Acción y su clasificación

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
TERCERO EN EL PROCESO CIVIL
Advertisements

Las partes en el juicio de amparo
Peculiaridades del juicio de amparo
Bases constitucionales del juicio de amparo
ACUMULACION Y LITISCONSORCIO
Responsabilidades y Sanciones en el Juicio de Amparo
Visión Integral del Proceso Penal
CUESTIONES PREJUDICIALES
EL CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION
DERECHO ADMINISTRATIVO
LITIGIO Y MEDIOS DE SOLUCIÓN
EJERCICIO DE LA ACCIÓN EJERCICIO DE LA ACCIÓN. INSTANCIA DEL DEMANDADO (REACCION).OTRAS POSIBLES ACTITUDES DEL DEMANDADO;INACCIÓN:RECONVENCIÓN.
RECURSO DE SUPLICACIÓN
LA ACCIÓN Y JURISDICCIÓN
Nerys Betancourt Abogado UNIMAR. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. a. Conocimiento y Ejecución. b. Sentencias que aparejan ejecución. Sentencias declarativas Sentencias.
NULIDADES PROCESALES 2014.
3. LA ACCION Y PRETENSION PROCESAL
Ramas de Derecho Procesal
El Recurso de Inconformidad
TUTELA DEL DERECHO SUBJETIVO
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
EL PROCESO.
Poderes de la Federación
Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani
Prof. Juan Carlos Gutiérrez C.
TEORIA DEL PROCESO Y TEORIA DE LA ACCION
LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición.
La libertad de asociación en materia laboral
FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL. ACTOS PROCESALES ACTO EMANADO DE LAS PARTES, DE LOS AGENTES DE LA JURISDICCIONO AUN DE LOS TERCEROS LIGADOS AL.
 LLIUYACC LLANCARI MARLENS  MORALES VELASQUEZ KATY  YSUHUAYLAS MANTARI WILLY  LLIUYACC LLANCARI MARLENS  MORALES VELASQUEZ KATY  YSUHUAYLAS MANTARI.
QUINTO CONGRESO MUNDIAL LUZ MARÍA ANAYA DOMÍNGUEZ DICIEMBRE 2009.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES
JUICIO DE LESIVIDAD Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado.
LECCIÓN I Proceso.
21/04/ Armando Zapata Torres CAPITULO III ELPROCESO.
LA EXCEPCIÒN. COMO PRIMER REACCIÒN DE DEFENSA
Autor: Iván González Docente:
LA JURISDICCIÒN COMO ATRIBUCIÒN DEL ESTADO
Lady Chumbes Villavicencio
Profesor José Luis Silvestre Cortez
MEDIOS DE DEFENSA Los medios de defensa pueden definirse como los mecanismo jurídicos de carácter procesal con los que cuenta el demandado durante el.
UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO
DEFINICIÓN, OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y TITULARIDAD
SINDICATOS CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS
Auxiliares de la administracion de justicia
SISTEMA DE HOMOLOGACION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
Poder judicial Chile es una república democrática, al decir del artículo 4º de la Constitución Política. Rige un Estado de Derecho,. Al Poder Judicial.
MEDIOS DE IMPUGNACION..
Marco Jurídico Mexicano
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
EJES DE LA REFORMA EN MATERIA DE AMPARO
1 PRECEDENTES VINCULANTES EN MATERIA ADMINISTRATIVA CHRISTIAN GUZMAN NAPURI.
Sistema judicial en Chile.
TIEMPOS EN LOS ACTOS PROCESALES
DERECHO CONSTITUCIONAL
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII.- CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS.
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
LIC. VÍCTOR JOSÉ LAZCANO Y BERISTAIN DIRECTOR GENERAL DE RESPONSABILIDADES PROCEDIMIENTO DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS NOVIEMBRE 2015.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO CENTRO UNIVERSITARIO “VALLE DE MÉXICO” LICENCIATURA EN DERECHO TEORÍA GENERAL DEL PROCESO NOCIONES DE LA TEORÍA.
ACCION Del latín actio, movimiento, actividad o acusación, dicho vocablo tiene un carácter procesal. La acción procesal es concebida como el poder jurídico.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
Juicio de Amparo. El amparo es un proceso concentrado de anulación –de naturaleza constitucional- promovido por vía de acción, reclamándose actos de autoridad,
COLEGIO JURISTA Colegio Mexicano de Estudios de Posgrado Jurídicos y Económicos, A.C.
Si se declara la sentencia lisa y llana, el incumplimiento de la sentencia se dará si la autoridad nuevamente dicta en cualquier tiempo un acto de igual.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.
1.8. Competencia anexa o auxiliar La jurisdicción concurrente.
SEGURIDAD JURÍDICA EN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Rigoberto Reyes Altamirano 25 de Mayo 2016.
Transcripción de la presentación:

