PROTECCIÓN FINANCIERA. 2 Es una póliza, creada con el fin de apoyar al cliente con el pago de la cuota de su crédito por un tiempo determinado, cuando.

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Transcripción de la presentación:

PROTECCIÓN FINANCIERA

2 Es una póliza, creada con el fin de apoyar al cliente con el pago de la cuota de su crédito por un tiempo determinado, cuando se presenta una situación inesperada como: Es una póliza, creada con el fin de apoyar al cliente con el pago de la cuota de su crédito por un tiempo determinado, cuando se presenta una situación inesperada como: Desempleo involuntario Desempleo involuntario Incapacidad temporal Incapacidad temporal Incapacidad total o permanente Incapacidad total o permanente Fallecimiento por cualquier causa Fallecimiento por cualquier causa ¿QUÉ ES?

3 Asesoría en la presentación de la hoja de vida para sea exitosa Asesoría en la presentación de la hoja de vida para sea exitosa Publicación de la hoja de vida en sitios de empleo Publicación de la hoja de vida en sitios de empleo Asesoría para presentar entrevistas Asesoría para presentar entrevistas Entrevista virtual por Skype con el objetivo de hacer una prueba real y prestarle una asesoría Entrevista virtual por Skype con el objetivo de hacer una prueba real y prestarle una asesoría Asesoría en la presentación de pruebas psicotécnicas Asesoría en la presentación de pruebas psicotécnicas Auxilio pago de celular por perdida de empleo hasta por $ mensuales durante dos meses. Aplica en caso de pérdida de empleo. Auxilio pago de celular por perdida de empleo hasta por $ mensuales durante dos meses. Aplica en caso de pérdida de empleo. COBERTURAS DE PROTECCIÓN FINANCIERA PLUS

SITUACIONES PARTICULARES DE CADA EVENTO QUE CUBRE LA PÓLIZA

5 Cubre fallecimiento por cualquier causa del asegurado, ocurrido desde le primer día de inicio de vigencia de la póliza, excepto fallecimiento por homicidio Cubre fallecimiento por cualquier causa del asegurado, ocurrido desde le primer día de inicio de vigencia de la póliza, excepto fallecimiento por homicidio Suicidio, guerra y terrorismo, los cuales cubres después del primer año de vigencia Suicidio, guerra y terrorismo, los cuales cubres después del primer año de vigencia FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA

6 Aplica para aquellas personas que trabajan bajo un contrato laboral a término indefinido. Aplica para aquellas personas que trabajan bajo un contrato laboral a término indefinido. En caso de desempleo involuntario, cubrirá un límite máximo de seis (6) cuotas, siempre y cuando persista la situación de desempleo En caso de desempleo involuntario, cubrirá un límite máximo de seis (6) cuotas, siempre y cuando persista la situación de desempleo Esta cobertura es excluyente con la incapacidad temporal Esta cobertura es excluyente con la incapacidad temporal DESEMPLEO INVOLUNTARIO

7 El asegurado debe ser independiente o trabajador a través de un contrato por prestación de servicios, quien tendrá derecho cuando la incapacidad sea igual o superior a treinta (30) días a consecuencia de una enfermedad o accidente. El asegurado debe ser independiente o trabajador a través de un contrato por prestación de servicios, quien tendrá derecho cuando la incapacidad sea igual o superior a treinta (30) días a consecuencia de una enfermedad o accidente. Adicional, esta cobertura aplica a personas que se les haya reconocido la pensión de vejez, siempre y cuando a éstas no les haya empezado la mesada pensional. Adicional, esta cobertura aplica a personas que se les haya reconocido la pensión de vejez, siempre y cuando a éstas no les haya empezado la mesada pensional. En los casos en que la incapacidad sea superior a treinta (30) días, se pagará el mes completo o fracción de mes correspondiente por un período máximo de ciento ochenta (180) días Esta cobertura es excluyente con la cobertura de desempleo. En los casos en que la incapacidad sea superior a treinta (30) días, se pagará el mes completo o fracción de mes correspondiente por un período máximo de ciento ochenta (180) días Esta cobertura es excluyente con la cobertura de desempleo. INCAPACIDAD TEMPORAL

8 Se contará con esta cobertura cuando dentro de la vigencia de la póliza le sea diagnosticada una enfermedad, sufra lesiones orgánicas o alteraciones funcionales que le origine la incapacidad total o permanente, que de por vida le impida desempeñar cualquier tipo de trabajo o actividad que genera una remuneración. Se contará con esta cobertura cuando dentro de la vigencia de la póliza le sea diagnosticada una enfermedad, sufra lesiones orgánicas o alteraciones funcionales que le origine la incapacidad total o permanente, que de por vida le impida desempeñar cualquier tipo de trabajo o actividad que genera una remuneración. Siempre que dicha incapacidad haya existido por un período no menor a ciento cincuenta (150) días, contados desde la fecha de estructuración de incapacidad total o permanente. Siempre que dicha incapacidad haya existido por un período no menor a ciento cincuenta (150) días, contados desde la fecha de estructuración de incapacidad total o permanente. Dicha calificación debe ser superior al sesenta y cinco (65%) para que haya lugar a indemnización. Dicha calificación debe ser superior al sesenta y cinco (65%) para que haya lugar a indemnización. INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE

9 Las coberturas, requisitos y precios, pueden variar sin PREVIO AVISO según las políticas de la aseguradora. Por favor siempre reconfirme con nuestros asesores. TEXTO LEGAL:

10 4. SITUACION COMPETITIVA