TEORIA DEL ACTO DE COMERCIO Y COMERCIANTE

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Transcripción de la presentación:

TEORIA DEL ACTO DE COMERCIO Y COMERCIANTE . TEORIA DEL ACTO DE COMERCIO Y COMERCIANTE

DERECHO MERCANTIL “SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE DETERMINAN SU CAMPO DE APLICACIÓN MEDIANTE LA CALIFICACIÓN DE MERCANTILES DADA A CIERTOS ACTOS, REGULAN ESTOS, Y LA PROFESIÓN DE QUIENES SE DEDICAN A CELEBRARLOS”

DERECHO MERCANTIL Rama del derecho privado que regula los actos de comercio, el estado de los comerciantes, las cosas mercantiles y la organización y explotación de la empresa mercantil.

Origen del comercio Intercambio de bienes TRUEQUE

Derecho del comercio Aparición del comercio Surgimiento del derecho mercantil

Surge no como sistema, sino como Derecho del comercio Surge no como sistema, sino como Normas aisladas Eminentemente privadas Normas subjetivas

LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMO LAS LEYES RODIAS LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMO

DERECHO ROMANO DISTINCION ENTRE DERECHO CIVIL Y MERCANTIL

El derecho mercantil en la Edad Media CARACTERES DEL DERECHO MERCANTIL MEDIEVAL: Se originan instituciones contemporáneas tales como: REGISTRO DE COMERCIO SOCIEDADES MERCANTILES LETRA DE CAMBIO, ETC.

El derecho mercantil en la Edad Media Resurge en las Cruzadas. Nacen los GREMIOS, que consistían en: Agrupaciones de personas Dedicadas a la misma actividad Para la protección y defensa de sus intereses comunes Los gremios de comerciantes establecieron tribunales encargados de dirimir controversias entre sus miembros, sin las formalidades del procedimiento y utilizando usos y costumbres

SURGIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA SURGE A CONSECUENCIA DE CRUZADAS INTERCAMBIO DE PRODUCTOS EN PAISES EUROPEOS

LOS GREMIOS APLICAR DERECHO DEACUERDO A LOS USOS Y COSTUMBRES ESTABLECEN TRIBUNALES ENCARGADOS DE DIRIMIR CONTROVERSIAS APLICAR DERECHO DEACUERDO A LOS USOS Y COSTUMBRES

Código de comercio francés, 1808. Rompe con el modelo subjetivo, esto es, de considerar el derecho mercantil atendiendo a las personas que celebran el acto de comercio, implementando un sistema predominantemente OBJETIVO.

CODIGO DE COMERCIO FRANCES OBJETIVO: REALIZAR ACTOS DE COMERCIO LO QUE DETERMINA LA COMPETENCIA DE JUZGADOS MERCANTILES APLICACIÓN DEL CODIGO

PRINCIPIOS DE LA CODIFICACION MERCANTIL. Carácter nacionalista Predominio del derecho escrito sobre la costumbre Usos comerciales Estatismo que se manifestó tanto en el poder legislativo al crear normas mercantiles como en el surgimiento del derecho económico

ANTECEDENTES EN MÉXICO LA UNIVERSIDAD: En la Nueva España, hacia 1581, los comerciantes de la ciudad de México constituyeron una institución jurídico-mercantil para la protección de sus intereses.

EL DERECHO MERCANTIL EN EL MEXICO INDEPENDIENTE ORDENANZAS DE BILBAO LEYES MERCANTILES MEXICANAS

ANTECEDENTES EN MÉXICO CÓDIGO LARES: Por órdenes del presidente Santa Anna, en 1854 se crea el primer código mexicano

ACTUALMENTE… Rige el código promulgado en 1890 por el presidente Porfirio Díaz. La legislación es de carácter FEDERAL Para considerar a un negocio jurídico como mercantil hay que observar predominantemente la naturaleza jurídica, calificar caracteres intrínsecos del acto, es de observarse un sistema OBJETIVO.

