M.A. JOSÉ CARLOS FLORES SILVA

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Transcripción de la presentación:

M.A. JOSÉ CARLOS FLORES SILVA LA ETAPA DE JUICIO M.A. JOSÉ CARLOS FLORES SILVA

LA RADICACIÓN Artículo 349. Fecha, lugar, integración y citaciones En el auto de apertura a juicio oral se deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de su emisión. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia. NO MENOR A 20, NI SUPERIOR A 60 DÍAS

INICIO DE LA AUDIENCIA Se declara abierta cuando: a.- Está integrado el Tribunal. b.- Se encuentra el MP, el acusado y su defensor. c.- La prueba es disponible. ART. 391 SON LOS MÍNIMOS REQUISITOS

INICIO El Juez que preside lee las acusaciones (art. 391) y expresa cuáles fueron los acuerdos probatorios. Dicho Juez pregunta a las partes si van a plantear algún incidente, a fin de resolverlo previamente (art. 392). AQUÍ, PARECE QUE EL LEGISALDOR CONFUNDE INCIDENTES Y EXCEPCIONES

ALEGATOS DE APERTURA Artículo 394. Alegatos de apertura Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral. SON MANIFESTA-CIONES DE SUS TEORÍAS DEL CASO

EL DESAHOGO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA Artículo 395. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la defensa.  

LOS TESTIGOS Y EL INTERROGATORIO ¿CÓMO INICIAR? Previamente salude al testigo: buenos días, tardes o noches. Introductorias: permiten al testigo ambientarse y relajarse Fiscal: Sra. Gómez, ¿a qué se dedica Ud.? De legitimación: permiten dar credibilidad al testigo, sobre todo al experto. Fiscal: ¿Dónde trabaja Ud.? En el Departamento de Servicios Periciales de la Fiscalía del Estado. Fiscal: ¿Cuál es su profesión? Médico forense. Fiscal: ¿Cuántas pericias ha realizado en su vida profesional? Más de 500. Fiscal: ¿Algún caso conocido? Bueno sí, el de la matanza de…

LOS TESTIGOS Y LAS PREGUNTAS TODAS ESTAS SON OBJETABLES Artículo 373. Reglas para formular preguntas en juicio Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos.   Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio. Las partes sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos o al acusado, respecto de lo declarado por ellos previamente en la investigación cuando conste en los registros, de lo declarado en juicio, cuando tengan como finalidad acreditar su dicho, o cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación respecto de hechos propios que resulten pertinentes para la materia de juicio. PREGUNTAS DE UN SOLO PUNTO SOLO SE PERMITEN EN EL CONTRA

LAS PREGUNTAS PERMITIDAS Abiertas: invitan al testigo a hablar, haciéndole una pregunta que, por su generalidad, no tiene en realidad una dirección definida, pues la información debe provenir del testigo y no del examinador o interrogador. Fiscal.- Sabe porqué está aquí? Testigo:- Porque hace tiempo observé unos hechos donde alguien resultó muerto Fiscal - ¿Qué ocurrió en esos hechos? Cerradas: focalizan el examen directo en aspectos “específicos” del relato y que son relevantes para el caso. Fiscal - ¿Cuál era el color del auto? Lo anterior implica que el testigo ya había aludido, en una pregunta abierta, a un vehículo, sin decir el color.

TIPS Ustedes deben conocer a sus testigos, de modo que deben saber si el testigo es hábil para, sin ayuda, relatar toda la historia, o si deben conducirlo a través de preguntas. Quien hace preguntas debe saber la respuesta. Lo importante es que a través de la prueba, el Tribunal sepa: Qué Cómo Cuándo Dónde Quién Por qué

LOS DOCUMENTOS PRIVADOS Y LA PRUEBA MATERIAL Artículo 383. Incorporación de prueba Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos. Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada. Artículo 387. Incorporación de prueba material o documental previamente admitida De conformidad con el artículo anterior, sólo se podrán incorporar la prueba material y la documental previamente admitidas, salvo las excepciones previstas en este Código.

LOS DOCUMENTOS PRIVADOS Y LA PRUEBA MATERIAL Para ello, el testigo idóneo debe aludir a los documentos o a la prueba material. La descripción que haga el testigo de esa prueba debe ser con la mayor profundidad posible. Luego preguntarle: Señor, si le pongo a la vista el documento, o el arma, la reconocería? Debe decir sí. Enseguida se pide permiso al Tribunal para poner a la vista del testigo la prueba documental o material que fue admitida en el auto de apertura. ESTO ES LA ACREDITACIÓN

LOS DOCUMENTOS PRIVADOS Y LA PRUEBA MATERIAL Cuando el Juez lo autoriza, entonces tomamos la prueba y se la ponemos a la vista del testigo. Le preguntamos: Señor, ¿qué tiene en sus manos? ¿Porqué la reconoce? Si es prueba documental, procedemos a leerla total o parcialmente, según el caso (art. 380).

