ESTATUTO ROMA DOCUMENTO BASE, PARA UN PRONUNCIAMIENTO DE FYRMES

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Transcripción de la presentación:

ESTATUTO ROMA DOCUMENTO BASE, PARA UN PRONUNCIAMIENTO DE FYRMES

ANTECEDENTES SIGLO XIX GUSTAVE MOYNIER – GUERRA FRANCO-PRUSIANA 1a GUERRA MUNDIAL – TRATADO DE VERSALLES 1919 2a GUERRA MUNDIAL – TRIBUNALES DE NIUREMBERG Y TOKIO. ASAMBLE GENERAL DE LA ONU - CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DEL CRIMEN DE GENOCIDIO 1948 COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL (CDI) – ELABORACIÓN BORRADOR 1950 COMITÉ PREPARATORIO 1996 – 1998 CONFERENCIA DIPLOMÁTICA DE PLENIPOTENCIARIOS DE LAS NACIONES UNIDAS 15 – 17 JULIO ROMA, 1998

+ DE 150 ESTADOS AMENAZA PUBLICAION DEL 17JUL014 DIA DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL IMPROCEDENCIA DE LA AMNISTIA MÁS DE 2500 ONGs EN EL MUNDO CREADA 10 FEB 1995 + DE 150 ESTADOS PROMOVER NUEVAS LEYES INTERNAS PARA RATIFICAR EL ESTATUTO

El Estatuto de Roma ES EL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. FUE ADOPTADO EN LA CIUDAD DE ROMA, ITALIA, EL 17 DE JULIO DE 1998, DURANTE LA "CONFERENCIA DIPLOMÁTICA DE PLENIPOTENCIARIOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA CORTE PENAL INTERNACIONAL".

ONU Órganos principales de las Naciones Unidas: Asamblea General Consejo de Seguridad Consejo Económico y Social Consejo de Administración Fiduciaria Corte Internacional de Justicia Secretaría

ESTATUTO DE ROMA OPOSICION INICIAL:EEUU, CHINA E ISRAEL. CLINTON LO FIRMO EL 31DIC000; EN MAY001, EL NUEVO GOBIERNO DE BUSH REVOCÓ LA FIRMA E INICIÓ UNA CAMPAÑA MUNDIAL CONTRA LA CORTE. ENTRO EN VIGENCIA CON 60 RATIFICACIONES, EL 01JUL2002 RATIFICADO POR 122 PAISES 01MAY013 NICARAGUA Y EL SALVADOR, NO RATIFICAN CUBA, RUSIA, CHINA Y EEUU, NO RATIFICAN

POCA COLABORACION INTERNACIONAL EL INTENTAR SIMPLEMENTE QUE AUMENTE EL NÚMERO DE NACIONES QUE RATIFIQUEN EL ESTATUTO ES UNA ESTRATEGIA CONDENADA AL FRACASO¨, COMENTA EL JUEZ FAUSTO POCAR(ITALIA), QUE LA RATIFICACIÓN UNIVERSAL NO SE PRODUCIRÁ HASTA EL AÑO 2050. ¨SI LA CORTE APLICARA EL DERECHO CONSUETUDINARIO, SUS SENTENCIAS SERÍAN MÁS UNIVERSALES, YA QUE ENTONCES INCLUSO LOS PAÍSES NO MIEMBROS DEBERÍAN CUMPLIRLAS. COMO EL TRIBUNAL ESTÁ BASADO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, SUS DECISIONES SÓLO SON APLICABLES A LOS ESTADOS MIEMBRO.

AMERICA EN LA CPI(28 ESTADOS) Antigua & Barbuda 18 Junio 2001 Argentina 8 Febrero 2001 Barbados 10 Diciembre2002 Belice 5 Abril2000 Bolivia 27 Junio 2002 Brasil 20 Junio 2002 Canadá 7 Julio 2000 Chile 29 Junio 2009 Colombia 5 Agosto 2002 Costa Rica 7 Junio 2001 Dominica 12 Febrero 2001 Ecuador 5 Febrero 2002 Granada 19 de mayo 2011 Guatemala 2 de Abril 2012 Guyana 24 Septiembre 2004 Honduras 1 Julio 2002 México 28 Octubre 2005 Panamá 21 Marzo 2002 Paraguay 14 Mayo 2001 Perú 10 Noviembre 2001 St. Kitts & Nevis 22 Agosto 2006 St. Lucía 18 Agosto 2010 St. Vicente & Granadinas 3 Diciembre 2002 Surinam 15 Julio 2008 Rep. Dominicana 12 Mayo 2005 Trinidad & Tobago 6 Abril1999 Uruguay 28 Junio 2002 Venezuela 7 Junio 2000

