3.1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO ELECTORAL

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Transcripción de la presentación:

3.1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO ELECTORAL Definición de Derecho Electoral: Es el marco normativo, constitucional, legal y reglamentario que se encarga de regular el acceso poder. John M. Ackerman en su libro "elecciones 2012: en busca de equidad y legalidad" cita a el Doctor Luis Gustavo Arratíbel Salas quien define al derecho electoral de la siguiente manera:

Un sistema de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que regulan las elecciones de los individuos a cargos de representación popular, el ejercicio de los derechos políticos, los tipos de sufragio, los partidos políticos, los sistemas electorales, la organización y administración de los comicios, la competencia y las reglas para la impartición de justicia en caso de controversia.

Es evidente que el eje de las reformas electorales en México nunca ha sido la democratización del sistema electoral, sino una liberalización controlada, fundamentalmente con la intención de evitar estallidos sociales a través de la incorporación de nuevas fuerzas políticas al sistema electoral; pero siempre bajo la óptica de preservar el control de la organización de los procesos electorales, la mayoría en el Congreso y la conservación del Ejecutivo.

Orígenes del Derecho Electoral Incompetencia de Origen (1874-1878). Héctor Fix-Zamudio en el libro "Ignacio Luis Vallarta. La incompetencia de origen y los derechos políticos" escribe lo siguiente:

Ignacio Luis Vallarta fue el que estableció el criterio de que el juicio de amparo no podía utilizarse para la protección de los derechos políticos y que la Suprema Corte debería restringirse a una función estrictamente técnica de carácter jurídico. Como lo hemos sostenido anteriormente, ese criterio se ha prolongado hasta la actualidad, no obstante que las circunstancias han cambiado sustancialmente.

Por el contrario, José María Iglesias, y en ello coincidimos con Javier Moctezuma Barragán, debe considerarse el más destacado defensor de la judiciabilidad de las cuestiones electorales, y por ello su pensamiento constituye un antecedente del contencioso electoral que se ha introducido recientemente en nuestro ordenamiento, así sea de manera paulatina. El Doctor Moctezuma intitula el capítulo VII de su documentada tesis "Vigencia de los principios de José María Iglesias en los sistemas electorales contemporáneos".

3.2 MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

El artículo 41 Constitucional en el segundo párrafo dice: La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales.

El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El 30% de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión.

A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios. Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.

Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Durante el tiempo que duren las campañas electorales y hasta la conclusión de los comicios electorales, deberá suspenderse toda propaganda gubernamental.

La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.

El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación.

La ley establecerá el sistema de nulidades en los siguientes casos: Se exceda el gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado. Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley. Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y materia Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y materia. Las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

LA JURISDICCIÓN ELECTORAL El Tribunal Electoral será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, sobre:

Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores; Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

Las impugnaciones de actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar comicios o resolver las controversias. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos.

Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de la Constitución y las leyes.

Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan. Las salas del Tribunal Electoral podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución.

Artículo 105 fracción II de la C.P.E.U.M. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: Los partidos políticos con registro ante el INE, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales.

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales

Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.

MARCO JURÍDICO EN LOS ESTADOS Artículo 116 de la C.P.E.U.M. Fracción IV De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente:

Los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública.

Las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la base V del artículo 41 de la Constitución, realice el Instituto Nacional Electoral con motivo de los procesos electorales locales, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 35 constitucional DERECHO A VOTAR Y SER VOTADO CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ART. 9 ASOCIACIÓN 41. PARTIDOS POLÍTICOS COMO MEDIO DE ACCESO AL PODER

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y AUTOCOMPOSICIÓN CREDENCIAL PARA VOTAR DERECHOS PARTIDARIOS DERECHO A SER VOTADO DERECHO A VOTAR DERECHO A ACCEDER A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Y ELECTORALES

CG830/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016

La capacitación electoral; La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; 3. El padrón y la lista de electores; 4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, y 5. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos y candidatos.

6. Criterios para el nombramiento de los Consejeros Distritales y Municipales de los Organismos Públicos Locales, así como de sus funcionarios con puestos directivos, tales como Secretarios Ejecutivos o Generales y Directores Ejecutivos u homólogos Recolección de paquetes electorales (HORAS LEGIPE 299) 8. Criterios para la integración de fórmulas y listas para el registro de candidatos.

9. Debates. 10. Monitoreo de noticiarios 11. Asistencia electoral (conteo, sellado y agrupamiento de boletas; distribución de la documentación y materiales electorales a Presidentes de Mesas Directivas de Casilla; avituallamiento de casillas y recepción de paquetes electorales en la sede de los Consejos correspondientes).

12. Criterios sobre el diseño y operación del Sistema de información sobre el desarrollo de la jornada electoral. 13. Criterios respecto de los efectos de las candidaturas comunes en la fiscalización. 14. Candidaturas independientes. 15. Coaliciones.