Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua

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Transcripción de la presentación:

Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua Formulación Proyecto de Estatuto Perspectiva desde los titulares de derecho Nación Guaraní

Avance Autonómico 01/12/2010 inicia su trabajo la Asamblea Autonómica Guaraní en Charagua Se conforma la Asamblea con 59 asambleístas (13 mujeres – 39 hombres) 45 del Pueblo Guaraní y 14 áreas urbanas, 22 jóvenes. Se aprueba el reglamento interno de funcionamiento y debate. Se conforman las 6 comisiones de trabajo Bases Fundamentales del Estatuto Autonómico Estructura y Organización del Gobierno Participación y Control Social Régimen Competencial y Fiscal Visión de Desarrollo Regímenes Especiales Apertura en la construcción de Propuestas para su incorporación en el proyectos de Estatuto (instituciones, comunidades, sectores) Se elaboran estrategias para incidir en la población urbana a su participación en el órgano deliberativo e incorporación de sus propuestas en el proyecto de Estatuto. Se formula el Proyecto Borrador de Estatuto - Comisión Redactora (14/09/2011-30/10/2011) Se difunde el proceso por distintos medios de comunicación Nacional y Local. Asambleístas Guaraníes liderizan el concejo Autonómico y la Presidencia de la Coordinadora de los once municipios en conversión. Diciembre presentación del Primer Proyecto Borrador del Estatuto Autonómico a la plenaria de la Asamblea autonómica Guaraní en Charagua. El borrador del Estatuto es puesto en consideración de las Capitanías y Organizaciones Sociales Urbanas.

Dificultades Resistencia de ciertos sectores al cambio de la estructura vigente. Falta de apoyo del gobierno transitorio municipal. Asamblea Autonómica Guaraní sin recursos públicos para encarar Desafío de la Construcción Participativa del Estatuto Autonómico a pesar de ser norma de carácter público, caso diferente a Cartas orgánicas y Estatutos departamentales. La permanente espera de respuesta a la convocatoria de inclusión y participación de algunos sectores. Distanciamiento de algunos Mburuvichas zonales. Poca apertura de espacios para la información sobre el avance de la Autonomía Indígena, de parte de algunos Mburuvichas zonales y comunales .

Cambios que señala el estatuto En las estructuras de poder. Reconocimiento y empoderamiento nuestras organizaciones dentro de este modelo de gobierno. conocemos nuestra diversidad cultural , y a partir de ello conviviremos bajo un modelo de desarrollo unitario y de respeto. En construir el desarrollo territorial (desde nuestra cultura), donde nuestros principios sean el cimiento de nuestro gobierno, como la solidaridad, reciprocidad, al igual que garantizar principios de paridad de genero, generacional en los niveles de decisión. Mejorar las condiciones de vida de todos los habitantes a partir de estrategias de desarrollo que tengan como pilar fundamental nuestra cosmovisión. Contar con nuevos lideres hombres y mujeres formados con principios y valores que sean los que asuman los desafíos de implementar la autonomía indígena. Nuestro fin es ser libres, sin dueño ser Iyambae.

TITULO I YAIKO KAVI PÄVE PARA VIVIR BIEN CAPÍTULO I BASES FUNDAMENTALES DE LA AUTONOMÍA Artículo 1.- (Entidad Territorial Autónoma) La entidad territorial asume la identidad de Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua, con autogobierno, ejerciendo su libre determinación en el marco de la unidad del estado, siendo un derecho social pluricultural comunitario desde sus ancestros, recuperando, compartiendo su cultura, historia, lengua, instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. Artículo 2.- (Jerarquía del Estatuto) El Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Iyambae en Charagua es la máxima norma que rige en nuestro territorio ancestral y tiene como fin el YAIKO KAVI PÄVE, estando sujeto a la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes en nuestro país. Artículo 4.- (Jee - Denominación) La denominación que asume la entidad territorial es “Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua”. Artículo 6.- (Símbolos) La bandera de la Autonomía Indígena Guaraní, de colores celeste, verde y café, y en la parte central de la bandera el Karakarapepo con un arco y flecha. La flor del carnaval, El Guanaco, El Tren de la integración, y El Tacú Manija.

