“LA IGUALDAD Y LA DIVERSIDAD”

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Transcripción de la presentación:

“LA IGUALDAD Y LA DIVERSIDAD” BLOQUE N.- 2

Esto fue aceptado en la Rev. Francesa de 1789. Igualdad proviene del vocablo latino “aequus” que significa igual, justo o equitativo. La igualdad en el campo social supone que todas las personas a pesar de sus diferencias individuales , que las hacen ùnicas son idènticas en su valor esencial como seres humanos. Esto fue aceptado en la Rev. Francesa de 1789.

Principios de igualdad real. La igualdad ante la ley es principio jurídico que se deriva del reconocimiento de la persona como criatura dotada de unas cualidades esenciales - comunes a todo el género humano- que le confieren dignidad en sí misma, con independencia de factores accidentales como aquellos que a título de ejemplo enuncia el artículo transcrito, lo que implica proscripción de toda forma discriminatoria, sea ella negativa o positiva, en las relaciones entre gobernantes y gobernados así como en la creación, definición y aplicación de las normas que componen el ordenamiento jurídico.  Principios de igualdad real.

Principios de igualdad real. Este, en el Estado de Derecho, es un conjunto armónico puesto en relación con la comunidad a la cual obliga y, en acatamiento al aludido principio, está llamado a procurar no tan solo una igualdad formal o de alcance puramente teórico en materia de derechos, deberes y obligaciones, sino que debe proyectarse al terreno de lo real, para hacerla efectiva mediante fórmulas concretas que eleven las posibilidades de quienes por sus condiciones de manifiesta inferioridad, no alcanzarían de otra manera el nivel correspondiente a su dignidad humana. Principios de igualdad real.

Principio de igualdad en la Constitución del Ecuador. ART. 11 NUMERAL 2 CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Principio de igualdad en la Constitución del Ecuador.

La ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla éste Código. A lo largo de toda la Constitución existen otros derechos relacionados con el Principio de igualdad que se aplica a diferentes ámbitos de la sociedad. CÓDIGO CIVIL ART. 43

Reflexiones críticas sobre el principio de igualdad. SUMARIO: 1. Más allá de la igualdad de oportunidades y la igualdad en los resultados. El desmantelamiento del sistema patriarcal. 2. Participación política de la mujer. El nuevo sujeto político democrático y la creación de un “espacio ampliado”. 3. Breve análisis del Proyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre mujeres y hombres. El “maistreaming” de género. Reflexiones críticas sobre el principio de igualdad.