PRIVILEGIOS CONCURSALES

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Transcripción de la presentación:

PRIVILEGIOS CONCURSALES TRABAJO PRACTICO PRIVILEGIOS CONCURSALES (LEY 24.522 – CONCURSOS Y QUIEBRAS) (LEY 26.994- CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION) ALUMNA: MELINA SOL VIVARES PROFESOR: RUBEN PARDO

DEFINICIONES DE PRIVILEGIO TRABAJO PRACTICO PRIVILEGIOS CONCURSALES DEFINICIONES DE PRIVILEGIO UN PRIVILEGIO ES UNA PREFERENCIA QUE OTORGA LA LEY PARA QUE UN CREDITO PUEDA TENER UN MEJOR DERECHO QUE OTROS A EFECTOS DE SU COBRO. HAY PRIVILEGIOS TANTO EN EL ORDENAMIENTO COMUN COMO EN EL ORDENAMIENTO CONCURSAL. EN ESTE ÚLTIMO VAMOS A ENCONTRAR TANTO PRIVILEGIOS ESPECIALES COMO PRIVILEGIOS GENERALES. El DERECHO DADO POR LA LEY A UN ACREEDOR PARA SER PAGADO CON PREFERENCIA A OTRO (art 3875 del actual código civil de la nación). PRIVILEGIO ES LA CALIDAD QUE CORRESPONDE A UN CREDITO DE SER PAGADO CON PREFERENCIA A OTRO. (art 2573 LEY 26.994 nuevo código civil y comercial de la nación) ALUMNA: MELINA SOL VIVARES PROFESOR: RUBEN PARDO

Los privilegios resultan exclusivamente por ley. TRABAJO PRACTICO PRIVILEGIOS CONCURSALES REGIMEN (LEY 24.522) Existiendo concurso, solo gozaran de privilegio los créditos enumerados en este capítulo, y conforme a sus disposiciones. (art. 239) Cuando existe concurso y dentro de el, los privilegios otorgados por otras leyes, quedan excluidos de toda posibilidad de hacerlos valer para concurrir en los procesos colectivos. Excepto art 241 inc6. REGIMEN (LEY 26.994) Origen legal. Los privilegios resultan exclusivamente por ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino del modo que la ley lo establece. (art 2574). La reforma del código civil y comercial de la nación recepta el principio de legalidad, que rige en la materia, según el cual el origen de los privilegios nacen solamente por ley y no pueden crearse por autonomía de la voluntad. Principio que la jurisprudencia se ha mantenido de manera uniforme incluso en la ley 24.522. ALUMNA: MELINA SOL VIVARES PROFESOR: RUBEN PARDO

GASTOS DE CONSERVACION Y JUSTICA TRABAJO PRACTICO PRIVILEGIOS CONCURSALES GASTOS DE CONSERVACION Y JUSTICA V CARACTERISTICAS GASTOS DE CONSERVACION Y DE JUSTICIA ( LEY 24.522) Los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado Deben ser pagados cuando resulten exigibles No necesitan ser verificados No alcanzados los fondos para satisfacerlos, la distribución se hace a prorrata entre ellos. No están expresa e individualizados en el art. 240. Algunos si lo están en otras disposiciones ( art. 20 párrafo 2°, 24, 138 in fine, 154, 192 párrafo 3° y 198 ley 24.522) Algunos surgirán del encuadre que cada juez realice en cada caso. RESERVA DE GASTOS ( LEY 24.522 Y LEY 26.994) Se reservan antes de pagar los créditos con privilegios especiales Corresponden a la conservación, custodia y administración de los bienes del concurso Se calcula una cantidad para atender a los gastos y honorarios del concurso Prevalecen por sobre los privilegios especiales con asiento sobre el bien liquidado. ALUMNA: MELINA SOL VIVARES PROFESOR: RUBEN PARDO

CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL TRABAJO PRACTICO PRIVILEGIOS CONCURSALES CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL “LOS CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL SON AQUELLOS CUYO RANGO PREFERENCIAL SE EJERCE SOLO SOBRE EL PRODUCTO DE LA LIQUIDACION DEL BIEN O BIENES QUE CONSTUYAN EL ASIENTO DEL PRIVILEGIO” LA ENUMERACION DE PRIVILEGIOS ESPECIALES ES TAXATIVA Y DE INTERPRETACION RESTRICTIVA CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL art 241 (LEY 24.522) Gastos de construcción, mejora o conservación de una cosa. Remuneraciones debidas al trabajador por (6 meses) e indemnizaciones, sobre mercaderías, materias primas y maquinarias que siendo propiedad del concursado, se encuentran en el establecimiento donde haya prestado sus servicios o que sirvan para su explotación. Los impuestos y tasas aplicables a determinados bienes Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant, los correspondientes debentures y obligaciones con garantía especial o flotante. Lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida a la fecha de la sentencia de quiebra. Privilegios de la ley de navegación, código aeronáutico. Ley de entidades financieras y ley de seguros. CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL art 2582 (LEY 26.994) Gastos de construcción, mejora o conservación de una cosa.( se incluye en esta ley el crédito por expensas comunes en la propiedad horizontal) Remuneraciones debidas al trabajador por (6 meses) e indemnizaciones. sobre mercaderías, materias primas y maquinarias que siendo propiedad del deudor, se encuentran en el establecimiento donde haya prestado sus servicios o que sirvan para su explotación. Cuando se trata de dependientes ocupados por el propietario en la edificación, reconstrucción o reparación de inmuebles, el privilegio recae sobre estos. En la redacción de este inciso podemos encontrar que cuando hace referencia al concursado lo llama con la palabra deudor que lo diferencia de la ley anterior, y marca una clara diferencia ya que concursado se llama a partir de la apertura del concurso y deudor es desde el instante que se encuentra en cesación de pagos. Los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras, aplicables a determinados bienes. Lo adeudado al retenedor por razón de la cosa, o sobre sumas depositadas o seguridades constituidas para liberarlas. Los créditos garantizados con hipoteca, anticresis prenda, warrant, los correspondientes debentures y obligaciones con garantía especial o flotante.

ORDEN DE LOS CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL TRABAJO PRACTICO PRIVILEGIOS CONCURSALES ORDEN DE LOS CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL ORDEN DE LOS CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL (LEY 24.522) Como primera regla, de acuerdo a los incisos del articulo 241, con la advertencia que el privilegio del retenedor en que este articulo esta en el quinto lugar pasaría al primer lugar “ si la retención comenzó a ejercerse antes de nacer los créditos privilegiados ( art 243 inc2) Como segunda regla, a prorrata, cuando concurren créditos comprendidos dentro del mismo inciso (art 243 in2 segundo párrafo) Como excepciones a las reglas supra mencionadas, los créditos con privilegio especial mencionadas en los incs4 y 6 del art 241, que concurren entre ellos según lo determinen las respectivas leyes.   ORDEN DE LOS CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL (LEY 26.994) Los créditos mencionados en el inciso f) del artículo 2582 tienen orden previsto en sus respectivos ordenamientos. El crédito del retenedor prevalece sobre los créditos con privilegio especial, si la retención comenzó a ejercerse antes de nacer los créditos privilegiados. El privilegio de los créditos con garantía real, prevalece sobre los créditos fiscales y el de los gastos de construcción, mejora o conservación, incluidos los créditos por expensas comunes en la propiedad horizontal, si los créditos se devengaron con posterioridad a la constitución de la garantía. Los créditos fiscales y el de los gastos de construcción, mejora o conservación, incluidos los créditos por expensas comunes en la propiedad horizontal, prevalecen sobre los créditos laborales posteriores a su nacimiento. Los créditos con garantía real prevalecen sobre los créditos laborales devengados con posterioridad a la constitución de la garantía. Si concurren créditos comprendidos en el mismo inciso y sobre idénticos bienes se liquidan a prorrata.