LOS DOCUMENTOS PRIVADOS Y LA PRUEBA MATERIAL Una vez que el testigo ha dicho por qué la reconoce y nuestro propósito está satisfecho, entonces nos dirigimos al Juez Presidente y decimos: Señoría, solicito se tenga por incorporada la prueba (material o documental), consistente en (decimos la descripción). El Juez debe decir, se tiene por incorporada la prueba. LA INCORPORACIÓN

EL CONTRAINTERROGATORIO Las preguntas sugestivas son las idóneas en el contrainterrogatorio. Estas preguntas deben ser sobre puntos que al litigante le interesa, pues lleva un fin claro: afectar la credibilidad. Defensor – Ud. ha dicho que el Sr. Torres tenía un cuchillo en la mano, ¿no es así?

LOS EJERCICIOS EL EJERCICIO PARA SUPERAR LO USA EL OFERENTE Artículo 376. Lectura para apoyo de memoria o para demostrar o superar contradicciones en audiencia Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, del testigo o del perito, podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes. Con el mismo propósito se podrá leer durante la declaración de un perito parte del informe que él hubiere elaborado.   EL APOYO DE MEMORIA SE USA CUANDO EL TESTIGO DICE NO RECORDAR EL EJERC. PARA EVIDENCIAR LO USA LA CONTRAPARTE

LOS EJERCICIOS Cuando surge la necesidad de usarlos, el litigante dice: Señor, ¿usted declaró ante la Policía? Luego, el litigante solicita permiso para poner a la vista del testigo el documento donde obra la entrevista. Lo pertinente es que la contraparte lo vea y se manifieste. Una vez autorizado, se le pone a la vista del testigo y se le dice: SI ES PARA REFRESCO DE MEMORIA: que lo lea para sí. Enseguida se le hace la misma pregunta. SI SON PARA SUPERAR O EVIDENCIAR: se le pude que lo lea en voz alta. PARA HACERLO, SE SUGIERE LLEVAR MARCATEXTOS Y SUBRAYAR LA PARTE DONDE APARECE EL DATO

LOS EJERCICIOS Antes, se le pregunta al testigo si reconoce el documento; qué documento es y por qué lo reconoce. Se supone que debe decir que sí lo reconoce; que es la declaración que le dio al policía y lo reconoce porque tiene su firma

LAS OBJECIONES Este tema es variado y es imposible que la ley prevea todas las hipótesis (art. 373, las previstas). 1.- PREGUNTAS SUGESTIVAS –PROHIBIDAS EN EL INTERROGATORIO- EN ESTOS EJEMPLOS, LOS TESTIGOS SON INTERROGADOS SOBRE TEMAS QUE NO HAN DECLARADO, DE MODO QUE LA INFORMACIÓN, DE CONTESTARSE AFIRMATIVAMENTE, PROVENDRÁ DEL EXAMINADOR Y NO DEL ÓRGANO DE PRUEBA FISCAL: ¿El acusado portaba un arma de fuego? DEFENSOR: ¿Usted vio cuando la víctima amenazó, con cuchillo en mano, al acusado? UNA VEZ QUE SE HA HECHO LA PREGUNTA, LA CONTRA-PARTE DEBE DECIR “OBJECIÓN”

LAS OBJECIONES 2.- LAS PREGUNTAS ENGAÑOSAS –PROHIBIDAS EN EL EXAMEN Y EN EL CONTRAEXAMEN. SON LAS QUE INDUCEN A QUE EL TESTIGO CAIGA EN ERROR, PUES SE TRATA DE UNA AFIRMACIÓN – QUE EL ÓRGANO NUNCA HA DICHO- CONTENIDA EN UNA PREGUNTA. LA PREGUNTA ENGAÑOSA ES JUGAR SUCIO EN ESTE EJEMPLO, EL TESTIGO NO HA SEÑALADO COLOR ALGUNO DE VEHÍCULO, O BIEN DIJO OTRO DEFENSOR: ¿USTED VIO QUE EN ESE VEHÍCULO AZUL VIAJABA QUIEN DISPARÓ? EN OTRO EJEMPLO, EL FISCAL PRETENDE INDUCIR EN ERROR AL TESTIGO DE DESCARGO, PUES QUIERE PONERLE A LA VISTA VARIAS ARMAS DE FUEGO PARECIDAS A LA QUE SE USÓ EN EL EVENTO CRIMINAL, PARA LUEGO ARGUMENTAR QUE LA HALLADA EN EL LUGAR NI SIQUIERA SE LA MOSTRÓ AL ÓRGANO DE PRUEBA FISCAL: ¿CUÁL DE ESTAS ARMAS ES LA QUE RECONOCE COMO LA QUE USTED DICE TRAÍA LA VÍCTIMA?

