XI CONGRESO ESTATAL DE CERMIS AUTONOMICOS Madrid TOMA DE DECISIONES COMPARTIDA. INICIATIVA, INCIDENCIA E INNOVACION POLITICAS DESDE EL TERRITORIO 1.

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Transcripción de la presentación:

XI CONGRESO ESTATAL DE CERMIS AUTONOMICOS Madrid TOMA DE DECISIONES COMPARTIDA. INICIATIVA, INCIDENCIA E INNOVACION POLITICAS DESDE EL TERRITORIO 1

Al entrar en vigor la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico (LCSP),  los contratos o conciertos sociales que la Administracion mantenía con las ENL “mueren” ya que funcionaban “de facto” sin cobertura jurídica. En julio y agosto de 2012 salen adelante en ASTURIAS los acuerdos marco con Infancia y discapacidad  Acuerdo Marco para la contratación del servicio público de plazas de centro ocupacional, de alojamiento temporal, de alojamiento tutelado y residenciales para personas con discapacidad con destino a la Administración del Principado Al desarrollarse los acuerdos marco, mediante los pliegos de licitación, sólo se puede aplicar la LCSP con las consecuencias negativas para el tercer sector. Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con discapacidad 2

Se requiere solventar la situación y se busca “blindar” la colaboración con las entidades del tercer sector  Por ello se apuesta por la modificación parcial de la Ley 1/2003 de servicios sociales asturiana que ponga en valor los conciertos sociales y los convenios de colaboración con el tercer sector. Desde la Consejería de BS  Se pide al Ministerio que se aceleren los trámites para que la directiva europea sobre contratación publica sea traspuesta a la normativa española ( plazo 18 Abril de 2016 ) Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con discapacidad 3

El 02 de junio 2014, se nos informa en la MESA CIUDADANA DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL  de la intención por parte de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, de trabajar y darnos traslado de un documento borrador con la modificación parcial de la Ley 1/2003, de 24 de febrero de Servicios Sociales del Principado de Asturias El 07 de julio 2014, se nos presenta una propuesta de borrador de modificación parcial de la Ley de Servicios Sociales en el CONSEJO ASESOR DE BIENESTAR SOCIAL con las aportaciones / sugerencias que CERMI Asturias había realizado, las cuales fueron tenidas en cuenta. Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con discapacidad 4

El 23 de octubre 2014  Se celebra en Oviedo la “Jornada informativa de la modificación parcial de la Ley de Servicios Sociales del Principado de Asturias” organizada por parte de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, CERMI Estatal y CERMI Asturias. En esta jornada se nos informa de que dicha propuesta se encontraba en esos momentos en el Consejo Económico y Social del Principado de Asturias, El 03 de marzo 2015  Se presenta al CERMI Asturias en una reunión de trabajo por parte de la Consejera de BS y la Dirección General de Políticas Sociales el contenido de la propuesta del Consejo Consultivo Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con discapacidad 5

. El 04 de marzo  Se traslada el texto legal al Consejo de Gobierno. El 05 de marzo  El CERMI Asturias remite escrito a los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado de Asturias, solicitando su apoyo para la aprobación de dicha reforma legal en esa legislatura, en base a los beneficios que la misma proporcionara a las entidades de iniciativa social y en nuestro caso a las entidades de la DISCAPACIDAD del Principado de Asturias. Asimismo ese día se envía NOTA DE PRENSA donde se traslada que el CERMI Asturias apoya dicho documento y solicita formalmente, para su aprobación definitiva en la Junta General del Principado de Asturias, el apoyo unánime de los grupos parlamentarios, Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con discapacidad 6

El 23 de octubre 2014  Se celebra en Oviedo la “Jornada informativa de la modificación parcial de la Ley de Servicios Sociales del Principado de Asturias” organizada por parte de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, CERMI Estatal y CERMI Asturias. En esta jornada se nos informa de que dicha propuesta se encontraba en esos momentos en el Consejo Económico y Social del Principado de Asturias, El 03 de marzo 2015  Se presenta al CERMI Asturias en una reunión de trabajo por parte de la Consejera de BS y la Dirección General de Políticas Sociales el contenido de la propuesta del Consejo Consultivo Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con discapacidad 7

El día 06 de Marzo  Visita a los Grupos Parlamentarios y como consecuencia se aprobó por UNANIMIDAD y en trámite de lectura única. Por otro lado, el texto se envía a GABINETE JURIDICO del CERMI ESTATAL donde el 09 de Marzo se valora como una buena propuesta que podría dar un IMPULSO a la concertación social fuera de la Ley de Contratos del Sector Público.. El Día 20 de Marzo  una delegación del CERMI Asturias asiste en calidad de invitados a la Junta General del Principado de Asturias a la votación del Pleno sobre la aprobación de la Modificación parcial de la Ley de Servicios Sociales del Principado de Asturias, la cual es aprobada por UNANIMIDAD de los grupos parlamentarios. Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con discapacidad 8

En dicho texto en la EXPOSICION DE MOTIVOS: -Constitución Española Art Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias Art Ley del Principado de Asturias 1/2003. de 24 de Febrero de Servicios Sociales Titulo IV “Responsabilidad Pública e Iniciativa Social”  Se regula la iniciativa privada en materia de servicios sociales  Se garantiza a las entidades de iniciativa social su participación en la realización de actividades en materia de acción social  Impone a la Administración Asturiana el promover e impulsar tal participación Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con discapacidad 9

MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY DE SERVICIOS SOCIALES 1 /2003. En su artículo Primero se modifica el ARTICULO 44 de la Ley de Servicios Sociales Formas de prestación de los S.S / Régimen de actuación de las Entidades de Iniciativa Privada  Se resaltan dentro de las posibilidades de organización la prestación de los S.S las fórmulas de gestión siguientes: -La gestión Directa -La gestión Indirecta (marco de la contratación pública): incluido el regimen de CONCIERTO SOCIAL y los CONVENIOS con Entidades de Iniciativa Social  Se contempla asimismo el dotar a las entidades de iniciativa social de un estatuto propio de colaboración de la Administración con las entidades  Se establece el concierto social como modalidad diferenciada, con respecto a la modalidad contractual del concierto general recogida en el Texto Refundido de la LCSP. 10

 Se reconoce el trascendental papel de las entidades de iniciativa social, definidas en el mismo, en la prestación de los servicios sociales a las personas más vulnerables En su artículo Segundo se incorpora un nuevo articulo el 44 Bis Régimen del Concierto Social  En este artículo se define el CONCIERTO SOCIAL y se establece como MODALIDAD DIFERENCIADA a la del CONCIERTO GENERAL y se establecen condiciones especiales  Se atenderá a los PRINCIPIOS de: -Atención Personalizada e Integral -Arraigo de la persona en el entorno de atención social - Elección de la persona - Continuidad en la atención y calidad Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con discapacidad 11

 Se podrán establecer REQUISIITOS, CLAUSULAS, MEDIDAS DE PREFERENCIA o de DISCRIMINACION POSITIVA: -Criterios Sociales -Criterios de Calidad -Criterios de experiencia - Criterios de Trayectoria Acreditada - Otros (determinados reglamentariamente) En su artículo tercero se incorpora un nuevo articulo el 44 ter Objeto de los Conciertos Sociales En su artículo cuarto se incorpora un nuevo articulo el 44 bis Efectos de los Conciertos Sociales En su artículo quinto se incorpora un nuevo artículo el 44 quinquies Requisitos exigibles para acceder al régimen de Concierto Social Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con discapacidad 12

En su artículo sexto se incorpora un nuevo artículo 44 sexies Duración, modificación, renovación y extinción de los conciertos sociales  Los conciertos sociales podrán ser renovados en las condiciones que se establezcan reglamentariamente..  Una vez concluida la vigencia del concierto social, cualquiera que fuera su causa, el órgano competente garantizará que los derechos de las personas usuarias de las prestaciones concertadas no se vean perjudicados por su finalización. En su artículo séptimo se incorpora un nuevo artículo 44 septies Formalización de los conciertos sociales  Se podrá subscribir un único concierto, para la reserva y la ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios, cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Esta suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con discapacidad 13

En su artículo octavo se incorpora un nuevo artículo 44 octies Convenios para la gestión de las prestaciones del catálogo de servicios sociales y acuerdos de colaboración. El Principado de Asturias podrá establecer con las entidades de iniciativa social acuerdos de colaboración que recojan los conciertos, convenios o cualesquiera otras formas de colaboración que se suscriban respectivamente con cada una de ellas. En su artículo noveno se incorpora un nuevo artículo 44 nonies Financiación Pública de la iniciativa social El Principado de Asturias podrá financiar mediante subvenciones la actividad de las entidades de iniciativa social, sus centros y servicios, cuando se encuentren integrados en el sistema de servicios sociales. Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con discapacidad 14

Disposición transitoria De acuerdo con los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno de atención social, elección de la persona y continuidad en la atención y la calidad, contemplados en esta Ley, los conciertos sociales podrán establecer fórmulas que garanticen la continuidad en la prestación de estos servicios por parte de las entidades que los venían prestando a las personas usuarias con anterioridad a la publicación de esta ley. Mientras no se dicte la correspondiente normativa de desarrollo, se prorrogarán aquellos conciertos vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta ley. Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con discapacidad 15

Disposición final primera. Habilitación normativa Su desarrollo reglamentario deberá realizarse en un plazo no superior a ocho meses desde la entrada en vigor. ● Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente ley entrará en vigor a los veinte días a contar del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.” Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con discapacidad 16

OBJETIVOS: - CONCIERTO SOCIAL: Con la aprobación de esta ley y el posterior reglamento que la desarrolle (se está trabajando en el borrador), se dará luz verde al “Concierto Social” en nuestra Comunidad Autónoma reforzándose las relaciones entre la Administración y las entidades del Tercer Sector, - ACUERDO MARCO: que en el AÑO 2016 se prorrogue la prestación de servicios concertados a través del acuerdo marco para la contratación del servicio público de plazas de centro ocupacional, de alojamiento temporal, de alojamiento tutelado y residenciales para personas con discapacidad con destino a la Administración del Principado de Asturias ( ) Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con discapacidad 17

Para el CERMI ASTURIAS esta norma es un gran avance respecto a la regulación existente, ya que la modificación integral de la Ley de Servicios Sociales vigente a día de hoy, será el PROXIMO OBJETIVO de nuestra entidad. Nuevas leyes autonómicas de derechos de personas con discapacidad 18

Dña. Mónica Oviedo Sastre Presidenta del CERMI Asturias 19