LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (11/09/2013) La presente Ley establece las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función.

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Transcripción de la presentación:

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (11/09/2013) La presente Ley establece las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

Artículos 2,10 y 11 INEE 13 y 14 Actualización 15 Promoción 20 SNE 21 Reconocimien tos 30 y 31 Particulares 42 Derechos 52 Días escolares 53 Derechos/ Tutor Transitorios

ARTÍCULOS Artículo 2.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, es un servicio público. Artículo 11.- V.- El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), es el organismo constitucional autónomo al que le corresponde:  a. Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa;  b. Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación básica y media superior.

Continuación  Artículo 13.- Corresponden a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:  II Bis.- Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.  Artículo 14.- Corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:  I Bis.- Participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente;  II Bis.- Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente;

Continuación  XI Bis.- Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, de exámenes de evaluación a los educandos, así como corroborar que el trato de los educadores hacia aquéllos corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable a los niños y jóvenes;  XII Bis.- Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que consideren necesarios para garantizar la calidad educativa en el ámbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;  XII Ter.- Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares;  XII Quintus.- Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo.

Continuar  Artículo 15.- …  Para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.  Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:  II.- La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio. El cumplimiento de estas finalidades se sujetará, en lo conducente, a los lineamientos, medidas y demás acciones que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente;

 Artículo 21…  Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por los maestros. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente.  Artículo 30.- Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares, otorgarán a las autoridades educativas y al Instituto todas las facilidades y colaboración para las evaluaciones establecidas.  Artículo 31…  El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación informará a las autoridades educativas, a la sociedad y al Congreso de la Unión, sobre los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional. Lo contemplado en la presente sección, incluye también las evaluaciones señaladas en la fracción XI Bis del artículo 14 de la presente Ley.

Continuación  Artículo 42.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.  Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.  Artículo 52.- En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicable.

Continuar  Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:  VI.- Conocer la capacidad profesional de la planta docente, así como el resultado de las evaluaciones realizadas;  VII.- Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar;  VIII.- Ser observadores en las evaluaciones de docentes y directivos, para lo cual deberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;  XII.- Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, en los términos establecidos en el artículo 14, fracción XII Quintus, sobre el desempeño de docentes, directores y supervisores.

Transitorios TRANSITORIO Quinto.- Los servicios para la formación de maestros a cargo de las autoridades educativas locales tendrán, además de las finalidades previstas en el artículo 20 de la presente Ley, la de regularizar, con nivel de licenciatura, a maestros en servicio que por cualquier circunstancia tengan un nivel de estudio distinto de dicho nivel.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN