NEGOCIACION COLECTIVA Y HUELGA EN EL SECTOR PUBLICO

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Transcripción de la presentación:

NEGOCIACION COLECTIVA Y HUELGA EN EL SECTOR PUBLICO Pedro Irureta

La negociación colectiva en la Carta de 1980 El modelo constitucional. Un sistema dentro de modelo de relaciones laborales. Modelo amplio y flexible, donde pueden existir distintos modelos de negociación Papel del legislador. Conciliación de norma constitucional con Convenios OIT.

La negociación colectiva en la Carta… (continuación) Ámbito subjetivo. Derecho de los trabajadores. La idea de empresa. Unidad productiva aislada y simple. Confusión entre empresa como organización y empresario titular. La situación de la negociación colectiva más allá de la unidad productiva aislada: la negociación inter empresa. La situación del servicio público.

La negociación colectiva en la Carta… (continuación) La situación de los funcionarios públicos. La tesis de la prohibición. Este criterio asumió la Comisión Ortúzar. El fundamento: la carrera funcionaria está supeditada a decisiones de ley. La tesis de la factibilidad. No existe prohibición expresa. Convenio Nº 151 OIT: ratificado por Chile. La prohibición es meramente legal (no constitucional).

La negociación colectiva en la Carta… (continuación) Procedimientos y modalidades. Procedimientos para alcanzar solución justa y pacífica: conflictos de intereses y conflictos jurídicos. Los supuestos de arbitraje obligatorio y el principio de libertad sindical. Los tribunales especiales de expertos

La Huelga en la Carta de 1980 Antecedentes. La huelga como delito. La huelga como ilícito laboral. La huelga como ejecución de un derecho. La huelga como instancia de la negociación colectiva. La huelga como derecho fundamental.

La huelga en la Carta… (continuación) La opción de la Comisión Ortúzar. La huelga como hecho ilícito. La huelga como derecho fundamental, “de conformidad a la ley”. La huelga como un hecho de relevancia jurídica. “No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas (…) que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este artículo”·.

La huelga en la Carta… (continuación) La exclusión de los funcionarios públicos y municipales. La exclusión de los servicios esenciales. Qué son los servicios esenciales. El sistema de lista y de vinculación con el ejercicio de derechos fundamentales. La opción reglamentaria del artículo 384 del Código del Trabajo. Los servicios mínimos.