EXTENSIÓN DE LOS PRIVILEGIOS ESPECIALES TRABAJO PRACTICO PRIVILEGIOS CONCURSALES EXTENSIÓN DE LOS PRIVILEGIOS ESPECIALES EXTENSIÓN DE LOS PRIVILEGIOS ESPECIALES (LEY 24.522) “LOS PRIVILEGIOS ESPECIALES SE EXTIENDEN EXCLUSIVAMENTE AL CAPITAL DEL CREDITO” NO ASI SUS ACCESORIOS: INTERESES, GASTOS MULTAS, COSTAS. A EXCEPCION DE: Los intereses por dos años contados a partir de la mora de los créditos laborales con privilegio especial. Las costas y todos los intereses por dos años anteriores a la quiebra y los compensatorios posteriores a ella hasta el efectivo pago con la limitación establecida en el art 126 (obligatoriedad de la verificación), cuando se trate de los créditos con garantía real privilegio especial. Privilegios de la ley de navegación, código aeronáutico. Ley de entidades financieras y ley de seguros. EXTENSIÓN DE LOS PRIVILEGIOS ESPECIALES (LEY 26.994) Los intereses correspondientes a los dos años anteriores a la ejecución y los que corran durante el juicio, correspondientes a los créditos con garantía real privilegio especial. Las costas de los créditos laborales y a las de crédito con garantía real. Los créditos de Privilegios de la ley de navegación, código aeronáutico. Ley de entidades financieras y ley de seguros.

ASIENTO DE LOS PRIVILEGIOS TRABAJO PRACTICO PRIVILEGIOS CONCURSALES ASIENTO DE LOS PRIVILEGIOS El privilegio especial solo puede hacerse valer sobre el bien que constituye su asiento, si dicho bien no existe, o no es hallado en el concurso, o desaparece sin que pueda considerárselo reemplazado por otro bien, el privilegio no puede ejercerse y el respectivo crédito se convierte en quirografario. Si el bien asiento del privilegio es sustituido la prelación se ejerce de pleno derecho sobre el sustituido. Si el producto de la realización del bien asiento del privilegio es insuficiente para cubrir alguna parte de un crédito privilegiado, la porción insatisfecha con preferencia concurrirá como acrecencia quirografaria ( salvo que fuera un crédito laboral con privilegio general) Los créditos con privilegio general no ejercen su preferencia sobre el producto de la liquidación de un bien determinado, sino sobre el resto del producido de la liquidación de todo activo falencial, después de satisfechos los privilegios especiales y los gastos de conservación de justicia. La ley 24 522 no nombra de manera expresa el asiento de los privilegio, punto que fue agregado de manera expresa en la ley 26.994 en su art. 2573 “privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en su patrimonio, excepto disposición legal en contrario y en el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley”. ALUMNA: MELINA SOL VIVARES PROFESOR: RUBEN PARDO

SUBROGACION REAL SUBROGACION REAL (LEY 24.522) TRABAJO PRACTICO PRIVILEGIOS CONCURSALES SUBROGACION REAL SUBROGACION REAL (LEY 24.522) El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyan los bienes a los que recaía. En cuanto exceda de dichos importes los créditos se consideran comunes o quirografarios para todos sus efectos, salvo un crédito laboral con privilegio general. SUBROGACION REAL (LEY 26.994) El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyan los bienes a los que recaía. Nada menciona esta ley sobre el excedente de los importe y no hay excepción para la subrogación. ALUMNA: MELINA SOL VIVARES PROFESOR: RUBEN PARDO 1er. Cuatrimestre 2015

CREDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL TRABAJO PRACTICO PRIVILEGIOS CONCURSALES CREDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL CREDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL (LEY 24.522) Remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por seis meses y los provenientes por indemnizaciones relativas a la relación laboral. Se incluyen los intereses por el plazo de dos años contados a partir de la mora, y las costas judiciales en su caso. Organismos de seguridad social, subsidios laborales y fondo de desempleo. Si el concursado es persona física: gastos funerarios, gastos de enfermedad durante los últimos seis meses de vida, gastos de alojamiento, alimentación, vestimenta del deudor y su familia. (seis meses antes a la presentación del concurso o la declaración de la quiebra). Impuestos y tasas. CREDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL (LEY 26.994) A diferencia de la ley 24.522 la reforma del código civil y comercial de la nación no detalla taxativamente cuales son los privilegios generales solo hace mención que pueden ser invocados en los procesos universales. ALUMNA: MELINA SOL VIVARES PROFESOR: RUBEN PARDO

EXTENCION DE LOS CREDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL TRABAJO PRACTICO PRIVILEGIOS CONCURSALES EXTENCION DE LOS CREDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL EXTENCION DE LOS CREDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL (LEY 24.522) Los créditos con privilegio general solo puede afectar la mitad del producto liquido de los bienes, una vez satisfechos los créditos con privilegio especial, los gastos de conservación de justica y los créditos laborales. En lo que excedan de esa proporción, los demás créditos enumerados en el art. 246 de la presente ley, participan a prorrata con los comunes o quirografarios, por la parte que no perciban privilegio. EXTENCION DE LOS CREDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL (LEY 26.994) El privilegio no se extiende a los intereses, ni a las costas, ni a otros accesorios del crédito, excepto disposición expresa en contrario. ALUMNA: MELINA SOL VIVARES PROFESOR: RUBEN PARDO

CREDITOS COMUNES O QUIROGRAFARIOS TRABAJO PRACTICO PRIVILEGIOS CONCURSALES CREDITOS COMUNES O QUIROGRAFARIOS “En materia concursal, la regla es que todo crédito es común o quirografario (pars condicio creditotum), a menos que tenga legalmente reconocida una prioridad o privilegio que le asigne rango preferencial” CREDITOS COMUNES O QUIROGRAFARIOS ( LEY 24.522) Los créditos a los que no se reconocen privilegios son comunes o quirografarios. Prorrata: no alcanzando los fondos correspondientes, a satisfacer íntegramente los créditos con privilegio general, la distribución se hace a prorrata entre ellos. Igual norma se aplica a los quirografarios. CREDITOS COMUNES O QUIROGRAFARIOS ( LEY 26.994) Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre si, excepto disposición expresa en contrario. ALUMNA: MELINA SOL VIVARES PROFESOR: RUBEN PARDO

CREDITOS SUBORDINADOS TRABAJO PRACTICO PRIVILEGIOS CONCURSALES CREDITOS SUBORDINADOS “la subordinación significa postergación de rango, esto es un nivel inferior en el ranking de la concurrencia entre acreedores. La subordinación siempre debe entenderse en relación a otro acreedor o a otra categoría de acreedores, con respecto a quienes viene a colocarse al crédito subordinado en situación de cobro posterior.” CREDITOS SUBORDINADOS (LEY 24.522) Si los acreedores hubiesen convenido con su deudor la postergación de sus derechos respecto de otras deudas presentes o futuras de este, sus créditos se regirán por las disposiciones de su subordinación. CREDITOS SUBORDINADOS (LEY 26.994) Renuncia y postergación. El acreedor puede renunciar a su privilegio. El acreedor y el deudor pueden convenir la postergación de los derechos del acreedor respecto de otras deudas presentes o futuras; en tal caso, los créditos subordinados se rigen por las clausulas convenidas, siempre que no afecten derechos de tercero. El privilegio del crédito laboral no es renunciable, ni postergable. ALUMNA: MELINA SOL VIVARES PROFESOR: RUBEN PARDO