IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

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Transcripción de la presentación:

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS EXPOSITORES: MARY LUZ CONTRERAS JAIMES FLOR RODRIGUEZ CONTRERAS

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS GANANCIAS EXTRAORDINARIAS (0144 C.R) IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS INGRESOS Son las entradas de recursos en dinero o en especie y/o ACTIVO PASIVO INCREMENTOS EN EL PATRIMONIO BRUTO ORDINARIOS GANANCIAS EXTRAORDINARIAS

GANANCIAS OCASIONALES Las ganancias ocasionales son todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias. Se obtienen por el acontecimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. GANANCIAS OCASIONALES

LAS GANANCIAS OCASIONALES SE CARACTERIZAN POR Ser un gravamen complementario al básico de renta Ser de sujeto determinado, es decir, grava las personas naturales, sucesiones liquidas y sociedades De tarifa fija o mínima y progresiva Nominadas progresivamente en la norma impositiva Parcialmente exentos o no constitutivos de renta De relación causal en el periodo fiscal, sin posibilidad de diferir perdidas no compensadas con futuras ganancias De previsión al poderse contrarrestar, en algunos casos, mediante ajustes porcentuales anuales Las persona naturales pagan impuesto de renta y de ganancias ocasionales, si la ganancia ocasional gravable y la renta líquida gravable, individualmente superan los 1.090 Uvt.

CLASIFICACION DE LOS INGRESOS OPERACIONALES: Son aquellos valores recibidos como resultado de las actividades generadoras de renta y originados en las ventas de bienes, y la prestación de servicios. NO OPERACIONALES: Son aquellos pagos o abonos en cuenta originados en actividades diferentes al giro normal del negocio de quien lo recibe.

CLASIFICACION DE LOS INGRESOS GRAVABLES: Para que un ingreso de fuente nacional sea considerado como generador de renta, debe tener las siguientes características: Ser un ingreso ordinario o extraordinario Que se haya realizado dentro del año gravable y Que sea susceptible de producir incremento en el patrimonio del beneficiario. NO GRAVABLES: Son los ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional y están expresados en la ley.

INGRESOS NO GRAVADOS • Prima en colocación de acciones. • Utilidad en la enajenación de acciones inscritas en bolsa. • Capitalizaciones no gravadas. • Indemnizaciones por daño emergente. • Dividendos y participaciones. • Utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representado en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones.

CLASIFICACION DE LOS INGRESOS FUENTE NACIONAL: Son los ingresos recibidos en Colombia y los originados en actividades relacionadas con las empresas colombianas. Rentas capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país. Utilidades enajenación bienes inmuebles. Los intereses por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él. (0148 CR) FUENTE EXTRANJERA: son aquellos que se originan fuera del territorio Colombiano y por tanto no generan renta dentro del país y no están gravados. Los créditos obtenidos en el exterior a corto plazo originados en la importación de mercancías, sobregiros o descubiertos bancarios, Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras y los bancos constituidos. (0149 CR) ART. 25 E.T

CUANDO SE ENTIENDE CAUSADO EL INGRESO Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro. (0151 CR)

CUANDO SE ENTIENDE REALIZADO EL INGRESO Se entienden realizados los ingresos en el momento en que se reciben efectivamente, sea que su pago se haga en dinero o en otra forma que tenga la virtud de extinguir la obligación o se pierda el derecho a exigir el pago. (0152 C.R) 1. Los ingresos obtenidos por quien lleve contabilidad por el sistema de causación. 2. Los ingresos por concepto de dividendos y participaciones en sociedades de responsabilidad limitada. 3. Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha en que se eleva a escritura pública la venta, salvo ventas a plazo.

¿COMO SE DETERMINA EL VALOR DE LOS INGRESOS EN ESPECIE? INGRESO EN ESPECIE ¿COMO SE DETERMINA EL VALOR DE LOS INGRESOS EN ESPECIE? El valor de los ingresos en especie se determina por el valor comercial de las especies pagadas al momento de la entrega. Si el pago se realiza en especie , este precio debe ser fijado por el precio en el contrato. (0153 CR)

COSTOS (0184 CR): Es el conjunto de erogaciones, acumulaciones o consumo de activos , en que incurre una empresa natural o jurídica en un periodo determinado, para la adquisición o producción de un bien o de un servicio con el fin de generar ingresos y obtener utilidades. Debe existir la relación de causalidad entre el costo y la renta que se genera por el ingreso.

