ACUERDO por el que se establecen las medidas fitosanitarias para el control y mitigación de la dispersión de la mosca del vinagre de las alas manchadas.

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Transcripción de la presentación:

ACUERDO por el que se establecen las medidas fitosanitarias para el control y mitigación de la dispersión de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila Suzukii Matsumura), publicado en el DOF el 2 de julio de 2014. Noviembre 2015

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer las medidas fitosanitarias, para el control y mitigación de la dispersión de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura), por lo que sujeta a su cumplimiento a las personas físicas y morales que produzcan, manejen, almacenen, movilicen o comercialicen frutos frescos de fresa, frambuesa, arándano, zarzamora y vid producidos u originarios de ZBCF, excepto cuando hayan sido industrializados.

ARTÍCULO SEGUNDO. Acciones: Trampeo Muestreo Diagnóstico Control Cultural Control Químico Capacitación Divulgación Supervisión ARTÍCULO SEGUNDO. Acciones:

ARTÍCULO TERCERO. Para la movilización nacional de productos vegetales regulados en el presente acuerdo la UV, OC u OFA de la SAGARPA, deberá de cumplir con lo especificado en el artículo cuarto del presente ordenamiento. ARTÍCULO CUARTO. Los frutos regulados por presencia de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura) que se pretenda movilizar hacia zonas libres, se realizará bajo las siguientes condiciones:

Movilización nacional fruta fresca Verificación del producto Transportes cerrados Verificación del producto Expedición de CFMN Embarques flejados De acuerdo a la verificación realizada, el embarque se encuentra libre de Drosophila suzukii Matsumura

ZL con CFMN conforme inciso a) Movilización frutos frescos importados CFI Sin vigencia CFI vigente y empaques originales b) ZL con CFMN conforme inciso a)

c) Embarques para exportación Embarques sin CFI ajustarse al artículo 22 de la LFSV. Embarques con CFI Verificación y confirmación de embarques libres de plaga Muestreo Transporte

d) Trazabilidad Huerta producción Empaque Centro de acopio Cuarto frío

ARTÍCULO QUINTO. Para el mantenimiento de la ZL de la mosca del vinagre de las alas manchadas, los productores y/o Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal realizarán las siguientes actividades: ZL Vigilancia Epidemiológica Control de la movilización Ante detección aplicar medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría

ARTÍCULO SEXTO. El personal oficial adscrito a los Puntos de Verificación e Inspección Federal y Puntos de Verificación e Inspección Interna autorizados por el SENASICA, deberá de realizar la revisión documental de los embarques y la constatación de la integridad del fleje, acorde con lo establecido en los artículos 54 y 55 de la LFSV. ARTÍCULO SÉPTIMO. El incumplimiento a lo previsto en este Acuerdo, se sancionará en apego a lo establecido en los Capítulos III y V del Título Cuarto de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL Ing. Mayra Guadalupe Acal Miss ¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN! DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DIRECCIÓN DE REGULACIÓN FITOSANITARIA Ing. Mayra Guadalupe Acal Miss Enlace de normas Tel.: (55) 5090 3000, Opción 1,  Ext. 54915 mayra.acal@senasica.gob.mx