Estatuto de Roma Preámbulo Parte I: Del establecimiento de la corte (artículos 1-4) Parte II: De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable (5-21) Parte III: De los principios generales de derecho penal (22-33) Parte IV: De la Composición y administración de la corte (34-52) Parte V: De la investigación y el enjuiciamiento (53-61) Parte VI: Del Juicio (62-76) Parte VII: De las Penas (77- 80) Parte VIII: De la Apelación y la revisión (81-85) Parte IX: De la cooperación internacional y la asistencia judicial (86-102) Parte X: De la ejecución de la pena (103-111) Parte XI: De la Asamblea de los estados partes (112) Parte XII: De la financiación (113-118) Parte XIII: Cláusulas finales (119-128)

Art.1 DEL ESTATUTO Ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 5: CRÍMENES DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión

GENOCIDIO a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

LESA HUMANIDAD a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

COMPETENCIA TEMPORAL La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto. Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12.

EJERCICIO DE LA COMPETENCIA LA CORTE PODRÁ EJERCER SU COMPETENCIA RESPECTO DE CUALQUIERA DE LOS CRÍMENES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ESTATUTO SI: UN ESTADO PARTE REMITE AL FISCAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 14, UNA SITUACIÓN EN QUE PAREZCA HABERSE COMETIDO UNO O VARIOS DE ESOS CRÍMENES; EL CONSEJO DE SEGURIDAD, ACTUANDO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL CAPÍTULO VII DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, REMITE AL FISCAL UNA SITUACIÓN EN QUE PAREZCA HABERSE COMETIDO UNO O VARIOS DE ESOS CRÍMENES; O EL FISCAL HA INICIADO UNA INVESTIGACIÓN RESPECTO DE UN CRIMEN DE ESE TIPO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 15.

COSA JUZGADA Salvo que en el presente Estatuto se disponga otra cosa, nadie será procesado por la Corte en razón de conductas constitutivas de crímenes por los cuales ya hubiere sido condenado o absuelto por la Corte. Nadie será procesado por otro tribunal en razón de uno de los crímenes mencionados en el artículo 5 por el cual la Corte ya le hubiere condenado o absuelto. La Corte no procesará a nadie que haya sido procesado por otro tribunal en razón de hechos también prohibidos en virtud de los artículos 6, 7 u 8 a menos que el proceso en el otro tribunal: (1) Obedeciera al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte; o (2) No hubiere sido instruida en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional o lo hubiere sido de alguna manera que, en las circunstancias del caso, fuere incompatible con la intención de someter a la persona a la acción de la justicia.

COSA JUZGADA, EN LA CONSTITUCION Art. 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.

RESPONSABLIDAD DEL SUPERIOR POR SUS FUERZAS El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando: (1) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y (2) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

RESPONSABLIDAD DEL SUPERIOR POR SUS SUBORDINADOS En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando: (1) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; (2) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y (3) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

INCOMPATIBLE EN TEMA DE “RESERVAS” Estatuto de Roma: No se admitirán reservas al presente Estatuto. Constitución de El Salvador: Art. 145.- No se podrán ratificar los tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, a menos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las disposiciones del tratado sobre las cuales se haga reservas no son ley de la República.

INCOMPATIBILIDAD DE LAS PENAS CON LA Cn Art. 27.- Sólo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional. Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscritas y toda especie de tormento. El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos.

ARTÍCULO 77: PENAS APLICABLES DEL ESTATUTO DE ROMA La Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la persona declarada culpable de uno de los crímenes a que se hace referencia en el artículo 5 del presente Estatuto una de las penas siguientes: a) La reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años; o b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado. 2) Además de la reclusión, la Corte podrá imponer: a) Una multa con arreglo a los criterios enunciados en las Reglas de Procedimiento y Prueba; b) El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