DESCODIFICACIÓN VARIANTES DE LA DESCODIFICACION: Es un principio, se caracteriza por la formulación de leyes nuevas y modernas al margen de los Códigos de Comercio. VARIANTES DE LA DESCODIFICACION: Derogando disposiciones del viejo Código atribuyendo las porciones derogadas a otras leyes; POR EJEMPLO, SERÁ DEROGATORIA UNA NORMA PREVISTA EN LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO RESPECTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO Mediante leyes que regulan materias no comprendidas en dicho código, ya que no se encontraban desde el principio en éste.

Ley General de Sociedades Mercantiles LA DESCRIPCIÓN Y ESQUEMA DEL CONJUNTO DE LEYES QUE REGULAN LA MATERIA MERCANTIL. Código de Comercio Ley General de Sociedades Mercantiles Ley General de Sociedades Cooperativas Ley de Títulos y operaciones de crédito Ley de Concursos Mercantiles Ley de la Propiedad Industrial Ley Federal del Derecho de Autor Ley Federal de Correduría Pública

LEYES QUE REGULAN LA MATERIA MERCANTIL Ley sobre el contrato de Seguro Ley de Navegación y comercio marítimo Ley de Puertos Ley Federal de Competencia Económica Ley de Cámaras Industriales y sus confederaciones Ley Federal de Protección al Consumidor Ley General de Sociedades Extranjeras

LEYES QUE REGULAN LA MATERIA MERCANTIL Ley de Inversión extranjera Ley de instituciones de crédito Ley del Banco de México Ley de sociedades de inversión Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores OTRAS LEYES Y REGLAMENTOS…

ACTO DE COMERCIO Se encuentran señalados en el artículo 75 del Código de Comercio. El acto de comercio es una variedad del acto o negocio jurídico y sus elementos son: Objeto Causa o finalidad Formalidades.

CLASIFICACIÓN DE ARCANGELI ACTO DE COMERCIO 1.- ABSOLUTAMENTE MERCANTILES 2.- RELATIVAMENTE MERCANTILES SIEMPRE Y NECESARIAMENTE ESTÁN REGIDOS POR EL DERECHO MERCANTIL CLASIFICACIÓN DE ARCANGELI a) Actos que responden a la noción económica del comercio b) Actos realizados por las empresas c) Actos que se relacionan con otros actos de comercio d) Actos que se refieren a un ejercicio profesional

CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO SEGÚN JORGE BARRERA GRAF PRINCIPALES Adquieren dicho carácter en función de los elementos del acto jurídico Por el sujeto, por ejemplo, obligaciones entre comerciantes y banqueros Porque su objeto recaiga en una cosa mercantil Por su finalidad Por la forma que deben de revestir

CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO SEGÚN JORGE BARRERA GRAF accesorios o conexos Serán mercantiles siempre y cuando lo sea el principal

ACTO MIXTO El artículo 1050 del Código de Comercio: “CUANDO CONFORME A LAS DISPOSICIONES MERCANTILES PARA UNA DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN UN ACTO, ÉSTE TENGA NATURALEZA COMERCIAL Y PARA LA OTRA TENGA NATURALEZA CIVIL, LA CONTROVERSIA SE REGIRÁ POR LAS LEYES MERCANTILES”

ACTO MIXTO ¿En caso de duda? R.- La naturaleza comercial del acto será fijada por el arbitrio judicial

ACTO UNILATERAL, BI Y PLURILATERAL ACTO UNILATERAL: aquellos que por su naturaleza realiza un individuo sin que tenga contraparte, por ejemplo cheque al portador BI O PLURILATERAL: participan en éste, dos o más personas.

NO SE CONSIDERA ACTO DE COMERCIO… LA COMPRA DE ARTÍCULOS O MERCADERÍAS PARA SU USO O CONSUMO, O LOS DE SU FAMILIA, HAGAN LOS COMERCIANTES, NI LAS REVENTAS HECHAS POR LOS OBREROS, CUANDO ELLAS FUEREN CONSECUENCIA NATURAL DE LA PRÁCTICA DE SU OFICIO.

