LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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Transcripción de la presentación:

LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PROYECTO: LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE OAXACA.

DIAGNOSTICO: LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE OAXACA DEFINE LA ELABORACION DE LAS DECLARATORIAS DE USOS, DESTINOS Y RESERVAS, CONTENIDAS EN LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO, (FEBRERO 1993) LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, CANCELA LA ELABORACIÒN DE LAS MISMAS (JULIO1993) NO DETERMINA LA ELABORACION DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL A NIVEL ESTATAL, REGIONAL, Y MUNICIPAL, ASI COMO DE LAS ZONAS METROPOLITANAS Y CONURBADAS DE TIPO RURAL. INSUFICIENTE REGLAMENTACIÓN EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS EN EL ESTADO, PRINCIPALMENTE EN LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS. AUSENCIA DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL ESTUDIO DE IMPACTO URBANO, Y REGIONAL, LOS CASOS EN QUE PROCEDE Y LOS REQUISITOS PARA SU APROBACIÓN. NO ESTABLECE LA FIGURA JURÍDICA DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA Y CORRESPONSABLE, NI DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES EN EL ESTADO, SOLO CONSIDERA LA DE PERITO CONSTRUCTOR ART. 135 Fracc. h) SOLO CITA D.R.O. ART. 178 fracc. II inciso g y fracc. IV) NO PROMUEVE LA CONSTRUCCION Y ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA, EL EQUIPAMIENTO Y LOS SERVICIOS URBANOS QUE REQUIERE LA POBLACION CON DISCAPACIDAD. NO CONTIENE EL PROCEDIMIENTO NECESARIO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO, EN LA ELABORACIÓN DE LOS DIVERSOS PLANES O PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO.

El Ordenamiento Territorial como Política Pública Incongruencia entre sistemas de planeación LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE OAXACA LEY PARA EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO DEL ESTADO DE OAXACA Plan Estatal de Desarrollo Planes Regionales de Desarrollo Plan Municipal de Desarrollo Plan Estatal de Desarrollo Urbano Planes Regionales de Desarrollo Urbano Planes Municipales, de Centro de Población y Parciales de Desarrollo Urbano Ordenamiento Ecológico Estatal Ordenamientos Ecológicos Regionales Ordenamientos Ecológicos Municipales Ordenamiento Territorial

Ordenamiento Territorial del Estado PLANEAR: Ocupación del Territorio El uso del Territorio Ubicación del Equipamiento La construcción de la Infraestructura El poblamiento del Territorio (distribución)

PRINCIPALES CAMBIOS QUE PLANTEA LA NUEVA LOTDU. El ámbito del Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano. Las autoridades competentes. Los niveles de planeación. Las zonas metropolitanas y de conurbación. La regulación y el fomento del desarrollo urbano. Del espacio público y la accesibilidad universal. 6. La regulación para la urbanización y construcción. Los directores responsables de proyecto y Los directores responsables de obra. La CADRO. 7. Instrumentos de control.

TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES. Establece las normas conforme a las cuales el Gobierno del Estado y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Determina las bases que regirán la participación del Estado y los municipios en la planeación de las zonas metropolitanas, conurbadas y en las regiones en el Estado. DEFINE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN LA MATERIA. La Legislatura del Estado; II. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; III. La Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable; y IV. Los Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos.

TÍTULO SEGUNDO.- DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL DESARROLLO URBANO. El Ordenamiento Territorial del Estado de Oaxaca se instrumentará a partir del Plan Estatal de Ordenamiento Territorial. Se crea el Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial, como instancia de coordinación institucional en materia de ordenamiento territorial en el Estado integrada por dependencias del Gobierno Federal Estatal y Municipal así como de asociaciones legalmente constituidas. Los instrumentos de planeación del ordenamiento territorial, son: a. El Plan Estatal de Ordenamiento Territorial; b. Los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial; c. Los Planes Subregionales de Ordenamiento Territorial; y d. Los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial. Los instrumentos de planeación del desarrollo urbano, son: a. Los planes de ordenación de zonas metropolitanas y conurbadas; b. Los planes de desarrollo urbano de centros de población; c. Los planes parciales de desarrollo urbano; y d. Los esquemas de desarrollo urbano. El Plan de Ordenamiento Territorial, los planes regionales, subregionales y municipales que se expidan, publiquen e inscriban en los términos de esta Ley, así como los acuerdos que se tomen en el Consejo de Ordenamiento Territorial, serán de observancia obligatoria para autoridades y particulares.