EXTRADICION EL ESTATUTO LA CONTEMPLA EN EL ART 102, DISPONIENDO LA ENTREGA DE UNA PERSONA A LA CPI

EXTRADICION , ART. 28 DE CN DE EL SALVADOR LA EXTRADICIÓN SERA REGULADA DE ACUERDO A LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y CUANDO SE TRATE DE SALVADOREÑOS, SOLO PROCEDERÁ SI EL CORRESPONDIENTE TRATADO EXPRESAMENTE LO ESTABLECE Y HAYA SIDO APROBADO POR EL ÓRGANO LEGISLATIVO DE LOS PAÍSES SUSCRIPTORES. EN TODO CASO, SUS ESTIPULACIONES DEBERÁN CONSAGRAR EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD Y OTORGAR A LOS SALVADOREÑOS TODAS LAS GARANTÍAS PENALES Y PROCESALES QUE ESTA CONSTITUCIÓN ESTABLECE. LA EXTRADICIÓN PROCEDERÁ CUANDO EL DELITO HAYA SIDO COMETIDO EN LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL PAÍS SOLICITANTE, SALVO CUANDO SE TRATE DE LOS DELITOS DE TRANSCENDENCIA INTERNACIONAL, Y NO PODRÁ ESTIPULARSE EN NINGÚN CASO POR DELITOS POLÍTICOS, AUNQUE POR CONSECUENCIA DE ESTOS RESULTAREN DELITOS COMUNES. LA RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS DE EXTRADICIÓN REQUERIRÁ LOS DOS TERCIOS DE VOTOS DE LOS DIPUTADOS ELECTOS.

IMPRESCRIBILIDAD LOS CRÍMENES DE COMPETENCIA DE LA CORTE NO PRESCRIBIRÁN. LOS CRIMENES DE LOS D/T DEL CONFLICTO YA PRESCRIBIERON Y NO SON COMPETENCIA DE LA CORTE, PORQUE LOS D/T NO ERAN PARTE DEL GOBIERNO.

INCONVENIENTES COYUNTURALES POLARIZACION POLITICA DE EL SALVADOR, EN EL POSTCONFLICTO, PROMOVERÍA MAS UNA VENGANZA QUE UNA RECONCILIACION NACIONAL Y UN AMBIENTE DE JUSTICIA SOBRE LOS HECHOS. SE DISTORCIONARIA LOS HECHOS HISTÓRICOS POR LOS ACTORES INTERESADOS, TAL COMO ESTÁ SUCEDIENDO CON LA CIDH

EL SALVADOR ADELANTE, PROGRAMA DE GOBIERNO. CONSTA DE: 3 PRIORIDADES, 10 EJES, 33 ESTRATEGIAS, 85 COMPROMISOS Y 527 MEDIDAS. 3.-EJE 3, ESTRATEGIA 22, GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS. M-346, PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LAS CUALES EL SALVADOR ES ESTADO PARTE, E IMPULSAR LA ADHESIÓN Y RATIFICACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES AÚN PENDIENTES DE SER RECONOCIDOS. M-347, RECONOCER LA DEUDA HISTÓRICA DERIVADA DE LAS RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y PROFUNDIZAR LAS POLÍTICAS DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS ACAECIDOS DURANTE EL CONFLICTO ARMADO.

Jueza de CPI en la Asamblea 23JUN014 el diputado Sigfrido Reyes lleva a la Asamblea La Jueza Silvia Fernández . El diputado Reyes y la Diputada Nidia Díaz dejan claro que no hay retroactividad La diputada Alejandrina Castro de ARENA , dio opinión favorable para ratificar, revisando art. por art. Carolina Ramírez de ARENA encontró 4 contradicciones: extradición, pena de muerte, cadena perpetua y consecuencias del principio de complementariedad. César García, de GANA: La apoyarían si no fuera retroactiva.

EXCEPCIONES PARA REABRIR CASOS TIENE ESPACIOS JURIDICOS PARA ABRIR CASOS YA JUSGADOS EN EL SALVADOR, POR SER DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y NO HA HABIDO UN ESFUERZO NACIONAL PARA LA INVESTIGACION

IMPROCEDENCIA DE AMNISTÍAS E INMUNIDADES NO AMNISTIA IMPROCEDENCIA DE AMNISTÍAS E INMUNIDADES

CASOS DE LA OEA ES PREVISIBLE QUE LOS CASOS QUE SE ESTAN VENTILANDO EN LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DDHH Y/O EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DDHH DE LA OEA, SEAN RETOMADOS POR LA CPI

Estados Unidos y la Corte Penal Internacional 11 noviembre 1997 Hasta hace poco tiempo, Estados Unidos se oponía firmemente a la Corte Penal Internacional aduciendo temores de que la Corte podría utilizarse para perseguir a ciudadanos o ciudadanas estadounidenses por motivos políticos. Oposición de Estados Unidos a la Corte Penal Internacional Durante la redacción del Estatuto de Roma, Estados Unidos solicitó que la actividad de la Corte estuviese sometida al control del Consejo de Seguridad de la ONU (del que es miembro permanente con derecho de veto), el cual decidiría qué casos serían competencia de la Corte y cuáles no. Sin embargo, en la Conferencia de Roma se decidió crear la figura de un fiscal independiente y limitar el control del Consejo de Seguridad a la potestad de retrasar un caso durante 12 meses en aras de la paz y la seguridad internacionales. Para evitar que la Corte pudiese en alguna ocasión participar en persecuciones de motivación política, los autores del Estatuto de Roma incluyeron importantes salvaguardias y garantías para la celebración de juicios justos. Pese a estas salvaguardias, Estados Unidos fue uno de los tan sólo siete Estados que votaron en contra de la aprobación del Estatuto de Roma.