SISTEMAS PARA DETERMINAR AL ACTO DE COMERCIO OBJETIVO: califica sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que lo realice. SUBJETIVO: atiende a quien lo realice MIXTO: contiene elementos de ambas visiones

I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sean en estado natural, sean después de trabajados o labrados;

II. las compras y ventas de inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III. las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV. los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de corrientes en el comercio:

V. las empresas de abastecimientos y suministros;

VI. las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados.

VI. las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII. las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

IX. las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

X. las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

XI. las empresas de espectáculos públicos;

XII. las operaciones de comisión mercantil.;

XIII. las operaciones de mediación en negociación mercantiles;

XIV. las operaciones de bancos;

XV. todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior o exterior

XVI. los contratos de seguro de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;

XVII. los depósitos por causa de comercio;

XVIII. los depósitos en almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

XIX. los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

XX. los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

XXI. las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

XXII. los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

XXIII. la enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

XXIV. Las operaciones contenidas en la ley general de títulos y operaciones de crédito. Xxv. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

PERSONAS SOMETIDAS AL DERECHO MERCANTIL, AUNQUE NO TENGAN EL STATUS DE COMERCIANTES En virtud de que nuestro sistema es mixto, son de considerarse adicionalmente a personas no comerciantes bajo la tutela de la ley mercantil El artículo 4 del Código de Comercio indica: “LAS PERSONAS QUE ACCIDENTAMENTE CON O SIN ESTABLECIMIENTO FIJO, HAGAN ALGUNA OPERACIÓN DE COMERCIO, NO SON EN DERECHO COMERCIANTES, SIN EMBARGO QUEDAN SUJETAS POR ELLO A LAS LEYES MERCANTILES”

ELEMENTOS DE LA RELACION JURÍDICA COMERCIAL VINCULO JURIDICO COMERCIAL SUJETO OBJETO

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL. 1.-Legislación mercantil 2.- Costumbre 3.- Jurisprudencia Formales Materiales o reales Históricas Existen tres clases Aquellas fuentes en que el legislador se inspira para la creación de normas, por ejemplo, la doctrina

FUENTES FORMALES: 1.-LEGISLACIÓN MERCANTIL Y TRATADOS INT. 2.-USOS BANCARIOS Y MERCANTILES INVOCADOS POR LA LEY 3.- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DERECHO COMÚN (civil) 4.-LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y LA DOCTRINA 5.- LA APLICACIÓN DE LA COSTUMBRE JURÍDICA RECONOCIDA POR LA LEY 6.-LA JURISPRUDENCIA MERCANTIL 7.-LA APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY MERCANTIL

Jerarquía Tratados internacionales Otras leyes especiales Código de comercio Usos Derecho común

LEYES DEROGATORIAS. Dejan sin efecto en caso de contradicción entre una y otra Derogan disposiciones del viejo Código atribuyendo las porciones derogadas a otras leyes; POR EJEMPLO, SERÁ DEROGATORIA UNA NORMA PREVISTA EN LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO RESPECTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

ALGUNOS TRATADOS INTERNACIONALES RELEVANTES CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LETRAS DE CAMBIO INTERNACIONALES Y PAGARÉS INTERNACIONALES CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARÉS Y FACTURAS CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE SOCIEDADES MERCANTILES

LA COSTUMBRE Y EL USO A) La costumbre es una fuente autónoma que tiene fuerza propia para crear normas jurídicas B) El uso no es considerado como fuente autónoma

ALGUNOS USOS . NORMATIVOS: Su utilización normativa llega a ser practicada por toda una colectividad, con la convicción de ajustarse a una regla de derecho LOS CONVENCIONALES: surgen de las relaciones entre personas determinadas (por ejemplo en un contrato). INTERPRETATIVOS: Concretan o aclaran una declaración de voluntad concreta

SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL Se consideran sujetos del derecho mercantil tanto a quienes realizan actos de comercio accidentalmente como a los comerciantes.

¿QUIÉNES SON COMERCIANTES? Código de Comercio.Artículo 3o. Se reputan en derecho comerciantes: I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II. Las sociedades constituídas con arreglo a las leyes mercantiles; III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL SEGÚN BARRERA GRAF 1.- Personas físicas y morales que reúnen requisitos de ley 2.- Sociedades mercantiles constituidas conforme a la legislación nacional 3.- Sociedades extranjeras que ejerzan actos de comercio en el país SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL SEGÚN BARRERA GRAF

SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL SEGÚN BARRERA GRAF 1.- Quienes realicen actos aislados de comercio 2.-Agricultores o fabricantes que tengan planteado almacén o tienda en cuanto a actividades en ella COMERCIANTES ACCIDENTALES

SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL, SEGÚN BARRERA GRAF I.- Menores de edad que adquieren por acto inter vivos o mortis causa una Negociación II.- Menores emancipados III.-Quebrados y no rehabilitados que ejerzan el comercio IV.- Corredores que ejerzan el comercio V.- Sentenciados por delitos que la ley señala VI.- Funcionarios públicos con dicha prohibición SUJETOS ANÓMALOS

CAPACIDAD C.C. Artículo 5o. Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

CAPACIDAD C.C. Artículo 9o. Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes. En el régimen social conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge.

PERSONAS SOMETIDAS AL DERECHO MERCANTIL En virtud de que nuestro sistema es mixto, son de considerarse adicionalmente a personas no comerciantes bajo la tutela de la ley mercantil El artículo 4 del Código de Comercio indica: “LAS PERSONAS QUE ACCIDENTAMENTE CON O SIN ESTABLECIMIENTO FIJO, HAGAN ALGUNA OPERACIÓN DE COMERCIO, NO SON EN DERECHO COMERCIANTES, SIN EMBARGO QUEDAN SUJETAS POR ELLO A LAS LEYES MERCANTILES”

EL EJERCICIO DEL COMERCIO Y SU AUTORIZACIÓN Basta ocuparse en el comercio, aunque sea de manera accesoria, con tal de que sea ordinaria, esto es, la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.

SOCIEDADES EXTRANJERAS a)Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la república b)Previa autorización de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA c)Publicar anualmente un balance general de la negociación visado por un contador público titulado d)Inscripción en el registro. EN LO CONDU CENTE, DEBERÁN AJUSTARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS:

CLAÚSULAS IMPORTANTES DESTINADAS A LOS EXTRANJEROS EN SOCIEDADES CLAUSULA CALVO: SE REALIZA LA RENUNCIA DE LA INVOCACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO AL CONSTITUIRSE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, DICHA RENUNCIA SE FORMULA A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES CLAUSULA DE EXCLUSIÓN: EN ELLA SE DETERMINA LA INADMISIBILIDAD DE EXTRANJEROS

IMPEDIMENTOS PARA EJERCER EL COMERCIO Se consideran impedidos: LOS CORREDORES LOS QUEBRADOS NO REHABILITADOS LOS QUE POR SENTENCIA EJECUTORIADA HAYAN SIDO CONDENADOS POR: 1.- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.- ROBO, FRAUDE, ABUSO DE CONFIANZA, USURA, ABIGEATO, DESPOJO, ETC. 2.- FALSEDAD 3.- PECULADO, COHECHO, CONCUSION.

EMPRESA O NEGOCIACION MERCANTIL La empresa mercantil es el conjunto de cosas y derechos combinados para obtener y ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente o con propósito de lucro. SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.-La empresa es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios

CARACTERÍSTICAS. Su principal característica es la producción y distribución de bienes y servicios. Sus fines o propósitos son de lucro.

ELEMENTOS DE LA EMPRESA O NEGOCIACIÓN MERCANTIL

ELEMENTOS MATERIALES E INMATERIALES INCORPORALES: propiedad industrial, derechos de autor,el derecho al arrendamiento, la clientela y el aviamiento o avío, el personal. CORPORALES: por ejemplo, los muebles y enseres, las mercancías y las materias primas.

ELEMENTOS INMATERIALES PATENTES MODELOS DE UTILIDAD DISEÑOS INDUSTRIALES SECRETOS INDUSTRIALES MARCAS AVISOS COMERCIALES NOMBRES COMERCIALES DENOMINACION DE ORIGEN FRANQUICIA DERECHOS DE AUTOR DERECHO AL ARRENDAMIENTO CLIENTELA Y AVIAMIENTO O AVÍO PERSONAL

POR EJEMPLO… a)AVISOS COMERCIALES. Son frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios y productos para distinguirlos de los de su especie.

