DEDUCCION DE GASTOS PERSONALES PARA EL PERIODO 2016 NUMERAL 16 DEL ARTICULO 10 LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
DEDUCCION GASTOS PERSONALES 2016 Las personas naturales podrán deducirse, sus gastos personales de Alimentación, Vivienda, Educación, Vestimenta y Salud hasta en el 50 % del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada ($ 14,521,00), sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
GASTOS DE ALIMENTACION
Teléfono Convencional Alícuota de Condominio GASTOS DE VIVIENDA Agua Electricidad Gas Teléfono Convencional Alícuota de Condominio
GASTOS DE EDUCACION Servicios de educación especial para personas discapacitadas. Servicios prestados por centros de cuidado infantil. Transporte Escolar Equipo de Computación Derechos de Grado Material Didáctico Intereses Crédito Educativo
Confección Prendas de Vestir GASTOS DE VESTIMENTA Pañales Confección Prendas de Vestir Joyas Perfumes Cinturones Gafas
GASTOS DE SALUD Gastos Para el Bienestar Físico y Mental - Cirugía Estética - Gimnasio - Entrenador Personal - Implementos Deportivos
EXCEPCIONES GASTOS PERSONALES Los contribuyentes podrán DEDUCIR, hasta el 50% del total de sus ingresos gravados, siempre y cuando la suma de sus gastos deducibles no superen los $ 14.521,00, y no deben exceder en $ 3.630,25 c/u de los siguientes rubros: ALIMENTACION VIVIENDA EDUCACION VESTIMENTA Con excepción del rubro SALUD que se puede justificar hasta la base ($ 14.521,00). No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma.
EXCEPCIONES IMPUESTO A LA RENTA Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país. Los que perciban los beneficiarios del IESS, ISSFA, ISSPOL y pensionistas del estado, por toda clase de prestaciones. Los viáticos que se concedan a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado. Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación que reciban los empleados y funcionarios del sector privado por razones inherentes a su función o cargo. Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneración.
EXCEPCIONES IMPUESTO A LA RENTA Sin perjuicio de las disposiciones de este LEY, no serán deducibles los GASTOS que se respalden en comprobantes de venta (facturas o notas de venta) falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas .
DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN MAYOR INFORMACIÓN: Jefatura Finaciera 02 3959030 EXT. 1252-1253