REALIZACION COSTOS ARTICULO 58 E.T: REALIZACIÓN DE LOS COSTOS. Los costos legalmente aceptables se entienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago. ARTICULO 59 E.T: CAUSACIÓN DEL COSTO. Se entiende causado un costo cuando nace la obligación de pagarlo, aunque no se haya hecho efectivo el pago.

ACTIVOS MOVIBLES ENAJENADOS ACTIVOS FIJOS ENAJENADOS Costos de los Bienes según la naturaleza de los activos ACTIVOS MOVIBLES ENAJENADOS ACTIVOS FIJOS ENAJENADOS

EL JUEGO DE INVENTARIOS SISTEMAS PARA ESTABLECER EL COSTO DE LOS INVENTARIOS EL JUEGO DE INVENTARIOS EL DE INVENTARIOS PERMANENTE O CONTINUO CUALQUIER OTRO SISTEMA RECONOCIDO DENTRO DE LAS PRACTICAS CONTABLES

RENTA BRUTA ARTICULO 89 E.T: COMPOSICIÓN DE LA RENTA BRUTA. La renta bruta está constituida por la suma de los ingresos netos realizados en el año o período gravable que no hayan sido exceptuados expresamente en los artículos 36 a 57, y 300 a 305. Cuando la realización de tales ingresos implique la existencia de costos, la renta bruta está constituida por la suma de dichos ingresos menos los costos imputables a los mismos. DEPURACIÓN DE LA RENTA FISCAL COMERCIAL Ingresos Brutos Ventas Brutas -Devol, Dtos y Rebajas -Devol, Dtos y Rebajas -Ing. no constitutivo renta NO =Ingresos Netos = Ventas Netas -Costos -Costos =Renta Bruta =Utilidad Bruta

RENTAS BRUTAS ESPECIALES Dentro del concepto de Renta bruta hay determinados fiscalmente unas rentas brutas especiales, que por la naturaleza de la actividad desarrollada son catalogadas como tal.

Socios y Renta accionistas Ventas vitalicia a plazos Fiducia Renta de CAPITULO IV E.T RENTAS BRUTAS ESPECIALES Renta de trabajo Socios y accionistas Agropecuarios Ventas a plazos Actividad seguros Renta vitalicia Fiducia mercantil

DEDUCCIONES Las deducciones son gastos en que incurre una persona, natural o jurídica, contribuyente del impuesto de renta y complementarios durante un periodo fiscal, y que sean necesarios para producir renta. Los gastos realizados durante un periodo son deducibles, siempre que cumplan los requisitos establecidos para la deducibilidad. (0202 CR)

ARTICULO 104 ET. REALIZACIÓN DE LAS DEDUCCIONES Se entienden realizadas las deducciones legalmente aceptables, cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago. (0205 CR)

DEDUCCIONES REQUISITOS QUE DEBEN TENER LOS GASTOS PARA SER DEDUCIBLES Para que los gastos realizados en un año sean deducibles, se requiere que cumplan las condiciones y características siguientes: a) Que no haya sido limitada o prohibida la deducción por la ley, o que no exceda los limites establecidos como máximo a deducir por la actividad económica. b) Que tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta. c) Que sean gastos proporcionados y necesarios de acuerdo con la magnitud y las características de cada actividad. d) Que se paguen o se causen dentro del año o periodo gravable por el cual se solicita la deducción. e) Que cumplan con la obligación señalada en el articulo 632 del Estatuto Tributario f). Que se conserve copia del RUT del vendedor o prestador del servicios en el régimen simplificado.

QUE COSTOS Y GASTOS NO SON DEDUCIBLES DEDUCCIONES QUE COSTOS Y GASTOS NO SON DEDUCIBLES Si se trata de pagos correspondientes a operaciones gravadas con el IVA, no son deducibles: a) Los pagos que se realicen a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT. b) Los pagos realizados a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT c) Los pagos realizados a personas naturales no inscritas en el régimen común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado. Si las operaciones se realizan con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, es necesario únicamente que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal F del artículo 437 del E.T.

