Dilma Reyes Flor de María Tito

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Transcripción de la presentación:

Dilma Reyes Flor de María Tito Domicilio Fiscal Dilma Reyes Flor de María Tito

Entrevista con el Mg. Rodolfo Vento Profesión: Contador. También ha sido escritor. Graduado de la UIGV. Estudios en NNII. Magíster en Educación.

Domicilio Fiscal Según el Código Civil El artículo 33 establece que «El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar». Y que una persona domiciliada en diferentes lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. Según Código Tributario para América Latina Señala que, en relación a las personas naturales, corresponde a su «residencia habitual» y crea presunciones para el caso en que ello no sea conocido. Mientras que, para las personas jurídicas es el lugar donde se lleva a cabo la dirección o administración efectiva.

Según el Código Tributario Peruano Es el lugar o sede determinada para que se realicen las comunicaciones entre la Administración y el administrado, así como el lugar para efectuar verificaciones, comprobaciones, inspecciones entre otras actuaciones de la Administración.

Domicilio Fiscal Domicilio Procesal De naturaleza obligatoria. Lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del Código Tributario. Domicilio Procesal De naturaleza facultativa. En cada proceso tributario que el sujeto inicie, puede señalar un domicilio procesal, destino de todos los efectos de este. Presenta ciertos requisitos en el caso del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria.

Cambios en el Domicilio Fiscal Pueden ser: A pedido de la Sunat. Por comunicado del contribuyente. Por disposiciones del Código Tributario. 135 días para persona natural. 185 días para persona extranjera o domiciliada en el país. Se basan en periodos acumulativos dentro de cualquier año. Durante lo que dure cualquier proceso tributario, el contribuyente no podrá cambiar su Domicilio Fiscal.

La Administración Tributaria no podrá requerir el cambio de domicilio fiscal, cuando este sea: La residencia habitual, tratándose de personas naturales. El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del negocio, tratándose de personas jurídicas. El de su establecimiento permanente en el país, tratándose de las personas domiciliadas en el extranjero.

Presunciones de D.F para personas naturales El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses. Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales. Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Presunciones de D.F para personas jurídicas Aquél donde se encuentra su dirección o administración efectiva.   Aquél donde se encuentra el centro principal de su actividad.    Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.  El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Artículo 12º.  

Presunciones de D.F para domiciliados en el extranjero Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las disposiciones de los Artículos 12º y 13º.   En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.

Condición de Habido Significa que la Administración Tributaria además de haber verificado el domicilio fiscal declarado, puede encontrar al sujeto cuando lo busca para notificarle actos administrativos o comunicaciones relacionadas a la relación jurídico tributaria.

Condición de No Hallado Se adquiere de modo automático si al momento de notificar los documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones: Negativa de recepción de la notificación o verificación del domicilio fiscal. Ausencia de persona capaz o se encuentra cerrado. La dirección declarada no existe. En los 2 primeros casos, las situaciones deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.

Condición de No Habido La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condición de no hallados, para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de no habido. Este requerimiento puede efectuarse mediante publicación en la página web de la SUNAT, hasta el 15º día calendario de cada mes, entre otros medios.

Condición de No Habido Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal. Adquieren la condición de No Habido, los contribuyente que transcurrido el plazo detallado en el punto 3, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal.

Consecuencias de ser No Habido Se suspende el plazo de prescripción para la determinación y exigencia del pago de la deuda tributaria. No califica para que le aprueben fraccionamiento. La SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre base presunta.

Convenios de Doble Imposición La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado. Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.

Convenios de Doble Imposición Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.

Criterios de vinculación adoptados 2. VINCULACIÓN POR LA FUENTE Los contribuyentes No Domiciliados en el Perú, tributarán por sus rentas de fuente peruana. Ej: Sucursal en el Perú de empresa constituida en el extranjero. 1. VINCULACIÓN POR EL DOMICILIO-RESIDENCIA: (ESTATUS JURÍDICO) Están GRAVADOS la totalidad de rentas obtenidas por los contribuyentes Domiciliados en el Perú. (Renta Mundial) 4. LUGAR DE CONSTITUCIÓN/ SEDE DE DIRECCIÓN EFECTIVA: ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. El Estado gravará las rentas de todas las personas jurídicas constituidas o cuya sede de dirección efectiva se encuentren en su territorio. 3.NACIONALIDAD/CIUDADANÍA: Están GRAVADOS todas las rentas que perciben los nacionales/ciudadanos de un Estado.

Métodos de atenuación Imputación Exención El estado de residencia somete a gravamen todas las rentas de la persona, incluidas las que obtiene en el extranjero. Tiene en cuenta los tributos que el residente ha pagado en el país donde ha invertido, permitiéndole que se los deduzca o les reste de los tributos a pagar en su país. El Estado de residencia permite que no se incluyan las rentas obtenidas en el extranjero. La inversión realizada tributa solo en el Estado donde se hace la inversión.

Convenios actuales del Perú Convenio con Chile (2004): Se reconoce el método de exención. Convenio con Canadá (2004): Se reconocen ambos métodos. Convenio con la Comunidad Andina (2005) Convenio con Brasil (2010) Convenio con la República de Corea (2015) Convenio con la República de Portugal (2015) Convenio con la Confederación de Suiza (2015) Convenio con los Estados Unidos Mexicanos (2015)

Bibliográfía MORENO, Carmen.(2014) Derecho & Sociedad. A propósito del domicilio fiscal en materia tributaria y la condición de no hallado y no habido. (Artículo de revista) Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) Convenios para evitar la doble imposición (http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=302&Itemid=100878) (consulta: 17 de noviembre) SUNAT Legislación. Código Tributario, Libro primero. (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm) (consulta: 13 de noviembre)