CLIENTELA Y AVÍO AVÍO.- es la buena organización, el conocimiento de los hábitos y gustos del público, las listas de nombres y direcciones de proveedores y consumidores, el buen servicio suministrado por el personal etc. CLIENTELA.- es la manifestación exterior de la calidad de la hacienda.

EMPRESA O NEGOCIACIÓN MERCANTIL, TEORIAS PERSONIFICACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN.- la negociación tiene un nombre, patrimonio, domicilio y nacionalidad LA NEGOCIACIÓN COMO PATRIMONIO COMO PERSONA Y PATRIMONIO LA NEGOCIACIÓN COMO NEGOCIO JURÍDICO COMO DERECHO COMO UNIVERSALIDAD DE HECHO LA NEGOCIACIÓN COMO PLURALIDAD DE COSAS NEGOCIOS QUE TIENEN POR OBJETO LA NEGOCIACIÓN

LAS EMPRESAS INTEGRADORAS Las empresas integradoras se definen como empresas de servicios especializados que asocian personas físicas y morales de escala micro, pequeña y mediana, su objetivo fundamental es organizarse para competir en los diferentes mercados y no para competir entre sí. La integración de unidades productivas permite la obtención de ventajas económicas que las empresas y/o productores en lo individual difícilmente pueden lograr.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS COMERCIANTES Publicar su calidad mercantil Inscribir en el Registro Público de la Propiedad los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios Mantener un sistema de contabilidad Conservar la correspondencia que tenga relación con su giro (10 AÑOS) Observar sanas prácticas comerciales Proporcionar al Sistema de Información Empresarial la información exigida.

CONTABILIDAD MERCANTIL El código de comercio refiere la exigibilidad de un libro de donde se desprendan los aspectos contables del comerciante, le denomina: LIBRO MAYOR En el libro mayor se deberá de anotar los nombres o designaciones de las cuentas de contabilidad DE MANERA MENSUAL.

OBLIGACIÓN DE GUARDAR Y EXHIBIR DOCUMENTACIÓN EN CONCURSO MERCANTIL La solicitud de declaración de concurso mercantil presentada por el propio Comerciante deberá ANEXAR

I. Los estados financieros del Comerciante, de los últimos tres años, los cuales deberán estar auditados cuando exista esta obligación en términos de ley; II. Una memoria en la que razone acerca de las causas que lo llevaron al estado de incumplimiento en que se encuentra;

III. Una relación de sus acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de dichos créditos, así como de las garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros; IV. Un inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie;

V. Una relación de los juicios en los cuales el Comerciante sea parte, que indique las partes del procedimiento, los datos de identificación del mismo, su tipo, estado del juicio y ante quién se tramita, y VI. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía respectiva.

RESPONSABILIDADES ESPECIALES EN CONCURSO MERCANTIL La declaración de concurso mercantil de una sociedad determina que los socios ilimitadamente responsables sean considerados para todos los efectos en concurso mercantil. La circunstancia de que los socios demuestren individualmente que pueden hacer frente al pago de las obligaciones de la sociedad no los eximirá de la declaración de concurso, a menos que tales socios, con medios propios, paguen las obligaciones vencidas de la sociedad.

El procedimiento se podrá iniciar conjuntamente en contra de la sociedad y en contra de los socios. Los procedimientos relativos a los socios se acumularán al de la sociedad, pero se llevarán por cuerda separada. La declaración de concurso mercantil de uno o más socios ilimitadamente responsables, en lo individual, no producirá por sí sola la de la sociedad.

SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL. El SIEM es el Sistema de Información Empresarial Mexicano el cual integra un registro completo de las empresas existentes desde una perspectiva pragmática y de promoción, accesible a confederaciones, autoridades, empresas y público en general, vía internet.

AUXILIARES MERCANTILES SON AUXILIARES MERCANTILES LAS PERSONAS QUE EJERCEN UNA ACTIVIDAD CON EL PRÓPÓSITO DE REALIZAR NEGOCIOS COMERCIALES AJENOS O FACILITAR SU CONCLUSION

AUXILIARES INDEPENDIENTES = Auxiliares del comercio:no están supeditados ningún comerciante determinado y despliegan su actividad a favor de cualquiera que lo solicite, siendo así propiamente auxiliares del comercio en general y no de un comerciante en particular. AUXILIARES DEPENDIENTES = Auxiliares del comerciante: están subordinados a un comerciante, al cual prestan sus servicios de modo exclusivo.