TÍTULO TERCERO.- DE LAS ZONAS METROPOLITANAS Y CONURBACIONES. En el Estado de Oaxaca se reconoce la existencia de cuatro fenómenos de crecimiento y funcionamiento urbano que rebasan la delimitación política territorial del Estado y sus municipios. Conurbaciones interestatales: cuando dos o más centros de población situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad física y demográfica; Zona metropolitana: Grupo de dos o más municipios en los cuales se ubica una ciudad cuya área se extiende sobre los límites del municipio al cual pertenece originalmente; o un solo municipio dentro del cual se ubica totalmente una ciudad mayor de 100 mil de habitantes. Conurbación urbana: cuando dos o más centros de población situados en territorios de dos o más municipios, formen o tiendan a formar una continuidad física y demográfica, con características predominantemente urbanas; y Conurbación rural: cuando dos o más localidades situadas en territorios de dos o más municipios, tengan entre sí relaciones funcionales que lleven a la necesidad de contar con esquemas de planeación y administración urbana coordinados. Las zonas metropolitanas y conurbaciones urbanas dentro de los límites del territorio estatal, serán formalmente reconocidas mediante la declaratoria que expida al efecto el Gobernador del Estado, la planeación y regulación del desarrollo urbano de las mismas estará a cargo de manera concurrente, del Estado y los Municipios involucrados.

TÍTULO CUARTO.- INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DEL DES. URBANO. Las provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios, contenidos en los planes de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, son de interés público y de beneficio social, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los planes de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y todos los actos de autoridad relacionados con la ejecución de los mismos, serán obligatorios tanto para las autoridades como para los particulares. La fundación de centros de población deberá establecerse mediante un decreto legislativo expedido por el Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Estado. Las acciones de crecimiento de los centros de población se efectuarán mediante, los perímetros de contención urbana, los cuales se clasifican en: Intraurbano (U1): zonas urbanas consolidadas con acceso a empleo; Primer contorno (U2) zonas en proceso de consolidación; y Segundo contorno (U3) zonas contiguas al área urbana. El Estado, los municipios y, en su caso, en coordinación con el Gobierno Federal, llevarán a cabo acciones en materia de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO.- DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Las funciones que podrán realizarse en los espacios abiertos, andadores y plazas públicas serán de carácter cultural, ambiental, artístico, deportivo y recreativo. Dentro del espacio público y especialmente en las zonas y andadores peatonales se deberá asegurar el libre tránsito, evitando todo tipo de elementos físicos que obstruyan, reduzcan o demeriten el uso de dichos espacios, quedando prohibido el acceso, tránsito y estacionamiento de cualquier tipo de vehículos, exceptuando los de servicios de emergencia: bomberos, ambulancias y policía cuando así se requieran. Los espacios abiertos públicos se definen en función a su nivel de accesibilidad o visualización. De acuerdo con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley de Atención para Personas con Discapacidad del Estado de Oaxaca, todo nuevo plan de desarrollo, proyecto de carácter público, privado o construcción, estará adoptando todas las medidas de accesibilidad que le conciernan. Para las edificaciones y espacios públicos preexistentes, se podrá llevar un sistema de adaptaciones por etapas.

