada Parte, con la intención de incrementar significativamente los flujos de inversión de los inversionistas de la otra Parte, puede facilitar información detallada referente a: (i) oportunidades de inversión en su territorio; (ii) las leyes, reglamentos o disposiciones que, directa o indirectamente, afecten a la inversión extranjera incluyendo, entre otros, regímenes cambiarios y de carácter fiscal; y (iii) estadísticas sobre inversión extranjera. (APPRI México-Suiza) Cada Parte, con la intención de incrementar significativamente los flujos de inversión de los inversionistas de la otra Parte, puede facilitar información detallada referente a: (i) oportunidades de inversión en su territorio; (ii) las leyes, reglamentos o disposiciones que, directa o indirectamente, afecten a la inversión extranjera incluyendo, entre otros, regímenes cambiarios y de carácter fiscal; y (iii) estadísticas sobre inversión extranjera. (APPRI México-Suiza) Cualquier obligación que se asemeje al NIVEL DOS o TRES presenta complicaciones importantes. El alcance del concepto queda al análisis subjetivo de los árbitros. Cualquier obligación que se asemeje al NIVEL DOS o TRES presenta complicaciones importantes. El alcance del concepto queda al análisis subjetivo de los árbitros. Inclusive, ante la ausencia expresa de una obligación sustantiva de transparencia pueden existir problemas. Inclusive, ante la ausencia expresa de una obligación sustantiva de transparencia pueden existir problemas.

Casos Concretos METALCLAD: En opinión del tribunal, la transparencia era componente de la obligación de brindar un estándar mínimo de trato bajo el 1105 del TLCAN....México no aseguró un marco transparente y predecible para los planes de inversión de Metalclad. CRITERIO AMPLÍSIMO Y SIN BASES. TECMED:...El inversionista espera ser tratado por el Estado de manera consistente, transparente y no arbitraria.

Arbitraje comercial internacional vis-á-vis arbitraje mixto. Arbitraje comercial internacional vis-á-vis arbitraje mixto. Ventajas de la confidencialidad en arbitrajes entre particulares. Ventajas de la confidencialidad en arbitrajes entre particulares. Confidencialidad en arbitrajes mixtos. Confidencialidad en arbitrajes mixtos. UNCITRAL, art. 35(5):...el laudo será público sólo con el consentimiento de las Partes. UNCITRAL, art. 35(5):...el laudo será público sólo con el consentimiento de las Partes. Otras reglas institucionales (CCI, AAA). Otras reglas institucionales (CCI, AAA). Participación de cortes locales. Participación de cortes locales. Registro de disputas. Registro de disputas. Transparencia en Procedimientos Arbitrales LAUDOS

Regla general de confidencialidad de laudos; posibilidad de publicitar los laudos (TLCAN, Anexo ). Regla general de confidencialidad de laudos; posibilidad de publicitar los laudos (TLCAN, Anexo ). Convención CIADI, art. 48(5):...el CIADI publicará un laudo sólo con el consentimiento de las Partes. No obstante, nada impide que una parte contendiente publique el laudo o divulgue información. Convención CIADI, art. 48(5):...el CIADI publicará un laudo sólo con el consentimiento de las Partes. No obstante, nada impide que una parte contendiente publique el laudo o divulgue información. Arts del TLCAN. Arts del TLCAN. En Metalclad, el tribunal estimó que las reglas aplicables no restringían la libertad de las Partes de revelar información relativa al arbitraje. Se permitió divulgar sólo lo mínimo. En Metalclad, el tribunal estimó que las reglas aplicables no restringían la libertad de las Partes de revelar información relativa al arbitraje. Se permitió divulgar sólo lo mínimo. En Roy Feldman, se tomó el mismo criterio, y se obligó a las Partes a no revelar información sensible hasta que concluyese el procedimiento. Se respetó la confidencialidad de documentos. En Roy Feldman, se tomó el mismo criterio, y se obligó a las Partes a no revelar información sensible hasta que concluyese el procedimiento. Se respetó la confidencialidad de documentos.

