HUELGA y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

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Transcripción de la presentación:

HUELGA y NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA LEY: NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA NEGOCIACIÓN COLECTIVA NO REGLADA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SEMI-REGLADA EXTRA LEY: …

HUELGA y NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA PUEDEN DECLARARLA LOS TRABAJADORES INVOLUCRADOS EN UN PROCESO DE NCR QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS LEGALES Y QUE NO SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE EXCEPTUADOS. PROHIBICIÓN: A) TRABAJADORES QUE LABORAN EN EMPRESAS QUE ATIENDEN SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA B) TRABAJADORES DE EMPRESAS CUYA PARALIZACIÓN CAUSE GRAVE DAÑO A LA SALUD, AL ABASTECIMIENTO DE LA POBLACIÓN, A LA ECONOMÍA DEL PAÍS O A LA SEGURIDAD NACIONAL. C) TARBAJADORES QUE NO PUEDEN NEGOCIAR COLECTIVAMENTE: trabajadores con contratos de aprendizaje; trabajadores del sector público; empresas o instituciones públicas o privadas con financiamiento del Estado mayor a 50%, en cualquiera de los dos últimos años; empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa o que se relacionan a través de él con el Supremo Gobierno; Trabajadores contratados por obra o faena transitoria o de temporada; trabajadores que sean asimilables al empleador. *A) y B) las determina resolución triministerial en julio de cada año.

HUELGA y NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA REQUISITOS: QUE EL DÍA DE LA VOTACIÓN DE LA ÚLTIMA OFERTA DEL EMPLEADOR, ESTÉ COMPRENDIDO DENTRO DE LOS ÚLTIMOS 5 DÍAS DE VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO O DEL FALLO ARBITRAL ANTERIOR, O EN CASO DE NO EXISTIR ÉSTOS, DENTRO DE LOS ÚLTIMOS 5 DÍAS DE UN TOTAL DE 45 (NCR DE EMPRESA) O 60 DÍAS, (NCR INTEREMPRESA), CONTADOS DESDE LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO CONVOCATORIA: CON A LO MENOS 5 DÍAS DE ANTICIPACIÓN AL DÍA FIJADO PARA A VOTACIÓN DE LA HUELGA REQUISITOS DE LA VOTACIÓN. PROCENTAJE DE APROBACIÓN SI NO SE ALCANZA EL QUÓRUM. APROBADA LA HUELGA ¿CUÁNDO PUEDE HACERSE EFECTIVA? SI NO SE HACE EFECTIVA.. PRORROGA

HUELGA y NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA EFECTOS TIEMPO REQUISITOS PARA REEMPLAZAR 381 REINTEGRO A LAS LABORES O DESCUELGUE INDIVIDUAL. CONDICIONES REANUDACIÓN DE FAENAS

HUELGA EN LA REFORMA “La huelga es el último recurso de que disponen las organizaciones de trabajadores para hacer valer sus reivindicaciones. Es un derecho fundamental de los trabajadores, un medio legítimo de defensa de sus intereses que ha sido reconocido explícita e implícitamente en la legislación nacional y en los tratados de derechos humanos vigentes en Chile, como los Convenios Nos 87 y 98 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.” Descripción de contenido PAL objetivos Nivelar las condiciones institucionales asimétricas de la relación laboral, de manera que trabajadores y empleadores puedan negociar con igualdad de medios al interior de la empresa. Legitimar un sistema institucional que permita procesar el conflicto laboral al interior de las empresas Fundamento Democratizar las relaciones de trabajo; diálogo social; avanzar en el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales y culturales, entre los que se encuentran las libertades sindicales, con fines redistributivos; entre otros.

ASPECTOS CLAVES GRAVES: HUELGA ¿Por qué es importante la huelga?

ASPECTOS CLAVES GRAVES: HUELGA 5.-  ¿reemplazo interno? “Art. 347. Derecho a huelga. La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores. Se prohíbe el reemplazo en los puestos de los trabajadores en huelga. La huelga no afectara la libertad de trabajo no involucrados en ella, ni la ejecución de los servicios pactados en sus contratos de trabajo. La infracción de la prohibición señalada en el inciso segundo constituye una práctica desleal grave, la que habilitará a la Inspección del Trabajo para requerir el retiro inmediato de los trabajadores reemplazantes de los puestos de trabajo en huelga”.

ASPECTOS CLAVES GRAVES: HUELGA 5.-  ¿reemplazo interno? No se impide expresamente el reemplazo “en la función” (artículo 347 inciso segundo) sino el reemplazo “de los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga”, expresión que sería más acotada que la anterior. De hecho, los propios asesores del Ministerio del Trabajo han sostenido que con la propuesta del gobierno las empresas podrían derivar las labores de un trabajador en huelga a otro que no lo está, incrementando su carga de trabajo o sus horas extras. Con ello se anula o al menos se atenúa de manera importante el efecto de una materia debía constituir uno de los avances más importante de la reforma.