TÍTULO QUINTO.- INSTRUMENTOS DE FOMENTO DEL DESARROLLO URBANO. Los derechos de desarrollo derivan de las intensidades de construcción máximas permitidas por los planes de desarrollo urbano en la zonificación. Son susceptibles de transmisión y otorgamiento por las autoridades competentes a los particulares. Se promoverá el máximo aprovechamiento de los bienes y servicios de los centros de población para generar recursos que sean destinados al mejoramiento, rescate y protección de las áreas e inmuebles con valores culturales, áreas con valores ambientales, así como acciones de mejoramiento urbano específico. Los planes de desarrollo urbano podrán establecer zonas urbanas o corredores en áreas urbanizables donde sea susceptible incrementar las intensidades de construcción mediante el aumento de derechos de desarrollo. Quienes adquieran las potencialidades de desarrollo autorizadas, podrán incrementar la intensidad de construcción de sus predios o inmuebles, en función de los derechos obtenidos por la transferencia. El Estado, a través de la Secretaría, brindará asesoría y asistencia integral a los municipios y comisiones metropolitanas y de conurbación que lo soliciten, en la formulación, ejecución, control y aplicación de sus respectivos planes de desarrollo urbano.

TÍTULO SEXTO.- DE LAS REGULACIONES PARA LA URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN. Toda acción de urbanización deberá proyectarse y realizarse de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial y desarrollo urbano vigentes, y sus correspondientes determinaciones de usos, destinos y reservas. Están obligadas a respetar y cumplir las disposiciones de este ordenamiento las personas físicas o morales, dependencias de la administración pública, organismos descentralizados y entidades paraestatales propietarias de predios o fincas o poseedores a título de dueño, quienes se desempeñen como representantes legales, promotores y sus respectivos directores responsables que realicen acciones de urbanización, edificación, infraestructura o servicios regionales en la entidad, ya sean públicas o privadas, que se ejecuten en terrenos de cualquier régimen de propiedad. Las acciones de urbanización normadas por la presente Ley, en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa otorgada por el municipio de la jurisdicción correspondiente, conforme al plan de ordenamiento territorial o desarrollo urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley. Los municipios, conforme a las disposiciones y bases de la ley en materia de administración pública municipal, establecerá la dependencia que tendrá a su cargo los procedimientos para expedir los dictámenes, autorizaciones y licencias previstas en la presente Ley.

DIRECTORES RESPONSABLES DE PROYECTO CAPÍTULO SEXTO.- DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE PROYECTO, DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y DE LOS CORRESPONSABLES. DIRECTORES RESPONSABLES DE PROYECTO Director Responsable de Proyecto es la persona física, con autorización y registro de la Secretaría, que adquiere derechos y obligaciones que, como tal, le confieren esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables, en el acto en que otorga su responsiva relativa al ámbito de su intervención profesional, en lo referente al estudio, proyecto y administración de obras públicas y/o privadas. DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Director Responsable de Obra es la persona física, con autorización y registro de la Secretaría, que adquiere derechos y obligaciones que, como tal, le confieren esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables, en el acto en que otorga su responsiva relativa al ámbito de su intervención profesional, relacionada con la ejecución y supervisión de obras públicas y/o privadas. CORRESPONSABLES DE OBRA. Corresponsable es la persona física con autorización y registro de la Secretaría, que adquiere derechos y obligaciones que, como tal, le confieren esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, en el acto en que otorga su responsiva relativa al ámbito de su intervención profesional, relacionada con el estudio, elaboración, ejecución y supervisión de proyectos de obras públicas y/o privadas y asume la responsabilidad en forma solidaria con el Director Responsable de Proyecto y Director Responsable de Obra, en los aspectos inherentes a su especialidad. COMISIÓN DE ADMISIÓN DE AUTORES RESPONSABLES DE PROYECTO, DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES. La Comisión de Admisión de Directores Responsables de Proyecto, Directores Responsables de Obra y Corresponsables, es el órgano de consulta y de apoyo de la Secretaría, que tiene por objeto llevar el registro, evaluación, clasificación, revalidación y/o reclasificación y control de actuación de los directores responsables de proyecto, directores responsables de obra y de los corresponsables en el Estado.

TÍTULO SÉPTIMO.- INSTRUMENTOS DE CONTROL. CAPÍTULO PRIMERO.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE CONTROL. La Secretaría y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán a su cargo la vigilancia y el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su reglamentación y las disposiciones contenidas en los planes de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. El procedimiento administrativo, así como las acciones de inspección y vigilancia que lleven a cabo las autoridades competentes, se ajustara a las disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca. Las personas físicas o morales que conforme a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos resulten infractore4s, serán sancionados por las autoridades competentes