A UTO CONSTITUCIONAL 275 DE 2011 PRINCIPALES ASPECTOS.

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Transcripción de la presentación:

A UTO CONSTITUCIONAL 275 DE 2011 PRINCIPALES ASPECTOS

¿QUÉ ES UN AUTO CONSTITUCIONAL? Es un pronunciamiento de la Corte Constitucional que se produce como consecuencia de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Contiene ÓRDENES de obligatorio cumplimiento que exigen poner en práctica mecanismos precisos para la solución de problemas sociales concretos.

¿CUÁLES SON LAS PARTES PRINCIPALES DEL AUTO 275? El AUTO 275 se subdivide en tres partes: 1. ANTECEDENTES. Se refiere a la acción de tutela que ocasionó el AUTO CONSIDERACIONES. Son las razones y los argumentos de la Corte para emitir su decisión y las órdenes concretas. 3. ANEXOS. Son las razones y explicaciones detalladas de todos los involucrados en el caso.

APARTADO No 1. ANTECEDENTES Explica que la Asociación Cooperativa de Recicladores de Bogotá, representada por la señora Nohra Padilla Herrera, manifestó ante la Corte Constitucional que la Licitación Pública 001 de 2011 no cumple con las obligaciones de incluir acciones afirmativas en favor de la población de recicladores de Bogotá, de acuerdo con la sentencia T-724 de 2003 y el Auto 268 de 2010, por lo cual solicita verificación de cumplimiento.

APARTADO N° 2. CONSIDERACIONES En esta parte el Auto 275 se refiere al significado del Estado Social de Derecho, el Principio de Igualdad y los sujetos de especial protección constitucional. Señala también la necesidad de adoptar políticas públicas y medidas concretas, medibles y verificables que atiendan las necesidades de la población marginada dedicada al reciclaje.

CONSIDERACIONES

La Corte reitera la urgencia de garantizar el mínimo vital a sujetos de especial protección constitucional como “los grupos poblacionales que ejercen la actividad de aprovechamiento (pues) se encuentran revestidos de tal calidad no solo por las condiciones de pobreza y marginalidad en la que sobreviven, sino por los ingentes beneficios que en materia ambiental acarrean para el resto de la sociedad”. (Numeral 21)

APARTADO No 2. CONSIDERACIONES

CONSIDERACIONES “Igualmente, debe existir una relación entre los fines y los medios adoptados para paliar las causas de las desigualdades pues –sobre todo- las acciones afirmativas tienen que repercutir a favor del grupo social objeto de ellas y no sólo beneficiar a ciertos y privilegiados miembros de ese colectivo”. (Numeral 33)

CONSIDERACIONES

“Resulta esencial determinar el grupo que se verá beneficiado por las acciones afirmativas, en la medida que ello facilita el seguimiento de las medidas así como su efectividad. De igual manera impide que tales beneficios sean percibidos por personas ajenas al grupo objeto de protección, (…) la acción afirmativa debe propender por favorecer al colectivo específico, razón por la cual no debe estar destinada al beneficio de una pequeña élite.” (Numeral 57).

CONSIDERACIONES La Corte exige que las acciones afirmativas se sostengan en el principio de independencia, que sean capaces de sostenerse por sí solas, para lo cual pide que disponga de los MEDIOS necesarios para llevarse a cabo. En el caso de las medidas destinadas a la población recicladora, observa que es necesario tomar en cuenta, entre otros requisitos, la garantía del acceso cierto y seguro al material reciclable.

CONSIDERACIONES

APARTADO No 2. DECISIONES Órdenes concretas. Aquí la Corte declara el incumplimiento de la UAESP y deja sin efecto la licitación 001 de 2011, ordena el rediseño de un esquema que dignifique la actividad del reciclaje y normalice la prestación del servicio público de aseo. Indica hacer uso de la figura legal de “organizaciones autorizadas”, ordena actualizar el censo de recicladores y la puesta en operación de centros de acopio.

APARTADO No 2. DECISIONES Sin embargo, insiste en los derechos pero también en los deberes de los recicladores: “Es necesario precisar que las medidas de acción afirmativa llamadas a ser dispuestas pueden representar deberes, cargas y obligaciones para los recicladores en razón a que prestan un servicio público con ingentes beneficios ambientales para el colectivo”. (Numeral 118)

OBSERVACIONES FINALES La parte resolutiva del AUTO 275 son NUEVE PUNTOS que constituyen los mandatos de la Corte, en cumplimiento de los cuales se formuló la política pública BASURA CERO, mediante documento remitido a esa Corporación el 30 de marzo de 2012 por el entonces director general de la UAESP Guillermo Asprilla Coronado. (Auto de seguimiento 084/12)

OBSERVACIONES FINALES En dicho Auto de seguimiento, la Corte Constitucional declara que “en él se observan medidas concretas, cualificables y verificables”. También afirma que en el documento presentado “se relata cómo se pretende superar el modelo actual en desarrollo de la política publica de Basura Cero, dado que se busca el aprovechamiento de los residuos, formalizando la actividad de los recicladores”. (Auto 084 de 2012)

OBSERVACIONES FINALES Por último, vale la pena señalar que en el Auto 366 del 28 de noviembre 2014, de seguimiento a las órdenes proferidas en el Auto 275 en mención, la Corte Constitucional concluye en el artículo SEGUNDO de la parte resolutiva: “DECLARAR que la UAESP ha adelantado actuaciones encaminadas a darle cumplimiento a las órdenes y parámetros contemplados en la sentencia T-724 de 2003 y en los Autos 275 de 2011 y 268 de Por lo anterior, la insta a continuar con el proceso”.

GRACIAS