El recurso de casación en el fondo

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Transcripción de la presentación:

El recurso de casación en el fondo Profesor Dr. Edinson Lara

Concepto Es un recurso que concede la ley a la parte agraviada con ciertas resoluciones judiciales a fin de invalidarlas cuando han sido dictadas con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo (arts. 764 y 767 CPC) y que se dicte otra que las sustituya y aplique correctamente la ley. Objeto: i) anulación o invalidación del fallo impugnado (C.S. actúa como Tribunal de casación). Sólo se examina el Derecho, es decir, si el juez aplicó o no correctamente la ley a los hechos establecidos. Infracción de ley debe ser grave (perjuicio procesal). Debe existir relación de causa a efecto entre la infracción de ley y la decisión del asunto controvertido; ii) se dicte una sentencia de reemplazo que aplique correctamente el Derecho (C.S. actúa como Tribunal de instancia).

Características 1.- Recurso extraordinario y de Derecho estricto. 2.- El conocimiento y fallo corresponde de modo exclusivo a la Corte Suprema (regla general: Sala especializada; excepción, Pleno, art. 780 CPC). Ver arts. 95 a 99 COT. 3.- Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la sentencia (C.A. o T. arbitral de segunda instancia) y no admite ninguna modificación una vez interpuesto (art. 774 CPC). Se puede acompañar informes en Derecho (art. 805 CPC). 4.- Está establecido en beneficio particular de los litigantes (partes agraviadas). Renunciable. 5.- No constituye una nueva instancia, por regla general; es decir, no se pueden atacar, revisar o modificar los hechos establecidos de forma definitiva e inamovibles por los jueces del fondo o del grado (tribunal de primer grado y Cortes de Apelaciones). Se examina sólo la errónea aplicación del Derecho señalada en el recurso, sin alcanzar a los hechos fijados en la sentencia recurrida. 6.- No se admite prueba de ninguna clase (807 CPC).

Resoluciones en contra de las cuales procede: art. 767 CPC 1.- Sentencias definitivas inapelables. 2.- Sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas por Corte de Apelaciones o por tribunal arbitral de segunda instancia conformados por árbitros de derecho en los casos en que esos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes.

Causal genérica de anulación: 767 CPC “Infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia”. Requisitos: A) Infracción de ley o error de Derecho; B) Que influya sustancialmente en la parte resolutiva de la sentencia (entidad del agravio). Así, es necesario que la infracción determine una decisión en un sentido distinto al que se habría obtenido de no haberse incurrido en ella (gravedad o perjuicio). No hay nulidad sin perjuicio. No es suficiente la sola infracción de ley.

Contenido específico de la causal: 772 CPC 1.- El recurso debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida; 2.- Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo o decisión final (error de derecho debe tener relación de causa a efecto con lo resolutivo de la sentencia). Provoca el agravio o perjuicio, necesario para cambiar la decisión.

Casos de infracción de ley o error de derecho Casos de infracción de ley o error de derecho. Hipótesis de infracción de ley (decisorias de la litis) 1.- La contravención formal de la ley; 2.- La errónea interpretación de la ley; 3.- La falsa aplicación de la ley; 4.- La infracción a las “leyes reguladoras de la prueba” que, por excepción, permite revisar y modificar los hechos establecidos en la causa. Se aplica al sistema de prueba legal o tasada y al de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica.

Contravención formal de la ley Se contraviene texto formal si la sentencia está en contradicción u oposición directa con el texto legal. Infracción de mayor frecuencia. Ejemplo: la sentencia da por establecida la existencia de una compraventa de un bien raíz con una escritura o instrumento privado; o bien, se considera perfecta dicha compraventa por un mandatario cuyo poder no fue otorgado por escritura pública (1701, 1801 y 2123 CC).

Interpretación errónea de la ley Cuando se le da un alcance distinto del que previó el legislador, dentro de su libertad de interpretación, por ejemplo, amplía o restringe su sentido o alcance. El juez está sujeto a las reglas de los arts. 19 a 24 del CC en la interpretación de la ley y no puede desconocerlas o alterarlas (si bien no son “decisorias de la litis”, por ello, deben relacionarse con normas que sí lo sean). El resultado de la interpretación conduce a la no aplicación de la ley al caso concreto, o aplicación a un caso no previsto por la ley.

Falsa aplicación de la ley Cuando el juez la aplica a una situación no prevista por el legislador, o no regulada por ella; o, a la inversa, deja de aplicarla (no la aplica) a un caso ya reglado, para el que fue hecha. Ello es infracción de ley porque la ley se desnaturaliza, se desvía de su fin y objeto.

Distinción: normas “decisoria litis” y “ordenatoria litis” Los preceptos ordenatorios de la litis no dan lugar a un recurso de casación de fondo (ej. arts. 160 y 254 CPC). Éste sólo puede basarse en infracción de normas que se califican de decisorias de la litis (aquellas que sirven para resolver la cuestión controvertida). El recurso de casación de forma vela por la observancia de las normas ordenatorias de la litis. Se refieren a la forma del procedimiento. No da lugar a la casación de fondo.

