LA EFECTIVIDAD Y LOS LÍMITES DE LA CLÁUSULA DE ESTADO SOCIAL EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Comentario por Ivonne Sánchez.

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Transcripción de la presentación:

LA EFECTIVIDAD Y LOS LÍMITES DE LA CLÁUSULA DE ESTADO SOCIAL EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Comentario por Ivonne Sánchez

I. Antecedentes: Etapas recorridas hasta el Estado Social de Derecho 1.Decadencia del absolutismo monárquico: Guerra Civil Inglesa s. XVII: Resistencia de Carlos I ( ) a acatar la representación parlamentaria. 2.Aparición de la obra “El espíritu de las leyes” del barón de Montesquieu ( ): Formuló la teoría de división de poderes. 3.Revolución francesa: Desde la Toma de la Bastilla (1789) hasta el golpe de Estado de Napoleón (1799). Fue aprobada dos sucesivas Declaraciones de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789 y 1793).

En sus preceptos se eleva el bienestar a fin de la sociedad, instituyéndose el Gobierno para garantizar al hombre la vigencia de sus derechos naturales e imprescriptibles. 4.Estado de Derecho: Concepto consolidado por Robert von Mohl cuyo propósito es someter el poder al Derecho para garantizar la libertad de los ciudadanos. Un Estado obediente, en síntesis, a estos 5 mandamientos: i) La soberanía popular reside en el pueblo. ii) El poder del Estado se fracciona en 3 órganos independientes. iii) Las Administraciones públicas están sometidas a la Constitución y a las leyes parlamentarias. iv) Los Tribunales de Justicia controlan los actos de los poderes públicos y

satisfacen las pretensiones de los particulares. v) Los ciudadanos son iguales ante la Ley. 5.Estado social democrático de Derecho: Estado liberal de D° Estado social de D° Estado social y democrático de D°

II. La cláusula del Estado social y democrático de Derecho en la Constitución Española de Constitución Española de 1978: art. 1.1: “España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. La soberanía popular decidió “constituirla” como Estado de Derecho asumiendo los 5 mandamientos indispensables y creando un Tribunal Constitucional. 2.El adjetivo social y los objetivos sociales: Es función del Estado allanar las coerciones consecuencia de la dependencia unilateral de un sujeto en relación a otros. Por ello el art. 1.1 de la CE se relaciona con los derechos inespecíficos y específicos.

3.El adjetivo democrático: Un Estado democrático es aquel que confía en la soberanía popular la aprobación, modificación o derogación de cualquier norma constitucional por la que se rige. 4.Combinación de adjetivos: Social y democrático: Significa un Estado comprometido a buscar el bienestar social para todos a través de procesos democráticos basados en la representación y participación.

III. La cláusula del Estado social y democrático de Derecho en la doctrina el Tribunal Constitucional 1.El Estado español: El Estado como la totalidad de sus instituciones reúne los elementos esenciales de un ordenamiento jurídico de comunidad nacional. Asimismo, el Estado de Derecho es social cuando acepta el compromiso de establecer, respetar y potenciar los derechos sociales y económicos de los ciudadanos propiciando la integración entre Estado y sociedad. 2.Proyecciones de la cláusula del Estado social y democrático de Derecho: las cuáles referidas al área socio-laboral serían: i) prohibición de discriminación y de desigualdad de trato, ii) derecho de autodefensa y iii) derecho de heterodefensa.