ASPECTOS CLAVES GRAVES: HUELGA 5.-  ¿reemplazo interno? 407 Prácticas desleales del empleador nuevo inciso letra d). Constituye práctica desleal las acciones que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos. Entre otras: d) El reemplazo de los puestos de trabajo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga en la NCR. “Los trabajadores no involucrados en la huelga podrán ejecutar las funciones convenidas en sus contratos. El empleador en el ejercicio de sus facultades legales podrá efectuar adecuaciones necesarias con ese objeto, incluidos ajustes a los turnos u horarios de trabajo, sin que lo previsto en este párrafo constituya práctica desleal”. e) La contratación de trabajadores durante la NC y a partir de los 30 días previos al inicio de ella, para reemplazar a los trabajadores en huelga.

ASPECTOS CLAVES GRAVES: HUELGA 5.-  ¿reemplazo interno? Servicios mínimos. Se amplían las causales “Daño actual e irreparable en sus bienes materiales o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud o que preste servicios esenciales” a “proteger los bienes e instalaciones de la empresa en prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios” (359). Equipos de emergencia. ¿Los socios de sindicatos serán rompehuelgas ? *¿Confusión?: Servicios esenciales en sentido estricto, prestación de servicios mínimos en el mundo (OIT) /art. 384 actual/ PRL art. 359 ter, 405

ASPECTOS CLAVES GRAVES: HUELGA *¿Confusión?: Servicios esenciales en sentido estricto, prestación de servicios mínimos en el mundo (OIT) /art. 384 actual/ PRL art. 360 ter, 405 6. EMPRESAS EN QUE SE PROHIBE EL DERECHO DE HUELGA 359 ter “empresas estratégicas” Trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. Igual al art. 384 CT La calificación se hace por 3 ministerios. La novedad es la reclamación judicial Fuerte judicialización ¿Los sindicatos son millonarios?

ASPECTOS CLAVES GRAVES: HUELGA 6.- Mediación obligatoria. Se confiere más plazo al empleador para evitar que el sindicato haga efectiva la huelga (art. 352-353). Se retrasa el plazo para hacer efectiva la huelga, del tercero al quinto día, ampliando de 48 horas (374 bis) a 4 días el plazo para que cualquiera de las partes solicite mediación obligatoria (buenos oficios), otorgándole a las empresas más plazo para evitar que el sindicato haga efectiva una huelga ya aprobada por mayoría absoluta. El plazo total es muy largo para el ejercicio del derecho de huelga, y le permite al empleador adoptar represalias y gestionar la pérdida de eficacia del daño que supone la huelga. *Este “espacio forzado” de espera es levemente inferior al promedio de duración de las propias huelgas en la negociación colectiva reglada en Chile (11 días). 2/3 de las huelgas se caen en este intervalo. Afecta la autonomía sindical y no se ajusta a los criterios OIT sobre conciliación o mediación que “deben tener como único objetivo facilitar la negociación colectiva; por consiguiente, no deberían ser tan complejos ni ocasionar retrasos tan largos que, en la práctica, resultase imposible la realización de una huelga lícita o que ésta pierda su eficacia” (OIT, 1994, Párrafo 171).

ASPECTOS CLAVES GRAVES: HUELGA 7.- Se traslada la decisión de reanudar faenas desde la esfera del Presidente de la República al Juez (art. 385 CT), desaparece la responsabilidad política del presidente en la decisión, ¿Qué justifica el cambio?. Hace operativa una norma que no ha tenido aplicación y por tanto crea una nueva y significativa limitación a la huelga. Va a suponer una alta litigiosidad para el sindicato. 8. Agrega como práctica antisindical la siguiente conducta: “el que utilizare los derechos sindicales o fueros que establece este Código, de mala fe o con abuso del derecho” (artículo 290 letra f). La acción colectiva de los trabajadores es sometida a un criterio abierto y esencialmente vago. Riesgo de judicialización. En caso de considerarse la “huelga abusiva” las consecuencias para los trabajadores podrían ser significativas.

EN RESUMEN… ESTE PROYECTO DE REFORMA LABORAL Democracia participativa Autonomía Colectiva Libertad Sindical Plan Laboral Extrema heteronomía estatal Propiedad y Libertad del empresario EN RESUMEN… ESTE PROYECTO DE REFORMA LABORAL La Negociación Colectiva y la huelga se desconocen como DF se obstaculiza. Se los hace inefectivos Se mantiene la profusa reglamentación legal de la Libertad Sindical y se inicia su peligrosa judicialización. El Plan Laboral sigue vigente. Los mínimos cambios no subvierten el modelos de relaciones laborales colectivas instaurado en dictadura.