TIPOS DE AUXILIARES MERCANTILES AUXILIARES INDEPENDIENTES O DEL COMERCIO: CORREDORES, INTERMEDIARIOS LIBRES, AGENTES DE COMERCIO, COMISIONISTAS Y CONTADORES PÚBLICOS AUXILIARES DEPENDIENTES O DEL COMERCIANTE: FACTORES O GERENTES, CONTADORES PRIVADOS, LOS DEPENDIENTES O MANCEBOS, L0S VIAJANTES, LOS AGENTES DE VENTAS Y DEMÁS TRABAJADORES DE UNA NEGOCIACION.

COMISION MERCANTIL Se considera al mandato aplicado a actos concretos de comercio. No requiere su constitución en escritura pública, siéndole suficiente que conste por ESCRITO.

AGENTE DE COMERCIO OTRO SEMEJANTES ART 285 LEY FEDERAL DEL TRABAJO: “LOS AGENTES DE COMERCIO, DE SEGUROS, LOS VENDEDORES, VIAJANTES, PROPAGANDISTAS O IMPULSORES DE VENTAS Y OTROS SEMEJANTES, SON TRABAJADORES DE LA EMPRESA O EMPRESAS A LAS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS, CUANDO SU ACTIVIDAD SEA PERMANENTE, SALVO QUE NO EJECUTEN PERSONALMENTE EL TRABAJO O QUE ÚNICAMENTE INTERVENGAN EN OPERACIONES AISLADAS”

CORREDOR La función de un corredor es poner en mutua relación a las personas interesadas en celebrar un contrato, o si se prefiere, buscar la persona que, al concertar el correspondiente negocio jurídico, pueda satisfacer las necesidades manifestadas por otra.

LOS FACTORES: Factor es la persona que dirige a una negociación o un establecimiento mercantil, por cuenta de su propietarios, o que representa a éste en todos los asuntos concernientes a la negociación o establecimientos respectivos (Art. 309) PODEMOS IDENTIFICAR A: GERENTES ADMINISTRADORES

LOS DEPENDIENTES Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes. (Art 309 Código de Comercio).

SOCIEDADES MERCANTILES En Roma se conocieron dos figuras consideradas como el origen remoto de las sociedades mercantiles modernas: PUBLICANOS VECTIGAL

LA SOCIEDAD MERCANTIL Roberto Mantilla Molina define a la sociedad mercantil de la siguiente manera: “ACTO JURIDICO MEDIANTE EL CUAL LOS SOCIOS SE OBLIGAN A COMBINAR SUS RECURSOS O SUS ESFUERZOS PARA LA REALIZACIÓN DE UN FIN COMÚN, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE, ALGUNO DE LOS TIPOS SOCIALES EN ELLA PREVISTOS, SEÑALA LA LEY MERCANTIL”

CONTRATO y PERSONALIDAD La constitución de una sociedad implica la celebración del mismo, que es condición inexcusable para hablar de una sociedad, ya que el contrato es el que vincula jurídicamente a los socios, determinando la posición de la sociedad y de las personas que la forman en lo que pueda referirse al Estado y a los terceros en general. La LGSM otorga personalidad tanto a aquellas inscritas en el Registro Público como para las que no lo estén

CONSECUENCIAS DE LA PERSONALIDAD. Capacidad jurídica. Un patrimonio. Un nombre. Un domicilio. Una nacionalidad.

CARACTERÍSTICA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL… LA SOCIEDAD MERCANTIL SE CARACTERIZA POR EL HECHO DE CONSTITUIR UNA PERSONA JURÍDICA CON CAPACIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE SU OBJETO.

SOCIEDAD IRREGULAR Se considera a aquella que no se ha inscrito en el Registro Público de Comercio.