PERSONAS NATURALES PROFESIONALES INDEPENDIENTES ART 87 E.T LIMITACIONES DE LAS DEDUCCIONES PARA LAS PERSONAS NATURALES PERSONAS NATURALES PROFESIONALES INDEPENDIENTES ART 87 E.T 1. Los costos y deducciones no podrán exceder del 50% de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban. 2. Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el limite anterior será del 90% pero deberá llevar libros de contabilidad registrados en la cámara de comercio. 3. Las anteriores limitaciones no se aplicarán cunado el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidas a retención en la fuente, en este caso se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente.

PERSONAS NATURALES COMERCIANTES DE MENORES INGRESOS CAP V E.T Estarán sometidos a la aceptación de las deducciones correspondiente a este tipo de personas en el capitulo V del E.t En el casi de trabajadores tendrán derecho a descontar hasta el 15% del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral y reglamentaria sobre conceptos como: 1. Deducción por pago de intereses o corrección monetaria en virtud de los prestados para vivienda. 2. El trabajador podrá optar por disminuir de su renta los pagos por aportes obligatorios o voluntarios de salud y pensión. Educación ya sean de primaria, secundaria y superior a establecimientos educativos debidamente reconocidos por el icfes 4. Los pagos efectuados por contratos de servicios de medicina prepagada vigiladas por la superintendencia de salud, que implique protección al trabajador, a su conyugue y hasta dos hijos. Nota: lo anterior será solo aplicable a los asalariados que tengan unos ingresos laborales inferiores a 4.600 UVT, en el año inmediatamente anterior. PERSONAS NATURALES ASALARIADOS ART. 387 E.T

DEDUCCIONES REQUISITOS PARA LA ACEPTACIÓN DE LAS DEDUCCIONES Para que los costos puedan imputarse dentro del proceso ordinario de depuración de la renta, deben cumplir los siguientes requisitos de carácter legal:  1. Realización artículos 58 y 59 ET. 2. Anualidad 3. Proporcionalidad artículo 77 ET. 4. Necesidad artículo 77 ET. 5. Relación de causalidad artículo 77 107 del ET 6. No prohibición y/o no limitación artículos 81, 81-1 y 85 a 88-1 del E. T. 7. Soporte 8. Reportar información, archivar o conservar informes y pruebas

RENTA LIQUIDA ARTICULO 178 E.T DETERMINACIÓN DE LA RENTA LIQUIDA. La renta líquida está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta. La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable. ARTICULO 179. LA UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS POSEIDOS POR MENOS DE DOS AÑOS ES RENTA LIQUIDA. No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de dos años.

RENTA LIQUIDA DEPURACIÓN DE LA RENTA FISCAL COMERCIAL Ingresos Brutos Ventas Brutas -Devol, Dtos y Rebajas -Devol, Dtos y Rebajas -Ing. no constitutivo renta NO =Ingresos Netos = Ventas Netas -Costos -Costos =Renta Bruta =Utilidad Bruta -Deducciones -Gastos =Renta Liquida =Utilidad Operacional

RENTA EXENTA (O273 CR): Son aquellos ingresos constitutivos de renta, que por alguna circunstancia, ha determinado la ley que su tarifa de impuesto de renta sea cero. IMPORTANTE: Las rentas exentas benefician de manera exclusiva a su titular, y de ninguna manera son transferibles a socios, coparticipes, asociados, comuneros, cooperados, etc. Tampoco es posible transferir las exenciones a quienes celebran contratos con los titulares de la exención.

CUALES SON LAS RENTAS EXENTAS DE TRABAJO ART. 206,207, 207-1, 207-2 E.T DE DERECHOS DE AUTOR ART. 208 E.T EMPRESAS COMUNITARIAS ART. 209,210 E.T ZONAS FRANCAS ART. 214 E.T DE PERSONAS Y ENTIDADES EXTRANJERAS ART. 233 E.T FONDO DE GARANTIAS ART. 215,216 E.T SEGUROS DE VIDA ART. 223 E.T EMPRESAS EN LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ ART. 224 – 228 E.T EMPRESAS EDITORIALES ART. 229, 230 E.T INTERESES ART. 218 E.T

ARTICULO 206 E.T. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes: 1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. 2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. 3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT. 5. Los pagos correspondientes a pensión siempre que no excedan de 1.00 UVT, la parte que exceda ese tope se encuentra gravada.

ARTICULO 206 E.T. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. 6. El seguro por muerte y las compensaciones por muerte de los miembros de la fuerza militar y de la policía nacional. 7. El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales. 8. Para los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase, mientras ejerzan actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo, en empresas aéreas nacionales de transporte y de trabajo aéreos especiales, solamente constituye renta gravable el sueldo que perciban de esas empresas. 9. Está exento del impuesto de renta el 25% del valor total de los pagos laborales, limitada a un máximo de 24º UVT, mensualmente.

Salario mensual Parte Promedio Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de 350 UVT la parte no gravada se determinará así: Salario mensual Parte Promedio No gravada % Entre 350 UVT Y 410 UVT el 90% Entre 410 UVT Y 470 UVT el 80% Entre 470 UVT Y 530 UVT el 60% Entre 530 UVT Y 590 UVT el 40% Entre 590 UVT Y 650 UVT el 20% De 650 UVT el 0%

RENTA GRAVABLE ESPECIAL Usualmente el contribuyente, sea persona natural o jurídica, al momento de elaborar y presentar su declaración de renta y complementarios, olvida que para la determinación del impuesto básico de renta, aparte de los sistemas básicos que aparecen expresamente incluidos dentro del formulario oficial de la declaración, como son el de la depuración ordinaria, y el de la renta presuntiva, existe otra forma de calcular la renta líquida gravable: LA RENTA POR COMPARACIÓN DE PATRIMONIOS.

FINALIDAD La finalidad de la renta por comparación patrimonial, es pues la de detectar la posible omisión de ingresos o rentas mediante el sencillo método de comparar los patrimonios líquidos de dos años con las rentas declaradas en el último de ellos. Una simple operación aritmética le está entregando mucha información a la Dian. La renta por comparación patrimonial es algo muy sencillo, que entrega información muy importante y a lo que no le prestamos mucha atención. Art.236 E.T

ARTICULO 236 E.T: RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL. Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.

EJEMPLO Si a 31 de diciembre de 2008 teníamos un patrimonio de $1.000 y  en el 2009 obtuvimos una renta o utilidad de $200, es de suponer que nuestro patrimonio a 31 de diciembre debe ser de $1.200, pero si fuere de $1.300, significaría que tenemos $100 más sin saber de donde surgieron, y es allí donde el legislador ha supuesto que esa diferencia corresponde a utilidades o rentas omitías, ocultas, no declaradas.

ARTICULO 237. AJUSTE PARA EL CÁLCULO Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable.

ARTICULO 238 E.T. DIFERENCIA PATRIMONIAL EN LA PRIMERA DECLARACIÓN Si se presenta declaración de renta y patrimonio por primera vez y el patrimonio líquido resulta superior a la renta gravable ajustada como se indica en el artículo anterior, el mayor valor patrimonial se agrega a la renta gravable determinada por el sistema ordinario.

ARTÍCULO 239-1. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE POR ACTIVOS OMITIDOS O PASIVOS INEXISTENTES Los contribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial

TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE ES LA TARIFA? Es el porcentaje de las rentas obtenidas durante un periodo gravable, que se transfiere al estado como aporte de los contribuyentes a las cargas públicas. Se calcula estableciendo la base gravable del impuesto, y a ella se le aplica el porcentaje que la ley ha determinado, para cada tipo de contribuyente. (0275 CR).

TARIFAS DEL IMPUESTOS DE RENTA (0277 CR) TARIFA DEL IMPUESTO PARA ENTIDADES DEL REGIMEN ESPECIAL 20% ARTICULO 240-1. E.T TARIFA PARA USUARIOS DE ZONA FRANCA 15% ARTICULO 240. ET TARIFA PARA SOCIEDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS. 33% (ART. 241 E.T Y 0278 CR) TARIFA PARA PERSONAS NATURALES SE APLICA SEGÚN LA TABLA REGLAMENTARIA

RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA > O 1.090 0% > 1.090 1.700 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)* 19% > 1.700 4.100 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)* 28% más 116 UVT > 4.100 En adelante 33% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)* 33% más 788 UVT

Para establecer si usted como persona natural es contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios deberá tener en cuenta: Establecer si es persona natural de menores ingresos, trabajador independiente o asalariado. Si es o no responsable del impuesto sobre las ventas. El valor del patrimonio a 31 de diciembre de 2011 El monto de sus ingresos brutos o totales. El monto de los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable 2011. El monto total de compras y consumos durante el año gravable. El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el respectivo año gravable 2011. Tener en cuenta los topes de los mencionados conceptos que lo obligan a declarar el impuesto de renta, de conformidad con los recuadros 1, 2, y 3

CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA AÑO GRAVABLE 2011 RANGOS EN UVT AÑO GRAVABLE 2011 PATRIMONIO BRUTO QUE EXCEDA 4.500 UVT 113.094.000 INGRESOS BRUTOS IGUAL O SUPERIOR A 1.400 UVT 35.185.000 CONSUMOS TARJETAS DE CRÉDITO QUE EXCEDA 2.800 UVT 70.370.000 COMPRAS Y CONSUMOS QUE EXCEDAN CONSIGNACIONES BANCARIAS, DEPÓSITOS O INVERSIONES FINANCIERAS QUE EXCEDA

ASALARIADOS OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA AÑO GRAVABLE 2011 RANGOS EN UVT AÑO GRAVABLE 2011 PATRIMONIO BRUTO QUE EXCEDA 4.500 UVT 113.094.000 INGRESOS BRUTOS IGUAL O SUPERIOR A 4.073 UVT 102.363.000 CONSUMOS TARJETAS DE CRÉDITO QUE EXCEDA 2.800 UVT 70.370.000 COMPRAS Y CONSUMOS QUE EXCEDAN CONSIGNACIONES BANCARIAS, DEPÓSITOS O INVERSIONES FINANCIERAS QUE EXCEDA

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA AÑO GRAVABLE 2011 RANGOS EN UVT AÑO GRAVABLE 2011 PATRIMONIO BRUTO QUE EXCEDA 4.500 UVT 113.094.000 INGRESOS BRUTOS IGUAL O SUPERIOR A 3.300 UVT 82.936.000 CONSUMOS TARJETAS DE CRÉDITO QUE EXCEDA 2.800 UVT 70.370.000 COMPRAS Y CONSUMOS QUE EXCEDAN CONSIGNACIONES BANCARIAS, DEPÓSITOS O INVERSIONES FINANCIERAS QUE EXCEDA

ENTENDIMIENTO PRACTICO Persona natural que recibió sueldos por 78.00.000, honorarios por 3.000.000 y posee casa de habitación valorada en 111.000.000. Persona natural que recibió honorarios por $82.000.000, sueldos por $4.000.000 y con casa de habitación valorada en $ 102.500.000. Persona natural que recibió por ventas $ 40.000.000, honorarios por asesoría técnica por $ 2.000.000 y posee vehículo colombiano por $15.000.000. Persona natural que recibió sueldos por 25.200.000, ventas por 2.000.000 y honorarios por 1.000.000 y posee vehículo colombiano por $15.000.000 y casa de habitación por 110.000.000. Persona natural que posee casa de habitación valorada en $105.000.000 y recibió sueldos por $12.000.000. Persona natural que recibió sueldos por $67.000.000, honorarios por $12.000.000, ventas por $ 5.000.000 y posee acciones en Ecopetrol por 10.000.0000 y cada de habitación por $118.000.000.

Rta 1: Asalariado, declarante por patrimonio y paga por ingresos computados y no tiene otra actividad. Rta 2: Trabajador independiente, declarante por ingresos. Rta 3: Persona de menores ingresos, declarante por ingresos. Rta 4: Asalariado, declarante por patrimonio. Rta 5: Asalariado, no declarante. Rta 6: Asalariado, declarante por ingresos computados

(0280 CR) DESCUENTOS TRIBUTARIOS Son sumas que pueden ser restadas del valor liquido como impuesto de renta, por autorización de la ley. Son beneficios fiscales que tienen por objeto evitar la doble tributación, o incentivar determinadas actividades útiles para el país.

CUÁL ES EL MÁXIMO DESCUENTO TRIBUTARIO QUE SE PUEDE APLICAR? La determinación del impuesto después de descuentos no podrá ser inferior al 75% del impuesto por el sistema de renta presuntiva. Los descuentos no pueden ser superiores en un periodo fiscal, al valor del impuesto de renta liquidado, para ningún contribuyente. CUÁL ES EL MÁXIMO DESCUENTO TRIBUTARIO QUE SE PUEDE APLICAR?

CONCEPTOS POR LOS CUALES SE TENDRÁ DERECHO A DESCUENTO TRIBUTARIO POR INVERSION EN ACCIONES DE SOCIEDADES AGROPECUARIAS: Tendrán derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin que se exceda del 1% de la renta liquida gravable del año gravable en el que se realice la inversión. POR CONCEPTO DE REFORESTACIÓN: Los contribuyentes que establezcan nuevos cultivos de arboles de las especies y en las áreas de reforestación tienen derecho a descontar hasta el 20% de la inversión certificada por las corporaciones autónomas regionales LOS IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR: Los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, sujetas a impuestos en el país de origen , tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta el pagado en el exterior, siempre que éste no exceda del monto que debe pagar en Colombia. Art. 254 E.T

DESCUENTOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR ART. 254 E.T A FAVOR DE EMPRESAS COLOMBIANAS DE TRANSPORTE AÉREO Y MARITIMO INTERNACIONAL. ART. 256 E.T. DESCUENTOS PARA INCENTIVAR ACTIVIDADES UTILES PARA EL DESARROLLO DEL PAIS O UTILIDAD SOCIAL POR NUEVOS CULTIVOS FORESTALES ART. 253 E.T POR COLOCACION DE ACCIONES O CONVERSION DE BONOS ART. 258 E.T POR IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN IMPORTACION DE MAQUINARIA PESADA PARA INDUSTRIA BASICA ART 258-2 E.T EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ART. 104 E.T POR INVERSION EN ACCIONES DE SOCIEDADES AGROPECUARIAS ART. 249 E.T

PRECIO DE TRANSFERENCIA EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE PRECIO DE TRANSFERENCIA Es un mecanismo establecido por la ley para determinar el valor de las operaciones realizadas entre empresas que se encuentren económicamente vinculadas o relacionadas. El sistema de control tiene por objeto que las transacciones reflejen la realidad económica de las operaciones y no solamente la realidad formal en la contabilidad y en los soportes de dichas operaciones.

PRECIO DE TRANFERENCIA EN QUÉ PERIODO FISCAL SE APLICA Se aplica a partir del año gravable 2004, para los contribuyentes del impuesto de renta que se encuentren económicamente vinculados, con el fin de establecer un valor real de las operaciones, según los precios de mercado.

QUIÉNES SE CONSIDERAN VINCULADOS ECONOMICOS Todos aquellos contribuyentes o grupo que presenten relación de subordinación o control art. 450 – 452 ET QUIÉNES SE CONSIDERAN VINCULADOS ECONOMICOS

METODOS PARA ESTABLECER LOS VALORES DE LAS OPERACIONES MÉTODO DE COSTO ADICIONADO MÉTODO DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES METODO RESIDUAL DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES MÉTODO DE MÁRGENES TRANSACCIONALES DE UTILIDAD DE OPERACIÓN MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO MÉTODO DE PRECIO DE REVENTA

QUÉ ES LA DECLARACION INFORMATIVA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Son los documentos correspondiente a todas las operaciones que celebren los vinculados económicos. Deberá prepararse y conservarse por un plazo de 5 años a partir de la expedición del documento. QUÉ ES LA DECLARACION INFORMATIVA Es una declaración especial que deben presentar algunos obligados, al aplicar el sistema de precio de transferencia. Esta puede ser individual o consolidada.

QUIÉNES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA Quienes realicen operaciones con vinculados económicos y cumplen algunas de las siguientes condiciones: 1. Que las operaciones hayan sido relacionadas con domiciliados o residentes en el exterior (el patrimonio bruto a 31 de diciembre 2010 haya sido superior a 100.000 UVT, que los ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a 61.000 UVT. 2. Que hayan realizado operaciones con contribuyentes residentes o domiciliados en paraísos fiscales, sin importar el patrimonio o los ingresos del obligado.

DEPURACIÓN DE LA RENTA FISCAL COMERCIAL Ingresos Brutos Ventas Brutas -Devol, Dtos y Rebajas -Devol, Dtos y Rebajas -Ing. no constitutivo renta NO =Ingresos Netos = Ventas Netas -Costos -Costos =Renta Bruta =Utilidad Bruta -Deducciones -Gastos =Renta Liquida =Utilidad Operacional -Rentas Exentas +Otros Ingresos - Otros Egresos =Renta Liquida Gravable =Utilidad Antes Impto. x Tarifa % NO =Impto. Sobre la Renta -Provisión de Impto. -Descuentos Tributarios =Utilidad después impto. a distribuir - Reserva Legal =Impto. neto de Renta =Utilidad a distribuir

GRACIAS POR SU ATENCION