Acción y su clasificación Jaqueline Córdova Meneses Samuel Alejandro Gutiérrez Cornejo

Acción Tiene su origen en la expresión latina acto, que era un sinónimo de actos el cual aludida a los actos jurídicos Primer Periodo del Proceso Civil Romano legis acciones: actos o acciones de la ley Segundo Periodo del Proceso Civil Romano procedimiento formulario o per formulas: La acción se identificó como la fórmula misma

Como sinónimo del derecho subjetivo material que trata de hacerse valer en juicio Para ser usada como la pretensión o reclamación que la parte actora o acusadora formula en su demanda o en su acusación Acción (Couture) Como la facultad que las personas tienen para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional,

Condiciones de la acción Interés Jurídico Es un requisito de la acción Art.1 del CFPC Y CPCDF Suprema Corte de la Justicia: “Siendo en interés su requisito esencial para el ejercicio de la acción, si aquel falta,ésta no puede ejercitarse y el juzgador puede, aun de oficio, abstenerse de estudiar, por ser de orden público el cumplimiento de los requisitos (sic) para el ejercicio de la acción. Pretensión Carnelutti: La existencia de subordinación del interés ajeno al interés propio.

Clasificación Por el tipo de resolución demandada 1.-Acciones meramente declarativas 2.-Acciones constitutivas 3.-Acciones de condena 4.-Acciones ejecutivas 5.-Acciones Cautelares Por el tipo de resolución demandada Por el tipo de interés que se busca proteger 1.-Acciones Particulares 2.-Acciones Públicas 3.-Acciones Colectivas 4.-Acciones de grupo Clasificación 1.-Civiles 2.-Mercantiles 3.-Laborales 4.-Penales 5.-De Amparo, etcétera Por el derecho subjetivo material

Por el tipo de resolución demandada: Por el tipo de resolución al cual tienden las acciones Las Acciones Meramente declarativas: son aquellas a través de las cuales la parte actora pide al juzgador que elimine “la incertidumbre en torno a la existencia, inexistencia o modalidad de relación jurídica” Artículos: Art.6, Art.15, Art.23, Art.24 y Art.28 Las acciones constitutivas son aquellas por medio de las cuales la parte actora demanda del juzgador una sentencia en la que se constituya, modifique o extinga una relación o situaciòn jurídica sustantiva Art.3, Art.5, Art.12, Art.13, Art.14, Art.16, Art.17, Art.18, Art.19 y Art.27

La acciones de condena, la parte actora solicita al juzgador una sentencia en la que ordene a la contraparte llevar a cabo una conducta determinada En el proceso civil, la sentencia solicitada puede ordenar a la parte demandada una conducta consiente en: Un dar Un hacer No hacer Art.4, Art.7 Art.9, Art.10, Art.11, Art.12, Art.14, Art.20, Art.21, Art.22, Art.25 y Art.36

Artículos contenidos y relacionados Explicación Acciones Contenidas en el Capítulo Primero del Título Primero del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal Nombre de la Acción Artículos contenidos y relacionados Explicación Acción de Petición de Herencia Art. 13, 14 - Según el Art 1281 del Código Civil Federal, la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. - El Art. 13 del CPCDF, indica quienes son las personas capaces de ejercer la acción (heredero testamentario o ab-intestado, o por el que haga sus veces en la disposición testamentaria) y contra quién ejercerlas (poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero o cesionario de éste y contra el que no alega título ninguno de posesión del bien hereditario). - El Art. 14, indica la razón por la cual se ejerce la acción, y tiene la finalidad de que el demandante se declarado heredero y de esta manera quedarse con los bienes. Acción de Declaración de libertad de gravámenes Art. 14 - Encontrado en el Derecho Hipotecario, se entiende gravamen real como la puede identificarse con la limitación que pesa sobre el dominio o con aquellos derechos reales que reconoce la legislación hipotecaria como inscribibles.