LAS OBJECIONES 3.- LAS DESTINADAS A COACCIONAR ILEGÍTIMAMENTE AL TESTIGO (PROHIBIDAS SIEMPRE) EN EL EJEMPLO EL DEFENSOR SE EXCEDE EN SU CONTRAINTERROGATORIO DE UNA VÍCTIMA DE VIOLACIÓN DEFENSOR: ¿ES CIERTO QUE USTED ES UNA MUJER FÁCIL Y QUE POR ESO SE OFRECIÓ AL ACUSADO? EN EL EJEMPLO, EL FISCAL QUE CONTRAEXAMINA A UN TESTIGO DE DESCARGO, LUEGO DE HACERLE VARIAS PREGUNTAS LE FORMULA OTRA Y LE ADVIERTE FISCAL: ¿DESCRÍBAME EL ARMA QUE USTED SEÑALA?, PERO ACUÉRDESE QUE MENTIR ES UN DELITO Y POR ESO EL JUEZ LO PROTESTÓ PARA DIGA LA VERDAD, AÚN ESTÁ A TIEMPO DE DECIR QUE LO QUE NOS HA DICHO ES MENTIRA

LAS OBJECIONES 4.- LA POCA O NULA CLARIDAD EN LAS PREGUNTAS (PROHIBIDAS SIEMPRE) SE ENTIENDEN COMO LAS QUE POR SU DEFECTUOSA FORMULACIÓN, NO LE PERMITEN AL TESTIGO COMPRENDER QUÉ ES LO QUE SE PRETENDE CON LA PREGUNTA. LA CONFUSIÓN, LA VAGUEDAD O LA AMBIGÜEDAD SON, POR SÍ, LAS QUE ESTÁN AFECTADAS DE CLARIDAD, PERO AQUÍ SE ADVIERTE UNA PREGUNTA DEFICIENTE, QUE SIGNIFICA EL DESCONOCIMIENTO DEL LITIGANTE. EJEMPLOS: SE LE PREGUNTA A UN MÉDICO LEGISTA DEFENSOR: ¿Y AL ESTABLECER EL TIEMPO DE MUERTE TOMÓ EN CUENTA EL PROCEDIMIENTO DE CRONOTANATODIAGNÓSTICO SOBRE LA TEMPERATURA? SE LE PREGUNTA A UN PERITO EN BALÍSTICA FISCAL: ¿CUÁNTAS BALAS CALIBRE .38 SÚPER LE CABEN AL REVÓLVER?

LAS OBJECIONES 5.- LAS PREGUNTAS IMPERTINENTES (PROHIBIDAS SIEMPRE) SON LAS QUE NO TIENEN RELACIÓN CON LA TEORÍA DEL CASO, O EXCEDEN DEL PUNTO DE PRUEBA EN EL EJEMPLO, EL DEFENSOR TIENE UN ALEGATO DE LEGÍTIMA DEFENSA: DEFENSOR: ¿ESTUVO EL ACUSADO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS? EN ESTE EJEMPLO, LA PREGUNTA EXCEDE DEL OBJETO DE LA PRUEBA OFERTADA. EL FISCAL LA OFRECIÓ PARA QUE EL TESTIGO DECLARARA SOBRE EL MOMENTO EN QUE SE COMETIÓ EL DELITO: FISCAL: ¿QUÉ OCURRIÓ ENTRE EL ACUSADO Y LA VÍCTIMA UN DÍA ANTES DE LOS HECHOS? EN EL SIGUIENTE EJEMPLO SE HACE UNA PREGUNTA DE LA QUE NO SE TIENE NINGUNA INFORMACIÓN, ES DECIR, CARECE DE SUSTENTO: DEFENSOR: ¿Y ESE DÍA, USTED FUE CON SU MÉDICO?

LAS OBJECIONES 6.- PREGUNTAS POR OPINIONES O CONCLUSIONES (PROHIBIDAS SIEMPRE) SON LAS QUE INVITAN AL TESTIGO A DAR UNA OPINIÓN MERAMENTE SUBJETIVA Y QUE NADA SIRVEN PARA EL TRIBUNAL FISCAL: ¿Y QUÉ HUBIERA PASADO SI LA VÍCTIMA NO TRAJERA ARMA BLANCA? DEFENSOR: ¿USTED CREE QUE EL ACUSADO ES CAPAZ DE MATAR? EN LOS EJEMPLOS, LAS PREGUNTAS SE HACEN A TESTIGOS ORDINARIOS DEFENSOR: ¿Y USTED VIO SEMEN EN EL LUGAR? FISCAL: ¿Y EL ARMA OLÍA A PÓLVORA? FISCAL: ¿Y MURIÓ POR ESOS BALAZOS?

