RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

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Transcripción de la presentación:

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ICBF

Procuraduría General de la Nación CONOCEN LOS ASUNTOS DISCIPLINARIOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS Procuraduría General de la Nación Personerías Distritales y Municipales Oficinas de Control Interno Disciplinario

Particulares - Artículo 53 de la Ley 734 de 2002 SUJETOS DISCIPLINABLES Servidores públicos Particulares - Artículo 53 de la Ley 734 de 2002 Indígenas que administren recursos del Estado Gerentes de cooperativas, fundaciones y asociaciones que se creen y se organicen por el Estado o con su participación mayoritaria

EL PARTICULAR COMO SUJETO DISCIPLINABLE Cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales Ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas Presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el Artículo 366 de la CP (Cuando ejerza una función pública que implique la manifestación de las potestades inherentes al Estado, y estas sean asignadas explícitamente por el Legislador) Administren recursos del Estado, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado

Ley 734 de 2002 , Artículo 53 EL PARTICULAR COMO SUJETO DISCIPLINABLE El particular disciplinable lo será exclusivamente por la Procuraduría General de la Nación (excepto Artículo 59 régimen especial Notarios - Superintendencia de Notariado y Registro), cualquiera que sea la forma de vinculación y la naturaleza de la acción u omisión. Comisión de una o varias faltas disciplinarias conexas con intervención de servidores públicos y particulares disciplinables, competencia de la Procuraduría General de la Nación.

Ley 1474 de 2011, Artículo 84 FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

SUJETOS NO DISCIPLINABLES POR LA OCID Contratistas Operadores Madres comunitarias Comisarios de Familia Situaciones Acoso Laboral y temas personales Ley 734 de 2002 , Artículo 51. Preservación del orden interno Hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependencia sin afectar sustancialmente los deberes funcionales. Jefe inmediato llama la atención al autor del hecho sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno. Este llamado de atención no genera antecedente disciplinario.

FORMAS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DOLO Se tiene conocimiento de que el hecho es reprochable y a pesar de ello, se lleva a cabo. Considera no solo los aspectos de conocimiento y voluntad, también el concepto de previsión efectiva, como antecedente lógico y psicológico para evitar un resultado contrario a derecho y no deseado. CULPA No se tiene conocimiento de que un hecho es reprochable y se realiza la conducta. Obedece a la noción de diligencia exigible a quien desempeña funciones públicas, en razón de su especial deber de sujeción para con el Estado.

Suspensión, para las faltas graves culposas CLASES DE SANCIONES Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Culpa gravísima - falta disciplinaria por ignorancia supina (negligencia del servidor que pese a tener el deber de instruirse a efectos de desempeñara la labor encomendada decide no hacerlo), desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas Suspensión, para las faltas graves culposas Culpa grave - falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones. Multa, para las faltas leves dolosas Amonestación escrita, para las faltas leves culposas

Para no incurrir en FALTA DISCIPLINARIA

Acción u omisión Extralimitación FALTA DISCIPLINARIA En el cumplimiento de los deberes del cargo o función Extralimitación En funciones

Incumplimiento de deberes (Art. 34 CDU) CONSTITUYE A FALTA DISCIPLINARIA Incumplimiento de deberes (Art. 34 CDU) Extralimitación en el ejercicio de los derechos y funciones (Art. 33 CDU) Incurrir en Prohibiciones (Art. 35 CDU) Violación del Régimen de: Inhabilidades (Art. 37, 38 y 41 CDU) Incompatibilidades (Art. 39 y 41 CDU) Impedimentos (Art. 41 CDU) Conflicto de intereses (Art. 40 CDU)

FUNCIONES SERVIDORES PÚBLICOS Decreto 987 de 2012, Funciones Estatutos del ICBF Demás inherentes a la naturaleza y funciones de cada servidor público Manuales Funciones y Competencias Laborales Res. 8484 de 2013 Procedimientos documentados – EPICO SIG Contratación Guía de Supervisión Delegaciones

FALTAS DISCIPLINARIAS EN EL ICBF

Incumplimiento de normas contractuales FALTAS QUE MAS SE INVESTIGAN Incumplimiento de normas contractuales Omisión o indebida supervisión en la ejecución de los contratos No expedición del certificado de cumplimiento para la liquidación de los contratos dentro del término legal Violación al debido proceso en trámites de protección Irregularidades en autorizaciones a menores para salir del país Violación a los procedimientos establecidos en el proceso de restablecimiento de derecho en lo que tiene que ver con visitas, alimentos, custodia y citaciones Omisión de denuncia por los delitos de los cuales se tenga conocimiento

Pérdida y daño de bienes devolutivos FALTAS QUE MAS SE INVESTIGAN Pérdida y daño de bienes devolutivos Pérdida de bienes devolutivos Daño a los vehículos Administración de personal Abandono del cargo Inasistencia a laborar Asistir al trabajo en estado de embriaguez Maltrato a los usuarios y compañeros Participación en política – Ley de Garantías 996 de 2005 Incumplimiento de funciones administrativas No contestación a los derechos de petición Omisión en el trámite a los requerimientos realizados por los órganos de control (solicitudes, hallazgos, informes)

Aportar documentos falsos para vincularse laboralmente al ICBF FALTAS QUE HAN DADO LUGAR A SANCIÓN DE DESTITUCIÓN Aportar documentos falsos para vincularse laboralmente al ICBF Cobrar dinero para expedir autorización de salida del país Mal manejo financiero de los restaurantes escolares al proponer reparto de saldos sin ejecutar Pérdida de dineros de material didáctico Actos sexuales abusivos con NNA Ordenar el registro de un niño sin adelantar el debido trámite de adopción Ejercicio profesional vulnerando el régimen de incompatibilidad

FALTAS QUE HAN DADO LUGAR A SANCIÓN DE DESTITUCIÓN No reintegrar dineros recibidos de las madres sustitutas a la pagaduría de la Regional Apropiarse de dineros correspondientes a la asociación de padres de familia del restaurante escolar Falta de seguimiento en la ejecución de los contratos de aportes y legalización de cuentas Omisión en el trámite del tiquete aéreo utilizado para el desplazamiento en cumplimiento de la comisión Falsificar y cobrar cheques correspondientes a dineros girados por el ICBF

Respuesta a pruebas y demás solicitudes de la OCID EFICIENTE GESTIÓN INSTITUCIONAL Enlace Dirección Regional – OCID (Coordinador jurídico quien haga sus veces, o Profesional) Coordinar práctica pruebas en Comisión (espacio adecuado, equipo cómputo, papelería, copias) Respuesta a pruebas y demás solicitudes de la OCID Práctica pruebas en Comisión (Legalidad, calidad. Declaración juramentada – Versión Libre sin juramento, verbal o escrita). Capacitación en materia disciplinaria. Otras temáticas y dependencias. Conceptos y consultas OAJ.

MUCHAS GRACIAS