Artículos contenidos y relacionados Acción reivindicatoria Nombre de la Acción Artículos contenidos y relacionados Explicación Acción reivindicatoria Art. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 16, 17 y 18 - Art. 4, explica que le compete a la persona que no tiene la posesión de un objeto de su propiedad, ejercerla. - Art. 5, explica que el poseedor puede declinar el juicio con el hecho de entregarle la cosa que no es suya. - Art. 6, explica que el poseedor que tenga una cosa y la niegue por automática la perderá a favor de la parte actora. - Art. 7, explica que el demandado que no posea la cosa con la intención de no evitar un proceso reivindicatorio puede ser demandado y condenado. - Art. 8, no pueden ser reivindicados los objetos adquiridos de mala fe o fuera de comercio. - Art. 9, la persona con un título justo y con buena fe puede accionar contra el poseedor de mala fe, inclusive si tiene un título justo, pero menor tiempo de posesión que el demandante. - Art. 16, explica que a la persona que le están perturbando en alguno de sus bienes o cosas, tiene el deber retener el objeto en cuestión anteponiéndose a la voluntad de la persona que tiene la intención de privarlo del mismo. - Art. 17, el que sea despojado de un bien inmueble debe ser totalmente restituido, y con pago de daños y perjuicios, en caso de reincidencia, una multa y/o arresto. Acción publiciana Art. 9 - Está directamente relacionada a la acción reivindicatoria pero tiene su propio proceso. - Al adquirente con justo título y de buena fe, le compete la acción para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones el poseedor de mala fe o cuando teniendo un título justo lo haya poseído por menor tiempo que el accionante.

Artículos contenidos y relacionados Acción de obra peligrosa Nombre de la Acción Artículos contenidos y relacionados Explicación Acción negatoria Art. 10 - Se entiende como la acción real por la cual el demandante sostiene que su bien inmueble no está gravado con servidumbre. Acción confesoria Art. 11 - Se entiende como la acción real que tiene la intención de que el propietario de un bien inmueble y de un predio dominante que esté interesado en la existencia de una servidumbre. Acción hipotecaria Art. 12 - El artículo la explica como la que tiene la intención de construir, ampliar y registrar una hipoteca, o bien para obtener el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Acción de obra peligrosa Art. 20 - Se da por entendido como la acción que puede llevar a cabo el dueño de un bien inmueble cuyo predio o construcción esté en peligro por el mal estado, ruina o inminente caída de una edificación u objeto peligroso proveniente de un predio contiguo. Acción a un tercero Art. 21, 22 y 22 Bis - Art. 21, se entiende la acción a un tercero como la que se ejerce contra un deudor solidario para mediante sentencia firme obtener el pago de una deuda, el demandado por totalidad de puede ejercer la misma acción para que los codeudores sean llamados al juicio. - Art. 22, explica los procedimientos para llamar a un tercero, como debe ser solicitada al juez la acción, como debe ser emplazado y que la parte que llame al terceo a juicio, debe proporcionar domicilio del mismo, si no se conoce, debe pagar la publicación de sus edictos. - Art. 22 bis, en general es una ampliación mucho más clara y específica de los requisitos del artículo anterior, pero es la misma idea.  

Artículos contenidos y relacionados Explicación Nombre de la Acción Artículos contenidos y relacionados Explicación Acción a un tercerista excluyente   - Art. 23, el tercerista que intente excluir los derechos del actor y del demandado o del primero solamente, tiene la facultad de concurrir al proceso o de iniciar uno nuevo, en el caso de que ya se haya dictado sentencia firme en aquel. Acciones de estado civil Art. 24 - Se entienden como las que tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de este, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia; o atacar el contenido de las constancias del registro civil para que se anulen o rectifiquen. Acciones personales Art. 25 - Se explican como las que se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal de dar, hacer o no hacer. Acciones de indemnización / Acción de enriquecimiento sin causa Art. 26 - Se presenta principalmente en los casos de pago por error, el artículo la define como el enriquecimiento por sin cause de una parte a la otra que recibió un beneficio sin merecerlo.

Fuentes José Ovalle Favela. (2005). Teoría General del Proceso, Sexta Edición. México: Oxford. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. (2015). Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal Comentado. México, Distrito Federal: TSJDF.