Requisitos de admisibilidad del recurso de casación en el fondo 1.- Que resolución sea susceptible del recurso (767 CPC) ; 2.- Que se interponga dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia (770 y 791 CPC); 3.- Indicación de errores de derecho, de un modo claro y preciso, y de cómo influyen en lo dispositivo de la sentencia (772); 4.- Patrocinio de abogado habilitado (772, inc. final). 5.- Que recurso no adolezca de “manifiesta falta de fundamentos” (782 CPC).

Infracción de ley que justifica el recurso de casación de fondo 1.- Ley en sentido amplio. Originariamente comprendía la ley ordinaria, o precepto legal, en sentido formal (art. 1° CC) y la Constitución. 2.- Ley extranjera, cuando la ley chilena se remite a ella, y el juez no la aplica o la aplica incorrectamente. Tratados internacionales ratificados por Chile. 3.- La costumbre civil cuando la ley se remite a ella (art. 2° CC), y en la costumbre mercantil en silencio de ley (art. 4° C. de Comercio). Costumbre remplaza a la ley. 4.- ¿Infracción de Jurisprudencia o doctrina jurisprudencial? No es procedente. Sin embargo, el art. 780 CPC otorga competencia al pleno de la CS para dirimir contradicciones surgidas de fallos diversos, dictados por ella, en que se haya sostenido distintas interpretaciones “sobre la materia de derecho objeto del recurso”.

Infracción de ley 5) Infracción de la ley del contrato; es decir, del art. 1545 CC (infracción de ley común) cuando se desnaturaliza su contenido y alcance, así como las normas relativas a la interpretación de los contratos (1561-1566: reglas obligatorias para el intérprete), si no son aplicadas. Cuando está de por medio la correcta aplicación o interpretación de un contrato. 6) Infracción de normas decisorias de la litis (normas sustantivas, materiales o de fondo que deciden la contienda). Normas concretas del Código Civil, de Comercio, etc., que sirven para resolver la cuestión controvertida. 7) Infracción de leyes reguladoras de la prueba, con lo cual se pueden atacar o modificar los hechos, dado que ellos deben ser acreditados con arreglo a la ley y a los medios probatorios establecidos por ella. Concepto: Son limitaciones o prohibiciones legales impuestas al juez en su facultad de apreciar la prueba rendida con el objeto de asegurar una decisión correcta en el juzgamiento o valoración.

¿Cuándo existe infracción a reglas reguladoras de la prueba? 1) Cuando se altera la carga de la prueba (infracción al 1698, inc. 1°, CC) de un hecho que le correspondía a la otra parte; 2) Cuando se admite un medio probatorio no establecido en la ley o se rechaza uno de los que la ley admite (infracción al 1698, inc. 2°, CC); 3) Se infringen normas que regulan el valor probatorio de los medios de prueba (título XXI, Libro IV CC y Título XI del Libro II del CPC).

Efecto de la interposición del recurso en el cumplimiento del fallo Regla general: no suspende la ejecución o cumplimiento de la sentencia. Se permite el cumplimiento provisional de la misma, salvo que la parte vencida (recurrente) pida la constitución de fianza de resultas (normalmente, una suma de dinero) a satisfacción del tribunal, por la parte vencedora (limita cumplimiento provisional del fallo). Se pide en el mismo escrito de casación, en un “otrosí”.

Tramitación del recurso ante la Corte Suprema 1.- Examen de admisibilidad en cuenta del recurso (arts. 772 y 776). Y, aun cuando cumpla con requisitos formales, puede se rechazado de inmediato, por la misma Sala, si se estima, por unanimidad, que “adolece de manifiesta falta de fundamentos” (inadmisibilidad). Resolución someramente fundada, susceptible de reposición 3° día. Puede pedirse, y resolverse, que recurso de vea en pleno (por todos sus miembros). Declarado admisible el recurso, se dicta el decreto de “autos en relación” y se verá por la Sala especializada correspondiente. Duración alegatos: 2 horas, con posibilidad de prórroga, en caso de unanimidad. 2.- Carga de comparecer ante la C.S. (arts. 200, 201 y 202CPC).

Fallo del recurso 1) Se acoge: deben dictarse dos sentencias: a) la de casación o de nulidad de la sentencia recurrida; y, b) de reemplazo (en lugar de la dictada por la C.A.) que resuelve la cuestión de fondo sometida a su conocimiento. Se dictan en un mismo acto, sin nueva vista de la causa, sin que medie entre ellas tiempo alguno, pero de modo separado y sucesivo. 2) Se rechaza: se dicta una sentencia que deniega el recurso y se devuelven los antecedentes a la Corte de Apelaciones, que, a su vez, los remite al T. de 1ª instancia, para la dictación del decreto denominado: “cúmplase”.

Casación de fondo de oficio: 785, inc Casación de fondo de oficio: 785, inc. 2°, CPC (mera facultad del Tribunal). Si se rechaza un recurso, por defectos de formalización, y se detecta un error de derecho que influye en lo resolutivo de la sentencia, la CS “podrá” anular de oficio, incluso con motivos no alegados por los litigantes (excepción), pero que hayan sido previamente debatidas y controvertidas en el juicio, con respeto de los hechos que se dieron por establecidos por los jueces del fondo.

Casación de fondo de oficio Es una facultad que la ley confiere a la C.S., si la sentencia se dictó con infracción de ley y ello influyó en lo dispositivo del fallo; se deja constancia que se actúa de oficio. Procede cuando se rechaza un recurso de casación en el fondo por defectos de formalización.