HOMICIDIO CULPOSO O NEGLIGENTE DOCENTE: JESSICA CABANILLAS DIAZ Universidad Privada San Juan Bautista DERECHO PENAL II “DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD” HOMICIDIO CULPOSO O NEGLIGENTE DOCENTE: JESSICA CABANILLAS DIAZ SEMESTRE ACADEMICO 2013-2
CAPITULO I HOMICIDIO NEGLIGENTE Art. 111 Denominado también HOMICIDIO CULPOSO, viene a ser la muerte que se causa a una persona por negligencia, imprudencia, impericia u omisión a los reglamentos, sin que medie circunstancia eximente o justificante
HOMICIDIO CULPOSO Art. 111 DESCRIPCION TIPICA El que por culpa ocasiona la muerte de una persona será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de 52 a 104 jornadas. La pena privativa de libertad será no menor de 1 año ni mayor de 4 años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de 1 año ni mayor de 6 cuando sean varias las victimas del mismo hecho. La pena será no menor de 4 años ni mayor de 8 años e inhabilitación, según corresponda según el articulo 36 incisos 4), 6) y 7), si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos por litro, en el caso de transporte particular o mayor de 0.25 gramos/litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de transito.
HOMICIDIO CULPOSO Art. 111 BIEN JURIDICO PROTEGIDO : LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE
HOMICIDIO CULPOSO Art. 111 TIPICIDAD OBJETIVA dependiendo del supuesto de hecho. En la forma básica del art. 111º Sujeto Activo: CUALQUIER PERSONA “DELITO COMUN” no se requiere ninguna condición o cualidad especial. Incluso pueden cometer homicidio por culpa aquellas personas que tienen relación de parentesco natural o jurídico con su victima. Sujeto Pasivo: La persona sobre la cual se descarga la acción culposa también puede ser cualquiera. Desde un naciente hasta incluso un enfermo incurable y que sufre de intolerables dolores.
HOMICIDIO CULPOSO Art. 111 TIPICIDAD SUBJETIVA: Solo puede realizarse de manera CULPOSA. El agente no desea el resultado letal; este se produce por la inobservancia DEL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO. Este delito necesariamente requiere la presencia de la culpa ya sea CONSCIENTE O INCONCIENTE, en sus modalidades de imprudencia, impericia o negligencia e inobservancia de las reglas técnicas de la profesión u oficio.
Ejecución o Consumación Del Homicidio Culposo Art. 111 El homicidio por culpa se perfecciona en el mismo momento que se produce el resultado muerte del sujeto pasivo a consecuencia del actuar negligente del agente. En tal forma, la simple vulneración del deber de cuidado no es suficiente para estar frente al ilícito, resulta necesario el resultado muerte.
TENTATIVA EN EL HOMICIDIO CULPOSO En los delitos por culpa ES IMPOSIBLE HABLAR DE TENTATIVA.
SANCION Dependerá de la tipificación de cada supuesto de hecho.