Estados Unidos y la Corte Penal Internacional Menos de dos años después se produjo un cambio notable de posición cuando, el 31 de diciembre de 2000, el presidente Clinton mostró el apoyo de Estados Unidos a la Corte mediante la firma del Estatuto de Roma. Sin embargo, al cabo de cinco meses, en mayo de 2001, el nuevo gobierno de Bush revocó la firma e inició una campaña mundial contra la Corte: Insistió en incorporar a varias resoluciones de mantenimiento de la paz del Consejo de Seguridad de la ONU disposiciones destinadas a excluir de la jurisdicción de la Corte a los ciudadanos de países que no hubieran ratificado el Estatuto de Roma aunque estuviesen acusados de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra; Lanzó una campaña mundial para que otros países suscribieran acuerdos de impunidad ilegales por los que se comprometiesen a no entregar a la Corte a ciudadanos estadounidenses acusados de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. En el ámbito nacional de Estados Unidos, se promulgaron leyes como la Ley de Protección de Funcionarios y Personal Militar Estadounidenses o la Enmienda Nethercutt, que establecen que el gobierno retirará el apoyo militar y de otra índole a países que se hayan negado a firmar los acuerdos; En algunos casos, Estados Unidos ha intentado ganar voluntades entre países favorables a la Corte para que no ratificasen el Estatuto de Roma. Amnistía Internacional hizo una activa campaña contra estas iniciativas concebidas para socavar la Corte Penal Internacional.

Estados Unidos y la Corte Penal Internacional Fracasa la campaña de Estados Unidos contra la Corte Penal Internacional La campaña ha fracasado y se ha abandonado en gran medida. En junio de 2004, Estados Unidos retiró una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU destinada a renovar otra resolución anterior que eximía de la jurisdicción de la Corte a ciudadanos de países que no han ratificado el Estatuto de Roma en relación con su participación en misiones de mantenimiento de la paz. La revelación de los abusos contra presos en Irak, la oposición pública a la renovación de la resolución manifestada por el entonces secretario general de la ONU Kofi Annan y la continua actividad de campaña de la sociedad civil, incluida la de Amnistía Internacional, llevaron al menos a ocho miembros del Consejo de Seguridad a rechazar la renovación de la resolución. La campaña mundial en favor de los acuerdos de impunidad también ha fracasado. Aunque, según la información recibida, unos 100 países han firmado acuerdos bilaterales con Estados Unidos, la mayoría de los acuerdos no se han ratificado ni han entrado en vigor. Muchos Estados mantuvieron su compromiso con la justicia internacional negándose a firmar los acuerdos, incluso pese a la retirada del apoyo militar o de otra índole por parte de Estados Unidos. La membresía de Amnistía Internacional en países de todo el mundo captó apoyos en sus respectivos gobiernos para que no suscribieran los acuerdos.

Estados Unidos y la Corte Penal Internacional En marzo de 2006, la secretaria de Estado estadounidense Condoleezza Rice anunció que se estaba revisando la campaña de acuerdos de impunidad. Desde entonces, muchos países que se negaron a firmar acuerdos han sido exonerados de toda sanción. Asimismo, han disminuido notablemente los informes de iniciativas de firma de acuerdos con otros Estados. Además de fracasar la campaña contra la Corte, el gobierno estadounidense ha optado incluso por apoyar parte de la labor de este tribunal. Por ejemplo, en marzo de 2005, Estados Unidos decidió no oponerse a la resolución del Consejo de Seguridad por la que se remitía la situación de Darfur al fiscal de la Corte. También ha habido indicios de que el gobierno estadounidense podría estar dispuesto a cooperar con la Corte en las investigaciones. Amnistía Internacional hace campaña para aprovechar estos avances promoviendo la cooperación de Estados Unidos con la Corte Penal Internacional, primer paso hacia su futura ratificación del Estatuto de Roma.

CONSIDERACIONES RESERVAS PENAS PERPETUAS IMPRESCRIPTIBILIDAD AMNISTIA INVESTIGACION FISCAL COSA JUZGADA COMPLEMENTARIEDAD RETROACTIVIDAD CON ESPACIOS JURIDICOS