DATOS PERSONALES ALUMNA: Maryori Cornejo Salazar TEMA: IVAP

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Transcripción de la presentación:

DATOS PERSONALES ALUMNA: Maryori Cornejo Salazar TEMA: IVAP UNIDAD Didáctica: Legislación Tributaria DOCENTE: Virginia Delgado ESPECIALIDAD: Contabilidad-II TURNO: Mañana

IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ PILADO Es un impuesto que será aplicable a la primera venta de arroz pilado en territorio nacional, así com1o a la importación de dicho producto. También grava la importación definitiva de arroz pilado .

¿Quién solicita el servicio del pilado? El agricultor, acopiador o comerciante que llevan el arroz en cáscara al Molino. ¿Qué se entiende por primera venta? •Se trata de primera venta cuando luego de pilar el arroz en el molino, el agricultor, acopiador o comercializador realiza la venta de “arroz pilado” en el país.

¿Cuál es la tasa del impuesto? La tasa vigente es el 4% y se aplica sobre la base imponible, la misma que está constituida por: 1. El Valor de la primera venta realizada en el territorio nacional de arroz pilado 2. El valor en Aduana, mas los tributos que afecten la importación, con excepción del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.

¿Quienes son los sujetos del impuesto? Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes, los siguientes: 1.Las Personas Naturales 2.Las Sucesiones Indivisas 3.Las Sociedades Conyugales que ejerzan la opción de rentas conforme a la opción sobre atribución de rentas, conforme a las normas que regulan el Impuesto a la Renta 4.Personas Jurídicas de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta En general todas aquellas comprendidas en el Art.9° del TUO de la Ley del IGV e ISC y modificatorias, que efectúen cualquiera de las siguientes operaciones: *La primera venta en el territorio nacional de los bienes afectos *La importación de bienes afectos

¿Cómo realizo la declaración y pago del impuesto? La declaración y pago del IVAP se realiza mensualmente hasta la fecha indicada en el Cronograma de Obligaciones Tributarias que corresponde al último digito de su RUC. Según la Resolución de Superintendencia N° 266-2004 los sujetos del IVAP, a excepción de aquellos comprendidos en el Nuevo RUS, deberán presentar la declaración determinativa mensual y efectuar el pago de dicho impuesto de la siguiente manera: •Los deudores tributarios obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT, emplearán el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621. •Los deudores tributarios no obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT, podrán optar por presentar la declaración y efectuar el pago del IVAP empleando el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual N° 1688 o el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621. A partir de la fecha en que opten por presentar la declaración utilizando el PDT, las siguientes declaraciones determinativas que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando este medio. Para declarar y pagar el IVAP empleando el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual N° 1688, el contribuyente informará a la entidad bancaria donde se efectúa el pago los siguientes datos: • Número de RUC. • Período tributario. • Ventas netas (Base imponible). • Importe a pagar. Esos datos aparecerán impresos en la constancia que le entregará será emitida la entidad bancaria, en señal de conformidad con la transacción efectuada.

¿Dónde presento la declaración y el pago? 1.Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. La Declaración y el pago deberán presentarse en los lugares que se indican a continuación: 2.Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas.

¿Qué comprobantes debo utilizar para este tipo de operaciones? a. Los comprobantes se emitirán en forma exclusiva y separada Los contribuyentes sujetos al IVAP, deberán emitir los comprobantes de pago teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S.007-99/SUNAT y modificatorias) , considerando lo siguiente: b. Se consignará en el original y copias de los referidos comprobantes la frase siguiente : "OPERACIÓN SUJETA AL IVAP – Ley N° 28211"

. Libros de que deben llevar los sujetos del IVAP Deben llevar un Registro de Ventas e Ingresos.

E J M P L O CONCEPTO MONTO Valor de venta S/ 90,000 IVAP (4%) 3,600 El señor Alejandro T. se dedica a la comercialización de arroz, vende 900 sacos de arroz pilado de calidad superior a la distribuidora “Don Angello SAC”. El valor de venta de cada saco es de S/.100. El importe total asciende a S/. 90,000. El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) que le corresponde pagar a Ricardo T. será es equivalente el 4% del valor de venta, tal como se detalla a continuación. E J M P L O CONCEPTO MONTO Valor de venta S/ 90,000 IVAP (4%) 3,600 Total S/. 93,600