UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA Tema: Trabajo ex aula Unidad III Auditoría Forense Asignatura:

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA Tema: Trabajo ex aula Unidad III Auditoría Forense Asignatura: Seminario de auditoría Grupo Teórico: GT 03 Grupo de trabajo: 08 Catedrático: Lic. Javier Enrique Miranda Rivera Presentado por: Nombre Carnet Participación. Carlos Humberto Guevara Martínez GM % Jorge Alfredo Cruz Mejia CM % Leydi Crisitna Amaya RamosAR %

EXTENCION, PERTINENCIA Y VALORACION DE LA PRUEBA (Referencia Legal El Salvador)

Extensión, pertinencia y valoración de la prueba  “Los hechos y circunstancias relacionadas con el delito podrán ser probados por medios legales, respetando las garantías fundamentales de las personas, establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, siempre que se refiera, directa o indirectamente al objeto de la investigación y sea útil para el descubrimiento de la verdad. Para que las pruebas tengan validez deben ser incorporadas al proceso conforme a las disposiciones del Código Penal y Procesal Penal”.

EXTENCION DE LA PRUEBA Es el ámbito de aplicación donde se desarrollan las pruebas, determina el alcance jurídico donde están se desenvuelven el juez valora los supuestos delitos cometidos y lo clasificara en el ámbito jurídico al cual se a incumplido.

EJEMPLOS DE CRITERIOS JURIDICOS  PENAL: Normalmente implica cárcel  MERCANTIL: Litigios que normalmente implican EMBARGO Y COBROS  CIVIL: Comúnmente determinación de patrimonio, ingresos, gastos y resultados “DIVORCIOS”.

PERTINENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA  Art Será admisible la prueba que resulte útil para la averiguación de la verdad y pertinente por referirse directa o indirectamente a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a la identidad y responsabilidad penal del imputado o a la credibilidad de los testigos o peritos.

VALORACION DE LA PRUEBA  Es una actividad en la que la evaluación psicológica de la prueba no ofrece aun exteriorización alguna, porque nos encontramos en el ámbito íntimo de la conciencia del juez y del proceso intelectual previo a la valoración definitiva de la sentencia.

SISTEMAS DE VALORACION DE PRUEBAS Pueden distinguirse en el tiempo y en el espacio dos sistemas legales de valoración de la prueba: el sistema legal y el sistema de prueba libre. SISTEMA LEGAL: Es donde la ley impone al juez determinadas reglas, positivas o negativas, para determinar el resultado de un medio concreto de prueba. SISTEMA DE LIBRE CONVICCION O DE PRUEBA LIBRE : Frente al anterior, es aquel en que el juez se libera de la coerción que suponen los principios legales de prueba y tiene plena libertad para valorar el resultado de cada medio de prueba, pudiendo así, sin razón alguna, creer más a un testigo con antecedentes penales que a otros que no lo tiene.

TIPOS DE FUNDAMENTACION  La fundación fáctica de la sentencia, es la operación de adecuación de los hechos a la prueba, y exige que en la valoración o apreciación de la misma se responda expresamente a las preguntas de si se han verificado o no los hechos objeto de la acusación y de si los medios utilizados han sido lícitos, en función de la respuesta.

VALORACION OFICIAL DE LA PRUEBA DOCUMENTAL La clasificación de los documentos públicos y privados, mencionados con anterioridad, es importante desde la perspectiva de la valoración o apreciación de la prueba documental.  Conviene hacer una sustancial diferenciación entre el proceso civil y el proceso penal. En el proceso civil, en el que la prueba documental suelen ser determinante, la misma es la depreciación legal o tasada, como se infiere examinando las reglas que para su apreciación da el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles.  En el proceso penal, donde no se persigue la verdad formal, si no la histórica o real, estas reglas no tienen la fuerza vinculante que les otorga la legislación procesal civil. En aquel rige con toda fuerza el principio de la libre valoración de la prueba (art. 162 inc. Ultimo CPP)

LA PRUEBA INFORMATICA  Las unidades informáticas de almacenamiento de datos contenidas contenida en las computadoras tienen como soporte físico una amplia gama de dispositivos llamadas comúnmente “unidades de almacenamiento de datos”, cuya función es el almacenamiento, protección y recuperación de los mismos.