Artículo 8.- (Principios y Valores) CAPITULO II PRINCIPIOS Y VALORES Artículo 8.- (Principios y Valores)  

DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LA AUTONOMIA CAPITULO III DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LA AUTONOMIA   Articulo 9.- (Derechos) Participación de todas y todos los habitantes de la entidad autónoma, en las tomas de decisiones, según sus formas de organización social. Respetar, Mantener, Desarrollar y Fortalecer su Identidad Cultural sin discriminación. Se reconocen todos los derechos insertos en las normas comunales, zonales y otros. II. Se reconocen los derechos individuales y colectivos plasmados en la constitución políticas del estado. Artículo 10.- (Derecho a la Consulta) I. El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Iyambae en Charagua garantiza la consulta previa e informada respecto a la explotación de los recursos naturales renovables estratégicos existentes en su jurisdicción territorial y las medidas administrativas y legislativas que les afecten y normará los procedimientos apropiados para su aplicación. Artículo 11.- (Deberes) a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Autonómico Guaraní Iyambae en Charagua. b) Respetar las normas Comunales, zonales y otras.

CAPITULO IV RECURSOS HÍDRICOS Artículo 76. - (Agua) I CAPITULO IV RECURSOS HÍDRICOS Artículo 76.- (Agua) I. El agua es un derecho fundamental para la vida, en el marco de la soberanía. El gobierno autónomo promoverá su uso y acceso al agua en base a principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sostenibilidad. II. La autonomía indígena guaraní respeta, reconoce, protege y promueve el manejo y la gestión sustentable del agua de las comunidades en el marco de las normas y procedimientos propios. Articulo 77.- (Acceso y Uso del Agua) I. El gobierno autónomo priorizara el acceso al agua potable y salubre para el consumo humano de todos sus habitantes. II. El uso del agua en la producción debe priorizar la producción de alimentos para satisfacer las necesidades familiares. Artículo 79.- (Agua para Riego) I. El gobierno autónomo formulara políticas orientadas a la construcción de infraestructura y el fortalecimiento de sistemas de riegos, promoviendo el uso de tecnologías adecuadas para la producción que contribuyan a la seguridad alimentaria. II. La autonomía indígena guaraní formulara, gestionara y ejecutara proyectos de aprovechamientos hídricos para la generación de energía eléctrica y riego.

TITULO VI ÑEMBOE YANDE REKO REGUA EDUCACION Y CULTURA CAPITULO I EDUCACION Artículo 83.- (Educación) Dar cumplimiento a lo establecido en la ley 070 Avelino Siñani y Elizardo Pérez, para promover una Educación gratuita, obligatoria, de calidad, participativa, activa, productiva, competitiva, técnica tecnológica, comunitaria, contextualizada, intracultural, intercultural, plurilingüe, sin discriminación de cultura, raza, religión e idioma y con equidad de género. CAPITULO II TEKO – CULTURA Artículo 87.- (Teko - cultura) El gobierno autónomo indígena guaraní Iyambae Formulara y ejecutara políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción de la cultura guaraní incluyendo los conocimientos, saberes, prácticas, artesanías, costumbres, música, danzas, creencias y del patrimonio natural, histórico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible.

CAPITULO III TEKO ROÏSA SALUD   Articulo 89.- (Acceso a la Salud) El gobierno autónomo indígena guaraní, en el marco de sus competencias reglamentara y ejecutara políticas, planes, programas y proyectos para el acceso a la salud universal, gratuita, equitativa, intercultural, intracultural, participativa con calidad y calidez, con el objetivo de alcanzar niveles óptimos de salud física, mental, social y espiritual de sus habitantes. Artículo 91.- (Medicina Tradicional) El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní, en virtud del reconocimiento a la medicina tradicional y sus médicos tradicionales, promueve las siguientes políticas: Resguardar, registrar y patentar la propiedad y los derechos intelectuales colectivos sobre los conocimientos y productos de la medicina tradicional. Potenciar la investigación, el rescate de los conocimientos y prácticas de la medicina tradicional. Promover la elaboración de registros, recetas y medicamentos con productos naturales y tradicionales. Articulo 92.- (Coordinación y Cooperación entre la Medicina Tradicional y la Medicina Académica) El médico académico como el médico natural o tradicional, tienen los mismos derechos, reconocimiento en igualdad de condiciones y desarrollan el ejercicio de la práctica médica de forma coordinada y cooperándose en busca del bienestar de las personas.

Gracias..