CLAÚSULAS IMPORTANTES DESTINADAS A LOS EXTRANJEROS EN SOCIEDADES CLAUSULA CALVO: SE REALIZA LA RENUNCIA DE LA INVOCACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO AL CONSTITUIRSE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, DICHA RENUNCIA SE FORMULA A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES CLAUSULA DE EXCLUSIÓN: EN ELLA SE DETERMINA LA INADMISIBILIDAD DE EXTRANJEROS

MODALIDADES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

LAS SOCIEDADES DE PERSONAS Y DE CAPITAL: SOCIEDADES DE CAPITALES. (INTUITU CAPITALIS). En estas lo que importa fundamentalmente es la aportación que se hace para la formación del capital social, del capital de la nueva y distinta persona jurídica que constituirán los socios, sin que las prendas personales de éstos, ni sus nombres, tengan mayor trascendencia, debido a que este tipo de sociedades existe bajo una denominación social, que se elige arbitrariamente por los mismos, La responsabilidad de los socios en este tipo de sociedad, es restringida al monto de la aportación de cada socio.

INTUITU PERSONAE. En estas es donde predomina la condición particular de los integrantes de la sociedad, se toma en cuenta: El nombre del socio. Su prestigio comercial e intelectual y técnico. Su crédito. Su honestidad. En atención a esos datos es que se integra la sociedad, al punto que de no existir, no se organizaría dicha sociedad.

MIXTAS Y ELÁSTICAS LAS SOCIEDADES MIXTAS SON AQUELLAS QUE TIENEN SOCIOS PERSONALISTAS Y SOCIOS CAPITALISTAS. LAS ELÁSTICAS, SON AQUELLAS QUE OBEDECEN A LAS NECESIDADES DERIVADAS DEL CASO CONCRETO , PODRÁN ORGANIZARSE CON SOCIOS CAPITALISTAS, PERSONALISTAS O CON AMBOS TIPOS DE SOCIOS

DEFINICIONES SOCIEDAD ANÓNIMA es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

DEFINICIONES SOCIEDAD COOPERATIVA es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.- es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA A) Existe bajo razón social o denominación B) No más de 50 socios C) El capital social se divide por partes sociales D) Las partes sociales son indivisibles E)Podrán realizarse aportaciones consistentes en cantidades de dinero o bienes después de pagada la aportación social, esto se denomina: APORTACIONES SUPLEMENTARIAS F)Si algún socio permite el uso y goce temporal de sus bienes a favor de la sociedad, se trata de: PRESTACIONES ACCESORIAS

SOCIEDAD ANÓNIMA A) Existe bajo denominación B) Requiere de dos socios como mínimo C) Se exige el valor mínimo equivalente al 20 por ciento en efectivo de las acciones pagaderas D) BONOS DE FUNDADOR: documentos representativos de los derechos de las personas que organizan, animan y hacen posible la constitución de la S.A., generan derechos durante los primeros diez años de la constitución. E) ACCIONES: títulos representativos de las aportaciones sociales.

Asamblea general de accionistas. - Consejo de administración o administrador único - Comisario (s) o Consejo de Vigilancia ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA Catalogada PARTICIPACION DE EXTRANJEROS Hasta por el monto de sus acciones (aportación) Administradores ilimitadamente RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Acción DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado NUMERO DE SOCIOS 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo RESERVAS Mínimo fijo $50,000.00 CAPITAL SOCIAL Denominación NOMBRE Simultanea: - Asamblea de accionistas para hacer proyecto de estatutos. - Autorización de la S.R.E. - Protocolización ante notario publico - Inscripción en el registro publico de comercio. Nota: solo para la S.A. opera la constitución sucesiva, por suscripción publica PROCESO DE CONSTITUCION Capital representado por acciones nominativas - Socios obligados al pago de sus acciones, ya sea en efectivo o en especie CARACTERISTICAS L.G. S. M LEY QUE LA REGULA

La acción Las acciones se constituyen títulos de créditos que representan la participación de los socios en una parte alícuota del capital social de la sociedad, otorgando, por ende, derechos de orden patrimonial y corporativo en ella, y que son, además, títulos de inversión bursátil.

Acepciones según Fisher La acción es una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima o en comandita por acciones. Designa el derecho que tiene el socio a dicha porción del capital (derecho que corresponde a la aportación del socio). Acción es un titulo representativo del derecho del socio, de su “Status” como miembro de la corporación.