LAS OBJECIONES 7.- PREGUNTA REPETITIVA (PROHIBIDAS SIEMPRE) AQUÍ, EL INTERVINIENTE PREGUNTA LO QUE YA HABÍA PREGUNTADO Y EL TESTIGO RESPONDIDO 8.- PREGUNTAS QUE TERGIVERSAN LA PRUEBA (PROHIBIDAS SIEMPRE) EN ESTE TIPO DE PREGUNTAS, EL LITIGANTE QUIERE OBTENER UN CAMBIO O ALTERACIÓN DE LA PRUEBA. EN UN INTERROGATORIO AL ACUSADO FISCAL: ¿Podría explicamos por qué estaba su huella digital en el arma encontrada junto a la víctima? DEFENSOR: ¡Objeción! JUEZ: ¿Fundamento? DEFENSOR: Si la huella digital era o no de mí representado es precisamente el hecho controvertido

LAS OBJECIONES 9.- PREGUNTAS COMPUESTAS (PROHIBIDAS SIEMPRE) SON LAS QUE SE FORMULAN INMISCUYENDO DOS O MÁS HECHOS FISCAL: ¿USTED SE FUE DE VACACIONES EN ABRIL PASADO A BORDO DEL VEHÍCULO? 10.- PREGUNTA ARGUMENTATIVA (PROHIBIDAS SIEMPRE) SON LAS QUE PRIMERO CONLLEVAN UN RAZONAMIENTO DEFENSOR: SI USTED TIENE UNA DEBILIDAD AUDITIVA Y EL EVENTO SE DESARROLLÓ COMO A TREINTA METROS DE DONDE SE ENCONTRABA, ENTONCES DÍGAME, CÓMO ES QUE AFIRMA HABER ESCUCHADO LO QUE DICE? EL ARGUMENTO ES PROPIO DE LOS ALEGATOS

LAS OBJECIONES 11.- LA PREGUNTA DEL TRIBUNAL SO PRETEXTO DE ACLARACIÓN, CUANDO EN REALIDAD SE PRETENDE EXTRAER NUEVA INFORMACIÓN. EN EL EJEMPLO, NADIE SE OCUPÓ DE QUE EL TESTIGO DIERA LAS CARACTERÍSTICAS DEL ARMA: SEÑOR PÉREZ, ¿NOS PUEDE PROPORCIONAR LAS CARACTERÍSTICAS DEL ARMA? 12.- CUANDO NO ES HECHO PROPIO DEL DECLARANTE (PROHIBIDAS SIEMPRE) A UN TESTIGO ORDINARIO, EL DEFENSOR LE PREGUNTA: ¿Y EL PERITO TOMÓ MUESTRAS DE LAS MANOS DEL ACUSADO? 13.- LA QUE EXCEDE DE LOS TEMAS ABORDADOS EN EL REINTERROGATORIO O CONTRAINTERROGATORIO. 14.- LAS QUE INMISCUYEN HECHOS MATERIA DE ACUERDO PROBATORIO

LOS TESTIGOS Cada vez que un testigo declara, el Juez pregunta al oferente u oferentes si liberan al testigo. Al decir que sí, se acepta que ya no se le puede volver a interrogar (art. 372).

LA TERMINACIÓN DE LA AUDIENCIA Una vez que se desahogaron e incorporaron las pruebas, el Juez que preside le otorga el uso de la palabra al MP, luego al Asesor Jurídico y por último al defensor para que formulen sus alegatos de clausura. Éstos permiten réplica y dúplica (art. 399). A continuación, el Juez se dirige al acusado, para que haga uso de la palabra (art. 399). Luego, el Juez declara cerrado el debate y proceden a deliberar en privado, en forma aislada y continua, hasta por 24 horas (art. 400). PROPIAMENTE NO ES PARA QUE DECLARE

POR MAYORÍA O UNANIMIDAD ****EL FALLO**** En el fallo, se expresa genéricamente si se condena o se absuelve y una brevísima exposición (art. 401). En caso de que se deba celebrar audiencia de individualización de sanciones, al terminar el fallo se dice la hora, fecha y lugar de continuación (art. 401), que debe celebrarse dentro de los 5 días siguientes; luego, se cita a las partes para la audiencia de lectura y explicación de sentencia. PUEDE SER POR MAYORÍA O UNANIMIDAD