En Loewen, el tribunal rechazó el principio general de confidencialidad, pues ello impediría la discusión de asuntos públicos. Decisiones similares se tomaron en S.D. Myers y Methanex. En Loewen, el tribunal rechazó el principio general de confidencialidad, pues ello impediría la discusión de asuntos públicos. Decisiones similares se tomaron en S.D. Myers y Methanex. Interpretación de la CLC (julio 2001): nada de lo dispuesto en el TLC ni en las reglas de arbitraje aplicables impone una obligación de confidencialidad que impida a las Partes a proveer acceso público a documentos presentados o emitidos por un tribunal conforme al Capítulo XI las Partes otorgarán acceso a los documentos que se generen, salvo que se hubiere pactado la confidencialidad de información específica reservada. Interpretación de la CLC (julio 2001): nada de lo dispuesto en el TLC ni en las reglas de arbitraje aplicables impone una obligación de confidencialidad que impida a las Partes a proveer acceso público a documentos presentados o emitidos por un tribunal conforme al Capítulo XI las Partes otorgarán acceso a los documentos que se generen, salvo que se hubiere pactado la confidencialidad de información específica reservada.

En Methanex y UPS, se concluyó que era posible aceptar promociones de terceros (AMICUS CURIAE). En Methanex y UPS, se concluyó que era posible aceptar promociones de terceros (AMICUS CURIAE). Tema procedimental (ver art. 15(1) UNCITRAL). Tema procedimental (ver art. 15(1) UNCITRAL). Estados Unidos y Canadá reconocieron que la naturaleza cerrada del Capítulo XI estaba dañando la credibilidad del proceso. Estados Unidos y Canadá reconocieron que la naturaleza cerrada del Capítulo XI estaba dañando la credibilidad del proceso. Transparencia en Procedimientos Arbitrales Participación de Terceros

México adoptó una posición distinta debido a que: (i) el TLCAN no permitía expresamente el esquema; (ii) el art daba ese derecho sólo a las Partes del Tratado, y en función de cuestiones de interpretación legal; (iii) las opiniones de amicus no podrían ser consideradas opiniones de expertos, pues generalmente son parciales; (iv) esta posibilidad trae consigo cargas y costos adicionales; (v) el permitir la participación de amicus implicaría otorgar a terceros derechos adicionales a los expresamente otorgados a las Partes. México adoptó una posición distinta debido a que: (i) el TLCAN no permitía expresamente el esquema; (ii) el art daba ese derecho sólo a las Partes del Tratado, y en función de cuestiones de interpretación legal; (iii) las opiniones de amicus no podrían ser consideradas opiniones de expertos, pues generalmente son parciales; (iv) esta posibilidad trae consigo cargas y costos adicionales; (v) el permitir la participación de amicus implicaría otorgar a terceros derechos adicionales a los expresamente otorgados a las Partes. Necesidad de regular la figura. Necesidad de regular la figura. Declaración de la CLC (octubre de 2003). Declaración de la CLC (octubre de 2003).

La transparencia es un medio para mejorar el funcionamiento de los aparatos públicos, y es un factor para mejorar también el ambiento de negocios e inversión. La transparencia es un medio para mejorar el funcionamiento de los aparatos públicos, y es un factor para mejorar también el ambiento de negocios e inversión. No obstante, será necesario en todo momento llegar a un equilibrio sano y armónico, a efecto de no imponer cargas onerosas y excesivas al Estado. No obstante, será necesario en todo momento llegar a un equilibrio sano y armónico, a efecto de no imponer cargas onerosas y excesivas al Estado. Para alcanzar estándares aceptables de transparencia se requiere de una infraestructura doméstica. Para alcanzar estándares aceptables de transparencia se requiere de una infraestructura doméstica. Los AIIs no son los conductos apropiados; obligaciones de transparencia al nivel UNO son aceptables, más no así del DOS o TRES. Los AIIs no son los conductos apropiados; obligaciones de transparencia al nivel UNO son aceptables, más no así del DOS o TRES. Transparencia NO es parte del estándar mínimo de trato conforme al derecho internacional consuetudinario. Transparencia NO es parte del estándar mínimo de trato conforme al derecho internacional consuetudinario. CONCLUSIONES GENERALES