Clasificación del Titulo

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SOCIEDAD ANÓNIMA ACCIONES DE GOCE.-sólo dan derecho a una parte de las utilidades ACCIONES DE VOTO LIMITADO.- restringen a la votación en asamblea extraordinaria ACCIONES

Acciones de trabajo

Cupones

Bono del fundador

SOCIEDAD ANÓNIMA ACCIONES DE GOCE.-sólo dan derecho a una parte de las utilidades ACCIONES DE VOTO LIMITADO.- restringen a la votación en asamblea extraordinaria ACCIONES PAGADERAS Y LIBERADAS ACCIONES DE TRABAJO ACCIONES PRIVILEGIADAS ACCIONES

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS ORGANOS QUE CONFORMAN LA S.A. ÓRGANO SUPREMO ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS ORGANOS QUE CONFORMAN LA S.A. Consejo de Vigilancia Consejo de Administración

ADMINISTRACIÓN A)Por uno o varios mandatarios revocables B) Al ser dos o más forman CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN C)Previo a entrar en funciones, requieren otorgar garantía D) Pueden ser socios o personas ajenas E) Deben ser responsables en los casos que la ley señale F) Emiten la información financiera G) Pueden emitir poderes

VIGILANCIA a) Contable, b) Financiera c) Comercial d) Jurídica Conocedores en materia: a) Contable, b) Financiera c) Comercial d) Jurídica CONSEJO DE VIGILANCIA

ASAMBLEAS

ASAMBLEAS GENERALES: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS ASAMBLEAS ORDINARIAS La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios; III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS I.- Prórroga de la duración de la sociedad; II.- Disolución anticipada de la sociedad; III.- Aumento o reducción del capital social; IV.- Cambio de objeto de la sociedad; V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad; VI.- Transformación de la sociedad;

ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS VII.- Fusión con otra sociedad; VIII.- Emisión de acciones privilegiadas; IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; X.- Emisión de bonos; XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial. Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo

TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN… A)TRANSFORMACIÓN.- Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable.

FUSIÓN B) FUSIÓN.-La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza. Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer

ESCISIÓN C) ESCISIÓN.-Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas ESCINDIDAS; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

ESCISIÓN CAPITAL SE TRANSMITE EN BLOQUE ACTIVO PASIVO

DISOLUCIÓN Las sociedades se disuelven: I.- Por expiración del término fijado en el contrato social; II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley; IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

LIQUIDACIÓN LIQUIDAR DISOLVER PRIMERO La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores. Los liquidadores conservarán la documentación durante DIEZ AÑOS. LIQUIDAR

SOCIEDADES COOPERATIVAS La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

SOCIEDADES COOPERATIVAS

SOCIEDADES COOPERATIVAS ALGUNAS REGLAS DE SU CONSTITUCIÓN… I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones; II.- Serán de capital variable; III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres; IV.- Tendrán duración indefinida, y V.- Se integrarán con un mínimo de cinco socios.

INVERSIÓN EXTRANJERA ¿QUÉ ES? a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas; b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.

INVERSIÓN EXTRANJERA EJEMPLOSPORCENTAJES DE PARTICIPACIÒN DE INVERSIÓN EXTRANJERA 10% Sociedades cooperativas de producción 25% Transporte aéreo internacional 49% Fabricación de armas

INVERSIÓN EXTRANJERA PETROQUÍMICA BÁSICA CONTROL DE AOROPUERTOS EJEMPLO DE ACTIVIDES EXCLUSIVAS DEL ESTADO: PETROQUÍMICA BÁSICA CONTROL DE AOROPUERTOS ENERGIA NUCLEAR

ALGUNAS GENERALIDADES

INVERSIÓN NEUTRA La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente Título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas. .

CONTRATOS MERCANTILES Acuerdo de voluntades para crear y transmitir derechos y obligaciones ALGUNOS ASPECTOS GENERALES:

BIBLIOGRAFIA ATHIÉ GUTIERREZ, AMADO DERECHO MERCANTIL EDITORIAL MC GRAW HILL BARRERA GRAF, JORGE EDITORIAL UNAM CERVANTES AHUMADA, RAÚL TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO EDITORIAL PORRÚA MANTILLA MOLINA, ROBERTO CÓDIGO DE COMERCIO, LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA.