VALIDEZ NACIONAL Directora Lic. Carmen Belber Equipo M. de los Ángeles Godas (Responsable) Florencia Camerano Mariana Ienni Marisol Perez.

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Transcripción de la presentación:

VALIDEZ NACIONAL Directora Lic. Carmen Belber Equipo M. de los Ángeles Godas (Responsable) Florencia Camerano Mariana Ienni Marisol Perez

instrumento de Política Educativa Nacional JUSTA, INCLUSIVA y COHESIONADA” “La Validez Nacional constituye un instrumento de Política Educativa Nacional que permite construir una sociedad más JUSTA, INCLUSIVA y COHESIONADA”

GLOSARIO aclarar conceptos e informar Les proponemos una metodología para toda la comunidad educativa que permita aclarar conceptos e informar a toda/os aquella/os que quieran estudiar. COHORTE Corresponde al año de inicio de estudios de el/la alumna/o. Ejemplo “Daniela es cohorte 2009”: Daniela inició el Profesorado…/ Tecnicatura Superior… en el año 2009.

GLOSARIO TÍTULO OFICIAL Un título es oficial cuando la institución que lo emite se encuentra reconocida por el Ministerio de Educación de la jurisdicción a la cual pertenece y el plan de estudios de la oferta educativa está aprobado por dicho ministerio

GLOSARIO VALIDEZ NACIONAL  COMO ATRIBUTO DEL TÍTULO Y CERTIFICADO  COMO INSTRUMENTO DE POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL

GLOSARIO VALIDEZ NACIONAL COMO ATRIBUTO títulos y certificados El atributo le corresponde a los títulos y certificados, no a las carreras. Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios Para que un título y un certificado tenga validez nacional, la máxima autoridad de la jurisdicción a la cual pertenece la institución educativa deberá tramitar ante la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, la validez nacional de los títulos y certificados correspondiente a sus ofertas educativas.

GLOSARIO QUIÉN OTORGA VALIDEZ NACIONAL DE LOS TÍTULOS Y CERTIFICADOS dictar normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones, otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios. Tal como lo establece el artículo 115 inciso g de la Ley de Educación Nacional , el Ministerio de Educación tiene como función dictar normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Educación Nacional y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

GLOSARIO VALIDEZ NACIONAL COMO INSTRUMENTO DE POLÍTICA EDUCATIVA unificar el Sistema Educativo Nacional y garantizar que todas las ofertas educativas de todos los niveles educativos cumplan con los requisitos mínimos indispensables en todo el territorio nacional La validez nacional tiene por finalidad unificar el Sistema Educativo Nacional y garantizar que todas las ofertas educativas de todos los niveles educativos cumplan con los requisitos mínimos indispensables de modo tal que la educación sea equitativa y de calidad en todo el territorio nacional y consolide una sociedad más justa.

EDUCACIÓN SECUNDARIA Educación Secundaria es obligatoria La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/las adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria.

EDUCACIÓN SECUNDARIA Artículo Nº 31Artículo Nº 31 Ley de Educación Nacional Ciclo Básico Ciclo Orientado “La Educación Secundaria se divide en dos (2) ciclos: un (1) Ciclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones y un (1) Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.”

EDUCACIÓN SECUNDARIA PUNTO 81 de RESOLUCIÓN CFE 84/09 Ciclo Básico Común dos o tres años Ciclo Orientado tres años como mínimo La educación secundaria, cualquiera sea su modalidad, se estructurará con dos Ciclos: un Ciclo Básico Común a todas las modalidades (de dos o tres años de duración, según la localización del séptimo año) y un Ciclo Orientado con carácter diversificado, que será de tres años como mínimo en todas las jurisdicciones y de cuatro años, en las ofertas de modalidad Técnico Profesional y Artística que así lo requieran.

EDUCACIÓN SECUNDARIA ACUERDOS FEDERALES Resol. CFE 84/09 Resol. CFE 93/09 Resol. CFE 102/10 NORMATIVA DE PROCEDIMIENTO DE VN R.M. 919/03

EDUCACION SECUNDARIA PRESENCIAL Circuito JURISDICCIÓN DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXPTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN (D.Va.N.T.YE.) FIRMA DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN INFORME TÉCNICO FAVORABLE INFORME TÉCNICO DESFAVORABLE NOTA A LA JURISDICCIÓN CON INDICACIONES Y SE OTORGA VALIDEZ NACIONAL POR EXCEPCIÓN DOCUMENTACIÓN DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 919/03 INICIALIZACIÓN DE LAS ÁREAS INTERVINIENTES INFORME TÉCNICO

EDUCACIÓN SECUNDARIA PRESENCIAL NORMATIVA DE VN 919/03 Procedimiento de VN: RM 919/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL DE VN RESOLUCIÓN MINISTERIAL DE VN

EDUCACIÓN SECUNDARIA PRESENCIAL NORMATIVA VN POR EXCEPCIÓN 1276/96 y sus modificatorios. Cohorte : Decreto PEN 1276/96 y sus modificatorios. 209/05 Cohorte : Decreto PEN 209/05 144/08 Cohorte 2008: Decreto PEN 144/08

EDUCACIÓN SECUNDARIA PRESENCIAL NORMATIVA VN POR EXCEPCIÓN 144/ /09 Cohorte 2009 – 2010: Decreto PEN 144/08 - R.M. 1019/09 144/ /10 Cohorte 2011: Decreto PEN 144/08 - R.M. 1120/10

EDUCACIÓN SUPERIOR Art. 34 Art. 34 de la Ley de Educación Nacional Comprende: a.Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados, en concordancia con la denominación establecida en la Ley N° b. Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.

EDUCACIÓN SUPERIOR FORMACIÓN DOCENTE PRESENCIAL ACUERDOS FEDERALES 24/07 RESOLUCIÓN CFE: 24/07 73/08 RESOLUCIÓN CFE: 73/08 74/08 RESOLUCIÓN CFE: 74/08 83/09 RESOLUCIÓN CFE: 83/09

FORMACIÓN DOCENTE PRESENCIAL Circuito JURISDICCIÓN DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXPTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN (D.Va.N.T.YE.) FIRMA DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN DOCUMENTACIÓN DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2170/08 INICIALIZACIÓN DE LAS ÁREAS INTERVINIENTES INFORME TÉCNICO

EDUCACIÓN SUPERIOR FORMACIÓN DOCENTE PRESENCIAL NORMATIVA DE VN 2170/08 Procedimiento de VN: RM 2170/08 757/09 Equivalencias para carreras de transición: R.M. 757/09 RESOLUCIÓN MINISTERIAL DE VN RESOLUCIÓN MINISTERIAL DE VN

EDUCACIÓN SUPERIOR FORMACIÓN DOCENTE PRESENCIAL NORMATIVA VN POR EXCEPCIÓN 1276/96 y sus modificatorios. Cohorte : Decreto PEN 1276/96 y sus modificatorios. 209/05 Cohorte : Decreto PEN 209/05 144/08 Cohorte 2008: Decreto PEN 144/08

EDUCACIÓN SUPERIOR FORMACIÓN DOCENTE PRESENCIAL POSTITULOS DOCENTES dirigidas a los docentes en ejercicio y/o aspirantes a ejercer la docencia. Son ofertas formativas posteriores a la formación inicial, que acreditan la profundización y actualización sistemática de la formación docente; dirigidas a los docentes en ejercicio y/o aspirantes a ejercer la docencia. Cuentan con VN por la Resolución 151/00 del CFE,3 tipos de postítulos carga horaria mínima de 200, 400 y 600 horas reloj, Cuentan con VN por la Resolución 151/00 del CFE, que establece 3 tipos de postítulos (Actualización académica, Especialización superior y Diplomatura superior) con una carga horaria mínima de 200, 400 y 600 horas reloj, respectivamente.

EDUCACIÓN SUPERIOR FORMACIÓN DOCENTE PRESENCIAL REGISTRO DE INSTITUCIONES Y OFERTAS EDUCATIVAS DE FORMACIÓN DOCENTE

ETS – PRESENCIAL Circuito JURISDICCIÓN DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXPTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN (D.Va.N.T.YE.) NOTA A LA JURISDICCIÓN CON INDICACIONES Y SE OTORGA VALIDEZ NACIONAL POR EXCEPCIÓN FIRMA DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN INFORME TÉCNICO FAVORABLE INFORME TÉCNICO DESFAVORABLE INICIALIZACIÓN DE LAS ÁREAS INTERVINIENTES DOCUMENTACIÓN DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 919/03 INFORME TÉCNICO

EDUCACIÓN SUPERIOR ETS PRESENCIAL NORMATIVA DE VN 919/03 Procedimiento de VN RM.919/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL DE VN RESOLUCIÓN MINISTERIAL DE VN

EDUCACIÓN SUPERIOR ETS PRESENCIAL NORMATIVA DE VN POR EXCEPCIÓN 1276/96 y sus modificatorios Cohorte : Decreto PEN 1276/96 y sus modificatorios 209/05 Cohorte : Decreto PEN 209/05 144/08 Cohorte 2008: Decreto PEN 144/08

EDUCACIÓN SUPERIOR ETS PRESENCIAL NORMATIVA DE VN POR EXCEPCIÓN 144/ /09 Cohorte 2009 – 2010: Decreto PEN 144/08 - R.M. 1019/09 144/ /10 Cohorte 2011: Decreto PEN 144/08 - R.M. 1120/10

EDUCACIÓN SUPERIOR ETS PRESENCIAL ACUERDOS FEDERALES R. CFE 238/05 R. CFE 238/05: Acuerdo Marco A-23 para la Educación Superior No universitaria R. CFE 261/06 R. CFE 261/06

ETS PRESENCIAL ACUERDOS FEDERALES R. CFE 262/06: R. CFE 262/06: Marcos de Referencia para : TS en Administración Pública Orientada al Desarrollo Local / TS en Pedagogía y Educación Social / TS en Economía Social y Desarrollo Local / TS en Gestión Sociocultural R. CFE 13/07: R. CFE 13/07: Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional R. CFE 47/07: R. CFE 47/07: Criterios para la organización Institucional y curricular correspondiente a la Educación Secundaria y Educación Superior R. CFE 77/09 R. CFE 77/09: Marco de Referencia para Procesos de Homologación de títulos de Nivel Superior – Sector Producción Agropecuaria / Marco de Referencia para Procesos de Homologación de Títulos de Nivel Secundario – Sector Alimentos

EDUCACIÓN A DISTANCIA Art. 104 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL opción pedagógica y didáctica “La Educación a Distancia es una opción pedagógica y didáctica aplicable a distintos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, que coadyuva al logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse tanto a la educación formal como no formal”

EDUCACIÓN A DISTANCIA Art. 106 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual “Quedan comprendidos en la denominación Educación a Distancia los estudios conocidos como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente.”

EDUCACIÓN A DISTANCIA Circuito COMISIÓN (CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN) DICTAMEN (COMISIÓN FEDERAL DE REGISTRO Y EVALUACIÓN PERMANENTE DE LAS OFERTAS A DISTANCIA) NORMA DE RATIFICACIÓN (JURISDICCIÓN) DIRECCIÓ N DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS (CONTROL E INICIAL) APROBACIÓN NO APROBACIÓN PLENA CON RESERVAS PROYECTO (COMISIÓN FEDERAL DE REGISTRO Y EVALUACIÓN PERMANENTE DE LAS OFERTAS A DISTANCIA FIRMA DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN INSTITUCIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE OTORGA VALIDEZ NACIONAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE DENIEGA VALIDEZ NACIONAL INICIALIZACIÓN DE LAS ÁREAS INTERVINIENTES

EDUCACIÓN A DISTANCIA DICTAMEN RESOLUCIÓN CFE 32/07 ANEXO I deberán ser ratificados por las autoridades jurisdiccionales Art. 23: Los dictámenes de la Comisión constituirán el antecedente para el reconocimiento de las ofertas y deberán ser ratificados por las autoridades jurisdiccionales a efectos de que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación otorgue la validez nacional de los títulos y certificaciones.

EDUCACIÓN A DISTANCIA Art. 26: Los dictámenes de la Comisión serán de tres categorías: a) Aprobación plena (sin objeciones) b) Aprobación con reservas (se exigen adecuaciones respecto de algunos parámetros) c) No aprobación. período limitado oferta deberá presentarse en nueva convocatoria para su evaluación y nuevo registro. Art. 27: El registro de los dictámenes de aprobación de las ofertas a distancia será, en todos los casos, por un período limitado. Cumplido dicho período, la oferta deberá presentarse en nueva convocatoria para su evaluación y nuevo registro.

DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS Nuestros datos Montevideo 950 PB – CABA int /  Registros de VN de ETS  Registros de VN de Educación Obligatoria  Registros de VN de Formación Docente